El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y la empresa Unión Fenosa Distribución, S. A., han suscrito el 3 de octubre de 2005, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de octubre de 2005.-El Secretario general, Antonio Joaquín Fernández Segura.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA EMPRESA UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 3 de octubre de 2005
REUNIDOS
De una parte: El Sr. D. José Montilla Aguilera, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra parte: La Sra. Doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1427/2003, de 20 de noviembre (B.O.C.M. de 21 de noviembre de 2003). De otra parte: Don Honorato López Isla, con DNI 34.577.038B, en representación de la empresa Unión Fenosa Distribución, S. A., con CIF A-82153834, con domicilio a estos efectos en Avenida de San Luis, número 77, 28033 Madrid, a la que representa legalmente por poder de fecha 25 de mayo de 1999, otorgado ante el notario de Madrid D. Fernando de la Cámara García, con el número de su protocolo 1.650.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones y en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse, mediante el presente convenio, en los términos que en él se contienen y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.
Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.» 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.» Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50% de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece: «De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2004, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 50.000 miles de euros, con objeto de mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los límites de los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución. La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades autónomas, mediante convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados». 4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad de Madrid que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio de las mismas. Para ello, estas inversiones que forman parte del programa de actuación temporal aprobado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid a la empresa distribuidora Unión Fenosa Distribución, S. A., para el mantenimiento de la calidad exigible en la Comunidad de Madrid al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 citado, se incluyen en el plan de mejora de calidad de servicio. 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española. La Comunidad de Madrid, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de transferencias en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid. Y la empresa distribuidora, en el ejercicio de sus atribuciones y fines sociales,
ACUERDAN
Primero. Objeto del convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad a realizar en la Comunidad de Madrid las obras del programa de actuación temporal en distribución aprobado a la empresa distribuidora Unión Fenosa Distribución, S. A., por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que figuran en el Anexo I o, en su caso, en el Anexo II del presente Convenio:
Anexo I. Relación de obras prioritarias.
Anexo II. Relación de obras alternativas.
La realización de cualquiera de las obras previstas en el Anexo II alternativamente a alguna de las obras incluidas en el Anexo I requerirá la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, previa justificación suficiente por parte de la empresa distribuidora. La Dirección General de Industria, Energía y Minas comunicará dichas modificaciones a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Segundo. Inversiones previstas y financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en la cláusula anterior asciende a 3.301.255,60 euros. La financiación de estas obras será la siguiente:
Con cargo a la tarifa para 2004, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la cuantía total ascenderá a 793.571 euros, repartido entre zonas de la siguiente forma: 210.772,46 euros destinados a obras en zonas urbanas.
305.921,62 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 276.876,92 euros destinados a obras en zonas rurales.
Con cargo a la partida 7.900 «Modernización, dinamización y difusión tecnológica» de los presupuestos de 2005 de la Comunidad de Madrid, la cofinanciación total de las obras ascenderá a 327.131,78 euros. Este importe está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del año 2005 y se repartirá entre zonas de la siguiente manera:
86.886,20 euros destinados a obras en zonas urbanas.
126.109,30 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 114.136,28 euros destinados a obras en zonas rurales.
En todo lo no previsto sobre el régimen económico en el presente Convenio sobre esta partida con cargo de la Comunidad de Madrid se aplicarán supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Con cargo a Unión Fenosa Distribución, S. A., la cuantía total ascenderá a 2.180.552,82 euros, repartido entre zonas de la siguiente forma:
579.301,34 euros destinados a obras en zonas urbanas.
840.489,68 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 760.761,80 euros destinados a obras en zonas rurales.
En consecuencia, las obras realizadas correspondientes a los Planes de Mejora de Calidad serán financiadas en cada zona de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Financiación de las obras (euros)
Comunidad de Madrid |
Tarifa |
Unión Fenosa |
|
Zona urbana |
9,91% |
24,03% |
66,06% |
Zona semiurbana |
9,91% |
24,04% |
66,05% |
Zona rural |
9,91% |
24,04% |
66,05% |
Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales, serán las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero. Certificaciones y forma de pago de las obras.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, será la receptora de la documentación técnica y facturas por el importe total correspondientes a las obras. Autorizará los proyectos y a la terminación de las obras, contra presentación de las facturas correspondientes, realizará las comprobaciones precisas en los términos previstos en la Normativa Presupuestaria de la Comunidad de Madrid, emitiendo las certificaciones y, en su caso, las Actas de puesta en servicio preceptivas, procediendo al pago de la parte que le corresponde de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio.
