Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-20528

Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla para el desarrollo de diversos programas de compensación educativa y de formación de jóvenes y adultos desfavorecidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2005, páginas 40919 a 40922 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-20528

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Ciudad de Melilla han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de jóvenes y adultos desfavorecidos, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 22 de noviembre de 2005.-La Directora General, María Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS DE INTERÉS MUTUO CENTRADOS EN ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS DESFAVORECIDOS

Reunidos en Madrid, el día 7 de noviembre de 2005, la Excma. Sra. Dña. María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra del Departamento de Educación y Ciencia, Y el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Real Decreto 734/2003, de 16 de junio (BOE del 17), en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

EXPONEN

1. Que el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/1985 del Derecho a la Educación garantiza que todos los españoles y las personas residentes en España tendrán derecho a recibir la educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad profesional que sea útil a la sociedad.

2. Que el artículo 1, en sus apartados c) y e), del Capítulo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de la Educación, caracteriza como principios del sistema educativo la capacidad de éste para actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales y la concepción de la educación como un proceso permanente, cuyo valor se extiende a lo largo de la vida. 3. Que el Capítulo VII del Título I de la citada Ley Orgánica 10/2002 presta especial atención a los alumnos con necesidades educativas específicas y, en su Sección 2.ª, a los alumnos extranjeros, garantizando una adecuada respuesta educativa a las circunstancias y necesidades que en estos alumnos concurren. En concreto, en su artículo 40, apartados 1 y 2, indica que los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de educación y de formación previstos en el sistema educativo pudiendo, a tal fin, impulsar mediante convenios con las Comunidades Autónomas, actuaciones preferentes orientadas al logro efectivo de sus metas y objetivos en materia de igualdad de oportunidades y de compensación en educación. 4. Que, así, el artículo 48 de la citada Ley Orgánica 10/2002 insta a las Administraciones públicas a promover ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de los alumnos y el artículo 9 de la Ley 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 14/2003, persevera en la misma dirección, es decir, en prestar atención prioritaria al conjunto de factores que faciliten el acceso, la permanencia y la promoción dentro del sistema educativo de los extranjeros menores de dieciocho años en las mismas condiciones que los españoles y, en general, la integración escolar de las personas en riesgo de exclusión social, con especial esfuerzo en la puesta en marcha de programas de compensación encaminados a la superación de desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales geográficos, étnicos o de otra índole que favorezcan, en último término, la iniciación profesional y la integración laboral de estas personas. 5. Que la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece, en su capítulo I, los principios y valores del sistema educativo en relación con la igualdad entre hombres y mujeres incluyendo la eliminación de los obstáculos que dificultan su plena igualdad y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos. 6. Que el Ministerio de Educación y Ciencia forma parte del «Observatorio de la Infancia», grupo de trabajo integrado como órgano colegiado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cuyos objetivos son:

Conocer el estado de situación de la población infantil y de su calidad de vida.

Proponer políticas sociales tendentes a desarrollar mejoras en los diversos ámbitos que afectan a la infancia.

Dicho Observatorio funciona en Pleno y en Grupos de Trabajo. Uno de los grupos es el de «Maltrato Infantil», que, en este momento, tiene el compromiso de sus miembros de colaborar en dos sentidos: a) participación en el «Plan de acción contra la explotación sexual, comercial de la Infancia y la Adolescencia», que insta al Departamento a fomentar y promover en los centros educativos de enseñanza formal y no formal programas sobre educación sexual en los que se haga hincapié en la repercusión de fenómenos como la pornografía, los delitos sexuales o la prostitución, incidiendo fundamentalmente en los grupos de adolescentes inmigrantes, no acompañados, como grupo específico de riesgo en materia de explotación sexual; y, b) colaborar en la extensión de un procedimiento para la «Unificación de hojas de detección, notificación y registro de casos de riesgo y maltrato infantil» para favorecer una actuación planificada y conjunta de las administraciones públicas en la lucha contra el maltrato infantil.

