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Documento BOE-A-2005-20052

Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2005, por el que se amplía con canales digitales adicionales el contenido de las concesiones de las sociedades que gestionan el servicio público de televisión terrestre de ámbito estatal y por el que se asignan los canales que forman parte de los múltiples digitales en redes de frecuencia única.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 2005, páginas 39917 a 39918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-20052

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de noviembre de 2005, adoptó el Acuerdo por el que se amplía con canales digitales adicionales el contenido de las concesiones de las sociedades que gestionan el servicio público de televisión terrestre de ámbito estatal y por el que se asignan los canales que forman parte de los múltiples digitales en redes de frecuencia única.

En consecuencia, y en virtud del citado Acuerdo, he resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo de Consejo de Ministros, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO Acuerdo por el que se amplía con canales digitales adicionales el contenido de las concesiones de las sociedades que gestionan el servicio público de televisión terrestre de ámbito estatal y por el que se asignan los canales que forman parte de los múltiples digitales en redes de frecuencia única

La disposición adicional segunda del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, ha establecido un escenario de transición de la tecnología analógica a la tecnología digital en la televisión terrestre. El apartado 3 de dicha disposición ha previsto que los canales digitales de cobertura estatal integrados en los cuatro múltiples digitales formados por redes de frecuencia única (los indicados en el artículo 2.1.a) del Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre) que no hayan sido otorgados anteriormente y los no reservados con arreglo a los apartados 1 y 2 de la citada disposición, se reserven para el impulso y el desarrollo de la televisión digital terrestre a que se refiere la disposición transitoria cuarta y para su adjudicación por el Consejo de Ministros mediante concurso público. Como medida de impulso y desarrollo de la televisión digital terrestre, la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 944/2005 establece que el Gobierno podrá ampliar a las sociedades concesionarias del servicio público de televisión de ámbito estatal existentes a la entrada en vigor del Real Decreto, si lo solicitan en el plazo de siete días, el contenido de la concesión obtenida conforme a lo previsto en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de televisión privada, permitiéndoles explotar, hasta el momento en que se produzca el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, canales digitales adicionales a los que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional segunda del citado Real Decreto. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de agosto de 1989, se adjudicaron a las entidades «Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima», «Sociedad de Televisión Canal Plus, Sociedad Anónima» (hoy «Sogecable, Sociedad Anónima») y «Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima», las tres concesiones para la prestación del servicio público de televisión terrestre de ámbito estatal que inicialmente contemplaba la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada. Estas concesiones fueron objeto de renovación por el «Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000, sobre renovación a las sociedades «Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima», «Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima» y «Sogecable, Sociedad Anónima», de las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión». En este Acuerdo, adicionalmente a la citada renovación de las concesiones, se recogieron como condiciones añadidas, entre otras, la obligación de emitir empleando la tecnología digital en un plazo no superior a dos años desde la renovación. Asimismo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000 resolvió el concurso público convocado para la adjudicación de dos concesiones para la explotación en régimen de emisión en abierto del servicio público de la televisión digital terrestre, otorgando las concesiones a las sociedades «Veo Televisión, S.A.» y «Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A.». La citada Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 944/2005 establece que las sociedades concesionarias, adicionalmente a la mencionada solicitud, debían presentar antes del día 31 de octubre de 2005 un plan detallado de actuación en el que asumieran expresamente una serie de compromisos que vienen relacionados en la propia Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 944/2005, en atención a los canales digitales adicionales solicitados. Así, las mencionadas sociedades concesionarias podían solicitar el acceso a un solo canal digital adicional o bien a dos canales digitales adicionales. En concreto, para el acceso a un canal digital adicional, los compromisos son:

1.º Iniciar las emisiones de la programación de dicho canal antes del 30 de noviembre de 2005.

2.º Suministrar la información necesaria para la elaboración e implantación de la guía electrónica de programación. 3.º Participar financieramente en la constitución y funcionamiento de una entidad dedicada a la promoción de la televisión digital terrestre y al desarrollo del proceso de transición a ésta. 4.º Ampliar, al menos en un uno por ciento, la cobertura de población prevista en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre para el múltiple que obtuviera, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional tercera.

Para el acceso a un segundo canal digital adicional, además de la asunción de los compromisos anteriores, se deben asumir los siguientes compromisos:

1.º Emisión de programación novedosa, innovadora y diferenciada respecto a la oferta en analógico: Descripción de la programación que difunda por el canal.

Duración de la emisión y franja horaria. Número de horas de programación original. Emisiones en 16:9. Servicios de subtitulación y doblaje para accesibilidad. Opción para el usuario de elección del idioma original en producciones extranjeras de ficción, documentales y animación, entre otras.

2.º Desarrollar en todos sus canales de televisión un plan de comunicación para la promoción, en horario de máxima audiencia, de la televisión digital terrestre, consistente en la emisión, como mínimo, de un anuncio al día durante un mes por trimestre

3.º Introducir en el primer año de emisión aplicaciones y servicios interactivos. 4.º Realizar el cese progresivo de las emisiones en analógico de acuerdo con el plan que al efecto acuerde la Administración General del Estado con el sector o presentar una programación con el 30 por ciento del tiempo de emisión dedicado a programas grabados de ficción, animación o documentales, en al menos dos bandas sonoras independientes, con versiones dobladas de dichos programas en dos de las lenguas oficiales de España.

