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Documento BOE-A-2005-20544

Resolución de 20 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Restauración Hidrológico-Forestal, acondicionamiento, defensa y protección ambiental de márgenes y riberas del río Guadalhorce en el tramo Pizarra-río Campanillas, términos municipales de Pizarra, Cartama, Alhaurín de la Torre y Málaga (Málaga)», de la Confederación Hidrográfica del Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2005, páginas 40934 a 40936 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-20544

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Restauración hidrológico-forestal, acondicionamiento, defensa y protección ambiental de márgenes y riberas del río Guadalhorce en el tramo Pizarra-Río Campanillas. TT.MM. Pizarra, Cártama, Alhaurín de la Torre y Málaga. (Málaga)«, cuyo procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inició en 2003, se encuentra comprendido en el apartado c) 7.º del grupo 9 del anexo I del R. D. 1302/1986, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 16 de septiembre de 2003, la Confederación Hidrográfica del Sur remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha de cuatro de febrero de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Sur de las respuestas recibidas. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Sur sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 26 de agosto de 2004. El período de información pública tuvo una duración de treinta días. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 22 de diciembre de 2004 la Confederación Hidrográfica del Sur remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y resultado de la información pública. El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV. En el análisis del proyecto se tuvo en cuenta su inclusión dentro del LIC ES6170033 llamado «Río Guadalhorce, Fahala y Perfilas». Las características de la alternativa elegida y las medidas preventivas y correctoras propuestas resultan suficientes a fin de asegurar que el proyecto no causará ningún perjuicio a la coherencia global de la Red Natura 2000. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 19 de septiembre de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Restauración hidrológico-forestal, acondicionamiento, defensa y protección ambiental de márgenes y riberas del río Guadalhorce en el tramo Pizarra-Río Campanillas. TT.MM. Pizarra, Cártama, Alhaurín de la Torre y Málaga (Málaga).

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida anteriormente y completada la información con la visita a la zona del proyecto, se considera que para la realización de la alternativa propuesta por el promotor, tanto en las fases de ejecución como de explotación, se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente.

Seguimiento y vigilancia

1. El programa de vigilancia ambiental se completará con la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras: Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.

Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados. Nuevos caminos que deban abrirse para la correcta ejecución de la obra. Incluirá lo señalado en el apartado 1 de la Declaración

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

c) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

Medidas preventivas y correctoras, realmente ejecutadas.

Programa de seguimiento ambiental para la fase de explotación.

d) Informes anuales durante cuatro años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos: Análisis relativos a la calidad de las aguas.

Evolución de la revegetación efectuada y grado de consolidación de la misma. Datos sobre uso y resultado de los nuevos frezaderos Inventario sobre la población ligada al curso hídrico para estimar su evolución.

2. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

3. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 4. Documentación adicional. En los casos que así se justifique sea remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental aquellos otros informes que se estimen necesarios para completar la información sobre aspectos ambientales del proyecto, en lo relativo al contenido de esta declaración de impacto ambiental o en otros aspectos relativos al mismo y de especial relevancia en relación con las repercusiones del proyecto sobre el medio ambiente. Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental que deba llevarse a cabo, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación. Medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias adicionales. Informe del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 20 de septiembre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas previas sobre el impacto ambiental de proyecto

Relación de consultados

Respuestas

Subdelegación del Gobierno en Málaga.

X

D.G. de Conservación de la Naturaleza.

Dirección General de Bienes Culturales. Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente.

X

Secretaría General de Aguas. Junta de Andalucía.

Diputación Provincial de Málaga.

Departamento de Ecología. Universidad de Málaga .

X

Instituto Andaluz de Geología Mediterránea (IAGM). Facultad de Ciencias. Granada.

Instituto Universitario Ecología del Mediterráneo. Universidad de Málaga .

A.D.E.N.A.

Ecologistas en Acción.

S.E.O.

X

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

Asociación Malagueña Protección Vida Salvaje.

Federación Ecologista Malagueña.

Silvema.

Ayuntamiento de Pizarra.

X

Ayuntamiento de Cártama.

Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

X

Ayuntamiento de Málaga.

X

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental indica que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental y traslada la consulta a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga para recabar sus observaciones. En informe posterior proporciona la lista de especies de la zona y su grado de amenaza según el Libro Rojo de Andalucía. Señala también las vías pecuarias que potencialmente podrían verse afectadas e indica la ubicación en el LIC ES6170033 Río Guadalhorce.