7. Que, asimismo, el Ministerio de Educación y Ciencia forma parte de los Departamentos encargados de contribuir a los logros del «Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España para el año 2003», integrando la Comisión Interministerial que coordina las diversas políticas activas de formación y empleo. Además, es beneficiario de un programa operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo para regiones objetivo 1, que actúa en el eje prioritario 4.º del Marco Comunitario de Apoyo: «Refuerzo de la educación técnico profesional», y cuya misión es, en último término, contribuir al que, para el citado fondo estructural, señala el Reglamento n.º 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000: «Contribuir al desarrollo del empleo, impulsando el empleo, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos». 8. Que el Ministerio de Educación y Ciencia ha puesto en marcha, en marzo de 2005, un Plan de Actuación Integral para las Ciudades de Ceuta y Melilla por el que pretende prestar atención preferente a los requerimientos y necesidades de ambas ciudades en materia de educación, contando con la participación activa de la ciudadanía a través de la apertura de los centros a la sociedad y la adopción de las medidas necesarias que mejoren la oferta y los rendimientos educativos. 9. Que, en consecuencia, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla, conscientes de la especial problemática social y económica que caracteriza a ciertos colectivos de la sociedad melillense y la importancia de los objetivos señalados en el anterior apartado, consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que promuevan la creación de aulas específicas de atención a los alumnos desfavorecidos, jóvenes y adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de escolarización ordinaria y, en su caso, la elaboración de materiales didácticos apropiados y especialmente dirigidos a estos colectivos. 10. Que ambas Administraciones, en sus respectivos ámbitos competenciales, consideran conveniente colaborar activamente en aras a la consecución de los objetivos reseñados, y, contando con los informes favorables de los Servicios Jurídicos de ambos organismos y de la Intervención Delegada del Departamento, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Los dos objetivos fundamentales que persigue el presente Convenio de Colaboración son a) conseguir la integración en el sistema educativo de los alumnos con necesidades de compensación educativa, a fin de aliviar las diferencias y discriminaciones que por su escolarización tardía o irregular, por su condición de inmigrante, por el desconocimiento del idioma español, por sus diferencias culturales o cualquier otra circunstancia, les han impedido tener una educación normalizada y se encuentran en situación de riesgo de exclusión social, violencia o marginación; y, b) contribuir a la formación para la reescolarización o el empleo de jóvenes y adultos desfavorecidos y con riesgo de exclusión social y laboral que carecen de una formación general y de base o de una primera formación profesional que les facilite su inserción.

Segunda.-Para ello, y en referencia al primer objetivo, se desarrollará conjuntamente un «Programa de Actividades» para el curso 2005-2006 que responda a las necesidades detectadas en la Ciudad de Melilla y que atenderá preferentemente a los colectivos de alumnado inmigrante que las demande ofreciendo, al menos, las siguientes modalidades:

1. «Plan de Prevención y Control del Absentismo escolar» con el fin de coordinar las actuaciones que llevan a cabo las Administraciones signatarias del presente Convenio en el marco de la prevención, la detección y la corrección del absentismo escolar, ocasional o reiterado, entre el alumnado en edad de escolarización obligatoria.

