Visto el expediente de indulto de don Javier Frías Catalá, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, en sentencia de 4 de marzo de 2003, como autor de un delito de robo con violencia consumado, a la pena de dos años y dos meses de prisión, y de una falta de lesiones, a la pena de cinco fines de semana de arresto, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 2005,
Vengo en conmutar a don Javier Frías Catalá la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de noviembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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