La fecha límite para la presentación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid de las facturas correspondientes será el 15 de Noviembre de 2005. Asimismo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las citadas certificaciones y, en su caso, las Actas de puesta en servicio, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La fecha límite para la remisión de la citada documentación será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitirá las certificaciones a la Comisión Nacional de Energía para que, previa resolución, efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004. Cuarto. Control de actuaciones.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá encargar a la Comisión Nacional de Energía la elaboración de informes sobre el grado de ejecución de las obras que figuran en el Convenio. Quinto. Comisión de coordinación.-Con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, y la correcta afectación de las inversiones y programación derivada de las obligaciones de ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de Coordinación integrada por un representante designado por la Comunidad de Madrid y otro representante de la Empresa Distribuidora, de forma que exista una acreditación fehaciente del cumplimiento del Convenio. Las actuaciones de dicha Comisión se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión informará a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre y la correcta afectación de las inversiones y programación derivada de las obligaciones de ejecución del presente Convenio. Sexto. Régimen jurídico.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Séptimo. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio adquirirá eficacia a partir de su firma por las respectivas partes y tendrá vigencia de dos años a contar desde dicha fecha. En todo caso, podrá finalizar por:
Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.
Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.
Octavo. Reasignación de cuantías.-Si transcurrido el plazo de vigencia del presente Convenio alguna de las obras previstas en el mismo no han sido ejecutadas, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrá reasignar las cuantías de la tarifa 2004 correspondientes a las mismas entre el resto de las empresas distribuidoras.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.-La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.-El Vicepresidente y Consejero Delegado de Unión Fenosa, S. A., Honorato López Isla.
ANEXO I Obras prioritarias |
||||
Descripción de la obra |
Municipios |
Zona |
Inversión - Euros |
|
Subestación Los Hueros. Nuevo Trafo 45/15 kV 5 MVA |
Corpa, Valverde de Alcalá |
Rural |
191.400,00 |
|
Subestación Loeches. Nuevos Trafos 45/15 kV 25 MVA |
Campo Real, Corpa |
Rural |
556.800,00 |
|
Nuevo CT en Orusco (PRE710) |
Orusco |
Rural |
86.257,60 |
|
Cierre Anchuelo (AL2707) con El Robledal (NBZ705) |
Anchuelo, Santorcaz, Santos de la Humosa |
Rural |
213.938,80 |
|
Cierre Valdilecha (PRE709) |
Valdilecha |
Rural |
103.379,20 |
|
Total zonas rurales |
1.151.775,60 |
