Las entidades Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (anteriormente denominada Musini, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros) y Mapfre Vida, S. A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa, para llevar a cabo la cesión general de la cartera de seguros del ramo de vida de la primera sociedad, a favor de Mapfre Vida, S. A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 70 del Reglamento que la desarrolla. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:
Primero.-Autorizar la cesión general de la cartera de seguros del ramo de vida de la entidad Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (anteriormente denominada Musini, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros) a la entidad Mapfre Vida, S. A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana.
Segundo.-Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida, a la entidad Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (anteriormente denominada Musini, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros).
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 23 de septiembre de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre B.O.E. de 30 de noviembre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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