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Documento BOE-A-2005-19211

Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto para la asistencia sanitaria a beneficiarios de la misma durante el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2005, páginas 38196 a 38198 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-19211

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, y en el artículo 63 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial, Esta Presidencia ha dispuesto convocar la presentación de solicitudes para suscribir Concierto para la prestación de la asistencia sanitaria a mutualistas y demás beneficiarios de la Mutualidad General Judicial durante 2006, con arreglo a las siguientes bases:

1. Objeto de los Conciertos El objeto de los Conciertos es facilitar por parte de la Entidades, asistencia sanitaria en todo el territorio nacional, a mutualistas y beneficiarios de la Mutualidad General Judicial, durante 2006, a cambio de la correspondiente contraprestación económica por parte de la Mutualidad General Judicial.

2. Condiciones de los Conciertos.

2.1 Los Conciertos tienen naturaleza administrativa y quedarán sometidos a estas bases y al modelo denominado «Concierto de la Mutualidad General Judicial con entidades de seguro para la asistencia sanitaria en el territorio nacional de mutualistas y beneficiarios de la misma, durante 2006», que conforma el anexo I de esta Resolución.

2.2 Las Entidades interesadas podrán obtener un ejemplar del citado modelo, así como de los anexos II, III y IV mencionados en las siguiente bases de la presente Resolución, en los servicios centrales de la Mutualidad General Judicial (Calle Marqués del Duero, n.º 7, 28001 Madrid), durante el plazo de presentación de solicitudes, Asimismo se podrá obtener un ejemplar de la referente documentación en la página web de la Mutualidad General Judicial: www.justicia.es/mugeju

3. Entidades que pueden concertar.

3.1 Pueden concurrir a la presente convocatoria toda Entidad que reúna los siguientes requisitos: A) Estar constituida como sociedad de seguros, con autorización o habilitación para actuar en todo el territorio nacional en el ramo de enfermedad, modalidad de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y, en el caso de entidades aseguradoras extranjeras, de los artículos 78 y siguientes del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

B) Haber emitido en concepto de primas por el seguro de asistencia sanitaria en España un mínimo de 3.000.000 euros durante el año 2004, salvo que se hubiera constituido en dicho año, o en 2003, en cuyo supuesto será necesario que su capital social sea igual o superior a la citada cifra. C) Tener delegaciones propias en todas las provincias, así como en Ceuta y Melilla, salvo lo previsto en la base 3.2. D) Comprometerse formalmente a suscribir con anterioridad a la firma del Concierto, el «Código Ético y de Buenas Prácticas» de la Mutualidad General Judicial, que se adjunta a esta convocatoria como anexo IV.

3.2 En el supuesto de que una Entidad no disponga de delegación propia en una o varias provincias, deberá subconcertar con otra u otras Entidades autorizadas para actuar en el seguro de asistencia sanitaria, como mínimo, en el respectivo ámbito provincial.

Los subconciertos se acomodarán al modelo que figurará como anexo II de esta Resolución. En su caso, los subconciertos no producirán relaciones entre la Mutualidad General Judicial y la entidad subconcertada, por lo que las obligaciones contenidas en el Concierto se entenderán siempre, frente a la Mutualidad General Judicial, como de responsabilidad exclusiva de la Entidad concertada. Estos requisitos deberán mantenerse mientras la entidad mantenga suscrito concierto con la Mutualidad General Judicial.

4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

4.1 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de los Servicios Centrales de la Mutualidad General Judicial (Calle Marqués del Duero, n.º 7, 28001 Madrid) o a través de alguno de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 El plazo de presentación será de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la Publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

5. Documentación.

5.1 Junto con la solicitud, cada Entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación: A) Estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro Mercantil, documento de identidad o documento equivalente o pasaporte y poder de la persona, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que represente a la Sociedad, poder que habrá de ser bastante, tanto para formular la solicitud como, en su caso, para firmar el Concierto.

B) Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativa de las primas emitidas en el ámbito del Seguro de Asistencia Sanitaria durante 2004, de que, en la fecha de certificación, no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de su actividad y de que la Entidad no está incursa en causa de disolución y de que dispone de garantías financieras suficientes. C) En caso de ser exigible, según la normativa sanitaria aplicable en el ámbito territorial de que se trate, documentación acreditativa de que la entidad dispone de autorización de la administración sanitaria correspondiente para realizar su actividad en el respectivo territorio. D) Un ejemplar del Catálogo de Servicios de cada provincia o, en su caso, de la última prueba de imprenta de los mismos. E) Declaración de la entidad expresando que su vinculación con los servicios, centros y facultativos de sus Catálogos de Servicios tiene una vigencia, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2006. F) Declaración responsable, ante la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, de no estar incursa la Entidad y sus administradores en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en lo que se refiere a la previsión del apartado f) de dicho precepto, se deberá presentar documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. G) Los subconciertos que procedan, de acuerdo con lo previsto en la base 3.2, y declaración de que las entidades subconcertadas no se hallan incursas en procedimientos de liquidación intervenida, suspensión de pagos o quiebra, así como los documentos de los apartados C), D), y E) de esta base para cada Entidad subconcertada. H) Para las entidades extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen surgir del concierto, con renuncia, en su caso, al fuero propio extranjero que pudiera corresponder a la entidad. I) Para las entidades de un Estado no signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, pero signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, la presentación de los siguientes documentos:

a) Acreditación de la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, mediante informe de la Misión Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Certificación expedida por la respectiva Misión Diplomática u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa en la que se hará constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Concierto. c) Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativa de que, en España u otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo, la Entidad está domiciliada, tiene autorización para operar en seguros de salud, que en la fecha de certificación no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de su actividad, que la Entidad no está incursa en causa de disolución y de que dispone de garantías financieras suficientes.