|||
Sustitución tramos cable cero GOC712 |
San Fernando de Henares |
Semiurbana |
65.783,60 |
|
Telecontrol en línea CDO708, en CR 28CSY5 Alamillo Bajo 12 (Chinchón) |
Chinchón |
Semiurbana |
26.912,00 |
|
Telecontrol en línea LOE710, en CT 28CRJ3 |
Torres de la Alameda, Valverde de Alcalá |
Semiurbana |
26.100,00 |
|
Telecontrol en línea SM1711, en CT 28CDK8 Juan Carlos I (Morata) |
Morata de Tajuña |
Semiurbana |
26.100,00 |
|
Telecontrol en línea CDO709, en CT28CAZ5 Fco. Goya (Chinchón) |
Chinchón |
Semiurbana |
17.052,00 |
|
Telecontrol en línea LOE710, en CR 28CHP8 (Torres) |
Torres de la Alameda |
Semiurbana |
34.800,00 |
|
Telecontrol en línea LOE713, en CR 28CCBK (Loeches) |
Loeches |
Semiurbana |
26.100,00 |
|
Nuevo CT y Reforma Red BT en CT 28APT0 Cañuelo (Villarejo) |
Villarejo de Salvanés |
Semiurbana |
32.198,12 |
|
Reforma Red BT en Eurovillas (N. Baztán) |
Nuevo Baztán |
Semiurbana |
68.933,00 |
|
Sustituir tramos en línea FND703 |
San Fernando de Henares |
Semiurbana |
24.273,00 |
|
Sustituir tramos en línea SM 1707 |
Ciempozuelos |
Semiurbana |
47.444,00 |
|
Doblar la línea SM2701 hasta las Arenas. |
Pinto |
Semiurbana |
371.403,00 |
|
Telecontrol en línea PRE713, en CT 28SBBN (Arganda) |
Arganda |
Semiurbana |
17.052,00 |
|
Telecontrol en línea MEJ717, en CR 28CRY7 (Mejorada) |
Mejorada del Campo |
Semiurbana |
43.500,00 |
|
Telecontrol en línea MEJ718, en CT 28CDD4 (Velilla) |
Velilla de San Antonio |
Semiurbana |
17.052,00 |
|
Telecontrol en línea MEJ702, en CT28CGI4 (Velilla) |
Velilla de San Antonio |
Semiurbana |
17.052,00 |
|
Nuevo CT y Reforma Red BT en 28CAQ1 Ronda Almendros (Arganda) |
Arganda |
Semiurbana |
85.260,00 |
|
Reforma Red BT en 28CAT0, Cervantes - La Paz. (Arganda) |
Arganda |
Semiurbana |
34.022,80 |
|
Reforma Red Bien 28CAP5, Virgen del Pilar. (Arganda) |
Arganda |
Semiurbana |
37.328,80 |
|
Nuevo Trafo y Reforma Red BT en 28CAP4, Real, 52. (Arganda) |
Arganda |
Semiurbana |
24.926,08 |
|
Reforma Red BT en 28API9, Ctra. Colmenar cruce con Ctra. Villaconejos. (Colmenar de Oreja) |
Colmenar de Oreja |
Semiurbana |
14.616,00 |
|
Doblar la línea SM1711 hasta Morata |
Chinchón, Morata de Tajuña |
Semiurbana |
214.611,60 |
|
Total zonas semirrurales |
1.272.520,00 |
|||
Subestación San Diego. Nuevo Trafo 45/15 kV 25 MVA |
Madrid |
Urbana |
876.960,00 |
|
Total zonas urbanas |
876.960,00 |
|||
Total obras prioritarias . |
3.301.255,60 |
ANEXO II Obras alternativas |
||||
Descripción de la obra |
Municipios |
Zona |
Inversión - Euros |
|
Reforma tramos PRE709, alimentación a Tielmes |
Tielmes |
Rural |
64.960,00 |
|
Telecontrol en línea HUR702, en CT 28CJZ9 |
Valverde de Alcalá |
Rural |
35.264,00 |
|
Telecontrol en línea NBZ705, en CT28CCB7 |
Corpa |
Rural |
17.052,00 |
|
Telecontrol en línea NBZ705, en derivación hacia Valverde de Alcalá |
Valverde de Alcalá |
Rural |
18.908,00 |
|
Telecontrol en línea NBZ705, en P.M. 28H343 |
Corpa |
Rural |
18.908,00 |
|
Telecontrol en línea AL2707, en CT 28CBQD. Peña Bermeja (Santos) |
Anchuelo, Santorcaz, Santos de la Humosa. |
Rural |
17.052,00 |
|