La Dirección General de Bienes Culturales comunica que da traslado de la consulta a la Delegación de la Consejería de Cultura de Málaga. Esta Delegación señala en su informe que la zona de actuación no presenta localización alguna de interés arqueológico conocida o recogida en documentación. Sin embargo en las proximidades de Cártama si que se localizan varios enclaves arqueológicos por lo que se estima necesario realizar en toda la zona afectada un seguimiento arqueológico con especial grado de control en el término de Cártama. Cuando los resultados del seguimiento sean positivos deberán suspenderse los trabajos y llevarse a cabo una actividad arqueológica de urgencia o preventiva que marcará las medidas posteriores a adoptar. Todas las actividades arqueológicas que se lleven a cabo deberán ser autorizadas por la delegación de Cultura y realizadas por técnico competente. El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre solicita que en el estudio se incluya la cuantificación de la superficie total a desbrozar y limpiar en la actuación, así como el volumen de tierra que se vaya a mover, y en general otras carencias en cuanto a determinadas mediciones y procedimientos. Así mismo indica que debe incluirse un estudio de la sección del río y que se incluya un catálogo florístico y de vegetación. No existe mención a los ejemplares de almez, ni inventario de fauna. Propone que el estudio asegure la conservación del almez y establecer un calendario de actuaciones. El Ayuntamiento de Pizarra indica que deberán respetarse los vados de los caminos públicos denominados Huerta Rocha y Camino Villalón, y señala la necesidad de que se extreme la precaución en relación con una contención de talud en la zona norte del núcleo de Pizarra así como el tramo de río visible desde el puente de la carretera MA-403 El Departamento de Ecología de la Universidad de Málaga señala consideraciones generales y particulares al contenido técnico de la redacción de la memoria resumen sometida a consulta sugiriendo una reacción más precisa y mayor concordancia entre epígrafes y contenidos. La Subdelegación del Gobierno en Málaga no hace sugerencias a la memoria Resumen. El Ayuntamiento de Málaga considera que debe respetarse el arbolado de ribera que se encuentra en regeneración natural. Deberá producir las menos alteraciones posibles en la orla de matorral fluvial. En la restauración deberá incidir especialmente en el estrato arbóreo, el más degradado, empleando para ello especies características de este ecosistema. Señala que se minimizará el uso de maquinaria pesada, se retirarán vertidos de escombro y otro material de desecho. También minimizarán los movimientos de tierra y no se realizará ninguna actuación de dragado de sedimentos. La S.E.O. señala que la alteración de algunas zonas de proyecto puede afectar a diferentes especies de la avifauna, y proporciona una lista de especies y la potencial afección que podrían sufrir. Detecta algunas imprecisiones en las descripciones de la memoria resumen y considera que el proyecto puede generar afecciones sobre los elementos del medio natural.

ANEXO II Descripción del proyecto

El tramo de proyecto tiene una longitud de 27 km presentando una morfología típica de tramo bajo del río, con trazado serpenteante formando meandros en general amplios. A lo largo del tramo las márgenes se encuentran sometidas a fuerte presión antrópica, principalmente agrícola y en menor medida ganadera y recreativa. El proyecto pretende mejorar las condiciones del cauce fluvial proporcionando protección frente a fenómenos de erosión de márgenes y alteración de la vegetación natural. Para su mejor estudio el ámbito de proyecto se ha dividido en dos tramos, el tramo I desde Pizarra hasta la estación de Cártama y el tramo II desde la estación de Cártama hasta la confluencia con el río Campanillas. El objeto del proyecto consiste en:

Recuperación de la morfología y el aspecto natural del cauce.

Regeneración de los ecosistemas naturales. Estabilización y protección de las márgenes frente a la erosión. Disminución del riesgo de inundación en las zonas aledañas al cauce.

Alternativas

Se han estudiado las siguientes alternativas:

1. Criterios de obra civil, mantenimiento de un lecho de río homogéneo y márgenes sin obstáculos para aumentar la velocidad de la corriente en el interior del cauce.

2. Limpieza del cauce y márgenes del río, revegetación de las riberas y márgenes del curso fluvial. 3. Alternativa cero, manteniendo las condiciones actuales

El estudio de soluciones propone como mejor la alternativa 2. Incluye un estudio comparativo entre la situación actual y la que cabe esperar con la actuación ejecutada.

