Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-20047

Orden INT/3783/2005, de 14 de noviembre, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 2005, páginas 39908 a 39908 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-20047

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, del Consejo Superior de Deportes si se tratase de asociaciones deportivas y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda. En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, se acuerda:

Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación

NN

ASOCIACION GRUPO AMAT DE SOCIOLOGIA.

33594

CERES AYUDA DIRECTA AL NECESITADO.

164841

ASOCIACION PARA LA FORMACION Y ACTIVIDADES INTERCULTURALES PARA LA JUVENTUD (AFAIJ).

165945

Segundo.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación

NP

Autonomía

ASOCIACION CORUÑESA DE PROMOCIÓN DEL SORDO (ACOPROS).

374-0

GALICIA.

FEM COSTAT A LA GENT GRAN -MA AMIGA.

20948

CATALUÑA.

ASOCIACION DE SORDOS DE LA SERRANIA DE RONDA.

4477

ANDALUCIA.

INSTITUCIO CATALANA D'HISTORIA NATURAL

22481

CATALUÑA.

ASOCIACION EN DEFENSA DE LA VIDA HUMANA -ADEVIDA.

1369

ANDALUCIA.

ASOCIACION SEVILLANA EN DEFENSA DE LA VIDA (ASDEVI).

1727

ANDALUCIA.

SOCIETAT ECONOMICA BARCELONESA D'AMICS DEL PAIS.

21390 B

CATALUÑA.

Tercero.-Declarar de utilidad pública a las siguientes Federaciones de Asociaciones, inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación

NP

Autonomía

FEDERACION DE DONANTES DE SANGRE ARAGON.

19/4584

ARAGON.

FEDERACION ANDALUZA DE PADRES CON HIJOS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA «AUTISMO ANDALUCIA».

F-150

ANDALUCIA.

Madrid, 14 de noviembre de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril, apdo. Séptimo, 1.2, BOE 90, de 15-4-2005), la Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid