Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-1948

Resolución de 12 de enero de 2005, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se convocan a concurso de acceso plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2005, páginas 4096 a 4100 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-1948

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU) y en el 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos y a tenor de lo establecido por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, aprobados por Decreto 253/2003, de 19 de diciembre de 2003 (DOGV 26/12/03), Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas vacantes que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (LOU); el RD 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, por el Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universidad Politécnica de Valencia, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de junio de 2004 (publicado en el DOGV de 29 de junio), modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de julio de 2004, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por las presentes bases.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según dispone la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

También podrán participar los descendientes y el cónyuge de un ciudadano de la Unión Europea, y los descendientes del cónyuge, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y que los descendientes sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad pero que vivan a su cargo. Este beneficio también será aplicable a los familiares de otros estados si hay tratados internacionales, ratificados por España, que así lo establezcan. Igualmente ,podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, si disponen del correspondiente reconocimiento de aptitud legal, de acuerdo con lo establecido en el Art. 15.4 del RDH. b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad. c) Estar en posesión del Título de Doctor. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado, el acceso a la Función Pública. e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

2.2 Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se señalan:

a) Acreditar hallarse habilitados para el cuerpo docente universitario y área de conocimiento de la convocatoria, especificada en el anexo I, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

Se consideran asimismo habilitados:

Los funcionarios del cuerpo y área objeto de la convocatoria o cuerpo de igual o superior categoría y misma área de conocimiento.

Los profesores de otros Estados miembros de la Unión Europea y de Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que por acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria se considere que han alcanzado en la Universidad de origen una posición igual o equivalente a la de los cuerpos docentes universitarios españoles. Los habilitados, de acuerdo con el párrafo anterior, de nacionalidad extranjera no comunitaria podrán participar en el presente concurso cuando en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.

b) No podrán participar en este concurso quienes ostenten la condición de funcionario docente universitario de igual categoría y de la misma área de conocimiento de la plaza convocada, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la plaza de origen durante al menos dos años. 2.3 La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

2.4 Para el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma español, la Comisión de Selección podrá establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar la correspondiente solicitud, dirigida al Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante instancia debidamente cumplimentada por triplicado, según modelo que consta en anexo III.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia, sito en la Sede Central (Camino de Vera s/n, 46022 Valencia), y sus Registros Auxiliares en la Escuela Politécnica Superior de Alcoy (Pl. Ferrándiz Carbonell, s/n, 03801 Alcoy) y en la Escuela Politécnica Superior de Gandía (Carretera Nazaret-Oliva s/n, 46730 Grao de Gandia, Gandia), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.3 Derechos de Examen. Los aspirantes deberán abonar dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta «Universidad Politécnica de Valencia-Tasas» abierta en BanCaja, Urbana Universidad Politécnica, número de cuenta 2077 0724 68 3100033835», la cantidad de 25.50 euros en concepto de derechos de examen, especificando en el resguardo del ingreso el nombre y apellidos, número de DNI y concurso en el que participa con indicación del código del mismo. El resguardo del ingreso deberá unirse a la solicitud que se presente para participar en el concurso. La falta de pago de los derechos de participación dentro del plazo de presentación de instancias será motivo de exclusión insubsanable. 3.4 Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, caso de ser españoles.

Los candidatos que no posean nacionalidad española deberán aportar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en la presente convocatoria por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos deberán presentarse traducidos al español. b) Fotocopia del título académico exigido, que en caso de haberse obtenido en el extranjero deberá haber sido homologado en España. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acreditar el cumplimiento de este requisito con la credencial de la concesión del reconocimiento del título exigido, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. 22-11-91). c) Fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso. d) Original del resguardo que justifique el pago de tasas en concepto de derechos de examen.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se aprobará, mediante resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y se publicará en la pagina Web del Servicio de Recursos Humanos (http://www.upv.es/rrhh) y en el tablón de Anuncios de Rectorado.

4.2 Contra esta lista provisional los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la mencionada resolución. 4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones el Rector, en un plazo máximo de quince días hábiles, publicará en los medios establecidos anteriormente, una resolución en que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra este acuerdo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Comisiones de Selección

5.1 La Comisión de Selección estará formada cinco miembros que deberán ser profesores del área de conocimiento o, en su caso, cuando no haya profesores del área de conocimiento que cumplan los requisitos establecidos se recurrirá a profesores de áreas afines descritas en el anexo V del RD 774/2002. Además deberán ostentar igual o superior categoría funcional a la plaza del concurso, debiendo ser dos al menos de dichos miembros de categoría superior. Dos de los miembros de la comisión podrán ser profesores de otro Estado de la Unión Europea con categoría equivalente a la de los demás miembros.

