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Documento BOE-A-2005-19074

Orden CUL/3590/2005, de 11 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación GSD.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2005, páginas 37958 a 37958 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-19074

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Raquel García García, solicitando la inscripción de la Fundación GSD, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la delegación de facultades otorgadas a don Juan García González, don Carlos Pedro de la Higuera Pérez, don Francisco Javier García González, don Luis Manuel López Prieto y don Ángel Javier Martínez Cuaresma.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Gredos San Diego S. Coop. Mad., en Madrid, el 15 de septiembre de 2005, según consta en la escritura pública número dos mil setenta y cuatro, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel Martel Díaz-Llanos. Asimismo, los miembros del Patronato, en ese mismo acto, acordaron la delegación de facultades a favor de don Juan García González, don Carlos Pedro de la Higuera Pérez, don Francisco Javier García González, don Luis Manuel López Prieto y don Ángel Javier Martínez Cuaresma. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle San Moisés, número 4 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El desarrollo de actividades culturales, educativas, deportivas, de ocio y tiempo libre, así como el fomento de la Economía Social, en general y, del Cooperativismo, en particular y la cooperación al desarrollo. Asimismo, la Fundación podrá llevar a cabo actividades y proyectos de acción social y de carácter asistencial. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Francisco Javier García González, por su condición de Consejero del Centro Gredos San Diego-Vallecas; Vicepresidente Primero: don Ángel Javier Martínez Cuaresma, por su condición de Consejero del Centro Gredos San Diego-El Escorial; Vicepresidente Segundo: don Luis Manuel López Prieto, por su condición de Consejero del Centro Gredos San Diego-Moratalaz; Vocales: don Juan García González, por su condición de Presidente de la entidad Gredos San Diego, S. Coop. Mad. y don Carlos Pedro de la Higuera Pérez, por su condición de Director General de la entidad Gredos San Diego, S. Coop. Mad., y Secretaria, no patrono: Doña Raquel García García. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación GSD en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación GSD, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle San Moisés, número 4, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir las facultades delegadas a don Juan García González, don Carlos Pedro de la Higuera Pérez, don Francisco Javier García González, don Luis Manuel López Prieto y don Ángel Javier Martínez Cuaresma, en los términos que constan en la escritura número dos mil setenta y cuatro, autorizada el 15 de septiembre de 2005, ante el Notario don Manuel Martel Díaz-Llanos.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de octubre de 2005.-P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria general técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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