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Documento BOE-A-2005-20385

Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Universidad Jaume I, por la que se convocan concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2005, páginas 40705 a 40709 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-20385

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU) y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), y en virtud del acuerdo de fecha 9 de mayo de 2005 del Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I de provisión de una plaza de Profesores Titulares de Universidad del área de Expresión Gráfica en la Ingeniería, haciendo uso de la competencia prevista en el artículo 103 de los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por Decreto 252/2003, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat (en adelante EUJI), Este Rectorado, en uso de las competencias previstas en el artículo 73 de los EUJI, convoca a concurso de acceso la plaza que se relaciona en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, en el RDH, en los EUJI, en la Normativa específica de la Universitat Jaume I, aprobada por el Consejo de Gobierno Provisional el 3 de octubre de 2003 (en adelante NEUJI), y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

Segunda.-Para ser admitido a este concurso se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo, podrán participar en los concursos de acceso convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4, del artículo 15 del RDH. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no haber superado los setenta. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de Universidad.

Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el artículo 15 del RDH.

Los requisitos enumerados en las bases Segunda y en la presente, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud que se adjunta en el anexo II, que se dirigirá al rector de la Universitat Jaume I, y que se presentará en el Registro de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana o en el Boletín Oficial del Estado y finalizará transcurridos veinte días hábiles desde la última publicación. Junto con la solicitud que se adjunta en el anexo II deberán entregarse los siguientes documentos que acrediten que se reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base Tercera para participar en el concurso de acceso. c) Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original, haber abonado o haber realizado transferencia bancaria a la entidad Bancaja, en la cuenta corriente número 3104549646 de Bancaja, entidad 2077, sucursal 0580 la cantidad de 24,28 euros en concepto de derechos de examen.

A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Universitat publicará en la página web, donde conste la convocatoria, y en el tablón de anuncios del servicio de Recursos Humanos, la relación provisional de personas admitidas y excluidas al concurso, con indicación de los motivos de exclusión, si caben, indicando a las personas interesadas que, si no lo subsanan en el plazo improrrogable de diez días hábiles, perderán su derecho. Finalizado el plazo, se elevarán a definitivas las listas provisionales con las modificaciones que procedan. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en los artículos 107 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Sexta.-La composición de la Comisión es la que figura en el anexo I de esta convocatoria. En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma, se estará a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la NEUJI. Séptima.-El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la resolución del concurso de acceso no podrá exceder de cuatro meses. Para ello, el Presidente titular de la Comisión procederá a constituirla dentro del plazo habilitado reglamentariamente. En el acto de constitución, la comisión aprobará los criterios para evaluar la prueba, entre los que figurarán la adecuación del currículum del candidato a las necesidades de la Universidad. Entre los méritos que se evalúen figurará también el conocimiento de la lengua propia de la Universitat Jaume I. El concurso se realizará en el lugar que determine la Universidad. El presidente titular de la comisión, dentro del plazo máximo de dos días desde el acto de constitución, después de consultar con el resto de los miembros, y con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha del acto para el que se les cita, ha de convocar a todas las personas admitidas para participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con indicación del día, la hora y el lugar de realización del acto. Si transcurre el plazo previsto sin que se haya constituido la comisión, el presidente titular será sustituido, a todos los efectos, por el presidente suplente. Octava.-En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, por triplicado, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente, por triplicado, que la persona candidata propone desarrollar si obtiene la plaza a la que concursa; este proyecto se ha de ajustar a las especificaciones establecidas en esta convocatoria. c) Excepto para los concursos a plazas de profesorado titular de escuela universitaria, proyecto de investigación, por triplicado, que la persona candidata propone desarrollar si obtiene la plaza a la que concursa; este proyecto se ha de ajustar a las especificaciones establecidas en esta convocatoria.

Igualmente, en dicho acto de presentación, se fijará de forma concreta en qué consiste la prueba, y los aspirantes recibirán todas las instrucciones sobre la realización de ésta, asimismo, se determinará, mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, el día y la hora del comienzo de la prueba.

La prueba comenzará dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el día del acto de la presentación. Entre el acto de presentación y la prueba habrán de transcurrir al menos veinticuatro horas. No obstante, los concursantes pueden renunciar a este plazo. En el mismo acto de presentación, el presidente de la comisión hará públicos los plazos fijados para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes antes del inicio de la prueba. El presidente o la comisión podrán solicitar de los entes públicos o privados en los que los concursantes presten o hayan prestado servicios, la emisión de un informe individualizado sobre las actividades ejercidas por el aspirante y su rendimiento, el cual se ha de remitir directamente a la comisión. Así mismo, la comisión, por unanimidad, puede solicitar informes de especialistas sobre los méritos alegados por los concursantes. Novena.-La prueba de estos concursos será pública y consistirá, en los términos que haya fijado la comisión, en la exposición oral sobre los méritos del concursante alegados en su historial profesional, académico, docente e investigador; sobre el proyecto docente presentado, y si procede, también sobre el de investigación. Seguidamente, la comisión podrá debatir con cada concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre los méritos alegados, sobre el proyecto docente presentado y, en su caso, también sobre el de investigación. Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto con informe razonado sobre la valoración de cada uno de los concursantes, que se tiene que ajustar a los criterios aprobados por la Comisión. Si hay unanimidad, estos informes pueden sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión. Décima.-En el plazo reglamentariamente establecido, la Comisión remitirá al Rectorado una propuesta motivada y con carácter vinculante, por orden de preferencia de los aspirantes para su nombramiento. Las comisiones presentarán sus propuestas conforme a los siguientes criterios:

a) Se han de proveer las plazas convocadas cuando existan concursantes valorados favorablemente, al menos por dos de sus miembros.

