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Documento BOE-A-2005-19984

Resolución de 27 de octubre de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de la Iglesia y Convento de Santa Ana, Muro.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2005, páginas 39844 a 39845 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2005-19984

TEXTO ORIGINAL

Declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia y Convento de Santa Ana (antiguo convento de los Mínimos), Muro. El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 25 de julio de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante acuerdo de fecha 21 de mayo de 2004, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia y Convento de Santa Ana (antiguo convento de los Mínimos), Muro.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 22 de abril de 2005, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 4 de julio de 2005, del técnico jurídico del Servicio de Patrimonio Histórico. Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, de fecha 4 de julio de 2005. Por todo esto, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo del Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de Acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia y Convento de Santa Ana (antiguo convento de los Mínimos), la descripción del cual figuran en los infouues técnicos de fecha 28 y 29 de abril de 2004 que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Este acuerdo se tiene que comunicar a los interesados, al Ayuntamiento de Muro y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Este acuerdo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, se tiene que anotar en el Catálogo Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares e inste su anotación al Inventario General de Bienes Muebles de la Administración General del Estado.»

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 27 de octubre de 2005.-La Presidenta, Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

1. Ficha técnica:

Denominación: Iglesia y convento de Santa Ana (antiguo convento de los Mínimos).

Situación: Plaza del Convento. Municipio: Muro. Autoría: Lluc Mesquida Florido, autor de la traza y maestro de obras de la iglesia conventual. Adscripción estilística: Barroco. Cronología: Siglo XVII-XVIII. Usos: Iglesia: religioso. Dependencias conventuales: cultural y administrativo. Clasificación suelo: Urbano. Calificación suelo: Equipamiento.

2. Estado de conservación:

Las antiguas dependencias del convento de Muro conservan pocas trazas de la época en que fueron habitadas por los frailes Mínimos. El primer piso del antiguo convento fue modificado para su adaptación a los nuevos usos escolares. La iglesia se conserva bastante bien, a pesar de que el año pasado graves problemas de humedad condujeron a sustituir la cubierta.

Con respecto al estado de conservación de los bienes muebles, y a falta de un estudio detallado, se puede decir que el estado de conservación es aceptable.

3. Justificación de la delimitación de BIC 1 del entorno de protección:

Se propone incluir dentro de la delimitación de BIC los volúmenes de la iglesia y del convento, es decir, todo lo que resta del conjunto conventual, según la delimitación gráfica adjunta.

Para la delimitación del entorno de protección del BIC, y entendiendo éste como el conjunto de elementos relacionados o vinculados a un BIC como consecuencia de las necesidades de actuación en él, se han tenido en cuenta los siguientes criterios de actuación:

El desconocimiento que se tiene actualmente de todo el área que debió estar ligada al convento de los mínimos hace que sea aconsejable la protección más allá del área incluida dentro del propio BIC, contemplando la posibilidad de que queden elementos, aunque éstos puedan permanecer ocultos o enmascarados en construcciones / reformas posteriores.

Protección física del monumento: hay que tener en cuenta que el conjunto se encuentra en la actualidad plenamente imbricado con el tejido urbano del centro del municipio, por lo tanto, comparte medianeras con construcciones particulares dedicadas a otros usos, básicamente residenciales. Significación y visualización del bien: identificación del entorno como lugar, integración del bien en el paisaje (control de elementos que puedan interrumpir una perspectiva del bien; condiciones volumétricas, materiales o formales en los edificios de nueva planta que se instalen cerca del bien; prohibición de colocación de cualquier elemento que pueda interrumpir la visión directa del bien o alguna de las escenas visuales significativas; eliminación cableado; existencia y valoración de perspectivas estéticas consolidadas históricamente o colectivamente).

4. Principales medidas de protección:

Cuándo se trata de especificar las principales medidas de protección y directrices de intervención en un BIC, normalmente se indica que las obras a llevar a cabo se verán limitadas a las de consolidación, conservación o restauración. En este caso concreto sin embargo, y teniendo en cuenta el que se ha expuesto en cuanto a que en algunas zonas las modificaciones que se han producido son bastante numerosas, entendemos que han de ser posibles otras intervenciones como las de rehabilitación, manteniendo, en cualquier caso, todos aquellos elementos tipológicos, arquitectónicos y constructivos que otorguen valores relevantes a este elemento.

Las características de este elemento obligan a que cualquier intervención que se plantee sobre el conjunto, sea acompañada con un estudio arqueológico. Son posibles los usos sociales o culturales, en la medida en que su instalación sea compatible con la preservación de las características que le confieren al elemento su singularidad. En todo caso, se tendrá que atender a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 4 (colaboración con la iglesia católica), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural).

5. Otras figuras de protección existentes:

Este elemento se encuentra incluido dentro del catálogo municipal de Muro (PGOU aprobado definitivamente fecha 28.06.03 BOIB n.° 91) con grado de protección A.

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