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Documento BOE-A-2005-19237

Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón, Navarra y País Vasco, y las regiones francesas de Languedoc-Roussillon, Midi-Pyrénées y Aquitaine, para la creación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2005, páginas 38289 a 38291 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-19237

TEXTO ORIGINAL

Una vez suscrito el convenio de cooperación transfronteriza entre las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón, Navarra y País Vasco, y las Regiones francesas de Languedoc-Roussillon, Midi-Pyrénées y Aquitaine, para la creación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, la Comunidad Autónoma de Cataluña, designada por los firmantes del convenio como la responsable del cumplimiento de este trámite, ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas. Dicho trámite se realiza por la Comunidad Autónoma al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en los apartados segundo y quinto del Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas relativo al procedimiento para la aplicación de dicho Real Decreto.

Por ello, esta Secretaría de Estado ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio expresado, cuyo texto figura tras esta resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2005.-La Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, Ana Leiva Díez.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LAS ENTIDADES MIEMBROS DE LA CTP

Reunidos: Sr. Alain Rousset, Presidente del Consejo Regional Aquitaine.

Sr. Marcelino Iglesias, Presidente del Gobierno de Aragón. Sr. Pasqual Maragall, Presidente de la Generalitat de Cataluña. Sr. Juan José Ibarretxe, Presidente del Gobierno Vasco. Sr. Georges Frêche, Presidente del Consejo Regional Languedoc-Roussillon Septimanie. Sr. Martin Malvy, Presidente del Consejo Regional Midi-Pyrénées. Sr. Miguel Sanz, Presidente del Gobierno de Navarra.

En nombre y representación de la Región Aquitaine, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la Región Languedoc-Roussillon Septimanie, de la Región Midi-Pyrénées y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y reconociéndose mutuamente, en la calidad con la que cada uno actúa, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio,

Considerando el objetivo del Consejo de Europa y de la Unión Europea de llegar a una unión más estrecha entre los pueblos europeos y de promover la cooperación entre ellos como medio para reforzar la construcción europea, Decididos a profundizar las relaciones y la acción común ya existentes entre ellos con el fin de incrementar el progreso económico y social de sus territorios a ambos lados de los Pirineos, Conscientes de que su experiencia de cooperación transfronteriza ha contribuido al desarrollo y a la revalorización de sus zonas respectivas, Reconociendo que para optimizar los resultados obtenidos es necesario un instrumento jurídico que permita asegurar la eficacia, la continuidad y el seguimiento de las relaciones transfronterizas, Decididos a promover esta cooperación dentro del respeto de sus Derechos internos, De acuerdo con el Tratado hispano-francés sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, firmado en Bayona el 10 de marzo de 1995, en aplicación del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales, firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980, Han decidido formalizar el presente convenio de acuerdo a las cláusulas siguientes:

Primera.-La Región Aquitaine, la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Región Languedoc-Roussillon Septimanie, la Región Midi-Pyrénées y la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de impulsar y potenciar la cooperación y la actuación común, crean el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos como entidad asociativa con personalidad jurídica de carácter público, de conformidad con los estatutos incorporados como anexo al presente convenio.

Segunda.-1. Estas entidades se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines mencionados en el artículo 2 de los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos. 2. Este Convenio compromete exclusivamente a las partes firmantes. 3. El reparto financiero de los gastos de funcionamiento tendrá lugar conforme a una distribución en porcentajes iguales por cada una de las partes. En cuanto a las operaciones de inversión, las partes consorciadas respetarán los criterios adoptados en el seno de los órganos decisorios del Consorcio. Tercera.-El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos tendrá su domicilio en la sede de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en la ciudad de Jaca (Aragón-España). El Derecho aplicable a las obligaciones de las partes que suscriben el presente Convenio será el Derecho público español y por consiguiente las controversias jurídicas que en su desarrollo y aplicación se produzcan se resolverán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo español. Cuarta.-La incorporación de nuevas entidades territoriales al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos requerirá, previa discusión en el seno del Comité Ejecutivo, la aprobación y formalización de un convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los estatutos. A efectos del Tratado de Bayona y en particular de la observancia del procedimiento establecido en el Derecho interno español y francés, el Convenio de adhesión tendrá la naturaleza de convenio de cooperación transfronteriza. Quinta.-El presente convenio tendrá una duración de diez años desde la fecha de su firma, que podrá ser renovada por igual período por decisión expresa de las partes firmantes del convenio.

Sexta.-La aprobación del presente convenio por las entidades participantes estará sujeta al procedimiento establecido para cada una de ellas en su respectivo derecho interno.

Hecho en Jaca, el 17 de marzo de 2005 en siete ejemplares, cada uno en lenguas francesa, española, euskera y catalana, dando los cuatro textos fe.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y composición.

1.1 El consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia, regida por los presentes estatutos y sometida al ordenamiento jurídico público español.

1.2 El consorcio está integrado por:

a) La Región Aquitaine.

b) La Comunidad Autónoma de Aragón. c) La Comunidad Autónoma de Cataluña. d) La Comunidad Autónoma de Euskadi. e) La Región Languedoc-Roussillon. f) La Región Midi-Pyrénées. g) La Comunidad Foral de Navarra.

El ámbito territorial del consorcio se corresponde con el territorio de las entidades que lo integran.

1.3 La incorporación de nuevas entidades al consorcio se realizará en las condiciones previstas en la cláusula cuarta del Convenio interadministrativo de cooperación entre las entidades miembros de la CTP, así como en el artículo 24 de los presentes estatutos. 1.4 Para el ejercicio de sus funciones, el consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos podrá colaborar con otras entidades públicas o privadas, tanto españolas como francesas, mediante los correspondientes convenios o contratos según el caso.

Artículo 2. Objeto y finalidades del Consorcio.

2.1 El consorcio tiene por objeto la realización de acciones comunes, dentro del ámbito competencial de las entidades territoriales que lo integran y, en particular, en los siguientes ámbitos: Transportes y vías de comunicación.

Problemas energéticos. Agricultura, economía forestal y de montaña. Promoción del turismo y el termalismo. Protección de los recursos y el medio naturales. Ordenación del territorio y urbanismo. Desarrollo regional y rural. Patrimonio cultural. Formación e innovación.

2.2 De acuerdo con la normativa en cada caso aplicable, el consorcio podrá encargarse de gestionar ante la Unión europea o ante los Gobiernos de los respectivos estados la obtención de ayudas económicas en beneficio del ámbito territorial del consorcio y dentro del marco de sus competencias.

2.3 El ámbito de actuación del consorcio podrá ser ampliado por decisión unánime de sus miembros, en el marco de las competencias de las entidades territoriales que lo integran.

Artículo 3. Atribuciones.

Para el cumplimiento de sus finalidades y objetivos, y de acuerdo con la normativa aplicable, el consorcio puede: a) Realizar actos de administración y de disposición de bienes.

b) Contraer obligaciones. c) Obtener subvenciones y ayudas de personas públicas y privadas. d) Reglamentar su propio funcionamiento. e) Contratar personal, obras, servicios y suministros. f) Realizar, en general, todos los actos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en los presentes estatutos.

Artículo 4. Duración y sede.

La duración del consorcio será la que resulte de la vigencia del Convenio que lo constituye, y su domicilio se fija en la sede de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en la ciudad de Jaca (Aragón).

Artículo 5. Régimen jurídico.

Dentro del respeto a lo establecido en el Tratado de Bayona y en los términos del convenio de creación, el consorcio se rige por el derecho español y por los presentes estatutos.

Capítulo II

Órganos de gobierno y de administración

Artículo 6. Órganos.

El consorcio se rige por los órganos siguientes: a) El Comité Ejecutivo.

b) El presidente/a. c) El director/a.

Artículo 7. Comité Ejecutivo.

7.1 El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno y de gestión del consorcio.

7.2 Está integrado por un representante titular y un suplente de cada una de las entidades consorciadas, ambos designados de acuerdo con los procedimientos y por el período que decida cada entidad. 7.3 El Secretario/a General en ejercicio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es miembro nato del Comité ejecutivo, con voz pero sin derecho a voto. Cuando el Secretario General pertenezca a una entidad que no sea miembro del consorcio, quedará prorrogado en esta función quien lo haya sido en el período inmediatamente anterior.

Artículo 8. Funciones del Comité Ejecutivo.

