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Documento BOE-A-2005-1951

Orden ECI/181/2005, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y convocan ayudas para participar en el programa de integración «Aulas de la Naturaleza» durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 14 de agosto de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2005, páginas 4106 a 4112 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-1951

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación dispone que el Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá programas de cooperación territorial orientados a objetivos educativos de interés general. Uno de estos programas es el denominado «Aulas de la Naturaleza» que, a la vez que propicia el contacto entre alumnos de distintas Comunidades Autónomas, tiene como objetivo fundamental fomentar la integración de alumnos con necesidades educativas específicas, aprovechando la oportunidad que aporta la convivencia en un entorno educativo no formal. Considerando el interés educativo perseguido con este objetivo, resulta conveniente llevar a cabo nuevamente el programa en el verano de 2005. De acuerdo con las actuaciones seguidas en convocatorias anteriores, el programa se realizará en colaboración con las Comunidades Autónomas que se ocuparán de la selección de los participantes y, en su caso, de la financiación y organización del transporte hasta los puntos en que se desarrollen las actividades. Por su parte, este Ministerio de Educación y Ciencia, a través de empresas que cuenten con los recursos materiales y humanos necesarios, organizará el resto de actividades del programa financiando los gastos inherentes al mismo. A estos efectos, la presente Orden viene a regular la participación en el programa, así como a convocar las ayudas para el desarrollo del mismo en el año 2005. Por todo ello, he dispuesto:

Primero.-El programa de integración «Aulas de la Naturaleza» se regirá por lo establecido en esta Orden.

Segundo.

1. Se convocan 1.056 ayudas de hasta 518,77 euros en régimen de concurrencia competitiva para participar en el año 2005 en el programa de integración «Aulas de la Naturaleza», que se llevará a cabo en las Comunidades Autónomas de Murcia (Aula de la Naturaleza «Mar Menor» de Los Urrutias), Cantabria (Centro de Programas Educativos de Viérnoles), Castilla-León (C.E.E. «Santa Isabel» de Soria), Castilla-La Mancha (C.E.E. «Infanta Elena» de Cuenca) y Extremadura (Complejo Educativo de Plasencia), con cargo al programa 324N de los Presupuestos Generales del Estado para 2005, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 14 de agosto de 2005.

Del total anterior se reservará un mínimo de 80 plazas para alumnos escolarizados en centros del Ministerio de Educación y Ciencia ubicados en el exterior, Ceuta y Melilla. No obstante, en el caso de que no existieran solicitudes suficientes en los anteriores, se aumentará el número de plazas de aquellas Comunidades Autónomas a las que se haya adjudicado el mismo turno y lugar, considerándose preferente aquella que tuviera mayor número de solicitudes en lista de espera. 2. El importe máximo destinado al programa asciende a la cantidad de 547.829,00 euros con cargo al crédito 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. Con esta dotación se atenderá, por un lado, al coste de la organización y coordinación de las actividades, que se abonará directamente a la empresa adjudicataria del concurso público convocado al efecto y, por otro, se atenderá los gastos de alojamiento, manutención y otros servicios necesarios para la estancia de los beneficiarios en los distintos centros especificados en el apartado anterior y que se abonarán mediante libramiento «en firme» a éstos o a las Consejerías de Educación correspondientes según se establezca en el Convenio que se suscribirá al efecto. Las Comunidades Autónomas, por consiguiente, actuarán como entidades colaboradoras, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, debiendo justificar antes de finalizar el ejercicio económico que la cantidad recibida se ha destinado al cumplimiento de los compromisos adquiridos. Durante su participación en la actividad, los alumnos estarán cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil suscrito al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Tercero.

1. Podrán solicitar su participación los alumnos matriculados en centros españoles sostenidos con fondos públicos, que no hayan sido beneficiarios de estas ayudas durante el año anterior y que, además, cumplan los siguientes requisitos: a) Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán estar escolarizados tanto en centros ordinarios como específicos.

Asimismo, deberán poseer un grado de autonomía y condiciones personales que posibiliten su participación en actividades de grupo por lo que, tratándose de minusvalías psíquicas, el grado de discapacidad será ligero o moderado. Las edades de estos alumnos estarán comprendidas entre los 10 y 14 años. De forma excepcional, podrán participar alumnos de hasta 16 años, siempre que se trate de alumnos con necesidades educativas específicas escolarizados en centros específicos y esta circunstancia sea aconsejada por el responsable del correspondiente servicio de Orientación, que lo hará constar en el informe técnico que, como Anexo III, se acompañará a la instancia de solicitud. El cumplimiento de estos requisitos deberá ser certificado por el Director del centro docente en el que el alumno esté matriculado durante el curso 2004/05. b) El resto de los alumnos solicitantes deberán estar escolarizados en los cursos 5.º o 6.º de Primaria, 1.º o 2.º de ESO y haber nacido entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1994, por lo que sus edades estarán comprendidas entre los 10 y 14 años de edad.

2. Las actividades se desarrollarán en períodos de doce días, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

1.º turno: Del 1 al 12 de julio de 2005.

2.º turno: Del 12 al 23 de julio de 2005. 3.º turno: Del 23 de julio al 3 de agosto de 2005. 4.º turno: Del 3 al 14 de agosto de 2005.

Cuarto.

1. Los interesados que deseen participar deberán solicitarlo a través del centro educativo en el que estén escolarizados, cumplimentando el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Cuestionario individual del alumno, Anexo II.

b) Todas las solicitudes incluirán la autorización del padre, madre o tutor del alumno para su participación y para recibir, en su caso, la asistencia médica necesaria. Asimismo, la autorización contendrá una declaración responsable del padre, madre o tutor acreditativa de que el alumno no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiario de la ayuda solicitada. c) Los alumnos con necesidades educativas específicas deberán aportar además:

Informe técnico de los servicios de orientación correspondientes, Anexo III, en el que se certificará que el alumno posee los requisitos establecidos en el apartado Tercero a) de la presente Orden.

Certificado de minusvalía o del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica dependiente de la Administración Educativa.

3. El plazo de presentación de solicitudes en los centros finalizará el 7de marzo de 2005

4. Antes del 30 de marzo, los Directores de los centros remitirán las solicitudes y el resto de la documentación complementaria especificada en el apartado cuarto. 2, en el caso de centros dependientes de las Comunidades Autónomas, a la respectiva Consejería de Educación, y en el caso de centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, a su correspondiente Dirección Provincial. 5. Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, 6. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, teléfono 913778300. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la ayuda.

Quinto.

1. Las solicitudes de los alumnos matriculados en centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia serán valoradas por las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil establecidas en la Orden Ministerial de 10 de junio de 2004 (BOE de 12 de julio), por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2004/2005.

2. En las Comunidades Autónomas la selección de solicitudes, sobre la base de la propuesta de los centros educativos, se realizará por el órgano u órganos establecidos por las mismas. 3. Las solicitudes de alumnos escolarizados en Comunidades Autónomas que no hayan establecido colaboración con este Programa, serán examinadas y propuestas para su adjudicación, por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente: El Subdirector General de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Acción Educativa.

Un representante de la Inspección Educativa. Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, a propuesta del Presidente.

Secretario: Un Jefe de Sección de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, a propuesta del Presidente. 4. Asimismo, las solicitudes de alumnos escolarizados en Centros docentes españoles en el extranjero, serán examinadas y propuestas por la anterior Comisión Evaluadora. Sexto.-La selección de adjudicatarios de las ayudas se efectuará conforme a los siguientes criterios:

1. Hasta un 30% de los adjudicatarios podrán ser alumnos con necesidades educativas específicas. a) La valoración de las solicitudes de este grupo de alumnos se realizará atendiendo a las características personales del alumno recogidas en el cuestionario individual (Anexo II) y muy especialmente a sus posibilidades reales de integración y participación en el programa así como a la conveniencia de su asistencia desde el punto de vista pedagógico de conformidad con el informe técnico reflejado en el Anexo III. Estos aspectos se puntuarán con un máximo de 65 puntos.

b) En caso necesario, se valorarán asimismo las circunstancias familiares que den lugar a desprotección para los alumnos y que, debidamente justificadas y documentadas podrán ser apreciadas por los centros educativos o los órganos de selección correspondientes. Por este apartado se concederá un máximo de 35 puntos.

2. Las restantes solicitudes se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

a) Se valorará la renta de la unidad familiar del solicitante. A estos efectos podrá considerarse la condición de becario de cualquier convocatoria de ayudas realizada por las Administraciones educativas en la que se haya tenido en cuenta este mismo criterio para su adjudicación, concediéndose por este concepto hasta un máximo de 65 puntos.

b) En caso necesario, se valorarán asimismo las circunstancias familiares que den lugar a desprotección para los alumnos y que, debidamente justificadas y documentadas podrán ser apreciadas por los centros educativos o los órganos de selección correspondientes. Por este apartado se concederá un máximo de 35 puntos.

Las Comunidades Autónomas podrán dictar las instrucciones que estimen necesarias para el desarrollo de estos criterios de selección.

Séptimo.-Antes del 30 de abril de 2005, se enviará por parte de los correspondientes órganos de selección, al Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, calle Torrelaguna, 58-28027-Madrid), la siguiente documentación:

1. Relaciones de alumnos propuestos para su participación en el Programa. Se enviarán dos relaciones: una que contenga los alumnos escolarizados con necesidades educativas específicas y otra con el resto de los alumnos, con indicación del turno y centro de asistencia. El porcentaje de alumnos de régimen especial no podrá ser superior al 30% del total de alumnos propuestos como beneficiarios, aplicándose este porcentaje a cada bloque de alumnos propuestos en el mismo turno y campamento.

2. Del mismo modo, se enviarán dos relaciones, diferenciando los solicitantes escolarizados con necesidades educativas específicas, de alumnos de reserva, ordenadas por orden decreciente de puntuación. 3. Relación de alumnos excluidos. Incluirá a aquellos que hubieran presentado las solicitudes fuera de plazo o que no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. 4. Asimismo, se remitirá a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa copia del Acta del órgano u órganos a que se refiere el artículo 5.º 2, por la que se acuerde la selección de los alumnos.

Octavo.-De acuerdo con las propuestas formuladas por las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Educación y Ciencia contenida en las Ordenes de 3 de mayo de 2004 (BOE del 6) y de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9) resolverá, antes del 30 de mayo, la adjudicación de las ayudas convocadas. Las solicitudes de los alumnos que no estén incluidas en dicha Resolución de adjudicación se entenderá que han sido denegadas.

Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección enviará a las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia y Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, la relación definitiva de alumnos beneficiarios así como la información necesaria relativa a su participación para que procedan a la comunicación a los alumnos seleccionados. Las vacantes producidas por renuncia de los alumnos beneficiarios serán cubiertas por alumnos de la misma Dirección Provincial o Comunidad Autónoma, siguiendo el orden establecido en la relación de reserva, y en el caso de que no existan alumnos suficientes en el listado de reserva de esa Comunidad Autónoma se solicitará a aquellas Comunidades con plazas en el mismo turno y lugar que el de la vacante producida, considerándose preferente, en su caso, aquella que posea un mayor número de alumnos en lista de reserva. Noveno.-La notificación a los alumnos tanto beneficiarios como no beneficiarios, se realizará por las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas a través de los Centros en los que están escolarizados. Posteriormente, la relación definitiva de alumnos beneficiarios de las ayudas se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado. Décimo.-La mencionada Resolución de adjudicación que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1988. Undécimo.-Los gastos del traslado hasta el emplazamiento en que se les haya adjudicado su participación, así como el de regreso a su domicilio una vez finalizada la actividad, correrán por cuenta de los responsables familiares o de la administración educativa de la correspondiente Comunidad Autónoma. Duodécimo.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Orden, así como a abonar los gastos de desplazamiento que se produzcan, en su caso, por la participación de los alumnos de centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia. Decimotercero.-Contra esta Orden se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio.

Disposición final segunda.

La presente Orden, producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmos. Sres. Secretario General de Educación y Subsecretario de Educación y Ciencia.

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