J) Declaración responsable comprometiéndose a suscribir con anterioridad a la firma del Concierto el «Código Ético y de Buenas Prácticas» de la Mutualidad General Judicial, según el modelo contenido en el anexo III. 5.2 Las Entidades que suscribieron Concierto con Mugeju para el año 2003 y las prórrogas para los años 2004 y 2005, tendrán en cuenta:

Que no es preciso que presenten los documentos señalados en los apartados A) y B) de la base precedente, salvo que existan variaciones respecto a los datos que obran en poder de la Mutualidad General Judicial con motivo de convocatorias anteriores.

Que la documentación del apartado C) puede igualmente ser sustituida por declaración de la Entidad haciendo constar las provincias en las que se reúnen los requisitos en él exigidos.

5.3 Todos los documentos habrán de ser originales o copias que, conforme a la legislación vigente, tengan el carácter de auténticas.

5.4 Durante el período de valoración de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en esta base, la Mutualidad General Judicial podrá solicitar cualquier otra documentación no prevista en esta convocatoria que considere oportuna para la verificación de los mismos.

6. Resolución de la convocatoria.

6.1 La presente convocatoria se resolverá por Resolución de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, declarando el derecho a suscribir el Concierto para todas las Entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. Dicho derecho, quedará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del Concierto.

6.2 La Resolución se notificará a todas las Entidades que hayan presentado solicitud. 6.3 Contra la Resolución dictada por el Presidente de la Mutualidad General Judicial podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Justicia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 a 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 25.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

7. Firma de los Conciertos.

7.1 La firma de los Conciertos con las Entidades a las que se haya reconocido el correspondiente derecho se realizará antes del 31 de diciembre del año en curso, debiendo entenderse formalizados los conciertos bajo la condición suspensiva señalada en la base 6.1.

7.2 Las Entidades podrán renunciar a la firma del Concierto dirigiendo comunicación escrita en tal sentido a la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, antes de la fecha límite para la firma mencionada en el apartado precedente. 7.3 El reconocimiento del derecho a la firma del Concierto quedará sin efecto si no se llega a suscribir el mismo por causa imputable a la Entidad, en el plazo señalado.

8. Publicación.-Una vez firmados los Conciertos y mediante Resolución de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el Texto del Concierto suscrito, con excepción de los anexos cuyo conocimiento generalizado no se estime preciso, así como la relación de Entidades firmantes del mismo.

9. Pérdida de efectos de los Conciertos.

9.1 Las entidades que suscriban el Concierto deberán tener adscritas, con efectos de las cero horas del día 1 de febrero de 2006, un mínimo de 400 personas, comprendiendo titulares y beneficiarios.

La Entidad que no alcanzase dicha cifra deberá depositar, dentro del plazo que a dicho fin se le conceda, en la cuenta existente al efecto en el Banco de España a disposición de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, para los fines previstos en las cláusulas 5.5.2 y 5.5.3 del Concierto, la cantidad resultante de multiplicar el precio del Concierto por persona/mes por el doble del número de personas que falten para alcanzar la cifra de 400 con un mínimo de 19.000 euros. 9.2 Si la entidad no cumpliese lo establecido en la base precedente, el Concierto perderá sus efectos y se considerará resuelto a las cero horas del día 1 de marzo siguiente, con derecho por parte de la Entidad a percibir el precio del Concierto por persona/mes, multiplicado por el número de personas que hubiesen estado adscritas a ella en el mes de febrero.

10 Compensaciones económicas por incumplimiento de obligaciones definidas en los conciertos.- La Presidencia de la Mutualidad General Judicial fijará las compensaciones económicas que habrán de abonar las Entidades, cuando éstas hubieren incurrido en incumplimiento de determinadas obligaciones previstas en los conciertos.

11 Subconciertos posteriores al 1 de enero de 2006.-Si la Entidad suscribiese subconciertos con posterioridad al 1 de enero del año 2006, éstos deberán reunir los requisitos señalados en la base 3.2 y la correspondiente comunicación a la Mutualidad General Judicial deberá ir acompañada de un ejemplar de los subconciertos suscritos y de la documentación indicada en la base 5.1, apartado G).

12 Conciertos vigentes en el año 2005.-Las entidades con Concierto con la Mutualidad General Judicial vigente a 31 de diciembre de 2005 que no suscribieran el previsto en la presente convocatoria, sólo quedarán vinculadas a la Mutualidad a efectos de la prórroga forzosa y continuidad asistencial previstos en la cláusula 6 del citado Concierto.

Madrid, 10 de noviembre de 2005.-El Presidente, Benigno Varela Autrán.

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