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Documento BOE-A-2005-19208

Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, el Juzgado de Menores n.º 3 de Cádiz, se constituirá en Jerez de la Frontera, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Jerez de la Frontera, Arcos de la Frontera, Ubrique y Sanlúcar de Barrameda, desde la fecha de su entrada en funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2005, páginas 38195 a 38195 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-19208
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2005/10/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2005, en su artículo 6, ha creado y constituido el Juzgado de Menores número 3 de Cádiz. El artículo 96 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, «1. En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de Menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Juzgados de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Tomarán su nombre de la población donde radique su sede...». De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, los Juzgados con jurisdicción provincial tienen su sede en la capital de la provincia. El mismo articulo, en su apartado 2 establece que «.Los Juzgados de Menores. con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en la que aquélla esté situada.» El artículo 19 de la mencionada Ley establece que «La planta del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores es la establecida en el anexo XI de esta Ley». Según el citado anexo XI, los Juzgados de lo Penal números 1 y 2 de Cádiz extiende su jurisdicción a toda la provincia del mismo nombre. Esta demarcación puede verse atenuada por el ejercicio de las atribuciones que a este Consejo General del Poder Judicial confiere al apartado 2 del artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite que los órganos judiciales se constituyan en poblaciones distintas de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido dentro de la circunscripción de aquellos, siempre que las circunstancias o el buen servicio de la Administración de Justicia lo aconsejen y que concurra petición del Tribunal o Juzgado. A este respecto, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 23 de noviembre de 2000, dispuso que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Juzgado de Menores número 2 de Cádiz, que se creó y constituyó dentro de la programación del año 2001, se constituyera, desde su entrada en funcionamiento, en la ciudad de Algeciras, para despachar los asuntos de su competencia procedentes de los partidos judiciales Algeciras, San Roque y La Línea de la Concepción, que integran la comarca del Campo de Gibraltar. Este Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre de 2000. Cabe considerar que, del conjunto de la población de la provincia de Cádiz, un 21% corresponde a la Comarca del Campo de Gibraltar, un 34.26% a los partidos judiciales de Jerez de la Frontera, Arcos de la Frontera, Ubrique y Sanlúcar de Barrameda y un 44.74% a los restantes partidos judiciales de la citada provincia, y de los asuntos registrados en la anualidad de 2004 en los Juzgados de Menores constituidos en la capital de la provincia, entre un 35% y un 50% del total provinieron de los partidos judiciales del entorno de Jerez de la Frontera antes mencionados, y que el Juzgado de Menores de que se trata ha sido creado, aunque aún no haya entrado en funcionamiento, por lo que es imposible que exista una petición concreta al respecto por el propio órgano sobre su constitución en Jerez de la Frontera. La medida que se adopta se justifica por razones de interés social y de gran conveniencia que tiene la proximidad de los órganos judiciales a los ciudadanos, permitiendo que el órgano judicial afectado se constituya en población distinta de su sede, por lo que de manera implícita se deduce que mantiene en todo caso su sede, que no se ve alterada por la decisión del Consejo General del Poder Judicial. En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de octubre de 2.005, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Juzgado de Menores número 3 de Cádiz, creado por Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, se constituirá en Jerez de la Frontera, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Jerez de la Frontera, Arcos de la Frontera, Ubrique y Sanlúcar de Barrameda, desde la fecha de su entrada en funcionamiento.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 27/10/2005
  • Fecha de publicación: 22/11/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cádiz
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Menores

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