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Documento BOE-A-2005-18995

Resolución de 17 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada relativa a los equipos de radiobúsqueda de corto alcance.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2005, páginas 37812 a 37813 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-18995

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005 de 15, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz de los equipos destinados a ser utilizados en sistemas de radiobúsqueda de corto alcance. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para los equipos destinados a ser utilizados en sistemas de radiobúsqueda de corto alcance en interior de recintos y sus proximidades que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud resuelvo publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO

Interfaz radioeléctrica reglamentada

Descripción:

Radiobúsqueda de corto alcance para utilizaciones en interior de recintos o sus proximidades.

IR: 9.

Parámetro

Datos técnicos

1

Frecuencia/Banda de frecuencias.

26,200 MHz 26,350 MHz 26,500 MHz.

27,425 MHz 27,450 MHz 27,475 MHz.

40,875 MHz 40,900 MHz 40,925 MHz.

40,950 MHz.

461,300 MHz 461,700 MHz.

461,775 MHz 461,825 MHz.

2

Canalización/Anchura de banda.

25 kHz.

3

Modulación.

No se especifica.

4

Separación dúplex.

No hay.

5

Nivel de potencia.

Potencia máxima 5 W.

6

Servicio radioeléctrico/tipo de dispositivo.

Usos propios del servicio de radiobúsqueda.

Parámetros de información opcional

7

Licencia/uso.

Sí.

8

Evaluación/notificación.

Clase II.

9

Norma técnica de referencia.

ETSI ETS 300 224.

10

Otras observaciones.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): UN-2, UN-12 y UN-34.

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