Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-18984

Resolución 174/2005, de 4 de noviembre, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se da publicidad a la cláusula adicional para el año 2005, tercera, al Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2005, páginas 37795 a 37803 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-18984

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de julio de 2005, Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2005.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO Cláusula adicional para el año 2005, tercera, al Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón, Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales

En Zaragoza, a 29 de julio de 2005

REUNIDOS

De una parte, en representación del Ministerio de Defensa, el Excmo. Sr. don José Bono Martínez, en uso de la atribución conferida por la Disposición adicional decimotercera de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

De otra, la Excma. Sra. doña M.ª Luisa Noeno Ceamanos, Consejera de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación del Departamento de Salud y Consumo, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 60.t) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de salud de Aragón.

Ambos se reconocen la capacidad jurídica y de obrar en nombre de la Entidad que representan, y formalizar el presente Convenio de Colaboración con base en lo establecido por el artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Que el Convenio de Colaboración suscrito, con fecha 4 de marzo 2003, entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón prevé en su cuarta estipulación el establecimiento de una Cláusula Adicional anual en la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole en las que habrá de materializarse dicho convenio para el ejercicio.

A estos efectos las partes formalizan la presente Cláusula para el año 2005 de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de la cláusula adicional anual.-El objeto de la presente cláusula adicional es la regulación para el período del año 2005 de la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios del Servicio Aragonés de Salud por el Hospital General de la Defensa de Zaragoza y el Hospital Central de la Defensa, con la extensión y condiciones que más adelante se especifican, así como la contraprestación económica que el hospital va a percibir por estos servicios.

Segunda. Modalidades de prestación de servicios por el Hospital General de la Defensa de Zaragoza.-Las modalidades de prestación de servicios por parte del Hospital General de la Defensa de Zaragoza serán:

1. Hospitalización.

2. Urgencias (con o sin ingreso posterior). 3. Consultas Externas. 4. Cirugía menor ambulatoria. 5. Cirugía mayor ambulatoria. 6. Cirugía mayor. 7. Exploraciones Diagnósticas. 8. Procedimientos Terapéuticos. 9. Sesiones Quirúrgicas.

La definición y alcance de cada uno de estos conceptos se encuentra reflejada en el código de definiciones que se acompaña como Anexo I.

Tercera. Asistencia sanitaria.-La oferta asistencial del Hospital General de la Defensa de Zaragoza queda determinada por su Cartera de Servicios que se incorpora como Anexo II de la presente cláusula. Las intervenciones quirúrgicas programadas, serán realizadas en un plazo máximo de 30 días desde su derivación al Hospital General de la Defensa de Zaragoza. Las intervenciones quirúrgicas de carácter urgente se realizarán sin demora y de acuerdo con la disponibilidad de los dispositivos técnicos. La espera media para la atención de primeras consultas, ya sean solicitadas por facultativos de atención primaria o derivados desde urgencias u otros servicios del Hospital, no podrá ser superior a 20 días laborables, computados desde la fecha de solicitud de citación. Con independencia de los plazos máximos de respuesta previstos en los apartados anteriores, el Hospital General de la Defensa de Zaragoza, en la medida de sus posibilidades, atenderá con la mayor prontitud las solicitudes de asistencia o pruebas que sean indicadas como urgentes por los facultativos de Atención Primaria y los del propio hospital. Salvo que por criterios técnico-sanitarios se justifique otro orden de prioridad, los pacientes, en todas las modalidades asistenciales, serán atendidos por riguroso orden cronológico de solicitud de asistencia o indicación de prueba, intervención quirúrgica o tratamiento. Con carácter general, los pacientes serán remitidos al Hospital General de la Defensa desde el Centro de Salud u hospital de referencia o desde el Servicio Provincial de Salud y Consumo, debiendo presentar en el servicio de Admisión del Hospital de la Defensa el documento correspondiente de solicitud de asistencia sanitaria (P.10., hoja de urgencias, hoja de interconsultas o similar). En las sesiones quirúrgicas, el Hospital General de la Defensa de Zaragoza pondrá a disposición del Servicio Aragonés de Salud un mínimo de 5 horas por sesión, siendo facturables siempre que, al menos, se realice una intervención quirúrgica. Cuarta. Colaboración en la asistencia sanitaria.-En apoyo al Hospital Universitario «Miguel Servet», durante las obras de remodelación del Centro de Traumatología, el Hospital General de la Defensa de Zaragoza llevará a cabo la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Anexo IV, en el que se concreta el acuerdo entre ambos hospitales para el traslado de la Unidad de Hospitalización de Medicina Interna del Hospital Universitario «Miguel Servet». Quinta. Participación en la asistencia sanitaria especializada del área de salud.-El Hospital General de la Defensa participará en la asistencia sanitaria, en las especialidades y Zonas Básicas de Salud que determine el Departamento de Salud y Consumo y que serán las establecidas en el Anexo V. La asistencia sanitaria consistirá en:

