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Documento BOE-A-2005-19539

Orden ECI/3675/2005, de 21 de noviembre, por la que se convocan plazas para profesores visitantes en centros escolares de los Estados Unidos y Canadá, para el próximo curso 2006/07.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2005, páginas 38929 a 38940 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-19539

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la creciente importancia que, dentro de los sistemas educativos, tiene el conocimiento de lenguas, las administraciones escolares de países como España, Estados Unidos y Canadá prestan cada vez mayor atención y recursos a la educación bilingüe y a la enseñanza de lenguas extranjeras. Resultado de estas circunstancias son los Memorandos de Entendimiento suscritos, renovados o acordados en los últimos años, entre el Ministerio de Educación y Ciencia de España y las autoridades educativas de Estados Unidos y Canadá, con el fin de estrechar los ya importantes vínculos en el ámbito educativo existentes entre España y dichos países. De entre los programas previstos en los Memorandos de referencia, tiene especial interés, tanto para Estados Unidos y Canadá como para España, el programa de Profesores Visitantes, en virtud del cual profesionales españoles de la enseñanza se incorporan temporalmente a centros estadounidenses y canadienses de enseñanza primaria o secundaria, en condiciones similares a las de los profesores de esos países. Mediante este programa, maestros y profesores de educación secundaria, sean o no funcionarios, pueden concursar a los puestos docentes que son objeto de esta convocatoria, abriéndoseles así una vía de enriquecimiento profesional y personal que habrá de redundar en la mejora de la calidad de enseñanza de los centros a los que en el futuro se reincorporen en España, al mismo tiempo que habrá de tener un efecto altamente positivo en la enseñanza de la lengua española que se imparte a los alumnos estadounidenses y canadienses que, en creciente número, optan por ella como segundo idioma o primera lengua extranjera. Por todo ello, el Ministerio de Educación y Ciencia ha dispuesto aprobar las siguientes bases reguladoras del procedimiento de selección de Profesores Visitantes en Estados Unidos y Canadá.

1. Plazas: 1.1 Las plazas que se ofrecen en Estados Unidos y Canadá están situadas en escuelas de enseñanza primaria y secundaria, donde se imparten: a) Programas de enseñanza bilingüe y de inmersión lingüística, en los que el profesor deberá impartir las asignaturas curriculares propias del sistema educativo del estado o provincia correspondiente.

b) Enseñanza del español como lengua extranjera.

1.2 El número de plazas que, con carácter provisional, asciende a 500 y los estados participantes, según figuran en el Anexo I, pueden sufrir variaciones en función de los resultados de la planificación que del curso escolar 2006-2007 realicen las autoridades educativas de Estados Unidos y Canadá. 2. Requisitos de los candidatos.

Para poder concurrir a la presente convocatoria los candidatos deben reunir los siguientes requisitos generales: 2.1 Tener nacionalidad española.

2.2 Dominar el idioma inglés oral y escrito, así como también el francés si se solicitan plazas en Canadá que requieran el conocimiento de ambos idiomas. 2.3 No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia. 2.4 Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de Licenciado

b) Título de Maestro

En el caso de títulos extranjeros, será imprescindible adjuntar la homologación correspondiente efectuada por el Ministerio de Educación y Ciencia. 3. Solicitudes.

Los candidatos formularán sus solicitudes según modelo recogido en el Anexo II, indicando si solicitan plaza para Canadá o Estados Unidos. En el caso de solicitar Estados Unidos, elegirán un solo estado de su preferencia.

Tanto para Canadá como para Estados Unidos, los candidatos tendrán en cuenta los méritos preferentes que se relacionan en el Anexo III de esta convocatoria. El Anexo II (disponible en http://www.sgci.mec.es/usa/profesores) se cumplimentará únicamente por Internet, debiendo adjuntar copia del mismo al resto de la documentación que se presente. En su momento, el candidato recibirá un mensaje por correo electrónico confirmando la recepción de los documentos y validando su solicitud. Los candidatos deberán presentar una relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada, según Anexo VI.

4. Documentación acreditativa de requisitos.

Los candidatos deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopias compulsadas de los certificados del nivel del conocimiento del inglés y, en su caso, francés o, en su defecto, declaración jurada o promesa de poseer dichos conocimientos, con aclaración de la forma en que se obtuvieron. c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia. d) Fotocopia compulsada del Título que les permite concurrir a esta convocatoria o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo y certificación académica personal expedida por la escuela universitaria o facultad donde se hayan realizado los estudios, acompañada de su traducción al inglés. e) Currículum vitae en una sola página, no manuscrita, con especificación de la titulación académica y la experiencia profesional acompañado de su traducción al inglés. f) Fotografía tamaño carné.