Las cinco sociedades concesionarias del servicio público de televisión terrestre de ámbito estatal existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 944/2005 han solicitado, en plazo, canales digitales adicionales. Las sociedades «Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima», «Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima» y «Sogecable, Sociedad Anónima» han solicitado acceder a dos canales digitales adicionales y las sociedades «Veo Televisión, S.A.» y «Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A.» han solicitado acceder a un canal digital adicional.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha evacuado con fecha 16 de noviembre de 2005 los correspondientes informes sobre los planes detallados de actuación presentados por las mencionadas sociedades concesionarias, llegando a la conclusión de que todas ellas asumen en grado suficiente los compromisos relacionados en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 944/2005, en función del número de canales digitales adicionales solicitados. Por otro lado, para que se pueda llevar a cabo la explotación de los referidos canales digitales adicionales de cobertura estatal, se requiere su asignación entre los cuatro múltiples digitales formados por redes de frecuencia única indicados en el artículo 2.1.a) del Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, aprobado por el Real Decreto 944/2005. En tal sentido, cabe mencionar que el apartado 2 de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 944/2005 reserva al Ente Público Radiotelevisión Española, para su explotación en régimen de gestión directa, un canal digital de cobertura estatal sin capacidad para efectuar desconexiones territoriales, que formará parte de uno de los múltiples indicados en el artículo 2.1.a) del Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre. Y que, asimismo, el apartado 3 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 944/2005 establece que el Consejo de Ministros, de entre los canales digitales de cobertura estatal integrados en los cuatro múltiples digitales formados por redes de frecuencia única, indicados en el artículo 2.1.a) del Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, convocará concurso para la adjudicación de, al menos, dos canales digitales y también aprobará el oportuno pliego de bases por el que habrá de regirse. El Consejo de Ministros ha dado debido cumplimiento a este mandato mediante la aprobación del Acuerdo de 29 de julio de 2005 por el que se aprueba el pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas que ha de regir el concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión digital terrestre en régimen de emisión en abierto, y se convoca el correspondiente concurso. Dicho concurso ha sido resuelto mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2005, adjudicando la concesión licitada a la sociedad «Gestora de Inversiones Audiovisuales, La Sexta, S.A.». En su virtud, el Consejo de Ministros, en ejercicio de las facultades atribuidas por la Disposición adicional segunda y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, en su reunión del día 25 de noviembre de 2005, acuerda:

Primero.-Ampliar en un canal digital adicional el contenido de las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de televisión terrestre de ámbito estatal cuya titularidad corresponden a las sociedades «Veo Televisión, S.A.» y «Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A.».

Segundo.-Ampliar en dos canales digitales adicionales el contenido de las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de televisión terrestre de ámbito estatal cuya titularidad corresponde a las sociedades «Antena 3 de Televisión, S.A.», «Gestevisión Telecinco, S.A.» y «Sogecable, S.A.» Tercero.-Las sociedades concesionarias a las que se refieren los dos apartados anteriores podrán explotar los canales digitales adicionales a los que se accede mediante el presente Acuerdo hasta el momento en que se produzca el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 944/2005. Cuarto.-Las sociedades concesionarias «Veo Televisión, S.A.», «Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A.», «Antena 3 de Televisión, S.A.», «Gestevisión Telecinco, S.A.» y «Sogecable, S.A.» están obligadas al estricto e incondicional cumplimiento de los compromisos asumidos en sus respectivos planes detallados de actuación. Quinto.-Dejar sin efecto las asignaciones previas de ubicación en los múltiples de los canales digitales de cobertura estatal efectuadas a favor de las sociedades concesionarias «Veo Televisión, S.A.», «Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A.», «Antena 3 de Televisión, S.A.», «Gestevisión Telecinco, S.A.» y «Sogecable, S.A.» Sexto.-Asignar al Ente Público Radiotelevisión Española el canal digital de cobertura estatal n.º 1 integrado en el múltiple digital en red de frecuencia única constituido por el canal radioeléctrico 66. Séptimo.-Asignar a la sociedad «Veo Televisión, S.A.» los canales digitales de cobertura estatal n.º 2 y 3 integrados en el múltiple digital en red de frecuencia única constituido por el canal radioeléctrico 66. Octavo.-Asignar a la sociedad «Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A.» el canal digital de cobertura estatal n.º 4 integrado en el múltiple digital en red de frecuencia única constituido por el canal radioeléctrico 66 y el canal digital de cobertura estatal n.º 4 integrado en el múltiple digital en red de frecuencia única constituido por el canal radioeléctrico 68. Noveno.-Asignar a la sociedad «Sogecable, S.A.» los canales digitales de cobertura estatal n.º 1, 2 y 3 integrados en el múltiple digital en red de frecuencia única constituido por el canal radioeléctrico 67. Décimo.-Asignar a la sociedad «Gestevisión Telecinco, S.A.» los canales digitales de cobertura estatal n.º 1, 2 y 3 integrados en el múltiple digital en red de frecuencia única constituido por el canal radioeléctrico 68. Undécimo.-Asignar a la sociedad «Antena 3 de Televisión, S.A.» los canales digitales de cobertura estatal n.º 1, 2 y 3 integrados en el múltiple digital en red de frecuencia única constituido por el canal radioeléctrico 69. Duodécimo.-Las sociedades concesionarias «Veo Televisión, S.A.», «Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A.», «Antena 3 de Televisión, S.A.», «Gestevisión Telecinco, S.A.» y «Sogecable, S.A.» deberán iniciar sus emisiones antes del día 30 de noviembre del año en curso en los canales que se asignan en los puntos anteriores. Decimotercero.-Asignar a la sociedad «Gestora de Inversiones Audiovisuales, La Sexta, S.A.» el canal digital de cobertura estatal n.º 4 integrado en el múltiple digital en red de frecuencia única constituido por el canal radioeléctrico 67 y el canal digital de cobertura estatal n.º 4 integrado en el múltiple digital en red de frecuencia única constituido por el canal radioeléctrico 69. Decimocuarto.-Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

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