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Documento BOE-A-2005-20645

Resolución de 18 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo de actividades formativas para los profesionales sanitarios y el acceso de los mismos a documentación y fondos bibliográficos.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2005, páginas 41065 a 41067 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-20645

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de octubre de 2005, Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo de actividades formativas para los profesionales sanitarios y el acceso de los mismos a documentación y fondos bibliográficos, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de noviembre de 2005.-El Secretario General, José Martínez Olmos.

ANEXO QUE SE CITA Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo de actividades formativas para los profesionales sanitarios y el acceso de los mismos a documentación y fondos bibliográficos

En Madrid, a 5 de octubre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, N.I.F: Q-2827015-E, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004, de 28 de mayo (BOE n.º 130 de 29 de mayo), actuando en nombre propio y representación del Instituto de Salud Carlos III, con domicilio social en Madrid, calle Sinesio Delgado, número 6, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, por el que se modifica el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por Real Decreto 275/2001, de 6 de abril.

Y de otra, don VIcente Rambla Momplet, Conseller de Sanitat de la Generalitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 21.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y especialmente facultado para la firma del presente convenio, según establece el artículo 54 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar el presente Convenio de colaboración y

EXPONEN

Primero.-Que la misión del ISCIII, según el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad. Es un órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, y desarrollará las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o lo sean encomendadas.

Segundo.-Como Organismo Público de Investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria. Tercero.-Como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud, de la Medicina y Enfermería del Trabajo y de la Valoración de las Incapacidades Laborales. Cuarto.-Que la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo se adscribe al Instituto de Salud Carlos III en virtud de lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III y, asimismo, se configura como un Centro de este Organismo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2001, sobre creación de centros en el Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Quinto.-Que la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud (BNCS), centro del ISCIII, se plantea entre sus objetivos fundamentales el impulso de proyectos basados en tecnologías de la comunicación que permitan desarrollar aplicaciones tendentes a compartir servicios entre redes de bibliotecas y que faciliten el acceso, la difusión y el intercambio de literatura científica sanitaria publicada en España y en países de Lationoamérica. La Bibliotea Nacional de Ciencias de la Salud se encuentra integrada desde el año 2000 en el proyecto de la Red de Bibliotecas Virtuales en Salud de BIREME/OPS/OMS, con el desarrollo de la Biblioteca Virtual en Salud de España. Sexto.-Que la Formación Continuada es un proceso activo y permanente destinado a actualizar y mejorar la capacitación de los profesionales frente a la evolución científica y tecnológica. Séptimo.-Que la Formación Continuada es un componente esencial de la gestión del Sistema de Salud dado que permite adaptar el comportamiento profesional de los sanitarios a las necesidades y demandas de los usuarios. Octavo.-Que conocidas las necesidades formativas de los profesionales sanitarios es conveniente establecer una formación reglada y unos sistemas de acceso a la información en ciencias de la salud que, actualizando sus conocimientos personales, garantice las condiciones demandadas por la sociedad. Noveno.-Que para garantizar a la sociedad los requerimientos exigidos, la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana y el Instituto de Salud Carlos III, deben regular las actividades formativas y de documentación, aportando los recursos precisos para que se lleven a cabo y facilitando el acceso a las mismas. Décimo.-Que la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana y el Instituto de Salud Carlos III consideran conveniente suscribir un Convenio para la cooperación, entre otras actividades, en el fomento de la docencia e información, en materias correspondientes a las Ciencias de la Salud, así como la formación continuada del personal, el mantenimiento actualizado de sistemas compartidos en red de los fondos bibliográficos de las bibliotecas del Sistema Nacional de Salud, mantenimiento de las bases de datos de documentación científica, y demás acciones que sean precisas para los objetivos marco previstos. Undécimo.-De acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente convenio que estará sometido a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio es desarrollar una serie de acciones formativas y/o de información, referidas a las áreas temáticas que aparecen relacionadas en los anexos adjuntos a este documento que, respondiendo a las necesidades de los profesionales sanitarios, permitan mejorar la calidad de los servicios prestados a la población, así como desarrollar los mecanismos pertinentes para que los profesionales sanitarios puedan acceder a las bases documentales que obran en cada una de las instituciones firmantes, mediante el desarrollo de las actividades formativas.

