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Documento BOE-A-2005-20642

Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Generalidad de Cataluña, para la organización de la conferencia euromediterránea de salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2005, páginas 41063 a 41064 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-20642

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de noviembre de 2005, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Generalidad de Cataluña (Departamento de Salud), para la organización de la conferencia euromediterránea de salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de noviembre de 2005.-El Secretario General, José Martínez Olmos.

ANEXO QUE SE CITA Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Generalidad de Cataluña (Departamento de Salud), para la organización de la conferencia euromediterránea de salud

En Madrid, 18 de noviembre de 2005.

La Sra. D.ª Elena Salgado Méndez, Ministra de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (BOE n.º 94, de 18 de abril de 2004), actuando en representación del Ministerio de Sanidad y Consumo, en base a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, la Hble. Sra. D.ª Marina Geli i Fabrega, Consejera de Salud de la Generalidad de Cataluña, nombrada por Decreto 298/2003, de 20 de diciembre (DOGC N.º 4035, de 22 de diciembre de 2003, quien actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, el presente convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, en la redacción efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ambas partes, se reconocen muta capacidad para obligarse y convenir de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad y legislación concordante, en ejercicio de sus competencias respectivas.

EXPONEN

I. Que la Constitución española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de promoción de la salud.

II. Que La Conferencia Euromediterránea de Barcelona celebrada en noviembre de 1995 supuso el inicio de una nueva etapa para las relaciones entre los países europeos y de la cuenca mediterránea. Aquella conferencia, proporcionó por una parte, un espacio de encuentro entre los diferentes actores de esta Región y por otra, un foro para la discusión política global, con el Mediterráneo como tema central. El resultado de este proceso se plasmó en la Declaración de Barcelona, cuyo objetivo era hacer del Mediterráneo un espacio de paz y estabilidad, prosperidad compartida, cooperación y diálogo entre cultura; pretendía además fomentar las condiciones adecuadas para establecer relaciones de buena vecindad entre los países que conviven en la Región. III. Que al cumplirse el décimo aniversario de la Declaración de Barcelona, la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Salud consideran necesario organizar un Foro internacional de la Región Euromediterránea (Forum Euromed Salud) para seguir avanzando en la colaboración política y en concreto en el Área de la Salud. IV. La Conferencia girará alrededor de tres ámbitos de debate:

Los propios modelos de salud,

La utilización de las tecnologías de la información y comunicación para la mejora de la salud (e-health) y La libre circulación de pacientes y profesionales.

Por lo expuesto, ambas partes, con la representación que cada una de ellas ostentan,

ACUERDAN

Primero.-El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaria General de Sanidad, participará con la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Salud, en la organización del Forum Euromed Salud, que se celebrará en Barcelona los días 14 y 15 de noviembre de 2005.

Segundo.-El Ministerio de Sanidad y Consumo y el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña cooperarán en la organización del Forum, a través de sus equipos y personal técnico especializado. Por el Ministerio de Sanidad y Consumo formará parte del Comité Organizador un representante con rango de Director General. Tercero.-En los presupuestos del Ministerio de Sanidad y Consumo, con cargo al Programa 3.110, Capítulo II, concepto 226.10, existe una dotación suficiente para atender a este Convenio. La aportación para la ejecución del presente Convenio por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo será de 60.000 euros. El Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña se compromete a participar en la financiación del Forum Euromed Salut, aportando para ello, como mínimo, la misma cantidad que aporta el Ministerio de Sanidad y Consumo. El pago se realizará de una sola vez, previa la aprobación por la Comisión de seguimiento prevista en el Apartado Sexto, tras la presentación de las facturas y certificaciones correspondientes a las actividades desarrolladas. Cuarto.-El Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña deberá aportar toda la documentación necesaria para justificar la correcta aplicación de los fondos recibidos en la primera quincena del mes de diciembre de 2005. Quinto.-El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la finalización del Forum Euromed Salud y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2005. No obstante las partes podrán denunciar, anticipadamente, la vigencia del convenio en el supuesto de incumplimiento por la otra parte de las obligaciones establecidas. Sexto.-Con objeto de realizar el seguimiento de este convenio, se formará una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes designados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y dos representantes designados por la Consejería de Salud de la Generalidad de Cataluña, para velar por el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio. Séptimo.-El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. Octavo.-El presente Convenio queda excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1.C del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia de interpretación, modificación, efecto y extinción del Convenio que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión a que se refiere el apartado Sexto del mismo serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente Documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados. Firmado.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez. La Consejera de Salud de la Generalidad de Cataluña, Marina Geli i Fábrega.

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