5. Documentación acreditativa de méritos.

5.1 Para acreditar los méritos preferentes, que se especifican en el Anexo III, se aportará la siguiente documentación: a) Fotocopia del permiso de conducir.

b) Certificación de servicios expedida por la autoridad competente, según modelo que figura en el Anexo V, si el candidato es maestro o profesor destinado en un centro docente público. c) Certificados acreditativos de los servicios prestados en centros docentes privados expedidos por los directores de los centros escolares correspondientes, con especificación de las fechas de alta y baja, tipo de dedicación, asignatura impartida y nivel. d) Certificaciones acreditativas de experiencia en actividades relacionadas con la docencia. e) Certificaciones acreditativas del ejercicio de la docencia en centros escolares estadounidenses o canadienses, con indicación de la institución y nivel educativo en la que se ha ejercido y tiempo de permanencia en la misma. f) Fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica (C.A.P.) o, en su caso, del título administrativo que acredite la condición de Funcionario de Carrera del Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, con su traducción al inglés.

5.2 Los candidatos podrán adjuntar a sus solicitudes fotocopia compulsada de títulos universitarios diferentes al alegado para concurrir.

5.3 Durante las pruebas de selección, se podrá presentar ante las respectivas Comisiones, cualquier otra documentación y materiales didácticos que consideren oportunos. Las traducciones a que se hace referencia en los apartados 4.d, 4.e y 5 f serán en inglés y, en su caso, también en castellano, y no podrán ser manuscritas. 6. Forma y plazo de presentación. 6.1 Las solicitudes, dirigidas al Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación y Ciencia del Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid, en los registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 13 de enero, de Régimen General de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro del plazo. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados, y debidamente justificados, presentados dentro del plazo al que se refiere esta base, con excepción de los que se hace referencia en el apartado 5.3. 6.2 El plazo para cumplimentar la solicitud (Anexo II por Internet) y para la presentación del resto de la documentación requerida será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

7. Admisión de candidatos.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y, una vez revisada la documentación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y Ciencia y en las direcciones de Internet http://www.mec.es, y http://www.mec.es/educa/internacional/ la relación provisional de candidatos excluidos del proceso y las causas que lo motivan, así como la relación provisional de candidatos preseleccionados, con indicación de las fechas y lugares para la realización de las correspondientes pruebas de selección.

La preselección de candidatos se realizará teniendo en cuenta su perfil académico y profesional, así como los méritos preferentes y las necesidades de los estados participantes. En el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de las relaciones de candidatos citadas, los solicitantes excluidos podrán presentar cualquier reclamación al respecto o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Las reclamaciones se dirigirán a la Subdirección General de Cooperación Internacional, del Ministerio de Educación y Ciencia, Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid.

8. Realización de las pruebas.

8.1 Todas las pruebas se realizarán en Madrid. El lugar y fecha de su celebración, así como la lista de distribución de candidatos entre las Comisiones de selección, se comunicará oportunamente en las direcciones indicadas en la base 7.

8.2 Los candidatos preseleccionados figurarán en la lista de Canadá o, en el caso de los Estados Unidos, en la del estado asignado. Ninguna Comisión estará obligada a realizar la prueba a candidatos que no figuren en su respectiva lista. 8.3 Los candidatos no seleccionados en la primera entrevista, podrán optar a realizar otras entrevistas ante estados que estén realizando pruebas y dispongan de plazas vacantes cuyas características se adecuen al perfil del candidato. 8.4 La candidatura de un profesor seleccionado por una Comisión no podrá ser tenida en cuenta por otra, salvo que, por causas excepcionales, lo acordaran ambas Comisiones.

9. Selección.

9.1 De acuerdo con lo establecido en los respectivos Memorandos, la selección definitiva corresponde a las Comisiones de selección estadounidenses y canadienses.

9.2 Las Comisiones valorarán el perfil profesional, académico y personal del candidato en función de su adecuación a las características del puesto de trabajo y a las circunstancias de su entorno socio-cultural. 9.3 El proceso de selección constará, junto a la adecuada valoración de los méritos alegados por el candidato, de una entrevista, que podrá realizarse por videoconferencia a instancia de las Comisiones de selección. Si las Comisiones lo estiman conveniente, podrán efectuar, además, pruebas escritas dirigidas a valorar el dominio de la lengua correspondiente. Otras condiciones de selección de algunos estados se recogen en el Anexo IV.

10. Adjudicación de plazas y resolución de la convocatoria.

10.1 El Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, dictará resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados por las comisiones estadounidenses y canadienses de entre los admitidos al proceso. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

10.2 El plazo máximo para resolver es de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11. Aceptaciones y renuncias.

11.1 Los candidatos seleccionados y los distritos escolares estadounidenses y provincias de Canadá, en su caso, acordarán la fecha y forma de realización de la contratación.

11.2 La selección no será, en todo caso, firme hasta que el profesor suscriba el contrato con las autoridades estadounidenses y canadienses correspondientes previa expedición del visado y presentación del certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa que imposibilite el ejercicio de la profesión y documento que acredite carecer de antecedentes penales. 11.3 En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por escrito al distrito o provincia que le ha seleccionado, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la Resolución de candidatos seleccionados en el Boletín Oficial del Estado, o tan pronto como se produzca la causa que lo motiva, remitiendo copia a la Subdirección General de Cooperación Internacional.

12. Régimen.

12.1 A los profesores seleccionados les será ofrecido, antes de su incorporación al puesto, un contrato por parte de las autoridades educativas estadounidenses y canadienses que ofrecen las plazas, en los términos que ambas partes acuerden en lo que se refiere a condiciones laborales.

12.2 Los contratos se suscribirán, generalmente, por años renovables, pudiendo rescindirse según el procedimiento que ambas partes acuerden, siempre con sometimiento a lo que la legislación laboral y escolar americana y canadiense establezca, sin que corresponda al Ministerio de Educación y Ciencia asumir función o responsabilidad alguna en esta materia. No obstante, la normativa de Estados Unidos que regula los programas de intercambio con otros países, aplicable al Programa de Profesores Visitantes, establece una modalidad de visado que permite, normalmente, formar parte de tales programas durante un tiempo máximo de tres años consecutivos 12.3 Los gastos de desplazamiento de los profesores seleccionados correrán por cuenta de los mismos, así como el coste de los trámites de acreditación docente y de obtención de visados.

13. Formación inicial.

13.1 Los profesores seleccionados habrán de realizar un curso de formación que facilite su incorporación al sistema escolar estadounidense o canadiense. Este curso podrá realizarse en los Estados Unidos, Canadá o en España y los gastos de alojamiento y manutención de los participantes serán asumidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, con cargo a los créditos del Departamento, aplicación presupuestaria 18.02.144-A.480, por importe máximo de 40.000 euros.

13.2 El profesor recibirá información del distrito escolar o provincia o de la organización educativa que haya colaborado en su elección, y de los servicios de la Consejería de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia en los Estados Unidos y Canadá, a fin de facilitar su integración en la localidad y centro escolar de destino. 13.3 Se comunicará a los candidatos seleccionados el lugar, fecha y duración de las actividades formativas.

14. Funcionarios.

14.1 Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de candidatos seleccionados por las Comisiones respectivas, y una vez que los mismos cuenten con el visado que autoriza su inserción laboral en los Estados Unidos o Canadá, los funcionarios públicos remitirán su petición individual de concesión de servicios especiales, que regula el Capítulo III del Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 de abril), a los Servicios correspondientes de las Consejerías de Educación de las respectivas Comunidades Autónomas, a excepción de aquellos funcionarios que se encuentren en comisión de servicios en el momento de su incorporación. A la petición de servicios especiales se acompañará fotocopia del visado.

14.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para la cual han sido seleccionados implica la no renuncia a la misma durante el año académico, salvo que se den circunstancias excepcionales que la justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su caso, por esta Secretaría General Técnica, oído el Distrito Escolar contratante. 14.3 Los profesores funcionarios permanecerán en la situación administrativa de servicios especiales durante todo el período en el que se prorroguen sus contratos. A tal fin, los funcionarios que deseen reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán a su solicitud de reingreso, declaración jurada o certificación acreditativa del cese en el puesto de trabajo.

15. Retirada de documentación.

La documentación presentada por los candidatos que no hayan sido seleccionados podrá retirarse de la Subdirección General de Cooperación Internacional (Paseo del Prado, 28, 2.ª planta. 28071 Madrid), desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2006, directamente por los interesados o por persona autorizada. En caso contrario se procederá a su devolución por correo.

16. Recurso.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

17. Información.

Cualquier información sobre esta convocatoria puede obtenerse: En el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación y Ciencia (Alcalá, 36, 28071 Madrid) y página web http://www.mec.es.

En la Subdirección General de Cooperación Internacional (Paseo del Prado, 28, 2.ª planta, Teléfonos 91 506 56 39, 91 506 55 89, 91 506 55 87), y página web: http://www.mec.es/educa/internacional/, así como en la Consejería de Educación en los Estados Unidos (http:// www.sgci.mec.es/usa) Servicio y Programas, apartado «Profesores Visitantes» Teléfono 00 1 202 728 23 35.

Se autoriza al Secretario General Técnico a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 21 de noviembre de 2005.

San Segundo Gómez de Cardiñanos

Sr. Secretario General Técnico.

ANEXO I

ESTADOS QUE PARTICIPAN EN ESTA CONVOCATORIA Y NÚMERO DE PLAZAS QUE OFRECEN

2006-2007

Estados Unidos

Demarcación Nordeste

Maryland

Massachusetts

10

Nueva York

30

Washington D.C

10

Demarcación Norte

Illinois

50

Indiana

5

Iowa

5

Kansas

15

Kentucky

10

Nebrasca

15

Ohio

5

Wisconsin

5

Demarcación Oeste

California

55

Colorado

5

Nevada

35

Nuevo Méjico

17

Oregón

10

Utah

7

Washington

8

Demarcación Sur

Carolina del Norte

30

Carolina del Sur

20

Florida

20

Georgia

20

Luisiana

15

Tennessee

20

Texas

60

Virginia

15

Canadá

7

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO IV Selección

Características específicas de los Estados que a continuación se enumeran:

1. California: Fase A: Constará de una sesión informativa seguida de una prueba en inglés con una parte de expresión escrita y otra oral. La prueba escrita, constará de un test de comprensión lectora, un test de conocimientos matemáticos elementales y una composición sobre un tema que la comisión de selección determinará al efecto. La prueba oral se realizará en forma de entrevista.

Fase B: La realizarán los candidatos que hayan superado la fase A. Consistirá en una entrevista con los representantes de los distritos escolares que vayan a contratar al profesorado, que a tales efectos se desplazarán a Madrid. La entrevista se llevará a cabo enteramente en inglés y tendrá como finalidad el apreciar, a través de indicadores pedagógicos, sociológicos, de personalidad, etc., el grado de idoneidad de los candidatos para el efectivo desempeño del puesto. Esta fase tendrá lugar un día de la semana siguiente a la de finalización de la fase previa.

2. Carolina del Sur:

De manera individual cada candidato será entrevistado en inglés para determinar su nivel de competencia lingüística en las siguientes áreas: pronunciación, fluidez, corrección gramatical, vocabulario, y capacidad de comunicación efectiva en la producción y recepción. A continuación se le realizará una entrevista de trabajo, igualmente en inglés, para comprobar su capacidad docente.

3. Illinois:

Fase A: Un examen de inglés que constará de tres partes: test escrito de elección múltiple, una prueba oral y una redacción sobre temas relacionados con la docencia.

Fase B: Entrevista de trabajo: la realizarán los candidatos que hayan superado la prueba anterior. Consistirá en una entrevista con los representantes de los distritos escolares desplazados a Madrid, que se realizará en inglés, y tendrá como objetivo apreciar la capacidad docente de los candidatos.

4. Nevada:

Fase A: Los candidatos deberán realizar una prueba en inglés. La prueba consistirá en una composición escrita sobre un tema propuesto por la comisión de selección. La duración será de una hora y tendrá como objeto evaluar el nivel de lengua inglesa de los candidatos.

Fase B: La realizarán los candidatos que hayan superado la fase A. Consistirá en una entrevista con los representantes del Distrito escolar de Clark County, que a tales efectos se desplazarán a Madrid. La entrevista se llevará a cabo enteramente en inglés y tendrá como finalidad el apreciar, a través de indicadores pedagógicos, sociológicos, de personalidad, etc., el grado de idoneidad de los candidatos para el efectivo desempeño del puesto.

5. Nueva York:

Fase A: Los candidatos habrán de realizar una composición escrita sobre un supuesto pedagógico propuesto por la comisión norteamericana de selección. La finalidad de esta prueba será apreciar la madurez y adaptabilidad pedagógica junto con el nivel de lengua inglesa escrita de los candidatos.

Fase B: Consistirá en una entrevista, en inglés, con la comisión norteamericana de selección. La entrevista tendrá como finalidad apreciar no sólo el nivel de la lengua inglesa sino también la idoneidad de los candidatos para desempeñar el puesto. Ambas fases tendrán lugar el mismo día.

6. Texas:

Fase A: Los candidatos habrán de realizar una prueba en inglés. La prueba constará de una composición escrita sobre un tema propuesto por la comisión de selección con una duración de una hora. La finalidad de esta prueba será el apreciar el nivel de lengua inglesa escrita de los candidatos.

Fase B: Consistirá en una entrevista, en inglés, con los representantes de los distritos escolares. La entrevista tendrá como finalidad apreciar no sólo el nivel de la lengua inglesa sino también la idoneidad de los candidatos para desempeñar el puesto. Ambas fases podrán tener lugar en días distintos.

7. El proceso de selección para las plazas de los estados de Carolina del Norte, Georgia, y Virginia, se llevará a cabo con la colaboración de la organización estadounidense de intercambios educativos Visiting International Faculty (VIF).

8. El proceso de selección para las plazas de algunos de los distritos escolares participantes de los estados de Florida y Utah se llevará a cabo con la colaboración de la organización de gestión educativa de centros públicos Académica Corporation.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO VI

Nombre y apellidos

Relación de documentos que acompaña a la solicitud de participación en la convocatoria de plazas de profesores visitantes en Estados Unidos y Canadá

1.

En ...................................., a ........ de ...................... de 2005.

Fdo.:

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