Segunda. Compromiso de las partes.-La Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana financiará las actividades, de acuerdo a lo establecido en el apartado primero de la Resolución de 17 de junio de 2003, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, sobre precios privados a satisfacer por prestación de actividades docentes (BOE de 10 de julio de 2003), siendo 300 euros el coste de certificación por curso y 30 euros por cada diploma expedido, con el límite establecido en la estipulación cuarta. El Instituto de Salud Carlos III y la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana aportarán, en la realización de las actividades convenidas, los medios necesarios para su correcta realización en función de la modalidad elegida en cada una de las actividades, tal y como se especifica en los anexos I, II y III adjuntos al presente Convenio. El Instituto de Salud Carlos III y la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana por medio de este documento se comprometen a colaborar entre sí, facilitándose mutuamente la participación de expertos y profesionales de la Salud de ambas Instituciones, en cuantas actividades se determinen previamente y su disponibilidad en el momento preciso lo permita. El Instituto de Salud Carlos III y la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, avalarán el desarrollo de las actividades formativas y acreditarán cuando así proceda, de acuerdo a la Orden de 27 de diciembre de 2001 (BOE de 11 de enero de 2002), y a lo recogido en los anexos I, II y III adjuntos, dichas actividades, en la modalidad elegida, así como los alumnos debidamente matriculados. Tercera. Organización y coordinación.-Para la ejecución e interpretación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que se reunirá al menos una vez al año y cuyo objeto será la verificación de los resultados y toma de decisiones para la buena marcha de las actividades desarrolladas o pendientes de desarrollo, y que estará formada:

Por parte del Instituto de Salud Carlos III: El Director del ISCIII, el Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, el Director de la Escuela Nacional de Sanidad y la Directora de la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud, o suplentes que designen para su sustitución.

Por parte de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana: El Director General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, la Secretaria Técnica de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud y un técnico de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, designado por el Director, o suplentes que designen para su sustitución. Actuará como Presidente el Director del ISCIII.

Cuarta. Forma de justificación y pago.-La Consellería de Sanitat abonará al Instituto de Salud Carlos III la cantidad como máximo de 23.980 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.60.0000.411.40.4, código de línea presupuestaria T5802000 del Presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana para el año 2005.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente del Instituto de Salud Carlos III en el Banco Santander Central Hispano, entidad 0049, sucursal 0631, dígito de control 91, cuenta 2310129293, haciendo constar en el ingreso «Actividades formativas» Consellería de Sanitat, Generalitat Valenciana. Del siguiente modo:

a) Un 40 % del importe total una vez firmado el convenio, previa justificación de los gastos en la ejecución del mismo, y que correspondan al menos al 40 % de las actividades formativas.

b) Se procederá a un segundo pago del 20 % del importe total, una vez realizadas el 60 % de las actividades formativas, y previa justificación documental de los gastos. c) El 40 % restante una vez ejecutada la totalidad de la actividad, y justificado el gasto.

Previo a todos y cada uno de los pagos, será necesaria certificación de conformidad del Director General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, de la comprobación y aprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención.

Quinta. Vigencia.-El presente convenio extenderá su vigencia desde el día de su firma hasta la finalización del procedimiento objeto del mismo, antes del 31 de diciembre de 2005. Dicho convenio podrá prorrogarse, por períodos anuales, de manera expresa por ambas partes quedando, en todo caso, la prórroga condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuada a la naturaleza económica del gasto dentro de los presupuestos de la Generalitat Valenciana. Sexta. Jurisdicción.-Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes serán resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera. Las cuestiones de orden litigioso que pudieran surgir y que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. Séptima. Naturaleza jurídica.-El presente convenio es de naturaleza jurídica administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse. Octava. Causas de extinción.-Serán motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia y/o la denuncia unilateral por cualquiera de las dos partes por el incumplimiento de los acuerdos pactados, con un preaviso expreso de dos meses.

En prueba de conformidad y a su solo efecto se firma el presente convenio por duplicado y fecha indicados en el encabezamiento.-Por el Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-Por la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, Vicente Rambla Momplet.

Anexo I Escuela Nacional de Sanidad

I) Diplomado en Sanidad, así como otros cursos de corta, larga y media duración que convenga impartir a lo largo del ejercicio 2005. II) Participación en los Convenios y Acuerdos que tenga el Instituto Carlos III con otras instituciones públicas y privadas de prestigio nacional e internacional. III) Conexión a través de videoconferencia, de jornadas, conferencias, cursos, etc., que se estén celebrando en Madrid por el Instituto Carlos III, de los que se puedan beneficiar los profesionales de la Comunidad Valenciana, sin necesidad de traslados. IV) Intercambio de profesionales docentes y cualquier otra colaboración de interés para ambas instituciones. V) Puesta en marcha de proyectos de cooperación/colaboración internacional.