Las actuaciones contemplan señalamiento y apertura de hoyos por medios manuales y ocasionalmente mecánicos y plantación de especies. Se considera la posibilidad de riego en época desfavorable, protectores contra ganado, tutores guía y reposición de marras si superan el 15% Se ubicarán cerramiento de protección para regular el excesivo uso recreativo con control de acceso a las riberas, mejora de las zonas de freza en ocho ubicaciones a lo largo del tramo, dotación de nidales para aves y quirópteros Considera la reposición de servicios afectados durante las obras. Se contempla la limpieza del cauce y de las márgenes del río, de forma manual a lo largo de todo el tramo, empleándose únicamente medios mecánicos cuando la naturaleza y, tamaño y peso del material a retirar lo requieran. Esta limpieza afecta a un área de 136.690 m2 Estabilización de márgenes mediante plantaciones Se emplearán esquejes de ejemplares procedentes de la misma zona o localidades cercanas, respetando los ecotipos locales. La densidad será de 2,67 plantas/m2 y se empelará Salix alba y Tamarix africana Para la revegetación de las riberas se diseñan tres modelos:

Modelo n.º 1. Bosquetes mixtos de ribera. Se distribuirán en las zonas más cercanas a las márgenes del río con arbustos en primera línea y árboles en la segunda, empleando Fraxinus angustifolia, Populus alba, Populus nigra, Salix purpurea, Tamarix africana y Salix pedicellata, para una superficie estimada de 422.828 m2.

Modelo n.º 2 Bosquetes pluriespecíficos. Para mejorar la biodiversidad y el paisaje, ampliando la cobertura vegetal de la riberas. Se emplearán árboles y arbustos no necesariamente freatófilos en sentido estricto, con densidad de 0,16 plantas/(m2 ocupando en torno a 385.000 m2. Las especies propuestas son: Ulmus minor, Fraxinus angustifolia, Populus alba, Celtis australis, Populus nigra, Salix purpurea, Tamarix africana, Salix alba, Rubus ulmifolius, Spartium junceum, Bryonia cretica ssp. dioica y Lonicera periclymenum Modelo n.º 3. Bosquetes de vegetación no freatófila. Integra especies que no son típicas de zona de ribera pero que aparecen en terrenos aledaños. Menor densidad que para los otros dos modelos. Se emplearán Quercus rotundifolia, Ceratonia siliqua, Olea eurpera var. sylvestris, Rhamnus alaternus y Smilax aspera.

ANEXO III Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores:

Geología, y suelos en general.

Datos climáticos. Datos hidrográficos. Datos sobre fauna. Datos sobre flora. Análisis del paisaje. Información socioeconómica.

El estudio de impacto ambiental responde a las cuestiones planteadas en las respuestas a las consultas efectuadas, así como a las indicaciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental, siendo sus principales datos:

Análisis de alternativas efectuado, incluyendo estudio comparativo entre las situaciones actual y esperable.

Incorpora estudio detallado del proceso de restauración. Incorpora tratamiento adecuado para gestión de residuos y aguas residuales. Incorpora estudios faunísticos y florísticos con datos complementarios sobre especies relevantes. Incluye medidas específicas par al protección del arbolado propio del ecosistema ripario. La elección de especies para la restauración obedece a los criterios señalados desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental como desde la Consejería de Medio Ambiente. Incluye cuantificación de los movimientos de tierra y gestión de sobrantes, determinando las área de vertedero de acuerdo con criterios ambientales. Plantea la reposición de infraestructuras.

Determina los impactos esperados presentando una valoración de los mismos a partir de matrices de valoración parciales y matriz final de impactos, asignando significación de la misma en los términos expresado en el R.D. 1131/1988. El resultado final global de las actuaciones es compatible en la fase de construcción con algunas acciones generadoras de impacto moderado en cuanto a movimiento de tierras en relación con las poblaciones de anfibios, reptiles, mamíferos y en general especies de interés. Propone para su minimización medidas de prevención y corrección, de acuerdo con lo señalado en el traslado de contestaciones y considerando el contenido de las respuestas.

En la fase de funcionamiento el impacto es mayoritariamente positivo cuando se haya estabilizado la restauración. Incorporar finalmente un plan de vigilancia que se adecua en general a lo expresado si bien deberá ser matizado en los aspectos recogidos en el cuerpo de la declaración.

ANEXO IV Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

En el período de información pública solo se registró una alegación, de la S.E.O. Más que una alegación se trataba de un escrito valorando positivamente el estudio de impacto ambiental como adecuado y favorable para la conservación de los elementos del medio natural. No obstante recomiendan la adopción de una serie de medias:

1. Respetar el período reproductor, de marzo a julio. Esta medida está incluida en el Anejo n.º 10

2. Si se coloca escollera esta deberá tener una corta extensión.

No se contempla la colocación de escollera.

3. La limpieza y desbroce deben evitar la afección a aquellas zonas que cuentan con vegetación de ribera mejor conservada.

La limpieza y desbroce se realizarán a partir de medios manuales.

4. Seguimiento de la evolución de las plantaciones.

Se plantea una reposición de marras.

5. Limitar el uso de maquinaria pesada en las labores de revegetación.

Se detalla el procedimiento en el anejo 4 del proyecto.

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