La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado Tercero, establece la obligación de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información de las cuentas anuales, que determine la Intervención General de Administración del Estado» de acuerdo con el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden, resuelvo publicar en el Boletín Oficial del Estado, el resumen de las cuentas anuales del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa para el ejercicio 2004, que se acompaña como anexo de la presente Resolución.
Madrid, 24 de octubre de 2005.-El Director, Francisco Gracia Navarro
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.Memoria de organización del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa (CENATMER)
El Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa se crea por la disposición adicional única de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida, como organismo público con la naturaleza de organismo autónomo con personalidad jurídico-pública diferenciada y plena capacidad de obrar. Adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría General de Sanidad, y dirigido por el Director General, el CENATMER está encargado de coordinar, gestionar y fomentar la política de trasplantes y medicina regenerativa en España y de representar a nuestro sistema sanitario ante organismos nacionales e internacionales por lo que se refiere a ambas materias.
Fines generales del CENATMER
Los fines generales del CENATMER, definidos por el capítulo II, ar-tículo 4 del Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba su Estatuto, son: a) Coordinar y gestionar la política de trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano en España.
b) Promover e impulsar los trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano en España. c) Favorecer la cooperación interdisciplinaria y el desarrollo de redes de investigación y aplicación clínica en el ámbito de los trasplantes de órganos y tejidos, así como en el campo de la medicina regenerativa y de la terapia celular. d) Promover y coordinar la investigación con tejidos y células de origen humano de acuerdo con la legislación vigente y los convenios internacionales en materia de biomedicina en los que España sea parte. e) Asesorar al Ministerio de Sanidad y Consumo y a los departamentos de sanidad de las comunidades autónomas en materia de trasplantes y medicina regenerativa. f) Representar al Ministerio de Sanidad y Consumo ante organismos nacionales e internacionales en materias relacionadas con los trasplantes y la medicina regenerativa. g) Desarrollar y gestionar un Registro de centros y equipos autorizados para investigar con células y tejidos de origen humano, que sustituya al Registro nacional de centros o servicios autorizados previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos.
Para la consecución de sus fines, y en concreto en materia de trasplantes, se le atribuyen las funciones reconocidas al Ministerio de Sanidad y Consumo por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, de extracción y trasplante de órganos, y atribuidas a la Organización Nacional de Trasplantes por Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, a saber:
a) Coordinación de la distribución e intercambio de órganos y tejidos para su trasplante.
b) Actualización y gestión de las listas de espera de ámbito nacional para trasplantes de órganos y tejidos. c) Coordinación de la logística del transporte de equipos de trasplante y de órganos y/o tejidos humanos para trasplante. d) Promoción de estudios e investigaciones que puedan hacer progresar los conocimientos y las tecnologías relacionadas con la obtención de órganos y tejidos y su trasplante. e) Recogida, análisis, elaboración y difusión de datos sobre la actividad de extracción y trasplante de órganos y tejidos. f) Desarrollo y mantenimiento de registros de origen y destino de los órganos y tejidos obtenidos con la finalidad de trasplante. g) Establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los órganos y tejidos obtenidos para trasplante. h) Información, promoción y difusión de las actividades de donación y trasplante de órganos y tejidos a las Administraciones sanitarias, profesionales sanitarios, agentes sociales y público en general. i) Promoción de la formación continuada del personal sanitario que realice estas actividades. j) Cooperación con organismos y organizaciones internacionales semejantes en todas aquellas acciones que se acuerden por estimarse beneficioso en el campo de los trasplantes.
Todo ello sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas.
La Organización Nacional de Trasplantes se adscribe al Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa por la Disposición adicional tercera del Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa.
Estructura orgánica básica
Del Director del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa dependen las siguientes unidades:
La Organización Nacional de Trasplantes, con rango de Subdirección General, cuya gestión operativa corresponde al Coordinador Nacional Adjunto.
La Subdirección General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa, a la que corresponde la gestión de las funciones atribuidas al Centro Nacional en relación con las actividades de investigación y posible aplicación terapéutica que se desarrollen en este ámbito. La Secretaría General a la que corresponde la gestión económico-presupuestaria, contractual, patrimonial, de los recursos humanos y de los demás asuntos de carácter general no atribuidos a otros órganos del Centro Nacional.
Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa Dirección:
Organización Nacional de Trasplantes.
Subdirección General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa. Secretaría General.
Enumeración de los responsables del Centro Nacional
Director General: Don Francisco Gracia Navarro. Designado por Resolución de 8 de septiembre de 2004, de la Secretaría General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se acuerda el ejercicio de forma transitoria de las funciones correspondientes al Director del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa (definidas por el Estatuto del Centro, Real Decreto 176/2004, de 30 de enero) hasta que se proceda reglamentariamente a su nombramiento.
Subdirección General de la Organización Nacional de Trasplantes:
Coordinador Nacional Adjunto: Don Rafael Matesanz Acedos. A quien corresponde el ejercicio de las competencias delegadas por la dirección del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa por Resolución de 9 de septiembre de 2004 (BOE n.º 228, de 21 de septiembre de 2004).
Jefe de Servicio de Personal Sanitario: Doña Blanca Miranda Serrano.
Subdirección General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa:
Subdirector General: Don Agustín Zapata González.
Secretaría General:
Secretario General: Don José I. Flores Nicolás. A quien corresponde el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 9, punto-c, del Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, del Estatuto del Centro Nacional, así como las delegadas por el apartado noveno de la ORDEN SCO/2475/2004, de 8 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo. (BOE n.º 177, de 23 de julio de 2004), y las delegadas por el apartado quinto de la Resolución de 8 de julio de 2004, de la Subsecretaría, sobre delegación de competencias (BOE n.º 177, de 23 de julio de 2004).
Jefe de Servicio G. Económica y Contabilidad: Doña Susana Martín Faúndez. Habilitada: Doña Paloma Sánchez Bardón.
Organización contable del CENATMER
El Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa constituye una entidad contable centralizada, las cuentas que rinde tienen carácter unitario y muestran la situación patrimonial y financiera del organismo en su conjunto. Constituye una unidad contable a la que le es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. La contabilidad del Organismo se lleva por el método de partida doble ajustándose al P.G.C.P así como lo recogido en las instrucciones dictadas por la IGAE relativas a estos principios y normas. El ejercicio contable del CENATMER coincide con el año natural, excepción hecha del ejercicio 2004 que es el inicial, cuyo comienzo fue posterior a 1 de Enero. La unidad de contabilidad cuenta con Sic´ 2 como herramienta informática puesta a disposición por la IGAE para dar soporte a los requerimientos establecidos por la normativa contable y avanzar en la homogeneización de los procedimientos. El Sistema de Información Contable muestra, a través de documentos, cuentas y estados la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto y de los resultados de la entidad con-table. Todos los actos con repercusión financiera, patrimonial o económica están debidamente acreditados con su correspondiente justificante documental. Estos justificantes de las operaciones incorporadas al Sic´2 soportados en papel o en instrumentos informáticos se conservan debidamente ordenados, por la unidad de contabilidad y se encuentran a disposición del Tribunal de Cuentas y de la IGAE para facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad. El CENATMER formula y aprueba sus cuentas anuales en soporte informático. Además presenta como resumen de las mismas la siguiente documentación en papel:
Balance de situación.
Cuenta del resultado económico-patrimonial. Estado de liquidación del presupuesto. Memoria sobre Organización.
Toda la información contable contenida en el resumen se publica en el BOE en el plazo de un mes contado desde el envío de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas con el objetivo de que todos los potenciales destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por el Centro
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