Anexo II Escuela Nacional de Medicina del Trabajo

I) Tres ediciones de Diplomado en Enfermería de Empresa, así como la realización de otros cursos de corta, larga y media duración que convenga impartir a lo largo del ejercicio 2005. II) Participación en los Convenios y Acuerdos que tenga el Instituto Carlos III con otras instituciones públicas y privadas de prestigio Nacional e Internacional. III) Conexión a través de videoconferencia, de jornadas, conferencias, cursos, etc., que se estén celebrando en Madrid por el Instituto Carlos III, de los que se puedan beneficiar los profesionales de la Comunidad Valenciana, sin necesidad de traslados. IV) Intercambio de profesionales docentes y cualquier otra colaboración de interés para ambas instituciones. V) Puesta en marcha de proyectos de cooperación/colaboración internacional.

Anexo III Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud

La Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana asume por medio de la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud todos los objetivos, funciones, proyectos en marcha y principales líneas de servicios de la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud, dependiente de la Subdirección General de Formación y Difusión de la Investigación Sanitaria del Instituto de Salud Carlos III. 1. Presentación, objetivos y funciones.-La Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud (BNCS), como centro del Instituto de Salud Carlos III, dependiente de la Subdirección General de Formación y Difusión de la Investigación Sanitaria (Real Decreto 1450/2000), tiene como objetivo prestar servicios al Sistema Nacional de Salud, proporcionando apoyo documental y sirviendo de centro de referencia para todas las unidades administrativas sanitarias de nivel central y autonómico sobre un amplio espectro de temas relacionados con la información en ciencias de la salud. Para alcanzar este objetivo, Orden de 27 de diciembre de 2001 (BOE de 11 de enero de 2002), le han sido asignadas, entre otras funciones, el mantenimiento actualizado de sistemas compartidos en red que permitan el acceso a los fondos bibliográficos de las bibliotecas del Sistema Nacional de Salud, el mantenimiento actualizado de bases de datos de documentación científica generada en España que facilite el acceso y la difusión de la investigación generada por nuestra comunidad científica y cuantas acciones y estudios en materia de su competencia sean precisos como apoyo al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las Comunidades Autónomas. Entre las principales líneas de actividades tendentes a alcanzar dichos objetivos se encuentra el desarrollo de aplicaciones que permitan la interconexión de redes entre centros de documentación, mediante sistemas compatibles y de acceso compartido. Para ello, la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud (BNCS) del ISCIII se encuentra desarrollando con el Centro Latinoamericano de Información y Documentación en Ciencias de la Salud de la Organización Panamericana de la Salud -Organización Mundial de la Salud (BIREME/OPS/OMS)- la Red iberoamericana de Bibliotecas Virtuales en Salud (BVS), que permite acceso a bases de datos, texto completo de publicaciones de excelencia publicadas en España y Latinoamérica, Catálogos, Directorios y Bases de Datos bibliográficas, entre otras fuentes de información. 2. Proyectos en marcha y principales líneas de servicios.

2.1 La BNCS es Centro coordinador de la Scientifc Electronic Library Online de España (SciELO-España) y de la Biblioteca Virtual en Salud (BVS).

