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Documento BOE-A-2005-20604

Orden EHA/3896/2005, de 28 de octubre, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Mutualidad de Previsión Social de los Colegios Oficiales de Arquitectos de las Comunidades de Aragón y de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2005, páginas 41005 a 41005 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-20604

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de septiembre de 2005 la Mutualidad de Previsión Social de los Colegios Oficiales de Arquitectos de las Comunidades de Aragón y de la Rioja presenta certificación del acta de la asamblea general celebrada el 21 de junio de 2005 en la que se adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la revocación de la autorización administrativa concedida para otorgar la prestación de accidentes, única prestación que la entidad cubre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de mutualidades de previsión social aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, y 26.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. La citada entidad en el referido escrito al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.a) del referido texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados por el que se dispone que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida si la entidad aseguradora renuncia expresamente a ello, solicita la revocación de la autorización administrativa para otorgar la prestación de accidentes. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto declarar la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la Mutualidad de Previsión Social de los Colegios Oficiales de Arquitectos de las Comunidades de Aragón y de La Rioja.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de octubre de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, B.O.E. de 30-11-2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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