El 29 de diciembre de 2004 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden AYG/1940/ 2004, de 22 de diciembre, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el VCPRD «Vino de Calidad de Arribes» y se aprueba su Reglamento. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32 la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada (VCPRD) aprobada por las Comunidades Autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. Por ello, el 12 de agosto de 2005 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden APA/2638/2005/, de 30 de junio, por la que se dispone la publicación de la mencionada Orden. La Junta de Castilla y León ha enviado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una corrección de errores del Reglamento del «Vino de Calidad de Arribes», publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 22 de julio de 2005, que procede, por tanto, ser publicada también en el Boletín Oficial del Estado. En su virtud, dispongo:
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la corrección de errores del Reglamento del «Vino de Calidad de Arribes», que figura en el anexo de la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.
Madrid, 11 de noviembre de 2005.
ESPINOSA MANGANA
ANEXO Corrección de errores del Reglamento del «Vino de Calidad de Arribes» aprobado por la Orden AYG/1940/2004, de 22 de diciembre, por la que se reconoce el VCPRD «Vino de Calidad de Arribes» y se aprueba su Reglamento
Advertido error en el texto remitido del Reglamento del «Vino de Calidad de Arribes», aprobado por la Orden AYG/1940/2004, de 22 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 250, de 29 de diciembre de 2004, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento del «Vino de Calidad de Arribes», donde dice: «b) Variedades de uva tinta: Variedades principales: Juan García y Rufete.
Variedades complementarias: Tempranillo y Garnacha.»
Debe decir:
«b) Variedades de uva tinta: Variedades principales: Juan García, Rufete y Tempranillo.
Variedad complementaria: Garnacha».
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