El Plan prestará especial atención a los menores no escolarizados, a los que estando escolarizados tienen una asistencia irregular a los centros y a potenciar la comunicación entre las familias y la escuela, estableciendo cauces de coordinación entre los centros escolares y los servicios educativos de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Ciudad, incluyendo los correspondientes protocolos de actuación ante situaciones de absentismo escolar. 2. «Plan de Prevención desde el Sistema Educativo de Situaciones de Riesgo y Maltrato en la Infancia y Adolescencia» dirigido fundamentalmente a menores bajo sospecha de abandono, malos tratos, malnutrición, explotación comercial o sexual, acogidos a medidas judiciales o bajo sospecha de enfermedades no tratadas adecuadamente, con el objetivo de optimizar las acciones que, en este campo, se realizan desde los correspondientes servicios del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Ciudad para erradicar el maltrato infantil y juvenil. Una de las acciones que se desarrolle bajo este epígrafe irá específicamente dirigida a prevenir y subsanar la violencia escolar, a fin de contribuir a la corrección, especialmente en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, las posibles situaciones de abuso y conductas impropias entre iguales que pudieran producirse entre el alumnado. El Plan deberá contemplar tanto las actuaciones que se lleven a cabo de forma sistemática, como el tipo de seguimiento que se desarrolle. Los datos recogidos, con los protocolos normalizados que se elaboren al efecto, han de elevarse con una periodicidad cuatrimestral a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Inspección Educativa para su análisis y traslado, en su caso, a los organismos nacionales e internacionales correspondientes. 3. «Plan de apoyo socioeducativo» que incluya acciones dirigidas a la articulación del tiempo extraescolar, con actividades de estudio y de ocio y tiempo libre de carácter educativo, que faciliten la integración del alumnado en riesgo de marginación o de exclusión social. Las Administraciones firmantes del presente Convenio consideran la naturaleza prioritaria de las actuaciones previstas en el presente Plan de apoyo socioeducativo como una circunstancia a tener en cuenta de forma especial en el desarrollo del mismo. El Plan incluirá, al menos:

Aulas-taller de la naturaleza y educación ambiental con el objetivo de fomentar entre los alumnos el respeto por la naturaleza y la sensibilización ante los problemas medioambientales ofreciendo posibilidades de uso de su tiempo libre desde una perspectiva comunitaria como vía de mejora de sus procesos de socialización.

Programa de apertura de Bibliotecas Escolares en horario no lectivo, dirigido a la comunidad educativa de los centros, con el objetivo de reforzar las acciones que se llevan a cabo en el Plan de Fomento de la Lectura en Centros Escolares y los Programas de Acompañamiento Escolar diseñados por el Ministerio de Educación. El Plan deberá contar con los efectivos humanos necesarios para que su ámbito de actuación abarque a todos los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y a los Institutos de Educación Secundaria de la Ciudad y su desarrollo se realizará en horario extraescolar.

Con el fin de asegurar las actuaciones previstas en la presente cláusula, se podrá contar con la intervención de Trabajadores Sociales, Técnicos de Integración Social, Mediadores Sociales, Maestros, Psicólogos y otros titulados a los que se les asignen las correspondientes tareas, en colaboración con el personal de los Servicios Educativos de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, del personal docente de los centros educativos y de los Servicios Educativos y Sociales de la Ciudad.

Tercera.-En referencia al segundo objetivo, se desarrollará conjuntamente un «Programa de Formación» para el curso 2005-2006 que responda a las necesidades detectadas en la Ciudad de Melilla en relación con la formación de jóvenes y adultos desfavorecidos, especialmente de origen inmigrante, en riesgo de exclusión social por carecer de una formación general de base o de una primera formación profesional que les dificulte su inserción socioeducativa y laboral. El Programa deberá plantearse como meta el que todos los participantes en el mismo puedan adquirir una titulación o una formación profesional básica que les permita presentarse a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y deberá poner especial cuidado en que la selección de los demandantes de las distintas actividades responda a los perfiles educativos exigidos en las mismas, considerando la pluralidad de la oferta formativa y con el fin de evitar duplicidad en la misma. Teniendo en cuenta las diferentes necesidades de los citados colectivos, ofrecerá, al menos, las siguientes modalidades de formación:

1. «Plan de Reforzamiento de la Escolarización de Jóvenes en edad de escolarización y post escolarización obligatoria», dirigido a jóvenes de hasta 18 años que se encuentren no escolarizados y requieran programas adaptados e intensificación en el aprendizaje de la lengua española, carencias éstas que han venido dificultando su escolarización ordinaria y su integración socioescolar. Las actividades se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2005 y el 30 de junio de 2006 y la estructura de los programas contemplará un módulo formativo que, con carácter orientativo, abarcará un tercio de la duración total del programa, dedicado al aprendizaje de la lengua española y otro módulo formativo, de una duración igual al tiempo restante programado, con contenidos de formación general y de base adaptados.

Excepcionalmente, y en tanto no se desarrollen por la Administración educativa programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas por incorporación tardía en el sistema educativo español, el Plan podrá extenderse a jóvenes escolarizados menores de 18 años. 2. «Plan de Formación e Inserción Profesional», dirigido al colectivo de jóvenes no escolarizados y en situación de desempleo, de entre 16 años y 24 años, que carecen de una primera formación profesional que les permita su integración laboral y, en su caso, el acceso a la formación a lo largo de la vida. La estructura de estos programas, que se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2005 y el 30 de junio de 2006, contemplará un módulo formativo que, con carácter orientativo, abarcará un tercio de la duración total del programa, dedicado a la formación general y de base y con contenidos de marcado carácter básico y académico y otro módulo formativo, de una duración igual al tiempo restante programado, con contenidos de carácter profesional. 3. «Plan de Inserción Laboral de Mujeres», dirigido al colectivo de mujeres en situación de desempleo mayores de 25 años, que carecen de una primera formación profesional que les permita su integración laboral. La estructura de estos programas, que se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2005 y el 30 de junio de 2005, contemplará un módulo formativo que, con carácter orientativo, abarcará un tercio de la duración total del programa, dedicado a la formación general y de base y con contenidos de marcado carácter básico y académico y otro módulo formativo, de una duración igual al tiempo restante programado, con contenidos de carácter profesional, incluyendo un submódulo de orientación profesional. Los contenidos del módulo formativo deben ir encaminados fundamentalmente a procurar una preparación que faculte a las beneficiarias de este Plan para su inmediata inserción en el mundo laboral. 4. «Plan de Inserción Social y Laboral», dirigido al colectivo de jóvenes y adultos en situación de desempleo mayores de 25 años, que carecen de una primera formación profesional que les permita su integración laboral y, en su caso, educativa. La estructura de estos programas, que se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2005 y el 30 de junio de 2006, contemplará un módulo formativo que, con carácter orientativo, abarcará un tercio de la duración total del programa, dedicado a la formación general y de base y con contenidos de marcado carácter básico y académico y otro módulo formativo, de una duración igual al tiempo restante programado, con contenidos de carácter profesional. Los contenidos del módulo formativo deben ir encaminados fundamentalmente a procurar una preparación que faculte a los beneficiarios de este Plan para su inmediata inserción laboral. 5. «Plan de Inserción Social y Educativa», dirigido al colectivo de jóvenes y adultos en situación de desempleo, mayores de 25 años, que carecen de una primera formación profesional y desconocen la lengua y cultura española. La estructura de estos programas, que se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2005 y el 30 de junio de 2006, contemplará un módulo formativo que, con carácter orientativo, abarcará un tercio de la duración total del programa, dedicado a la formación general y de base y con contenidos de marcado carácter básico y académico y otro módulo formativo, de una duración igual al tiempo restante programado, con contenidos de carácter profesional. Los contenidos del módulo formativo deben ir encaminados a procurar una preparación que faculte a los beneficiarios de este Plan para incorporarse a la formación básica de adultos, a un Programa de Cualificación Profesional Inicial y/o presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio con vistas a mejorar sus posibilidades de recualificación en un futuro. 6. «Plan de Formación de Competencias Básicas en Informática y otras relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación», dirigido al colectivo de jóvenes y adultos, mayores de 25 años, que carecen de habilidades y destrezas, o que requieren actualizarlas, en los citados campos de competencia señalados. El programa se desarrollará entre el 1 de septiembre de 2005 y el 30 de junio de 2006.