Corresponden al Comité ejecutivo las funciones siguientes: a) Nombrar y separar al director/a del consorcio.

b) Aprobar el reglamento de régimen interno. c) Aprobar el presupuesto y las cuentas del consorcio. d) Aprobar la gestión y el régimen de contratación del personal del consorcio. e) Aprobar la adquisición y enajenación de patrimonio. f) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros. g) Controlar la gestión del director/a del consorcio. h) Aprobar las formas de gestión de los servicios. i) Deliberar sobre la admisión de nuevas entidades al consorcio. j) Aprobar el programa y el informe anual de actividades del consorcio. k) Autorizar el ejercicio de acciones judiciales. l) Aprobar las operaciones de crédito y tesorería. m) Fijar las participaciones económicas a realizar por los integrantes del consorcio. n) Aprobar la elaboración conjunta de proyectos o acciones comunes en el marco de los programas y ayudas de la Unión Europea. o) Ejercer cualquier otra atribución que no haya sido asignada expresamente a otros órganos en los presentes estatutos.

Artículo 9. Presidente/a.

9.1 El cargo de presidente/a del consorcio será ocupado de manera rotatoria por el/la representante de la entidad que siendo miembro del consorcio ejerza la presidencia de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos. En los períodos en que la Comunidad sea presidida por una entidad que no sea miembro del consorcio, quedará prorrogado en el cargo quien lo haya sido en el período inmediatamente anterior.

9.2 El ejercicio del cargo de presidente tendrá una duración bianual, que con carácter excepcional podrá ser ampliada como máximo un año.

Artículo 10. Funciones del presidente/a.

Corresponde al presidente/a: a) Representar legalmente al consorcio ante cualesquiera instancias y autoridades públicas y privadas

b) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y dirigir los debates c) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo y fijar el orden del día d) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Comité Ejecutivo e) Proponer al Comité Ejecutivo el programa anual de actividades f) Elaborar y presentar el informe anual de actividades g) Ordenar los cobros y pagos h) Ejercer, por razón de urgencia, acciones administrativas o judiciales dando cuenta de ellas al Comité ejecutivo

Artículo 11. Director/a.

El cargo de director/a del consorcio se designará por el Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.a) y en los artículos 18.2 y 18.3, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto.

Artículo 12. Funciones del director/a.

Corresponde al director/a del consorcio: a) Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y levantar las actas de las reuniones.

b) Elevar al presidente/a el programa anual de actividades y elaborar los correspondientes anteproyectos de presupuesto. c) Asegurar la realización de las actividades del consorcio de acuerdo con las instrucciones recibidas del Comité Ejecutivo y del presidente/a. d) Proponer al presidente/a del Comité Ejecutivo la lista de asuntos para la formación del orden del día de cada convocatoria. e) Gestionar los recursos del consorcio. f) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Comité Ejecutivo y por el presidente/a.

Capítulo III

Funcionamiento de los órganos de gobierno y administración

Artículo 13. Reuniones del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo se reúne en sesiones ordinarias, según la periodicidad establecida por el propio Comité como mínimo dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando el presidente/a lo considere necesario o cuando lo soliciten como mínimo la mitad de sus miembros.

Artículo 14. Orden del día.

El presidente/a, asistido por el director/a, establecerá el orden del día de cada sesión teniendo en cuenta todos los asuntos presentados por escrito por los miembros del Comité.

Artículo 15. Convocatoria de las reuniones.

Las convocatorias serán fijadas por el presidente/a y deberán notificarse a los miembros del Comité con una antelación mínima de quince días. Si concurren razones de urgencia, el plazo señalado podrá acortarse a cinco días. Las convocatorias deberán ir acompañadas de su correspondiente orden del día.

Artículo 16. Mayorías de aprobación.

16.1 Los acuerdos del Comité Ejecutivo serán adoptados por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto.

16.2 Será necesario el voto favorable por unanimidad de los miembros del Comité Ejecutivo para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:

a) Modificación de los estatutos.

b) Adhesión de entidades al consorcio. c) Disolución y liquidación del consorcio. d) En los otros casos previstos en los presentes estatutos.

Artículo 17. Acta de las reuniones.

El director/a levantará acta de cada sesión, mencionando los acuerdos adoptados, de los que podrá expedir certificaciones con el visto bueno del presidente/a.

Capítulo IV

Régimen jurídico y económico

Artículo 18. Régimen jurídico.

1. El consorcio, en aquellos aspectos de su actuación que supongan el ejercicio de potestades administrativas, ajustará su actuación a lo dispuesto en la legislación española sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo.

