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Documento BOE-A-2005-19242

Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad de Madrid, sobre actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de restauración hidrológico forestal.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2005, páginas 38296 a 38297 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-19242

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, con fecha 6 de octubre de 2005, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad de Madrid, sobre actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de Restauración Hidrológica-Forestal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución

Madrid, 24 de octubre de 2005.-El Director General, José Luis Herranz Sáez. En Madrid, a 6 de octubre de 2005.

ANEXO

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Mariano Zabía Lasala, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero.-El Plan Forestal Español (PFE) fue aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de julio de 2002. Previamente había sido debatido y acordado con las Comunidades Autónomas y los agentes interesados en el seno del Consejo Nacional de Bosques. El PFE establece los objetivos generales y las directrices básicas que definen el marco de la política forestal española. Conscientes de que numerosas Comunidades Autónomas cuentan con sus propios planes forestales y que las competencias en materia de ejecución forestal están plenamente transferidas a todas ellas, el Plan Forestal Español apuesta por la colaboración de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas para apoyar y respaldar las actuaciones que las Comunidades ya están realizando o proponen en sus respectivos documentos estratégicos de planificación, así como coordinar tales actuaciones con las acciones que la propia Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, emprende para la puesta en práctica de forma coherente de una política forestal española.

El eje de las acciones sobre el territorio del Plan Forestal comprende, como primer tipo de actuaciones, la restauración de la cubierta vegetal y la ampliación de la superficie arbolada mediante la restauración hidrológico-forestal, teniendo cabida dentro de este concepto acciones tales como repoblaciones forestales protectoras, corrección de cauces torrenciales y trabajos de conservación y mejora de la cubierta vegetal. Segundo.-La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y anteriormente los extinguidos Dirección General para la Conservación de la Naturaleza DGCN) e Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) ha venido realizando actuaciones de restauración hidrológico-forestal en el territorio de la Comunidad de Madrid mediante el Convenio de Cooperación establecido entre la Comunidad y el ICONA en 1987. Procede en el momento actual renovar y modernizar este Convenio de colaboración, ajustándolo a las necesidades actuales y a la normativa aplicable a los Convenios de colaboración entre administraciones. Tercero.-En consecuencia y con la finalidad de impulsar las actuaciones de restauración hidrológico-forestal que realiza la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad de Madrid en cuanto a las actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad (DGB) en materia de restauración hidrológico-forestal en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

Segunda. Actuaciones.-La DGB del Ministerio de Medio Ambiente realizará las actuaciones de restauración hidrológico-forestal que se recogen en el anexo de actuaciones del presente Convenio entre los años 2005 al 2008. El importe previsto en este anexo para cada una de dichas actuaciones sólo podrá ser modificado, previo acuerdo del Comité de Seguimiento que se establece en la cláusula séptima, cuando existan causas que así lo justifiquen y siempre que tal modificación no implique un incremento sobre la inversión total ni de las anualidades establecidas en la cláusula tercera. Tercera. Inversión.-La inversión total máxima que realizará la Dirección General para la Biodiversidad en el período considerado será igual a un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos veintidós euros con cuarenta céntimos (1.562.522,40 euros), con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidades

Importe (euros)

2005

200.423,00

2006

429.888,19

2007

455.359,59

2008

476.851,62

La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra establecida para dicho año en esta distribución de anualidades.

Cuarta. Procedimiento de ejecución.-Las actuaciones serán realizadas con cargo al capítulo 6 del presupuesto de la DGB y serán licitadas, adjudicadas, gestionadas, inspeccionadas y recepcionadas por dicho órgano. La Comunidad de Madrid asumirá, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente en el seno del Comité de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima, las funciones de redacción de los proyectos y dirección de las obras, así como, en su caso, las de coordinación de seguridad y salud. El nombramiento de dichos director de obra y coordinador de seguridad y salud corresponderá al órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, a propuesta de la Comunidad Autónoma. Asimismo, la Comunidad Autónoma garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados. Quinta. Planificación.-Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio se ajustarán a lo previsto en el Plan Forestal Español, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, en lo referente a Restauración Hidrológico-Forestal. Sexta. Proyectos de restauración hidrológico-forestal.-Los proyectos deberán venir acompañados de toda la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (acta de replanteo, informe de la oficina de supervisión de proyectos, etc.). Si fuera preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, el proyecto deberá venir acompañado del correspondiente estudio de impacto ambiental De la misma forma, cuando la actuación afecte a algún espacio que pertenezca a la Red Europea Natura 2000 o que haya sido propuesto para la misma, se acompañará un informe o estudio específico de afección medioambiental (artículo 6 de la Directiva 92/433/CEE del Consejo) donde se recoja la información necesaria para poder proceder a una adecuada evaluación de la actuación en relación con las posibles repercusiones sobre hábitats y taxones propios del lugar. El proyecto correspondiente deberá reflejar los posibles condicionantes de la ejecución de las obras que contemple dicho informe de afección. Séptima. Comité bilateral de Seguimiento.

1. Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un comité bilateral de seguimiento, que estará facultado para: Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación de este Convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

Proponer, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, el ajuste del contenido y del importe de las actuaciones que figuran en el anexo de este Convenio, cuando existan causas que así lo justifiquen, siempre que no se incremente la inversión total establecida en la cláusula tercera ni se modifiquen cada una de las anualidades indicadas en dicha cláusula. Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del Convenio.

2. El comité de seguimiento estará compuesto por dos representantes de cada uno de los siguientes órganos: Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la Dirección General para la Biodiversidad.

Por parte de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3. El comité estará presidido por uno de los dos representantes de la DGB y se reunirá al menos una vez en el primer cuatrimestre de cada año.

Octava. Vigencia.-El presente Convenio estará vigente desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2008. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente periodo de vigencia, previa Autorización del Consejo de Ministros.

Novena. Causas de resolución anticipada.-Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben mediante acta levantada al efecto.

El incumplimiento por una de las partes de cualesquiera obligaciones contraídas en el presente Convenio, que facultará a la otra parte para su resolución, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran entablarse en orden a la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponderle La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Décima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Undécima. Publicidad de las actuaciones.-En las actuaciones que se realicen al amparo del presente Convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio de Medio Ambiente.

Para la debida constancia de lo acordado, y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Mariano Zabía Lasala.

ANEXO DE ACTUACIONES

Denominación de la actuación

Importe

en euros

Restauración y mejora de la cubierta vegetal en la cuenca del río Lozoya en los términos de Robregordo y Somosierra (3.ª fase)

500.423,00

Restauración y mejora de la cubierta vegetal en la cuenca del río Lozoya en los términos de Robregordo y Somosierra (4.ª fase)

585.248,78

Restauración y mejora de la cubierta vegetal en la cuenca del río Lozoya en los términos de Robregordo y Braojos.

476.850,62

Total

1.562.522,40

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