1. Atención Ambulatoria: a) Consultas externas.

b) Procedimientos diagnósticos derivados de las consultas externas. c) Procedimientos terapéuticos derivados de las consultas externas.

2. Atención Hospitalaria, médica o quirúrgicas, que pudiera derivarse de las consultas externas y conforme a la Cartera de Servicios del Hospital General de la Defensa recogida en el Anexo II.

Las derivaciones a consultas externas procederán de los Centros de Salud de referencia que figuran en el Anexo V, mediante el correspondiente documento de interconsulta. Los pacientes que se remitan para las especialidades que figuran en el Anexo V, serán exclusivamente pacientes de primera consulta, por lo que las consultas sucesivas serán las generadas a partir de las consultas primeras realizadas en el Hospital General de la Defensa. El Departamento de Salud y Consumo y el Hospital General de la Defensa de Zaragoza fijarán los procedimientos que convengan a las partes en cuanto a citaciones, documentación clínica, emisión y recepción de informes médicos y pruebas complementarias. Los facultativos especialistas del Hospital General de la Defensa dispondrán de recetas oficiales de la Seguridad Social para la atención de los pacientes del Servicio Aragonés de Salud derivados a consultas externas. Los procedimientos diagnóstico-terapéuticos no disponibles en el Hospital General de la defensa serán realizados en el Hospital «Miguel Servet». La actividad en consultas externas y las condiciones de la prestación sanitaria de la especialidad de nefrología serán determinadas por el Departamento de Salud y Consumo y el Hospital General de la Defensa. Sexta. Régimen económico.-A efectos de determinar la contraprestación económica, la actividad asistencial del Hospital, en el ejercicio 2005, será valorada de acuerdo con las siguientes unidades:

1. Estancia de procesos médicos: Tramo único.

2. Estancia de procesos quirúrgicos:

Tramo único.

3. Estancia en unidad de cuidados intensivos: Por tramos:

Primer tramo: Entre 1 y 4 días.

Segundo tramo: Superiores a 4 días.

4. Consultas externas:

Primeras.

Sucesivas.

5. Urgencias sin ingreso.

6. Cirugía ambulatoria:

Por acto quirúrgico.

Por sesión quirúrgica.

7. Procesos quirúrgicos singularizados como cirugía, con y sin ingreso.

8. Procedimientos diagnósticos específicos. 9. Procedimientos terapéuticos específicos.

Cuando la actividad real para el ejercicio sea inferior a la prevista, el Departamento de Salud y Consumo podrá minorar el importe total del Concierto.

