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Documento BOE-A-2005-18989

Orden TAS/3583/2005, de 17 de octubre, por la que se clasifica la Fundación UNICEF-Comité Español, de asistencia social y cooperación para el desarrollo internacional y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2005, páginas 37807 a 37808 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-18989

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación UNICEF-Comité Español:

Vista la escritura de constitución de la Fundación UNICEF-Comité Español, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-El Patronato solicita la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida en escritura pública ante el Notario de Madrid don Juan Romero-Girón Deleito el día 20 de septiembre de 2005, con el número 3289 de orden de protocolo, por la Asociación UNICEF-Comité Español. Se aportan los documentos notariales otorgados por la Notario Doña Isabel Griffo Navarro, el día 17 de junio de 2005, con el número de protocolo 1525, levantando acta de presencia de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria, acordando constituir la fundación, aprobar los estatutos por los que ha de regirse y el patronato, así como el acta otorgada ante el Notario don Juan Álvarez-Sala Walter, el día 24 de junio de 2005, sobre composición del Patronato. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, cantidad ingresada en una entidad bancaria a su nombre. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros:

Don José Arena Ansotegui, don Francisco Artés Calero, don Carlos María Bru Purón, doña María Antonia Caimari Chamorro, don Antonio Camuñas Baena, don José María Castellano Ríos, doña Nereida Castro Martín, doña Consuelo Crespo Bofill, don Angel Escudero DE PAZ, don Emilio Fernández García-Lorenzana, doña María Eugenia García Fernández, don Ricardo García Pérez, doña María Luisa Cancela Ramírez de Arellano, don Francisco González-Bueno Lillo, doña Bienvenida Guerrero Ramón, don Gabriel María Guzmán Uribe, don José Luis Herrero Subirana, doña Teresa Infante Escudero, don Fernando Jimeno Duque, doña Araceli Mangas Martín, don Juan Martínez Cervera, don Juan Ignacio-de la Mata Gorostizaga, don Ramón Medina González-Redondo, don José Florencio Moreno Domínguez, don Antonio Muriel Núñez, don Angel Naval Balbín, doña Esperanza Ochaíta Alderete, doña Carmen Pastor Parrés, doña María Antonia Pérez-Villanueva Tovar, doña Amparo Segovia Aguilar, don Víctor Soler-Sala, don Javier Urra Portillo.

La Comisión Permanente queda compuesta como sigue:

Presidenta: Doña Consuelo Crespo Bofill.

Vicepresidente: Don Gabriel María Guzmán Uribe. Secretario: Don Juan-Ignacio De La Mata Gorostizaga. Tesorero: Don José Luis Herrero Subirana. Consejeros-Vocales: Doña María Luisa Cancela Ramírez de Arellano. Don José María Castellano Ríos.

En la escritura reseñada se recogen las facultades otorgadas a los cargos dentro del Patronato.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Mauricio Legendre, 36, bajo, de Madrid. En el artículo 2 de los Estatutos se dispone como ámbito de actuación todo el territorio del Estado, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional. Sexto.-El artículo 5 de los Estatutos determina «La Fundación persigue fines de interés general de cooperación al desarrollo, y en concreto, los siguientes:

Promover el bienestar, la defensa, la protección y el desarrollo de los derechos de los niños y de las niñas del mundo contenidos en la Convención de Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.

Apoyar la Misión, el Mandato y los Principios del UNICEF, así como los programas y las política aprobadas por la Junta Ejecutiva y el Director Ejecutivo de UNICEF. Concienciar y sensibilizar a la opinión pública española sobre la necesidad de exigir el cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas de 1989 sobre los derechos del niño, denunciando los hechos y abusos que se produzcan contra los mismos. Alentar los sentimientos de paz, solidaridad internacional y cooperación entre los hombres, mujeres, niños y niñas del mundo, sin distinción de raza, credo o nacionalidad, o cualquier otra circunstancia.»

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E. del día 5 de febrero). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación UNICEF-Comité Español, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social y cooperación al desarrollo internacional.

Segundo.-Inscribir la Fundación UNICEF-Comité Español en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1366. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación del cargo y los poderes, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 17 de octubre de 2005.-P. D. (O. de 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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