Visto el expediente de indulto de don Ramón Mendoza Mendoza, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles, en sentencia de 1 de julio de 2003, como autor de un delito de robo con fuerza intentado, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2005,
Vengo en indultar a don Ramón Mendoza Mendoza la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este Real Decreto.
Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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