Los precios unitarios de cada uno de estos servicios serán los que se especifican en el Anexo III de esta Cláusula adicional. En el valor asignado a la estancia y a los procesos quirúrgicos singularizados se encuentran comprendidos todos los costes hospitalarios, sanitarios y no sanitarios, con el alcance que establece el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, salvo los conceptos que hayan sido objeto de valoración singular o extraída en el Anexo III. La facturación por procedimiento singularizado será incompatible con la facturación de las estancias que, eventualmente, produzca la atención del proceso. En el caso concreto de la asistencia sanitaria prestada como consecuencia del traslado de la Unidad de Hospitalización de Medicina Interna del Hospital Universitario «Miguel Servet» contemplada en la estipulación cuarta, serán de aplicación las tarifas recogidas en el Anexo III. En estas tarifas quedarán incluidos todos los servicios prestados por el Hospital General de la Defensa conforme a lo previsto en el Anexo IV que recoge el acuerdo de colaboración entre ambos hospitales. En el caso de pacientes atendidos por la Unidad de Hospitalización de Medicina Interna trasladada del Hospital Universitario «Miguel Servet» que, por motivos de su evolución clínica deban ser trasladados a UCI o ser intervenidos, independientemente del periodo de asistencia previo, comenzará a efectos de facturación un nuevo cómputo, por lo que se generarán, tras el traslado o la intervención, estancias quirúrgicas o de UCI de primer tramo según corresponda o, en su caso, facturación por proceso quirúrgico singularizado, aplicándose las tarifas generales correspondientes del Anexo III. A efectos de facturación, la asistencia especializada ambulatoria prestada se incluirá como primera consulta o consulta sucesiva con arreglo a las definiciones incluidas en el Anexo I. A estos efectos, se considerará incluido en el precio de la consulta, además de la atención especializada, la realización de analítica básica y radiología. Cualquier otro tipo de prueba diagnóstico-terapéutica se considerará aparte y será facturada independientemente con arreglo a las instrucciones que más adelante se incluyen al respecto, siempre que dichas pruebas estén tarifadas específicamente en el Anexo III. Si tras la asistencia en consultas externas, se llegara a sentar indicación quirúrgica, para los procedimientos quirúrgicos no singularizados, la consulta pre-operatoria tendrá la consideración de otra primera consulta y en el precio quedarán incluidos el estudio preoperatorio y la consulta pre-anestésica. La facturación por procedimiento singularizado será incompatible con la facturación de consulta pre-operatoria. En aquellas consultas en las que se realice o se derive un procedimiento de cirugía menor, toda la asistencia prestada en el local de consultas se facturará como primera consulta, exceptuando de la misma los estudios anatomopatológicos y las pruebas diagnósticas que, con carácter general, tienen tarifación independiente. Séptima. Facturación.-El Hospital facturará en tres facturas diferentes, destinadas a los 3 centros de gastos siguientes: Departamento de Salud y Consumo, Hospital Universitario «Miguel Servet» y Hospital «Royo Villanova», según se recoge en el Anexo VI, en el mes siguiente al que corresponde la facturación. Previamente, todas las facturas serán remitidas al Servicio Provincial de Salud y Consumo donde recibirán el visto bueno previo a la remisión al centro de gastos que corresponda. Los servicios prestados se facturarán de acuerdo con la siguiente mecánica:

A) Un documento resumen, firmado y sellado, con el valor unitario y el valor total (donde proceda) de: Identificación (Centro y período).

Total de ingresos por grupo de especialistas. Total de estancias por grupos de especialistas para cada tramo. Total de primeras consultas. Total de consultas sucesivas. Total de urgencias no ingresadas. Total de procesos no especificados de cirugía ambulatoria. Total de procesos quirúrgicos singularizados. Total de procedimientos diagnósticos por tipo.

Cumplimentando en cada una de las tres facturas los servicios prestados a cada centro de gasto.

A la facturación se acompañarán los documentos de derivación de pacientes en los casos que corresponda en función de los servicios solicitados.

Hospitalización

Tipo

N.º ingresos

N.º estancias

Tarifa

Total

Estancias

Médicas

Médicas U M Interna HMS.

Quirúrgicas

UCI

Total

Asistencia ambulatoria

Tipo

Número

Tarifa

Total

Primeras Consultas

Consultas Sucesivas

Urgencias sin ingreso

Cirugía menor por acto

Cirugía menor por sesión

Total

Procesos quirúrgicos singularizados

CIE-9

Proceso

Número

Tarifa

Total

Número

Desglose por especialidades:

Total

(Nota: En aquellos procedimientos quirúrgicos que conlleven la colocación de una prótesis se incluirá, aparte del procedimiento, la tarifa correspondiente a dicha prótesis. Así, se dispondrá de una tarifa sin prótesis y de otra con la prótesis correspondiente.)

Procedimientos diagnósticos

Tipo

Número

Tarifa

Total

Total

(Nota: En aquellos procedimientos que pudieran requerir estudio anatomopatológico se incluirán dos tarifas: procedimiento sin estudio anatomopatológico y procedimiento con estudio anatomopatológico.)

B) Un listado en soporte papel con el desglose de la asistencia sanitaria prestada, dispuesto en orden alfabético, acompañado de la misma información en soporte magnético estándar, que contenga:

Identificación (Centro y período).

Número de TIS, en su defecto número de Seguridad Social, y para extranjero número de pasaporte. Apellidos y nombre. Localidad de residencia (país para extranjeros). Fecha de ingreso o asistencia, en su caso. Fecha de alta (en su caso). Número de estancias (en su caso). Tipo y tramos de estancia (en su caso). Especialidad médica. Diagnóstico principal. Tipo de asistencia prestada (hospitalización, primera consulta, consulta sucesiva, urgencia no ingresada, proceso singularizado). Precio unitario del servicio prestado. Valor total del servicio prestado.

El Departamento de Salud y Consumo y el Hospital General de la Defensa de Zaragoza podrán acordar las modificaciones que convengan a las partes en cuanto a soporte, plazos y disposición de los datos en la facturación, conservando la información básica expresada en los apartados anteriores.

Octava. Presupuesto total.-El importe del gasto máximo que se compromete en esta Cláusula Adicional es 2.876.839,05 euros. Distribuido en los siguientes centros de gasto:

Hospital Universitario «Miguel Servet»: 2.458.272,57 euros.

Servicio Provincial de Salud y Consumo: 360.349,60 euros. Hospital «Royo Villanova»: 58.216,88 euros.

Novena. Seguro de responsabilidad civil.-El aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal asegurado, por daños materiales corporales o materiales y perjuicios consecuenciales consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al propio Ministerio de Defensa quedará cubierta por el correspondiente contrato de seguro que a este fin suscribe anualmente el citado Ministerio y en el que queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que respecta a los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos.

Las Garantías y Limites máximos por siniestro, para el período 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2005 son:

Responsabilidad Civil Profesional: 725.000 Euros.

Responsabilidad Civil Patronal: 725.000 Euros. Responsabilidad Civil Patrimonial: 725.000 Euros. Responsabilidad Civil de Explotación: 6.010.121,04 Euros. Sublímite por víctima o lesionado: 362.500 Euros. RC Instalaciones Radiactivas de 2.ª categoría: 150.000 Euros. Fianza y Defensa: Incluida.

Con respecto a la responsabilidad de la Administración Militar en la cobertura de acciones u omisiones de naturaleza extrasanitaria, no cubiertas por el citado seguro, en caso de producirse algún tipo de lesión susceptible de resarcimiento, que por otro lado puede suceder en cualquier instalación o local del Hospital, este daño podría ser reparado por los cauces legales previstos para contingencias de este tipo, y que resultaría incardinable en el instituto de la responsabilidad patrimonial del Estado cuyas líneas fundamentales las encontramos en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya rúbrica es precisamente «De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus Autoridades y demás Personal a su servicio» artículos 139 a 146 del citado Texto Legal, y que ha sido desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprobó el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Décima. Información a efectos estadísticos.-El Hospital General de la Defensa de Zaragoza remitirá, de forma mensual, al Departamento de Salud y Consumo la información sobre actividad asistencial correspondiente al CMBD de todas las altas habidas en el Hospital, así como la información sobre demoras asistenciales y cualquier otro aspecto asistencial que se estime relevante, en el formato y plazos que se determine. Asimismo deberá disponer de un Sistema de Información que permita remitir semanalmente información actualizada al Departamento de Salud y Consumo, en relación con la actividad de los procedimientos concertados.

Por el Departamento de Salud y Consumo, María Luisa Noeno Ceamanos.-Por el Ministerio de Defensa, José Bono Martínez.

ANEXO I Modalidades de prestación de servicios

(Según Orden de 16 de enero de 2001 del Departamento de Salud y Consumo, BOA 26 de enero de 2001, por la que se establece el sistema de información de atención especializada)

1. Hospitalización: La hospitalización requiere el ingreso del paciente en el Hospital y la asignación de una cama de hospitalización, generando estancias entre la fecha de ingreso y la fecha de alta, de acuerdo con las siguientes definiciones:

a) Camas de hospitalización: Las destinadas a la atención continuada de pacientes ingresados incluyendo: Camas convencionales de hospitalización y de cuidados especiales (intensivos médicos, quirúrgicos y pediátricos, coronarios y quemados).

Cunas de áreas pediátricas. Incubadoras fijas. No se consideran camas de hospitalización, y por lo tanto, no generan estancias:

Observación de urgencias.

Inducción preanestésica. Reanimación. Exploración. Hospital de día y de noche. Acompañantes. Destinadas a personal del centro. Puestos de diálisis. Utilizadas para exploraciones especiales (endoscopias, laboratorio y otras). Cunas de recién nacidos normales (áreas obstétricas). Incubadoras portátiles.

Camas instaladas: la dotación instalada que se consigna es la existente en el hospital durante el año de referencia, a 31 de diciembre. No se contabilizarán en esta cifra:

Camas habilitadas o supletorias: las que se utilizan además de las que están en funcionamiento (pasillos, despachos, salas de exploración o habitaciones de hospitalización) y que no estén contempladas en la dotación del centro.

Camas convertidas en áreas de apoyo u otros servicios (salas de exploración despachos, etc.).

Camas de aislamiento: las que tienen una estructura que permite un aislamiento completo de pacientes (por ejemplo, quemados, inmunodeprimidos.) b) Estancias: Se entiende por estancia el conjunto de pernocta y tiempo que corresponde al suministro de una comida principal (almuerzo o cena). Si el centro utiliza el criterio de hora censal (24 horas), se podrá utilizar igualmente.

No generan estancias:

Las sesiones de diálisis a pacientes ambulatorios.

La cirugía mayor ambulatoria. El tiempo de permanencia en unidades de reanimación, unidades de transición, observación y urgencias.

c) Ingresos:

Se considera ingreso hospitalario el que se produce desde el exterior, con orden de ingreso registrada en el servicio de Admisión, y con asignación de cama de hospitalización (se incluyen habilitadas y supletorias).

No se considera ingreso si no se ha causado al menos una estancia. No se consideran ingresos los pacientes atendidos en observación de urgencias, sesiones de hemodiálisis, hospital de día ni de noche (estudios del sueño), ni los traslados entre servicios. Se considerarán los ingresos por traslado entre servicios cuando se realicen entre distintas áreas (médica, quirúrgicas, obstétrica, pediátrica, cuidados intensivos), pero únicamente a efectos del cálculo de estancias por tramos y de estancia media por áreas. De manera que el total de ingresos del hospital debe ser igual que la suma de los ingresos por áreas menos los ingresos por traslado entre áreas.

2. Urgencias no ingresadas:

Son las asistencias sanitarias que se realizan por el servicio de urgencias y que no generan ingreso hospitalario. Se contabilizarán las atendidas y registradas en dicho servicio de Urgencias.

No se considerarán tales atenciones urgentes en consultas externas o en otras dependencias del Hospital.

3. Consultas externas:

a) Son los actos médicos realizados de forma ambulatoria, en un local de consultas externas del hospital, para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento de un paciente, con base en la anamnesis y exploración física. No se contabilizarán como consultas: Las realizadas por el personal de enfermería.

Las realizadas a pacientes ingresados por peticiones interservicios. La realización ni el informe de pruebas diagnósticas complementarias. La extracción de muestras. Los meros actos de relleno de volantes de petición.

Se deben contabilizar las consultas efectivamente realizadas y no las citadas no realizadas. b) Consultas Primeras: Son las que se realizan a pacientes vistos por primera vez en una unidad de especialización concreta y por un proceso concreto. Se considerarán además primeras consultas todas aquellas solicitadas por iniciativa del médico de Atención Primaria sobre pacientes dados de alta por el médico especializadas (pacientes con diagnóstico y, en su caso, con tratamiento ya instaurado), acreditado mediante informe escrito.

c) Consultas Sucesivas: Son todas aquellas que deriven de una primera consulta y todas las que se generen como revisión o seguimiento de un proceso de hospitalización o consulta anterior. Por tanto, tendrán consideración de consultas sucesivas todas las revisiones determinadas por decisión del médico especialista, con independencia del tiempo que transcurra entre las mismas y aún cuando, para facilitar los trámites al paciente, la cita se concierte a través del Centro de Salud.

4. Cirugía menor ambulatoria: así se considerarán los actos quirúrgicos realizados en un quirófano, sin ingreso pre ni postquirúrgico, que no figuren en la lista de procesos singularizados, y excluyendo los procedimientos realizados en salas de curas o consultas.

5. Cirugía mayor ambulatoria: son los actos quirúrgicos realizados en un quirófano, sin ingreso pre ni postquirúrgico, y que son incluidos en la lista de procesos quirúrgicos singularizados 6. Procedimientos quirúrgicos singularizados: son los incluidos en el Anexo III, cuando haya sido éste el motivo principal de ingreso, siendo dicho ingreso programado. En el caso de que ocasionen ingreso, no se contabilizarán como estancias las generadas, que deberán identificarse. En el precio de los procedimientos quirúrgicos se incluye el conjunto de prestaciones que requiera el paciente desde su admisión en el centro hasta su alta definitiva por la patología atendida, y en concreto:

Las pruebas diagnósticas y terapéuticas, rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente con anterioridad y/o posterioridad al procedimiento que vaya a ser sometido, incluido, en su caso, el estudio preoperatorio (consulta pre-anestésica, ECG, Rx. tórax, analítica y estudio de coagulación).

Las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo el proceso, tanto en la fase preparatoria como en la intervención quirúrgica propiamente dicha y en el postoperatorio. Las reintervenciones quirúrgicas necesarias que haya de realizarse al paciente, siempre que estén relacionadas con el proceso que motivó su ingreso, obedezcan a una mala praxis quirúrgica y se realicen en un plazo de tiempo no superior a dos meses a contar desde el día siguiente a producirse el alta. El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso, así como la sangre y hemoderivados. Curas. Alimentación, incluidas nutrición enteral y parenteral. La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario. La utilización de quirófano y gastos de anestesia. El material fungible necesario y los controles pre y postoperatorios, incluidos aquellos que se realicen en régimen ambulatorio. Coste de los días de hospitalización en habitación compartida o individual, cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente. Estancias en la Unidad de Cuidados Intensivos que pudiera precisar. Las consultas postoperatorias de revisión que sean necesarias, debiendo realizarse al menos una consulta en cada uno de los procedimientos. En el procedimiento de extracción de cataratas con inclusión de LIO, se realizarán, al menos cuatro revisiones. El traslado forzoso de un paciente en transporte sanitario adecuado cuando, por razones clínicas insuperables para el Hospital, derivadas de la propia intervención quirúrgica que motivó el ingreso del paciente o complicaciones ajenas al proceso, surgidas después del ingreso y previa puesta en conocimiento del hospital de procedencia, sea necesaria su remisión al Hospital del Área correspondiente.

7. Sesión quirúrgica: a los efectos de este Convenio y, al margen de la Orden de 16 de enero de 2001 del Departamento de Salud y Consumo, se considera sesión quirúrgica aquella actividad quirúrgica desarrollada en turno completo de mañana o de tarde, desarrollada por facultativos del Servicio Aragonés de Salud en las instalaciones del Hospital General de la Defensa de Zaragoza.

8. Exploraciones diagnósticas especiales: a los efectos de este Convenio y, al margen de la Orden de 16 de enero de 2001 del Departamento de Salud y Consumo, se consideran los servicios especiales ambulatorios incluidos en el Anexo III, que no van incluidos en otras modalidades asistenciales y que son objeto de facturación independiente.

ANEXO II Cartera de servicios del Hospital General de la Defensa de Zaragoza

Según Orden de 16 de enero de 2.001 del Departamento de Salud y Consumo, BOA 26 de enero de 2001, por la que se establece el sistema de información de atención especializada la cartera de servicios representa la oferta estable de Servicios que presenta el Centro Hospitalario con sus medios propios o mediante un contrato de servicios profesionales estable. La existencia de acuerdos de colaboración con otros Centros para la prestación de determinados servicios no se incluirá en la Cartera de Servicios estable del Centro. Cuando haya una modificación a lo largo del año que implique la incorporación de una especialidad o prestación nueva se comunicará oportunamente.

La existencia de oferta de una determinada especialidad o prestación implica la existencia de personal facultativo especializado correspondiente capacitado para la realización de esa prestación y el equipamiento y tecnología correspondiente. No implica necesariamente la existencia de una estructura jerárquica diferenciada. Los servicios de las diferentes especialidades pueden prestarse de tres modalidades diferentes:

En régimen de hospitalización: implica la existencia de hospitalización para esa especialidad concreta, con el personal facultativo especializado correspondiente.

En régimen de Consulta externa: existencia de consulta externa especializada, bien por el personal propio o por personal ligado mediante contrato de servicios profesionales. En régimen ambulatorio: existencia de equipamiento y actividad en procedimientos diagnósticos y terapéuticos ambulatorios. Incluye la Cirugía Ambulatoria, hospitalización de día, tratamientos ambulatorios especiales (no los realizados exclusivamente en consultas) y pruebas diagnósticas.

Cartera de servicios del Hospital General de la Defensa de Zaragoza

Especialidad

Hospitalización

Consultas

Ambulatorio

Alergología

X

X

X

Análisis Clínicos

Anatomía Patológica

Anestesiología

X

Cardiología

X

X

X

Cirugía General

X

X

X

Cirugía Plástica y Reparadora

X

Dermatología

X

X

X

Digestivo

X

X

X

Endocrinología

X

X

X

Ginecología

X

X

X

Hematología

X

X

X

Medicina Interna

X

X

Medicina Intensiva

X

Medicina Preventiva

Medicina Subacuática

X

X

X

Microbiología y Parasitología

Nefrología

X

X

X

Neumología

X

X

X

Neurología

X

X

X

Odontología

X

X

X

Otorrinolaringología

X

X

X

Oftalmología

X

X

X

Oncología Médica

X

Pediatría

X

Psiquiatría

X

X

Radiología

Rehabilitación

X

X

Reumatología

X

X

X

Traumatología

X

X

X

Urología

X

X

X

Cartera de servicios del Hospital Central de la Defensa

Especialidad

Hospitalización

Consultas

Ambulatorio

Cirugía Cardiaca

X

X

X

ANEXO III

Actividad y precios unitarios de los servicios sanitarios prestados

1. Hospitalización

Actividad estimada año 2005

Tarifas Máximas

Tramos

Estancias Médicas.

7.000

90,06

Único

Estancias Médicas en la Unidad de Hospitalización de Medicina Interna.

17.320

60,00

Único

Estancias Quirúrgicas.

300

90,06

Único

Estancias en UCI

150

515,83

Del 1.º al 4.º día

408,07

A partir del 5.º día

2. Consultas externas

Actividad estimada año 2005

Tarifas máximas

-

Euros

Consultas externas:

Primeras Consultas

3.642

41,57

Consultas Sucesivas

1.821

20,77

La distribución de la Actividad estimada por especialidades será la siguiente:

Estimación primeras consultas

Dermatología.

1.200

Oftalmología.

1.200

Ginecología.

450

Endocrinología.

162

Reumatología.

270

ORL

360

3. Urgencias

Actividad estimada año 2005

Tarifas máximas

-

Euros

Urgencias Sin Ingreso

41,57

4. Cirugía ambulatoria

Actividad estimada año 2005

Tarifas Máximas

-

Euros

Acto Quirúrgico Cirugía Menor Ambulatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.511

41,57

Sesión Quirúrgica con Personal del Servicio de Salud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

200

412

5. Medicina subacuática e hiperbárica

Actividad estimada año 2005

Tarifas máximas

-

Euros

Sesión de oxigenoterapia hiperbárica

400

45,60

1.ª consulta

100

45,60

6. Nefrología

Actividad estimada año 2005

Tarifas máximas

-

Euros

Sesión de Hemodiálisis

1.150

139,63

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

8. Procedimientos diagnósticos-relación por servicios sanitarios

CIE

Actividad asistencial

Actividad estimada año 2005

Tarifas

máximas

-

Euros

Cardiología

89.41

Prueba de esfuerzo cardiovascular con empleo de cinta rodante.

65,48

Hemodinámica diagnóstica.

523,24

88.72

Ecocardiografía simple o Doppler-color.

64,00

Holter ECG.

58,64

Digestivo

42.23, 44.13,

45.13

Endoscopia Digestiva Alta.

750

65,48

45.23

Endoscopia Digestiva Baja sin biopsia.

76,50

45.23

Endoscopia Digestiva Baja con biopsia.

103,03

51.10

Colangio pancreatografía retrógradaendoscópica (cpre).

258,45

Ginecología

91.4

Citología Vaginal diagnóstica.

200

23,83

68.12

Histeroscopia.

50

42,70

Neurofisiología

89.14

Electroencefalograma.

22,91

89.17

Polisomnograma.

432,60

93.08

Electromiografía.

35,25

Radiología

87.37

Mamografía screening.

21,65

87.37

Mamografía diagnóstica.

48,90

Ortopantografía.

16,48

Tomografía axial computerizada simple.

85,27

Tomografía axial computerizada doble.

123,49

88.7

Estudio Ecográfico (abdominal, ginecológico, mamario, tiroideo y Ecodoppler arterial).

