Visto el expediente de indulto de don Antonio García Lecumberri, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de marzo de 2004, resolutoria de un recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de La Rioja, de 12 de febrero de 2003, como autor de dos delitos de utilización ilegítima de denominación de origen y falsedad de certificados, en concurso ideal entre sí, y en concurso medial con un delito de estafa, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de toda actividad profesional relacionada con el cultivo, elaboración o comercialización del vino por el mismo tiempo, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2005,
Vengo en conmutar a don Antonio García Lecumberri la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión y 365 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 27 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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