Visto el expediente de indulto de don Julio da Silva Pereira, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, en sentencia de 5 de abril de 2001, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 2005,
Vengo en conmutar a don Julio da Silva Pereira la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de noviembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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