Cerrar centros en puntas 28CIK1 y 28CX93 (Titulcia) |
Titulcia |
Rural |
41.180,00 |
|
Telecontrol en línea VDS706, en PM 28HD77 |
Villamanrique de Tajo |
Rural |
18.908,00 |
|
Telecontrol en línea VDS706, en CT 28CQF3 |
Villamanrique de Tajo |
Rural |
17.052,00 |
|
Telecontrol en línea CDO703, en CT28CIB9 |
Villaconejos |
Rural |
43.500,00 |
|
Telecontrol en línea CDO708, en CT28CZW1 |
Villaconejos |
Rural |
17.052,00 |
|
Telecontrol en línea LOE707, en CT 28CXP6 |
Campo Real |
Rural |
17.052,00 |
|
Reforma Red BT en Pozo de las Nieves (C. Real) |
Campo Real |
Rural |
25.183,60 |
|
Nueva ubicación de CT y reforma Red BT en Urb. Los Arcos (Orusco) (28AGM1) |
Orusco |
Rural |
20.961,20 |
|
Nuevo CT y reforma Red BT en Santorcaz |
Santorcaz |
Rural |
117.218,00 |
|
Reforma CT 28AMJ1 y Red BT en Santos de la Humosa |
Santos de la Humosa |
Rural |
57.188,00 |
|
Reforma RBT en Olmeda de las Fuentes (28CCN2) |
Olmeda de las Fuentes |
Rural |
45.472,00 |
|
Reforma Red BT en Pozuelo del Rey |
Pozuelo del Rey |
Rural |
20.555,20 |
|
Nuevo CT en Corpa |
Corpa |
Rural |
68.625,60 |
|
Paso a LA-110 línea NBZ708 hasta Orusco |
Orusco |
Rural |
478.708,80 |
|
Reformar línea aérea LOE709 hasta Campo Real |
Campo Real |
Rural |
221.560,00 |
|
Total zonas rurales |
1.382.360,40 |
|||
Telecontrol en línea SM1713, aguas abajo del PM 28HT97 (CT28PUM1) |
Chinchón, Titulcia |
Semiurbana |
18.908,00 |
|
Telecontrol en línea SM1713, aguas abajo del PM 28HUO5 (CT28ALH4) |
Chinchón, Titulcia |
Semiurbana |
18.908,00 |
|
Reforma Red BT en El Robledal (Villalbilla) |
Villalbilla |
Semiurbana |
68.382,00 |
|
Nuevo CT y Reforma Red BT en 28AMT6, Ctra BT Valencia Km 24,2 (Arganda) |
Arganda |
Semiurbana |
10.440,00 |
|
Reforma Red BITen 28CAI3, Sierra de Guadarrama (Arganda) |
Arganda |
Semiurbana |
10.440,00 |
|
Reforma Red BT en 28CAI4, Sierra de Guadarrama (Arganda) |
Arganda |
Semiurbana |
6.264,00 |
|
Reforma Red BT en 28APJ5, Ctra. Colmenar Km 9 (Colmenar de Oreja) |
Colmenar de Oreja |
Semiurbana |
22.968,00 |
|
Reforma Red BT en 28AFN2, Las Cubillas (Chinchón) |
Chinchón |
Semiurbana |
16.704,00 |
|
Reforma Red BT en 28SUE0, Virgen del Melero (Arganda) |
Arganda |
Semiurbana |
14.244,80 |
|
Reforma Red BT en 28CAF3, Sierra de Gata (Arganda) |
Arganda |
Semiurbana |
3.828,00 |
|
Nueva subestación Pinto 45/15 kV 15 MVA |
Pinto |
Semiurbana |
1.272.520,00 |
|
Total zonas semirrurales |
1.463.606,80 |
|||
Telecontrol en líneas de la ST Getafe |
Getafe |
Urbana |
51.156,00 |
|
Reforma Red BT CT 28SI71. María del Carmen, 19. |
Madrid |
Urbana |
151.235,00 |
|
Sustituir tramos en líneas CJS701, CJS721B |
Madrid |
Urbana |
157.760,00 |
|
Reforma Red BT CT 28CT67. Teniente Muñoz Díaz |
Madrid |
Urbana |
20.218,80 |
|
Sustituir tramos en línea CPM710A |
Madrid |
Urbana |
232.794,60 |
|
Telecontrol en todas las líneas de la ST Canillejas |
Madrid |
Urbana |
335.124,00 |
|
Sustituir tramos en línea LAM704 |
Madrid |
Urbana |
82.342,60 |
|
Total zonas urbanas |
1.030.631,00 |
|||
Total obras alternativas |
3.876.598,20 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid