En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición del control conjunto por parte de Grupo Igualmequisa, S.A. y de Compañía de Seguros Adeslas, S.A. sobre las sociedades Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros, filial de la primera, e Iquimesa Seguros de Salud, S.A., filial de Adeslas, que a continuación se relaciona:
«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia con fecha 20 de junio de 2005 de la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de Grupo Igualmequisa, S.A. y de Compañía de Seguros Adeslas, S.A. del control conjunto de sus respectivas filiales, Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros e Iquimesa Seguros de Salud, S.A., notificación que dio lugar al expediente N-05053 del Servicio.
Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva, así como no levantar la suspensión de la ejecución de la operación. Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en que, una vez estimados los efectos que la concentración podría causar sobre la competencia, ha considerado que resultaría adecuado declarar procedente la operación notificada si se sometiera la misma a determinadas condiciones. Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. Vista la normativa de aplicación. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de octubre de 2005, Acuerda: Conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, subordinar la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de Grupo Igualmequisa, S.A. y de Compañía de Seguros Adeslas, S.A. del control conjunto de sus respectivas filiales, Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros e Iquimesa Seguros de Salud, S.A. al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera.-grupo Igualmequisa y Compañía de Seguros Adeslas deberán garantizar explícitamente la ausencia de exclusividad o de cláusulas de efecto equivalente en los acuerdos de las empresas sobre las que adquieren control conjunto con los prestadores de servicios de asistencia sanitaria, hospitales y facultativos.
Segunda.-grupo Igualmequisa y Compañía de Seguros Adeslas, directamente o a través de las empresas de sus respectivos grupos, estarán obligadas solidariamente a contratar con las entidades aseguradoras que lo soliciten la prestación de la totalidad de los servicios de asistencia sanitaria y hospitalaria en los centros sanitarios hospitalarios bajo su control, presente o futuro, en las provincias de Álava y Vizcaya, durante el período de cinco años, a contar desde la fecha del presente Acuerdo de Consejo de Ministros. Dicha contratación obligatoria deberá realizarse en condiciones de mercado, asegurando la objetividad, transparencia y no discriminación en la contratación y prestación del servicio. Tercera.-Grupo Igualmequisa y Compañía de Seguros Adeslas, directamente o a través de las empresas de sus respectivos grupos, estarán obligadas solidariamente a contratar con las entidades aseguradoras que lo soliciten la subconcertación del seguro de asistencia sanitaria concertado con las mutualidades MUFACE, ISFAS y MUGEJU en la provincia de Vizcaya, durante el período de tres años, a contar desde la fecha del presente Acuerdo de Consejo de Ministros. Dicha subconcertación obligatoria deberá realizarse en condiciones de mercado, asegurando la objetividad, transparencia y no discriminación en la contratación y prestación del servicio. Cuarta.-En el plazo de un mes desde la fecha del presente Acuerdo de Consejo de Ministros, Grupo Igualmequisa y Compañía de Seguros Adeslas deberán presentar ante el Servicio de Defensa de la Competencia para su aprobación un plan confidencial detallado de actuaciones y plazos para la instrumentación de las condiciones en él contenidas. El Servicio podrá introducir las modificaciones que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento y vigilancia de las citadas condiciones.
Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia del estricto cumplimiento de las condiciones dispuestas en el presente Acuerdo, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la mencionada Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.
Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 31 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia el análisis del procedimiento de concertación de asistencia sanitaria por las mutualidades del Estado (MUFACE, ISFAS y MUGEJU) y las características competitivas del proceso de elección de entidad sanitaria por parte de los funcionarios con el fin de indicar a las mutualidades posibles medidas para incrementar la competencia en ambos niveles. El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial aplicable y del ejercicio de las competencias administrativas establecidas en ella.»
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de noviembre de 2005.
Solbes Mira
Sr. Secretario Estado de Economía.
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