2.2 Biblioteca Virtual en Salud de España (BVS-España), perteneciente a la Red Iberoamericana de Bibliotecas Virtuales en Salud de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS). 2.3 Scientifc Electronic Library Online (ScLIELO) permite el acceso en texto íntegro a publicaciones españolas y latinoamericanas previamente seleccionadas en base a criterios de calidad. Este espacio en el entorno Internet ha sido diseñado para facilitar el acceso a la producción científica en un marco internacional y potenciar la difusión de las publicaciones de calidad editadas en España. Actualmente se encuentra disponible a través de la BVS, SciELO-España, facilitando a la comunidad científica internacional el acceso a la Red a texto completo de publicaciones españolas seleccionadas en base a criterios de calidad que siguen los cánones exigidos por las principales bases de datos internacionales (MEDLINE y LILACS). 2.4 Mantenimiento y actualización del Catálogo Colectivo de Publicaciones Periódicas de las Bibliotecas de Ciencias de la Salud Españolas, llamado C-17, por contener la información referente a las bibliotecas de ciencias de la salud de las 17 Comunidades Autónomas españolas. Actualmente el Catálogo cuenta con 545 bibliotecas que contribuyen con la inclusión de las colecciones de sus fondos de ciencias de la salud, integrando la red de centros de documentación de los principales hospitales, Universidades, Consejerías de Sanidad y Laboratorios de Salud Pública y Farmacéuticos de las distintas Comunidades Autónomas. Con cerca de 18.000 títulos y casi 124.000 colecciones. Constituye una de las principales herramientas de trabajo para los Servicios Compartidos de Acceso al Documento de la red de intercambio de información científica de bibliotecas de ciencias de la salud, al permitir localizar el documento primario y gestionar el acceso. A partir de enero de 2002 se ha incluido en los servicios prestados a la comunidad científica internacional a través de la Biblioteca Virtual en Salud de la Red Iberoamericana de bibliotecas científicas. 2.5 Desarrollo del Índice Bibliográfico Español en Ciencias de la Salud (IBECS), actualmente disponible las referencias bibliográficas de un año completo a través de PreIBECS, sistema que permite de forma ágil recuperar un 85 % de la información contenida en el IBECS. Se trata de la primera base de datos bibliográfica de publicaciones españolas en ciencias de la salud, que incluye publicaciones de diferentes áreas científicas como medicina, farmacia, veterinaria, psicológica, odontológica-estomatología y enfermera. Utiliza en su desarrollo la misma metodología de las principales bases de datos internacionales (Medline y LILACS), facilitando el intercambio de información con ellas. Una de las principales características del IBECS es que el contenido se establece por selección previa en base a criterios de elección establecidos con anterioridad y previo informe de aprobación de un Comité Técnico. El IBECS pretende, además de dar respuesta a la fuerte demanda de la comunidad científica nacional e internacional sobre sistemas de acceso a producción científica de calidad generada en nuestro país, difundir entre los profesionales sanitarios e investigadores científicos internacionales la visibilidad y acceso a esta fuente de información. 2.6 Localizador de información en Salud (LIS), uno de los servicios incluidos en la BVS que permite acceder y difundir fuentes de información en ciencias de la salud de cada país o Comunidad Autónoma, en base a una sistemática de búsqueda y metodología de registro de referencia común de fuentes de información en salud a través de la BVS, que funciona de forma independiente de su localización, soporte de interfaces de operación.

3. Propuestas de colaboración.

3.1 Participación de un profesional de documentación científica a propuesta de la Comunidad Autónoma, en calidad de representante oficial de dicha Comunidad en la coordinación del Catálogo Colectivo de Publicaciones Periódicas de Bibliotecas de Ciencias de la Salud Españolas (C17). Financiación de desplazamientos (1/2 por año) por cuenta de la Comunidad Autónoma. Sin más gastos previsibles.

3.2 Participación de representantes de la Comunidad Autónoma en las Jornadas de Directores y Editores de Publicaciones Españolas en Ciencias de la Salud del IBECS que convoque la BNCS (ISCIII). Financiación de desplazamientos (1/2 por año) por cuenta de la Comunidad Autónoma. Sin más gastos previsibles. 3.3 Participación de profesionales de documentación científica a propuesta de la Comunidad Autónoma en calidad de evaluadores de las revistas del IBECS. Sin gastos previsibles para ninguna de las instituciones. 3.4 Participación de un profesional de documentación científica a propuesta de la Comunidad Autónoma en calidad de miembro del Comité Científico del IBECS. Financiación de desplazamientos por cuenta de la Comunidad Autónoma. Sin gastos previsibles para ninguna de las instituciones. 3.5 Participación, a propuesta de la Comunidad Autónoma, de profesionales de documentación o científicos que analicen los contenidos del LIS de la propia Comunidad Autónoma y los remitan a la BNCS para su inclusión en la BVS-España. Sin gastos previsibles para ninguna de las instituciones. 3.6 Analizar y planificar un programa de capacitación dirigidos a documentalistas y a la comunidad científica de la Comunidad sobre fuentes de información a través de la Red Iberoamericana de Bibliotecas Virtuales de Ciencias de la Salud. Dos plazas por Comunidad Autónoma financiadas por la misma. 3.7 Analizar programas de estancia en la BNCS, dirigidos a profesionales de documentación que les permitan permanecer un tiempo, a determinar de mutuo acuerdo entre ambas partes, participando en las actividades y proyectos anteriormente expuestos. Un profesional por año financiado por la Comunidad Autónoma. 3.8 Cuantas otras actividades que de mutuo acuerdo permitan alcanzar los objetivos asignados a la BNCS para mejorar en su servicio en materia de acceso y difusión de fuentes de información científica al SNS.

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