Todos los miembros de la comisión que pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios deberán contar con el reconocimiento de los periodos de actividad investigadora mínima que se establecen para los miembros de las Comisiones de Habilitación, según se establece en el art. 16.1 de RD 774/2002. El presidente de la Comisión será el profesor perteneciente al cuerpo docente superior con mayor antigüedad, ostentando la condición de secretario el profesor de menor categoría y antigüedad. 5.2 La condición de miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, excepto en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención o recusación o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión. Corresponde al Rector la resolución de los incidentes de abstención o recusación y la aceptación, en su caso, de las renuncias. 5.3 La composición de la Comisión que juzgará la plaza incluida en esta convocatoria es la que figura en el anexo I, cuyo nombramiento de los miembros correspondientes se efectúa por este Rectorado mediante la presente resolución. 5.4 La Comisión se constituirá en el plazo máximo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución del rector por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El presidente, previa consulta del resto de miembros, convocará a los titulares, y en su caso a los suplentes, con una antelación mínima de diez días, para proceder al acto de constitución de la comisión, con indicación del lugar, fecha y hora. 5.5 La constitución de la comisión exigirá la presencia de todos los miembros. Los miembros titulares que no concurran al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por sus suplentes. En caso de que, además de los titulares, en alguno de los suplentes concurra causa de abstención, recusación o renuncia, se podrán sustituir entre ellos correlativamente. En el supuesto de que no fuera posible la constitución, el Rector dictará resolución motivada, suspendiendo los plazos del concurso y procediendo de nuevo al nombramiento de una Comisión o de parte de la misma. 5.6 Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, como mínimo, de tres miembros. Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna actuación, cesarán en su condición de miembros. En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el vocal de mayor categoría y antigüedad y el secretario será sustituido por el profesor de menor categoría y antigüedad.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el acto de constitución y antes de la presentación de los candidatos, la comisión fijará los criterios de valoración del concurso de acceso, en los que se valorará la actividad investigadora, docente y de gestión, así como otros méritos de los candidatos, todo ello de acuerdo con los porcentajes que se establecen en el anexo II.

Esta valoración deberá realizarse teniendo en cuenta la adecuación de la actividad y méritos de los candidatos al perfil de la plaza que consta en el anexo I. Los criterios de valoración se harán públicos, tras el acto de constitución de la Comisión de Selección, mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento al que corresponda la plaza objeto de concurso. 6.2 Con una antelación mínima de diez días el Presidente convocará a todos los candidatos admitidos para la realización del acto de presentación, con indicación de la fecha, hora y lugar. En todo caso, el acto de presentación de candidatos habrá de celebrarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde el acto de constitución. El acto de presentación será público y en él los candidatos entregarán al presidente de la comisión cinco ejemplares de su historial académico e investigador y de su proyecto académico, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos y cinco ejemplares del programa razonado correspondiente al pérfil de la plaza convocada. 6.3 En el acto de presentación la Comisión indicará la fecha de realización de la prueba y, en su caso, se determinará por sorteo y se hará público el orden de intervención de los candidatos presentados y se fijará el lugar y hora de comienzo de la prueba. La prueba deberá comenzar en un plazo máximo de cinco días, contados a partir del día siguiente al del acto de presentación. 6.4 El secretario de la Comisión garantizará que la documentación entregada por los candidatos pueda ser examinada por todos los candidatos presentados antes del inicio de las pruebas.

7. Celebración de la prueba

7.1 La prueba consistirá en la exposición oral por los candidatos de los méritos e historial académico, docente, investigador y de gestión, así como del proyecto académico. Asimismo a la prueba se añadirá la exposición de un programa razonado correspondiente al perfil de la plaza que consta en anexo I.

La exposición de los méritos, historial y proyecto de cada uno de los candidatos y la exposición del programa razonado tendrá una duración máxima de una hora. A continuación la comisión debatirá con el candidato sobre sus méritos, historial y proyecto y sobre la exposición del programa razonado, durante un tiempo máximo de dos horas. 7.2 Una vez finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión emitirá un informe razonado, ajustado a los criterios de valoración previamente acordados por la comisión, sobre los méritos, historial y proyecto y programa razonado de cada uno de los candidatos presentados, con indicación de las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados. A la vista de los informes, la comisión efectuará una propuesta motivada de provisión, que deberá ser aprobada por al menos tres votos a favor. La propuesta incluirá una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. No obstante, no podrá efectuarse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas, tal y como se establece en el art. 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. Los vocales que voten en contra de la propuesta mayoritaria, deberán hacer constar la motivación de su voto. 7.3 Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de plaza o plazas, si bien teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa de aplicación. 7.4 La Comisión encargada de resolver el concurso, en el transcurso de las pruebas, valorará y apreciará si los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, poseen el conocimiento adecuado del español (tal y como recoge la base 2.4), pudiendo para ello establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

