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Documento BOE-A-2005-19244

Resolución de 16 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Riegos de Levante margen izquierda del Segura, fase segunda, sector cuarto de Levante y séptima de la Peña. Subsectores: Crevillente Norte-Poniente Norte-Levante Norte, en el término municipal de Elche (Alicante)», promovido por SEIASA de la Meseta Sur, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2005, páginas 38298 a 38299 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-19244

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en su artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Riegos de Levante margen izquierda del Segura, fase segunda, sector cuarto de Levante y séptima de la Peña. Subsectores: Crevillente Norte-Poniente Norte-Levante Norte, en el término municipal de Elche (Alicante)», se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo. Con fecha 14 de septiembre de 2004, SEIASA de la Meseta Sur, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Riegos de Levante margen izquierda del Segura, fase segunda, sector cuarto de Levante y séptima de la Peña Subsectores: Crevillente Norte-Poniente Norte-Levante Norte, en el término municipales de Elche (Alicante)», consiste fundamentalmente en la modernización del regadío de una superficie de 338 Has, para lo cual se proyectan tres redes independientes con un total de 22,6 km:

La red de Crevillente riega 105 Has y se han proyectado 8,1 km de tuberías de entre 75-375 mm Ø con 93 bocas de riego.

La red Poniente Norte riega 47 Has y se han proyectado 0,517 km de tubería de entre 75-450 mm Ø con 8 bocas de riego. La red Levante Norte riega 186 Has y se han proyectado 8,3 km tubería de 75- 400 mm Ø con 213 bocas de riego.

Las tuberías secundarias irán enterradas en zanjas excavadas. Las tuberías de impulsión y tubería de ramal Poniente Norte irán apoyadas sobre terreno previamente rasanteado.

El agua que se pretende introducir en la red se someterá a un filtrado mediante un sistema de capaz de retener partículas superiores a 130 micras. El equipo se colocará en una caseta de 4,5 x 3,5 m. Esta prevista la construcción de un deposito de regulación encima del embalse de la Peña de 16x16x3 m a base de muros de hormigón hidrófugo con una junta de seguridad para evitar filtraciones. El proyecto contempla el establecimiento de un sistema de control de los hidratantes compuesto por: centro de control, sistema de control sectorial, sistema de protección y sistema hidratante. La caseta de riego y la estación de bombeo necesitan para su funcionamiento de un centro de transformación de 250 KVA. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Gestió del Medí Natural de la Consellería de Territori y Habitatge de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Patrimoni Cultural Valencià de la Consellería de de Cultura, Educació i Esport de la Generalitat Valenciana. Ecologistas en Acción. Confederación Hidrográfica del Segura. Ajuntament d'Elx. Ajuntament d'Crevillent.

La Dirección General de Patrimoni Cultural Valencià de la Generalitat Valenciana informa que no existen afecciones de índole paleontológico y no resulta en consecuencia necesaria la adopción de medidas correctoras para la salvaguarda del patrimonio de esta índole. No obstante cualquier hallazgo de esta naturaleza deberá ser comunicado a esa Administración tutelar de aplicación lo establecido en el artículo 63 de la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano.

El Ajuntament de Elx no encuentra sugerencias ó comentarios que aportar a dicho proyectos a efectos ambientales. La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, una vez analizada la documentación que obra en el expediente, procede a revisar los criterios de selección contemplados en el apartado 2 del artículo 1 del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental:

Características del proyecto:

El proyecto supone la instalación de riego por goteo de una zona regable de 338 Has.

No se prevé que se pueda producir una acumulación que de lugar a efectos sinérgicos negativos significativos. La modernización de una zona regable con la instalación de riego por goteo supondrá una racionalización y mayor eficiencia en el riego, reduciendo las pérdidas de agua, lo que supone una mejora en la utilización de recursos naturales. No se prevé la generación de grandes residuos y en todo caso los residuos producidos deberán ser gestionados de forma que no se produzcan efectos medioambientales negativos. No se prevé riesgo de accidentes, contaminación y otros inconvenientes en este tipo de proyectos.

Ubicación del proyecto:

Al tratarse de la modernización del regadío, el uso del suelo sigue teniendo carácter agrícola.

La abundancia y calidad de los recursos naturales que engloba la zona estudiada se considera baja. Dada la inexistencia en la zona del proyecto de figuras de protección, la capacidad del medio puede considerarse alta para asumir las acciones provocadas por esta actividad.

Características del potencial impacto:

Supondrá una racionalización y mayor eficiencia en el riego, reduciendo las pérdidas de agua. Lo que implica una mejora respecto la situación actual.

La sensibilidad medioambiental del área donde se ubica el proyecto se considera baja, dado que el uso del suelo principalmente corresponde a terrenos agrícolas. No se prevén afecciones a bienes de interés cultural. Por lo tanto la capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta y el proyecto ejercerá una afección poco significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que producirá la actividad será poco significativo y compatible con el medio.

Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 15 de septiembre de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Riegos de Levante margen izquierda del Segura, fase segunda, sector cuarto de Levante y séptima de la Peña, Subsectores: Crevillente Norte-Poniente Norte-Levante Norte, en el término municipal de Elche (Alicante)». No obstante esta Resolución no exime de la obtención por el promotor de aquellas autorizaciones administrativas requeridas por la legislación sectorial y de notificar cualquier hallazgo arqueológico, paleontológico o similar naturaleza a la Administración Cultural Autonómica en aplicación lo establecido en el artículo 63 de la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano.

Madrid, 16 de septiembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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