b) Los miembros de la comisión no pueden abstenerse en la votación. c) No puede proponerse un número mayor de nombramientos que de plazas convocadas. d) Todo concurso puede resolverse con la no provisión de plazas.

En los siete días hábiles siguientes a la finalización de las actuaciones de la comisión, el Secretario de la Comisión deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad, toda la documentación señalada en el artículo 10 de la NEUJI.

Los candidatos pueden solicitar a la secretaría general de la Universidad un certificado de la valoración razonada que cada uno de los miembros de la comisión ha emitido sobre sus méritos o, si procede, del informe único de la comisión. Undécima.-El Rectorado ha de llevar a cabo el nombramiento de acuerdo con lo que establece el artículo 65 de a Ley Orgánica, de 21 de diciembre, de Universidades, después de que el aspirante haya acreditado cumplir con los requisitos a que alude el artículo 5 del Real Decreto 774/2002. En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, una vez presentados los documentos a que se refiere la Base Duodécima de la presente convocatoria en el plazo que se habilite al efecto. El nombramiento, que será inscrito en el correspondiente Registro de personal, especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de conocimiento y Centro, así como su número en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. Duodécima.-en el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto habrá de tomar posesión de acuerdo con lo que establece el artículo 17.6 del Real Decreto 774/2002. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad. Decimotercera.-El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya cumplido los requisitos establecidos en la base anterior. Norma final.-1. Contra la propuesta de la comisión, los candidatos pueden presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. 2. La propuesta de resolución al Rector de estas reclamaciones corresponde a la Comisión de reclamaciones prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 6/2000, de 21 de diciembre, de universidades, y en el artículo 106 de los estatutos de la Universitat Jaume I. 3. Esta comisión estará formada por siete catedráticos de universidad, de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos por el claustro de esta Universidad por mayoría absoluta de sus miembros, siendo admisible al efecto de esta elección el voto anticipado, por un periodo de cuatro años. Su renovación se realizará en partes iguales cada dos años. Será presidida por el catedrático de universidad más antiguo y ejercerá las funciones de secretario el catedrático de universidad con menos antigüedad. 4. La comisión examinará el expediente relativo al concurso, para velar por las garantías que establece el apartado 1 del artículo 64 de a Ley Orgánica 6/2000, de 21 de diciembre, y en el plazo máximo de tres meses ratificará o no la propuesta reclamada. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se va a producir el vicio, debiendo la comisión del concurso formular nueva propuesta. La citada comisión de reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por parte de la comisión del concurso, de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso. 5. La comisión de reclamaciones escuchará a los miembros de la comisión contra la resolución de la cual se haya presentado reclamación, y a los candidatos que se hayan presentado a los mismos. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.

6. La resolución del Rector, previa propuesta vinculante de la comisión de reclamaciones, agota la vía administrativa y puede impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Castellón, 29 de noviembre de 2005.-El Rector, Francisco Toledo Lobo.

ANEXO I Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad

Clase de convocatoria: Concurso de acceso

1. Área de conocimiento: «Expresión Gráfica en la Ingeniería»

Departamento al que está adscrita: Departamento de Ingeniería Mecánica y Construcción. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia de Expresión Gráfica en Ingeniería Industrial, e Ingeniería Técnica Industrial (especialidad Mecánica). Investigación en Reconstrucción Tridimensional de dibujos lineales. Número de plazas: Una. Dedicación: Tiempo completo. Plaza número: 9828.

Comisión titular:

Presidente: Javier Sánchez-Reyes Fernández, Catedrático de Universidad del área de «Expresión Gráfica en la Ingeniería», de la Universidad de Castilla la Mancha.

Vocal: Margarita Vergara Monedero. Profesora Titular de Universidad, del área de «Expresión Gráfica en la Ingeniería», de la Universitat Jaume I de Castellón. Vocal Secretaria: Núria Aleixos Borrás Profesora Titular de Universidad del área «Expresión Gráfica en la Ingeniería», de la Universitat Jaume I de Castellón.

Comisión suplente:

Presidente: Ignacio González Tascón, Catedrático de Universidad del área de «Expresión Gráfica en la Ingeniería», de la Universidad de Granada.

Vocal: Manuel Roberto Contero González, Profesor Titular de Universidad del área de «Expresión Gráfica en la Ingeniería», de la Universitat Politécnica de Valencia. Vocal Secretario: Antonio Fernández Álvarez Profesor Titular de Universidad, del área de «Expresión Gráfica en la Ingeniería», de la Universidad de Vigo.

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