8. De la propuesta de provisión

8.1 La propuesta motivada de provisión de la plaza se hará pública en el lugar de celebración del concurso y en el tablón de anuncios del Departamento en el que se convoca la plaza. La propuesta de provisión indicará los medios de impugnación que se podrán utilizar por los interesados.

La propuesta de provisión se publicará en el plazo máximo de cinco días desde el siguiente a la finalización de la celebración de las pruebas. Dicha propuesta permanecerá expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo para interponer recurso administrativo. 8.2 El presidente de la Comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, remitirá al Rector, en un plazo máximo de cinco días naturales, un ejemplar de todas las actas e informes.

9. Recursos contra la propuesta de provisión

9.1 Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los candidatos podrán presentar una reclamación ante el Rector de la Universidad, dentro del plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Departamento.

9.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. 9.3 Esta reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Selección del Personal docente e investigador y el artículo 116 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia. 9.4 La resolución del Rector, que será emitida en el plazo máximo de tres meses, previa propuesta vinculante de la Comisión de Reclamaciones, agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

10. Presentación de documentos y nombramientos

10.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Politécnica de Valencia, en el plazo de veinte días naturales siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI, o documento equivalente para los nacionales de los otros estados a los que hace referencia la base 2.1.a) de esta convocatoria.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesores de Universidad. c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Pública, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Aquellos que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impiden, en su Estado, el acceso a la función pública mediante certificación expedida por las autoridades competentes de su país de origen. d) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria o certificación supletoria, según modelo oficial, en caso de no haber sido expedido aún. e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

Los aspirantes españoles que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos debiendo presentar certificación de su Administración de origen acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.2 El Rector nombrará al candidato propuesto por la Comisión de Selección, en un plazo máximo de treinta días hábiles desde el siguiente a la publicación de la propuesta de provisión. 10.3 En caso de que el candidato propuesto no presente en tiempo y forma la documentación requerida anteriormente, el Rector nombrará al siguiente candidato según el orden de valoración formulado, previa acreditación de los mencionados requisitos. 10.4 El nombramiento, que especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento, será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y comunicados a los registros correspondientes y a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. 10.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no se ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios.

11. Base final

11.1 Contra los actos de la Comisión podrán los interesados interponer recuso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del acto impugnado, ante el Rector.

11.2 Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante los órganos jurisdiccionales de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.

Valencia, 12 de enero de 2005.-El Rector, Francisco Javier Sanz Fernández.

ANEXO I Convocatoria: CN1/05

Cód. Concurso: 1/05. Cuerpo: Titular de Universidad. Área de Conocimiento: Lengua Española. Departamento: Idiomas. Perfil docente de la plaza: Lengua española: normativa y descriptiva. Centro: E.P.S. de Gandía. Número de Plazas: 1 (Cód.: 3331)

Tribunal

Comisión titular: Presidente/a D/D.ª: Manuel Alvar Ezquerra, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad Complutense de Madrid.

Secretario/a D/D.ª: Clara Eugenia Hernández Cabrera, Catedrático/a de Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Vocal primero D/D.ª: María Luz Gutiérrez Araus, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Vocal segundo D/D.ª: Dolores Azorín Fernández, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Alicante. Vocal tercero D/D.ª: Ignacio Ahumada Lara, Catedrático/a de Universidad de la Universidad de Jaén.

Comisión suplente:

Presidente/a D/D.ª: Agustín Vera Luján, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Murcia.

Secretario/a D/D.ª: Miguel Martínez Martín, Titular de Universidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Vocal primero D/D.ª: José Antonio Samper Padilla, Catedrático/a de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Vocal segundo D/D.ª: Carlos Subirats Rügebberg, Titular de Universidad, de la Universidad Autónoma de Barcelona. Vocal tercero D/D.ª: Marta Concepción Ayala Castro, Titular de Universidad de la Universidad de Málaga.

ANEXO II

Baremo: Porcentajes para la valoración de méritos

Investigación

20-30%

Docencia

15-30%

Gestión

5-10%

Otros

5-10%

Proyecto académico

30-50%

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid