Visto el expediente de indulto de don Vicente Gándara Martínez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Cantabria, en sentencia de 30 de junio de 2000, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años, por hechos cometidos en los años 1987 a 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2005,
Vengo en conmutar a don Vicente Gándara Martínez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistente la inhabilitación absoluta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este Real Decreto.
Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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