El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Por su parte la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que las asociaciones deportivas que cumplan lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, del Consejo Superior de Deportes si se tratase de asociaciones deportivas y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda. En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, se acuerda:
Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior
Denominación |
N.º Nal. |
ASOCIACION JUVENIL ABIERTO HASTA EL AMANECER . |
51520 |
REACH INTERNACIONAL ESPAÑA |
140106 |
GRUPO DE APOYO A HISPANO-AMÉRICA GAVHA |
166445 |
CUCO ASOCIACIÓN PRO-CULTURA Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO |
167072 |
Segundo.-Declarar de utilidad pública a las siguientes Federaciones de Asociaciones, inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Denominación |
N.º Nal. |
FEDERACIÓN INJUCAM PARA LA PROMOCIÓN DE LA INFANCIA Y LA JUVENTUD |
50708 |
Tercero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
Autonomía |
N.º Reg. |
FEDERACION ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS (FAMCP). |
ARAGON. |
2177/641 |
ASOCIACION SINDROME DE DOWN DE ASTURIAS (ASDA). |
ASTURIAS. |
2070-0 |
ASOCIACION CULTURAL ABIERTO ASTURIAS. |
ASTURIAS. |
6313 |
UNION PARA LA AYUDA Y PROTECCION DE LOS AFECTADOS POR EL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA UNAPRO. |
CANARIAS. |
38/2685 |
SOCIEDAD ABULENSE PROTECTORA DE ANIMALES. |
CASTILLA Y LEON. |
764/771 |
ATENEU MUSICAL SCHOLA CANTORUM. |
COMUNIDAD VALENCIANA. |
88 |
MENSAJEROS DE LA PAZ -COMUNIDAD VALENCIANA. |
COMUNIDAD VALENCIANA. |
11626-0 |
SETEM COMUNIDAD VALENCIANA. |
COMUNIDAD VALENCIANA. |
5604 |
ASOCIACION DE AYUDA AL DISMINUIDO PSIQUICO DE ALFAFAR. |
COMUNIDAD VALENCIANA. |
2177-0 |
UNION MUSICAL DE ALAQUAS (UMA). |
COMUNIDAD VALENCIANA. |
98-0 |
ASOCIACION ATENEO DE BADAJOZ. |
EXTREMADUR. |
06/3085/1/L |
ASOCIACION ASPADEZA. |
GALICIA. |
2000/5370/1 |
ASOCIACION PARA PROTECCION DOS ANCIANS DE LALIN E SUA COMARCA. |
GALICIA. |
1982/1015/1 |
UNIVERSIDAD POPULAR DE LOGROÑO. |
LA RIOJA. |
1202-0 |
Cuarto.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones deportivas, inscritas en los correspondientes Registros de Entidades Deportivas:
Denominación |
Registro Entidades Deportivas |
N.º Reg. |
FEDERACION DE PILOTA VALENCIANA. |
COMUNIDAD VALENCIANA. |
SED 10/05 |
Madrid, 24 de noviembre de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.
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