2. Los contratos que celebre el consorcio deberán ajustarse a lo establecido en la legislación española sobre contratos de las Administraciones Públicas, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. 3. El consorcio podrá disponer de personal propio que tendrá carácter laboral. Los contratos y las relaciones de trabajo se regirán por el derecho español. En lo que se refiere a los procesos de selección, se adoptarán las medidas tendentes a respetar las obligaciones que resultan de la legislación española sobre personal al servicio de las Administraciones Públicas. 4. En materia de responsabilidad patrimonial será de aplicación al consorcio, tanto en cuanto a determinación de responsabilidad como en lo relativo al procedimiento para exigirla, la legislación española sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. 5. Los litigios que se planteen sobre la actuación del consorcio serán competencia de los Juzgados y Tribunales españoles, de acuerdo con la legislación aplicable al orden jurisdiccional correspondiente. Cuando la actuación del consorcio esté sujeta al derecho administrativo, serán competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo. 6. Los estatutos, el reglamento de régimen interno y las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo deberán redactarse en las lenguas oficiales de los miembros consorciados.

Artículo 19. Recursos.

19.1 Para la realización de sus finalidades, el consorcio dispondrá de los recursos siguientes: a) Aportaciones de las entidades consorciadas incluidas en sus respectivos presupuestos.

b) Aportaciones y subvenciones de toda índole procedentes de otras entidades oficiales y de personas particulares -especialmente de la Unión Europea-. c) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado, incluidos los procedentes de las prestaciones de servicios y de la concertación de operaciones de crédito. d) Donativos y otros fondos obtenidos por cualquier otro título admitido en derecho y que respeten el marco del Tratado de Bayona.

19.2 Para cada una de las operaciones de inversión se requiere el voto favorable de dos tercios de los miembros con derecho a voto del Comité Ejecutivo.

Artículo 20. Presupuesto.

20.1 El consorcio elaborará un Presupuesto anual con la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer y de los derechos que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario que coincidirá con el año natural.

20.2 Sin perjuicio del control y seguimiento a realizar por el órgano que, según el reglamento de régimen interno, ejerza las funciones de control financiero interno, tanto el presupuesto como las cuentas anuales serán objeto de auditoría externa independiente.

Artículo 21. Control financiero.

El organismo deberá atender las peticiones de información procedentes de las autoridades de control financiero de los miembros consorciados, así como de las autoridades nacionales y comunitarias en función de la financiación de los Estados o de la UE de la que se beneficiará.

Artículo 22. Patrimonio y adscripción de bienes.

22.1 El Patrimonio del consorcio estará integrado por los bienes que los entes consorciados le adscriban para el cumplimiento de sus fines así como los que el consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos.

22.2 Los entes consorciados podrán adscribir al consorcio bienes públicos para el cumplimiento de sus fines. Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al consorcio solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

Artículo 23. Responsabilidad económica.

Las entidades consorciadas serán responsables dentro del límite de su participación financiera fijada en el Convenio.

Capítulo V

Modificación y disolución

Artículo 24. Adhesión y renuncia de miembros.

24.1 De acuerdo a lo establecido en los artículos 8.i) y 16.2, el Comité Ejecutivo discutirá sobre la adhesión de nuevas entidades al consorcio. El acuerdo adoptado será sometido a la ratificación posterior por los órganos competentes de los miembros consorciados.

24.2 La incorporación de nuevos miembros se formalizará mediante el oportuno convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los estatutos. A efectos del Tratado de Bayona y en particular de la observancia del procedimiento establecido en el derecho interno español y francés, el convenio de adhesión tendrá la naturaleza de convenio de cooperación transfronteriza. 24.3 La renuncia voluntaria de un miembro del consorcio no afectará a la naturaleza de éste como entidad de cooperación transfronteriza amparada por el Tratado de Bayona, siempre que permanezcan en él entidades territoriales pertenecientes a los estados español y francés. La renuncia será efectiva al cierre del ejercicio presupuestario en curso.

Artículo 25. Disolución del Consorcio.

25.1 El consorcio podrá ser disuelto por alguna de las causas siguientes: a) Disolución de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

b) Mutuo acuerdo de los miembros consorciados. c) Imposibilidad de continuar su funcionamiento. d) Incumplimiento del objeto. e) Transformación del consorcio en otro ente.

25.2 El acuerdo de disolución, adoptado en las condiciones previstas en el artículo 16.2 de los presentes estatutos, determinará la forma en que deba procederse a la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes al consorcio.

25.3 La disolución sólo será efectiva una vez realizadas dichas operaciones de liquidación, con la formación del balance del activo y del pasivo, la fijación del destino de los bienes y derechos, y en su caso, la asunción por las respectivas entidades de las obligaciones pendientes del consorcio frente a terceros, según el calendario y las condiciones determinadas en el acuerdo de disolución.

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