Por Orden ECI/1629/2005 de 20 de abril, el Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 3 de junio) fueron convocadas subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, a iniciar durante el curso 2005-2006, en las modalidades de iniciación profesional, formación-empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el apartado cuarto.2 de la Orden de convocatoria y remitida en los plazos previstos en la citada disposición la documentación presentada por las entidades solicitantes, así como los correspondientes informes de las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia, la Comisión seleccionadora citada en el apartado sexto de la convocatoria, teniendo en cuenta la cantidad y calidad de los proyectos presentados, y que los destinatarios de estos programas son jóvenes con alto riesgo de exclusión social, valoró los proyectos presentados y elaboró una clasificación de los mismos por orden de puntuación. Por Orden ECI/3581/2005, de 25 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) se amplían las cuantías económicas de la convocatoria de subvenciones objeto de esta Orden. Esta medida ha permitido ampliar el número de subvenciones concedidas. Una vez analizadas por la citada Comisión de Selección las alegaciones presentadas por las Entidades, se ha efectuado propuesta definitiva de concesión de subvenciones para su aprobación por la autoridad competente. Por todo ello, he resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta definitiva de concesión de subvenciones efectuada por la Comisión de Selección referida en el apartado sexto.1 de la Orden ECI/1629/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado de 3 de junio). En consecuencia: Se subvencionan los proyectos presentados por las Entidades que se relacionan en el Anexo a esta disposición, en los perfiles profesionales y cuantías que se detallan.
Segundo.-Las Comisiones Mixtas referidas en el apartado duodécimo de la Orden de convocatoria se constituirán en el plazo de una semana, según se establece en dicho apartado. Las acciones formativas deberán comenzar en todas las modalidades dentro de los 30 días siguientes a dicha publicación de acuerdo a lo estipulado en el apartado décimo.3 de la citada disposición.
Tercero.-El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado octavo, puntos 1 y 2 de la Orden ECI/1629/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado de 3 de junio). Cuarto.-1. Justificación de la subvención. La justificación de las cuantías percibidas se realizará según lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la misma Orden. Su incumplimiento conllevará la aplicación de lo establecido en el punto vigésimo de la citada disposición. 2. Presentación del expediente justificativo. El expediente justificativo de la subvención percibida se presentará en la correspondiente Dirección Provincial. En todos los casos, dicha documentación vendrá acompañada de una hoja de presentación que se adjunta a esta Orden. 3. Devolución de garantías. La devolución de las garantías referidas en el apartado octavo.1.E) de la convocatoria se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma la subvención recibida. Para ello, la Dirección Provincial correspondiente enviará a la Subdirección General de Formación Profesional un informe en el que se haga constar que el expediente justificativo ha sido presentado según se establece en el apartado décimonoveno de dicha Orden de convocatoria. Realizadas las oportunas comprobaciones, el Ministerio de Educación y Ciencia procederá a la desafectación de las citadas garantías. Quinto.-En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo especificado en el apartado vigésimo primero de la Orden ECI/1629/2005, de 20 de abril. Sexto.-Contra esta Orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Séptimo.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de noviembre de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.
Sres. Directores Generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Coordinación Territorial y Alta Inspección.
ANEXO Programas de Garantía Social, Talleres Profesionales (T.P.), para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (ACNEES) y Formación-Empleo (F-E) (entidades locales) |
||||
Provincia |
Modalidad |
Entidad |
Perfil |
Concedido Euros |
Ceuta. |
F-E |
Ayuntamiento de Ceuta. |
Operario de Carpintería. |
48.000 |
Ceuta. |
F-E |
Ayuntamiento de Ceuta. |
Ayudante Reparación de Vehículos. |
48.000 |
Ceuta. |
F-E |
Ayuntamiento de Ceuta. |
Op. Montador Equipos Electrónicos e Informáticos. |
48.000 |
Ceuta. |
ACNEES |
Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. |
Servicios Auxiliares de Oficina. |
96.000 |
Ceuta. |
T.P. |
Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. |
Socorrismo Acuático. |
48.000 |
Ceuta. |
T.P. |
Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. |
Auxiliar Transporte Sanitario. |
48.000 |
Ceuta. |
T.P. |
Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. |
Aux. Ayudante a domicilio y residencias asistidas. |
48.000 |
Ceuta. |
T.P. |
Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. |
Auxiliar Dependiente de Comercio. |
48.000 |
Ceuta. |
T.P. |
Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. |
Aux. Animación a la Tercera Edad. |
48.000 |
Ceuta. |
T.P. |
Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta. |
Auxiliar de Peluquería. |
48.000 |
Ceuta. |
T.P. |
Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta. |
Ayudante Reparación de Vehículos. |
48.000 |
Ceuta. |
T.P. |
Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta. |
Op. Montador Equipos Electrónicos e Informáticos. |
48.000 |
Ceuta. |
T.P. |
Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta. |
Servicios Auxiliares de Oficina. |
48.000 |
Ceuta. |
T.P. |
Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta. |
Op. Imprenta rápida y manipulados. |
48.000 |
Ceuta. |
T.P. |
Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. |
Auxiliar Dependiente de Comercio. |
48.000 |
Ceuta. |
T.P. |
Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. |
Auxiliar Alojamiento, Lavandería y Lencería. |
48.000 |
Ceuta. |
T.P. |
Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. |
Op. Montador Equipo Electrónicos e Informáticos. |
48.000 |
Ceuta. |
T.P. |
Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. |
Servicios Auxiliares de Oficina. |
48.000 |
Ceuta. |
T.P. |
Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. |
Auxiliar Dependiente de Comercio. |
48.000 |
Ceuta. |
T.P. |
Asociación Sibila. |
Reparación de Calzado y Marroquinería. |
48.000 |
Ceuta. |
T.P. |
Asociación Sibila. |
Servicios Auxiliares de Oficina. |
48.000 |
Melilla. |
F-E |
Ciudad Autónoma de Melilla. |
Op. Albañilería. |
48.000 |
Melilla. |
F-E |
Ciudad Autónoma de Melilla. |
Ay. Restaurante y Bar. |
48.000 |
Melilla. |
F-E |
Ciudad Autónoma de Melilla. |
Ay. Cocina. |
48.000 |
Melilla. |
T.P. |
Cruz Roja Española. Delegación de Melilla. |
Aux. Ayuda a Domicilio y Residencias asistidas. |
48.000 |
Melilla. |
T.P. |
Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. |
Op. Albañilería. |
48.000 |
Melilla. |
T.P. |
Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. |
Yesista-Escayolista. |
48.000 |
Melilla. |
T.P. |
Cáritas Diocesana de Melilla. |
Servicios Auxiliares de Oficina. |
48.000 |
Melilla. |
T.P. |
Cáritas Diocesana de Melilla. |
Aux. Ayuda a Domicilio y Residencias asistidas. |
48.000 |
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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