Con carácter general, las actividades incluidas en el Programa de Formación valorarán, a través de la correspondiente evaluación de los participantes, la asistencia, el grado de adquisición de los aprendizajes, la integración y la socialización, y demás aspectos dirigidos a su inserción en el mundo laboral o, en su caso, a la preparación de la prueba para el acceso a ciclos formativos de grado medio, a la realización de un programa formativo que conduzca a la adquisición de una Cualificación Profesional de Nivel 1 o una formación básica de personas adultas, con vistas a mejorar sus posibilidades futuras de recualificación.

Cuarta.-La Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla, que será la beneficiaria de la subvención, se compromete a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de los citados programas (la contratación del profesorado necesario y con la cualificación adecuada, la contratación del personal no docente que se requiera para el desarrollo de las diferentes actividades, el aporte de los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades educativas, y la atención de aquellos otros gastos que se deriven de las necesidades materiales surgidas durante el proceso de formación, incluida la adquisición de los equipamientos informáticos requeridos en el proceso formativo, equipamiento que, una vez amortizado, quedará depositado en el centro educativo para su inventariado y utilización), quedando a juicio de la Comisión Técnica, a la que se refiere la cláusula séptima, el establecimiento de las normas y criterios de aplicación. Quinta.-El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Dirección Provincial de Melilla, cederá, en los casos que resulte necesario, aquellas dependencias educativas y aulas de centros educativos, fuera de jornada escolar ordinaria, para la escolarización de los colectivos afectados por la puesta en marcha de estos programas, y se compromete a colaborar en la consecución de unos objetivos educativos eficaces, compensadores y adaptados a los colectivos demandantes, capaces de garantizar su acceso tanto al mundo laboral como a estudios posteriores. La contratación del personal necesario para la apertura y vigilancia de los centros se hará de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta. Sexta.-Para el cumplimiento de todos los compromisos especificados en este Convenio de Colaboración, el Ministerio de Educación y Ciencia transferirá a la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla la cantidad de 1.634.800,00, un millón seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos, euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2005: a) para la cumplimentación del «Programa de Actividades» contemplado en la cláusula segunda, la cantidad de 678.600,00, seiscientos setenta y ocho mil seiscientos, euros con cargo a la aplicación 18.10.322G.451; b) para el cumplimiento del «Programa de Formación» contemplado en la cláusula tercera, la cantidad de 956.200,00, novecientos cincuenta y seis mil doscientos, euros con cargo a la aplicación 18.10.322B.453. Por su parte, la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla aportará sus equipos técnicos para el diseño, organización y evaluación de estas actuaciones y utilizará, con carácter general, las instalaciones y equipamientos propios, u otros cedidos por otras administraciones, para la realización de las mismas. El pago que el Ministerio de Educación y Ciencia deberá hacer efectivo a la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla para la realización de las actuaciones previstas en el presente convenio, que se efectuará antes de 15 de octubre de 2005, estará sujeto a lo establecido en los artículos 81 y ss. del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. La Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla deberá aportar certificación, expedida por sus servicios competentes, de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado. A tal fin, se hace constar que el Programa de Trabajo será cofinancia-do por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo 2000ES051PO014, para regiones de Objetivo 1, lo que requerirá, de una parte, certificado del responsable de la entidad que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, la elaboración de una Memoria General y un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto, para lo cual la unidad de seguimiento y gestión del programa operativo, en el Ministerio de Educación y Ciencia, enviará las oportunas instrucciones, y, de otra, la inclusión del logotipo del FSE y la constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones conforme a las pautas señaladas en los Reglamentos que establecen disposiciones sobre fondos estructurales. Por otra parte, y con objeto de garantizar la justificación del FSE al término del ejercicio 2005, la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla deberá realizar un certificado de los gastos elegibles a imputar al referido FSE ejecutados a 31 de diciembre de 2005. Séptima.-Para el seguimiento de las actuaciones acordadas en el presente Convenio de Colaboración se creará una Comisión Rectora y una Comisión Técnica. La Comisión Rectora se constituirá antes de los treinta días siguientes a la firma de este documento y se reunirá al menos dos veces durante la vigencia del convenio. Asumirá las funciones de evaluación global y garantía de ejecución y cumplimiento del Convenio, la revisión y aprobación, si procede, de la memoria anual y de cuantos documentos o cuestiones le eleve la Comisión Técnica, resolviendo los problemas de interpretación que puedan plantearse y el nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica. Tendrá la siguiente composición:

La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, quien asume la Presidencia, o persona en quién delegue.

El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, o persona en quién delegue. El Consejero de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla, o persona en quién delegue, que asumirá la Vicepresidencia de la Comisión. El Director General de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla. Un representante de la Delegación del Gobierno de la Ciudad de Melilla.

La Comisión Técnica, que dependerá de la anterior, se reunirá al menos una vez por trimestre y estará constituida por:

El Director Provincial de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, que actuará como Presidente.

El Consejero de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla, o persona en quién delegue. El Director General de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla. El Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla. Un representante de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia. Un representante de la Subdirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia. Un técnico de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla. Un técnico de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, que actuará como secretario.

Cuando sea preciso se incorporarán a esta Comisión Técnica los asesores o técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las partes.

Las funciones de esta Comisión Técnica serán las siguientes:

a) Determinar los criterios y participar en el proceso de selección de los profesores y personal formador a contratar para el desarrollo de las actuaciones formativas previstas.

b) Aportar el asesoramiento y el seguimiento al personal formador para el mejor cumplimiento de las finalidades de las actuaciones forma-tivas. c) Elaborar instrumentos para realizar la evaluación, control y seguimiento de las actividades, adaptándolos a la evolución que se produzca en el desarrollo de las mismas. d) Confeccionar protocolos de actuación y coordinación de las personas e instituciones intervinientes en el desarrollo de las actividades del convenio. e) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones, y reorientar las mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades de la población y de los resultados obtenidos. f ) Determinar los criterios de agrupación de las actuaciones de carácter profesionalizador, que deberán sujetarse a perfiles profesionales y ocupaciones laborales de fuerte demanda laboral, de modo que se garantice la inserción laboral de los colectivos demandantes (tomando en cuenta aquellos indicadores del Observatorio Ocupacional del INEM, de los Estudios Sectoriales de otras organizaciones profesionales, datos de la estructura y del tejido productivo del entorno local, etc.). g) Determinar los características de los materiales y medios técnicos e informáticos, y participar activamente en la Mesa de Contratación de los mismos, de aquellos equipamientos que resulten necesarios para la impartición de los Planes de Formación en Competencias Básicas relacionadas con las T.I.C. h) Elevar a la Comisión Rectora, para su resolución o aprobación, si procede, las dudas de interpretación y los documentos que se elaboren, así como la Memoria Anual sobre la ejecución del Convenio, una vez redactada. i) Realizar cualquier otra función que le sea encomendada por la Comisión Rectora.

La Comisión Rectora podrá decidir la creación de Subcomisiones dentro de la Comisión Técnica. A dichas Subcomisiones, que serán paritarias entre la Dirección Provincial del MEC y la Ciudad Autónoma y cuya composición nunca será inferior a cuatro personas, se les podrá atribuir determinadas competencias con el fin de agilizar y facilitar la operatividad que algunos temas puntuales pudieran requerir.

Octava.-La información pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio se consignará con carácter «Programa convenido entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla». En aquellas actividades cofinanciadas por el FSE se incluirá el logotipo del FSE y se hará constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones. Novena.-La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes. El Orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio.

Décima.-Dada la duración prevista de los programas, que coincide con el curso escolar 2005-2006, el presente convenio tendrá vigencia desde el día de comienzo del curso hasta el 31 de agosto de 2006.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.-Por la Ciudad de Melilla, el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid