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Documento BOE-A-2005-20288

Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adjudica estancia breve en el extranjero a becario del programa nacional de formación de profesorado universitario para el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2005, páginas 40512 a 40513 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-20288

TEXTO ORIGINAL

La resolución de 13 de agosto de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de agosto, de convocatoria de becas de formación de profesorado universitario para 2005, modificada por la resolución de 15 de septiembre de 2004, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de septiembre, establece en su apartado 13.A las condiciones para la obtención de ayudas para estancias breves en España y en el extranjero. En aplicación del punto 13.A11 de la resolución de 13 de agosto de 2004, y de conformidad con los requisitos establecidos para obtener las ayudas para la realización de las estancias breves, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, ha resuelto:

1. Aprobar la concesión que se indica en el Anexo de la presente resolución, en concepto de estancia breve en el extranjero.

2. El gasto resultante por importe de 2.640,00 € (dos mil seiscientos cuarenta euros) para el ejercicio 2005 se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado. 3. La entrega de cantidades que anticipe la Universidad al becario merecedor de esta ayuda, se ajustará al periodo de duración de la estancia, a que la misma cumpla el objeto señalado para las mismas en la convocatoria y que implique el cambio de residencia respecto al domicilio habitual. 4. Por la Dirección General de Universidades se dictarán las instrucciones oportunas para agilizar la transferencia a la universidad del importe de la ayuda aprobada y facilitar la justificación de su aplicación. 5. Las Universidades y becarios beneficiarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General de Subvenciones para los preceptores de ayudas y subvenciones públicas y para las entidades colaboradoras. 6. En el caso de que el beneficiario de la ayuda no lleve a cabo la estancia o no la justifique en el período de duración mínima que establece la convocatoria o no cumpla con el objeto de la misma, será requerido para la devolución de la totalidad de la cantidad percibida o, en su caso y de conformidad con los motivos que se aduzcan, de la cantidad que determine la Dirección General de Universidades, previa audiencia del beneficiario y del organismo que anticipó la ayuda. 7. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Lo que pongo en conocimiento a los efectos pertinentes.

Madrid, 22 de noviembre de 2005.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/87/2005 de 14 de enero, B.O.E. del 28), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.

ANEXO

Organismo

Referencia

Apellidos y nombre del becario

País

Meses

Días

Importe estancia

Importe viaje

Total ayuda

Universidad de Valladolid.

Ap2002-0678

Fernández Tijero, Mª Carmen.

Italia

3

0

2.040,00

600,00

2.640,00

Importe Total

2.640,00

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