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Documento BOE-A-2005-20711

Resolución de 11 de noviembre de 2005, de la Universidad de Burgos, por la que se convocan concursos de acceso a Cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2005, páginas 41188 a 41194 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-20711

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU) y en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), y a tenor de lo establecido por los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León, de 29 de diciembre), Este Rectorado, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 11 de noviembre de 2005, ha resuelto convocar concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios para la provisión de las plazas que figuran en el anexo I a la presente Resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

Primera. Normas generales.-Los concursos de acceso se regirán por lo dispuesto en la LOU, el RDH, los Estatutos de la Universidad de Burgos y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado, así como por las demás disposiciones estatales y autonómicas que resulten de aplicación. Segunda. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán participar en los concursos de acceso quienes acrediten estar habilitados para el cuerpo y área de la plaza objeto de provisión, así como los funcionarios de cuerpos docentes universitarios de igual o superior categoría y misma área de conocimiento, sea cual fuere su situación administrativa. Se consideran habilitados quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 15 del RDH.

En ningún caso podrán participar en el concurso de acceso quienes hayan obtenido una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en otro concurso de acceso de la Universidad de Burgos o de otra Universidad, pero no la hayan desempeñado al menos durante dos años y, por tanto, se hallen incursos en la prohibición contenida en el art. 17.7 del RDH. 2. Además, para ser admitido a participar en los concursos de acceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: Ser español.

No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo, podrán participar en los concursos de acceso convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 15 del RDH. En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma español por parte de los ciudadanos de los Estados, miembros o no de la Unión Europea, las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito. b) Edad: Tener 18 años cumplidos y no haber cumplido los 70. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

3. La concurrencia de los requisitos establecidos en la presente base deberá estar referida siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en los concursos y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Tercera. Solicitudes.

1. Las personas que deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Burgos a través del Registro General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del Rey, s/n, 09001 Burgos) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia debidamente cumplimentada según el modelo del anexo II, disponible en http://www.ubu.es/profesorado/pdi_funcionario/concursos_acceso.htm

2. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad, en vigor.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda, apartado primero. c) Justificante original acreditativo del ingreso señalado en el apartado 4 de esta misma base.

3. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación.

4. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos, la cantidad de 30,05 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad «Caja de Burgos», en la cuenta 2018-0000-65-1120001005 con el título «Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones». En todo caso se hará constar el código de la plaza a la que se aspira, tal como se indica en el anexo I. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Cuarta. Resolución de admisión.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará Resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, declarando aprobada la Lista Provisional de admitidos y excluidos a los concursos de acceso. Dicha Resolución, junto con la mencionada lista y con indicación expresa, en su caso, de la causa de exclusión, se publicará en el Tablón de Anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Edificio Rectorado, Hospital del Rey, 09001 Burgos) y en la dirección de Internet http://www.ubu.es/profesorado/pdi_funcionario/concursos_acceso.htm

2. Los aspirantes que figuren como excluidos o hayan sido omitidos en la lista provisional, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Tablón Oficial de la UBU, para presentar reclamación ante el Rector, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse éstos, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos. 3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la Lista Definitiva de candidatos admitidos y excluidos a las distintas plazas, que se publicará en la forma establecida en el apartado primero de esta misma base. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC.

Quinta. Comisiones de selección.

1. La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.

2. El nombramiento como miembro de las Comisiones de los concursos de acceso es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. Se considera causa justificada encontrarse en la situación administrativa de Servicios Especiales. En todo caso, la renuncia deberá ser comunicada al Rector de la Universidad de Burgos dentro de los diez días siguientes al de la fecha de recepción del nombramiento rectoral. La apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la renuncia. 3. En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 28 de la LRJ-PAC, los interesados deberán abstenerse de actuar en la Comisión y manifestar el motivo concurrente mediante escrito dirigido al Rector. La actuación de los miembros de la Comisión en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. 4. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 29 de la LRJ-PAC, que podrá tener lugar en cualquier momento del procedimiento, el recusado manifestará, en el día siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si la causa alegada concurre o no en él. En el primer caso, el Rector podrá acordar su sustitución acto seguido por un suplente. Si niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos. 5. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el caso de que en el miembro suplente concurriese alguno de los supuestos de abstención o recusación citados anteriormente, será sustituido por el de mayor categoría y antigüedad, por este orden, de entre los restantes suplentes. Si tampoco fueran posibles esas sustituciones, el Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno, procederá al nombramiento de un nuevo titular y suplente.

Sexta. Constitución de las Comisiones de los concursos de acceso y convocatoria.

1. La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la lista definitiva a que se refiere la base cuarta de la convocatoria. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará por correo certificado a los titulares y en su caso a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de quince días con respecto a la fecha de constitución.

2. La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 5 de la base quinta. 3. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden de prelación de cuerpos inverso al indicado en el inciso anterior. 4. Para que las Comisiones puedan actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, cuatro de sus miembros. Los miembros de las Comisiones que estuvieran ausentes en alguna de las pruebas correspondientes a alguno de los candidatos, cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido. 5. Si una vez comenzada la prueba del primer candidato, la Comisión quedara con menos de cuatro miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición. 6. En el acto de constitución y antes del acto de presentación de los candidatos, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso. Entre dichos criterios constarán, con carácter prioritario, aunque no exclusivo, los criterios establecidos en el artículo 130 de los Estatutos de la Universidad de Burgos. 7. Los miembros de las Comisiones percibirán, por parte de la Universidad de Burgos, las asistencias e indemnizaciones que les correspondan en razón de este servicio, así como los gastos de viajes y dietas que procedan. 8. Corresponderán al Secretario de la Comisión las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la misma, auxiliado por el Personal de Administración y Servicios que le asigne la Universidad de Burgos.

Séptima. Acto de presentación de candidatos.

1. El Presidente titular de la Comisión convocará a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. La convocatoria deberá ser comunicada por correo certificado a los candidatos con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de dicho acto. El plazo entre la fecha del acto de constitución y la señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

En el acto de presentación, que será público y se realizará en alguna dependencia de la Universidad de Burgos, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la documentación siguiente:

a) Historial académico, docente e investigador, por quintuplicado, conforme al modelo que figura como anexo IV de la convocatoria. Junto al mencionado historial, el candidato deberá entregar un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Plan docente, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. El plan docente, que será original y personal, deberá incluir la programación de la actividad docente correspondiente a alguna de las materias relacionadas con el perfil de la plaza objeto de provisión.

2. En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la Comisión. Las pruebas podrán comenzar el mismo día del acto de presentación o dentro del plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente al del acto de presentación.

3. El Secretario de la Comisión garantizará que la documentación entregada por los candidatos esté disponible para ser examinada por los demás aspirantes antes del inicio de las pruebas. 4. Los concursantes podrán solicitar, de los entes públicos y privados en los que presten o hayan prestado sus servicios, la emisión de un informe individualizado sobre su rendimiento y actividades desarrolladas, el cual será remitido, directamente, al Presidente de la Comisión. La Comisión valorará únicamente dichos informes en el caso de que consten en su poder antes del comienzo de la prueba. Asimismo, la Comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por los concursantes. En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al Acta del concurso.

Octava. Celebración de las pruebas.

1. Los concursos de acceso constarán de una única prueba que será pública y consistirá en la exposición oral por cada candidato de los méritos docentes e investigadores alegados en su Historial académico, así como del Plan docente presentado. De conformidad con lo señalado en el apartado 6 de la base sexta, durante la exposición, el candidato pondrá de relieve, de modo particular, la adecuación de sus actividades docentes desarrolladas al perfil o contenido de la plaza a la que se concursa, así como el interés que las líneas de investigación realizadas tienen para la Universidad de Burgos. Este criterio, referido a la investigación, no será necesariamente valorado para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

Todo ello se extenderá durante un periodo de tiempo máximo de noventa minutos para cada candidato. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre sus méritos, historial académico e investigador, y sobre el Plan Docente presentado, durante un tiempo máximo de dos horas. 2. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión. A la vista de los informes, la Comisión procederá a la votación, sin que sea posible la abstención. 3. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión. 4. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses.

Novena. Propuesta de provisión de plaza por parte de la Comisión del concurso de acceso.

1. Finalizada las pruebas, el Presidente de la Comisión propondrá al Rector, con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que han sido valorados favorablemente por, al menos, tres de sus miembros, por orden de preferencia para su nombramiento. Las Comisiones podrán declarar desierta la plaza objeto del concurso, salvo que medien las circunstancias expresadas en el artículo 17.1 del RDH.

2. La propuesta de las Comisiones será motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos y deberán indicar el voto de cada uno de sus miembros. 3. Las propuestas se publicarán en los lugares donde se hayan celebrado las pruebas. 4. Dentro de los siete días hábiles siguientes al de la finalización de las pruebas, el Secretario de la Comisión entregará en la Secretaría General de la Universidad, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión: Acta de Constitución de la Comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas y, en su caso, los informes referidos en el base séptima y, el Acta de Propuesta de provisión de la plaza. Junto a todo ello, el Secretario de la Comisión deberá entregar un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato que, una vez finalizado y firme el procedimiento, le podrá ser devuelta si así lo solicita. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción. 5. Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada que cada uno de los miembros de la Comisión emitió sobre sus méritos o, en su caso, del informe único de la Comisión.

Décima. Nombramiento.

1. Los nombramientos como funcionarios docentes de carrera serán efectuados por el Rector de la Universidad de Burgos, después de que los concursantes propuestos hayan presentado, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 LRJ-PAC, los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, en el caso de nacionalidad distinta a la española.

b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública. c) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 15 del RDH.

Los aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales contratada por la Universidad, y ser declarado por ésta apto para desempeñar las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios, expedida por el Ministerio u Organismo del que dependan. 2. En caso de que los concursantes propuestos no presenten oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. 3. Los nombramientos serán, igualmente, comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. 4. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de conocimiento, departamento, centro y código en la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.). 5. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, los candidatos propuestos deberán tomar posesión de su destino, momento en que adquirirán la condición de funcionarios de los cuerpo docente universitarios de que se trate, con los derechos y deberes que les son propios.

Undécima. Reclamaciones.

1. Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad de Burgos en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de la Comisión, referida en la base 9.3 de la convocatoria.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. 2. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Burgos, designada en la forma establecida en el art. 131 de sus Estatutos.

Duodécima. Recursos.

1. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector.

2. Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de las citadas Resoluciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Burgos, 11 de noviembre de 2005.-El Rector, José María Leal Villalba.

ANEXO I

N.º de plazas: Una. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: Derecho Administrativo. Departamento: Derecho Público. Centro: Facultad de Derecho. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia e investigación en Derecho Administrativo. Código de la plaza: DPUDADTU005.

N.º de plazas: Una.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: Comercialización e Investigación de Mercado. Departamento: Economía y Administración de Empresas. Centro: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Dirección Comercial, e investigación en Marketing. Código de la plaza: EAECOMTU002.

N.º de plazas: Una.

Cuerpo: Profesores Titulares de Escuela Universitaria. Área de conocimiento: Construcciones Arquitectónicas. Departamento: Construcciones Arquitectónicas e Ingeniería de la Construcción y del Terreno. Centro: Escuela Politécnica Superior. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Mediciones. Código de la plaza: CONCONTE020.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad

Área de conocimiento: Derecho Administrativo

Código de la plaza: DPUDADTU005

Comisión titular:

Presidente: Don José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Universidad, Universidad de Valladolid.

Secretario: Don Santiago Agustín Bello Paredes, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Burgos. Vocal primero: Don Alberto Gómez Barahona, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Burgos. Vocal segundo: Don Íñigo Sanz Rubiales, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Valladolid. Vocal tercero: Doña Isabel de los Mozos Touya, Profesora Titular de Universidad, Universidad de Valladolid.

Comisión suplente:

Presidente: Don Antonio Calonge Velázquez, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Valladolid.

Secretario: Don Francisco Javier Sanz Larruga, Profesor Titular de Universidad, Universidad de La Coruña. Vocal primero: Don José Carlos Laguna de Paz, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Valladolid. Vocal segundo: Don Bernard-Frank Macera Tiragallo, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Valladolid. Vocal tercero: Don José Antonio García de Coca, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Valladolid.

Área de conocimiento: Comercialización e Investigación de Mercados

Código de la plaza: EAECOMTU002

Comisión titular:

Presidente: Don Juan Antonio Trespalacios Gutiérrez, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo.

Secretario: Doña M.ª del Carmen Camarero Izquierdo, Profesora Titular de Universidad, Universidad de Valladolid. Vocal primero: Don José Luis Munuera Alemán, Catedrático de Universidad, Universidad de Murcia. Vocal segundo: Doña Ana Isabel Rodríguez Escudero, Profesora Titular de Universidad, Universidad de Valladolid. Vocal tercero: Don Óscar González Benito, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Salamanca.

Comisión suplente:

Presidente: Don Rodolfo Vázquez Casielles, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo.

Secretario: Doña Ana Belén del Río Lanza, Profesora Titular de Universidad, Universidad de Oviedo. Vocal primero: Don Francisco José Más Ruiz, Catedrático de Universidad, Universidad de Alicante. Vocal segundo: Doña Amparo Cervera Taulet, Profesora Titular de Universidad, Universidad de Valencia. Vocal tercero: Don Víctor Iglesias Argüelles, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Oviedo.

Cuerpo: Profesores Titulares de Escuela Universitaria

Área de conocimiento: Construcciones Arquitectónicas

Código de la plaza: CONCONTE020

Comisión titular:

Presidente: Don Luis Jesús Arizmendi Barnes, Catedrático de Universidad, Universidad del País Vasco.

Secretario: Doña Mercedes del Río Merino, Catedrática de Escuela Universitaria, Universidad Politécnica de Madrid. Vocal primero: Doña Julia Córdoba Gallardo, Profesora Titular de Universidad, Universidad Politécnica de Madrid. Vocal segundo: Don Mariano de las Heras Fernández, Catedrático de Escuela Universitaria, Universidad Politécnica de Madrid. Vocal tercero: Don Josep María Adell Argiles, Profesor Titular de Universidad, Universidad Politécnica de Madrid.

Comisión suplente:

Presidente: Don Juan Monjo Carrió, Catedrático de Universidad, Universidad Politécnica de Madrid.

Secretario: Don Francisco Gómez Lopera, Catedrático de Universidad, Universidad Politécnica de Valencia. Vocal primero: Don Juan Carlos Klainsek Zizmond, Profesor Titular de Universidad, Universidad Politécnica de Madrid. Vocal segundo: Don Francisco Javier Neila González, Profesor Titular de Universidad, Universidad Politécnica de Madrid. Vocal tercero: Don Francisco Hernández Olivares, Catedrático de Universidad, Universidad Politécnica de Madrid.

ANEXO IV Índice del historial académico, docente e investigador

Datos personales:

Apellidos y nombre:

Documento nacional de identidad: Lugar y fecha de expedición: Nacimiento: fecha, localidad, provincia y país: Residencia: dirección, localidad, provincia y teléfono: Categoría actual como docente: Área de conocimiento actual: Departamento o unidad docente actual: Facultad o Escuela actual: Universidad o Institución:

Datos académicos: Títulos académicos (clase, organismo, centro y fecha de expedición; calificación, si la hubiere):

Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo, centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización): Actividad docente desempeñada (programas y dedicación): Actividad investigadora desempeñada: Publicaciones, libros (*) (título, fecha de publicación, editorial): Publicaciones, artículos (*) (título, revista, fecha de publicación, número de páginas): Otras publicaciones: Otros trabajos de investigación: Proyectos de investigación subvencionados: Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter nacional o internacional): Patentes: Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro u organismo, materia, actividad desempeñada, duración y fechas): Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro u organismo, materia y fechas de celebración): Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura): Actividad en empresas y profesión libre: Otros méritos docentes o de investigación: Otros méritos: Cargos de gestión desempeñados (denominación del cargo, organismo, fecha de inicio y fecha de finalización):

(*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el Consejo Editorial correspondiente

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