480

32,75

Respiratorio

33.22

Broncoscopia fibro-óptica.

80,34

Urología

56.32

Ureteroscopia, Cistoscopia.

74,16

Anatomía patológica.

91.99

Biopsia procedente de cirugía menor.

50

37,67

91.96

PAAF + estudio citológico.

60

82,40

* Pruebas analíticas

Pruebas hormonales endocrinología.

130

25,75

Pruebas hormonales ginecológicas.

250

25,75

Pruebas analíticas reumatológicas.

200

7,21

* A pesar de que las pruebas analíticas no figuran en la Orden de 29 de octubre de 2004 del Departamento de Salud y Consumo como servicios y prestaciones sanitarias objeto de concertación, dadas las peculiaridades de la Unidad de Medicina Interna trasladada al Hospital General de la Defensa a consecuencia de las obras de remodelación del Centro de Traumatología del Hospital Universitario «Miguel Servet», se autoriza la concertación de las pruebas analíticas que figuran en el Anexo III, en tanto persistan las circunstancias que motivaron el traslado de la Unidad de Medicina Interna.

ANEXO IV Acuerdo de Colaboración entre el Hospital General de la Defensa de Zaragoza y el Hospital Universitario «Miguel Servet», con ocasión de las obras de remodelación del centro de traumatología

Con motivo de la remodelación del Centro de Traumatología del Hospital Universitario «Miguel Servet», se procedió a lo largo del año 2004, al trasladar una parte del Servicio de Medicina Interna al Hospital General de la Defensa de Zaragoza, ubicándose en el ala norte de la planta 2.ª

Por todo ello y con fecha 1 de marzo de 2004, se procedió a la firma de un acuerdo entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y el Ministerio de Defensa de asistencia sanitaria, el apoyo estructural y la contraprestación económica en dicho acuerdo se estipuló lo siguiente:

1.º Traslado unidad de hospitalización de medicina interna. 1.1 Camas Hospitalización: La Unidad dispondrá de 50 camas, con la siguiente distribución: 3 habitaciones individuales.

16 habitaciones dobles. 5 habitaciones triples.

1.2 Recursos personal: Hasta el momento en que complete la plantilla de personal prevista para el Hospital General de la Defensa de Zaragoza, el personal correspondiente a la referida Unidad de Hospitalización de Medicina Interna se desplazará desde el Hospital Universitario «Miguel Servet». Por este motivo, del Hospital Universitario «Miguel Servet» se desplazará el siguiente personal:

4 Médicos Internistas.

2 Médicos Residentes. 1 Supervisora de Enfermería. 18 Enfermeros/as. 16 Auxiliares de Enfermería. 5 Celadores. 1 Auxiliar Administrativo.

2. Admisión/remisión de pacientes: En el Hospital «Miguel Servet» se abrirá el episodio de ingreso del paciente, y se procederá al traslado del enfermo con la Historia de Urgencias, remitiendo el resto de Historia Clínica con la mayor brevedad posible.

El Hospital General de la Defensa de Zaragoza realizará el ingreso, asignando un número interno en su registro y la emisión de etiquetas para las diferentes actuaciones del proceso asistencial. Cuando se produzca el alta del paciente, el Hospital General de la Defensa de Zaragoza archivará una copia del informe de alta, y devolverá la Historia Clínica completa al Hospital «Miguel Servet», donde procederán a la codificación del proceso. El perfil de los pacientes que ingresen en la Unidad desplazada del Hospital «Miguel Servet» será aquel en el que no se presuma la necesidad de actuaciones más complejas o su ingreso en UCI. El inicio del traslado de pacientes se realizará a partir de los pacientes nuevos que requieran asistencia con régimen de ingreso hospitalario desde de la fecha definitiva que se establezca entre ambos Hospitales. 3. Guardias de medicina interna: Independientemente del Plan de Guardias que se tenga establecido en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza, para atender la asistencia sanitaria urgente de la Unidad de Hospitalización de Medicina Interna, desplazada del Hospital «Miguel Servet», se realizará una guardia de Medicina Interna conjuntamente entre los médicos especialistas desplazados del Hospital Universitario «Miguel Servet». 4. Interconsultas: Las interconsultas solicitadas en el Servicio de Medicina Interna del Hospital «Miguel Servet», podrán ser asumidas por los especialistas del Hospital General de la Defensa de Zaragoza. Las interconsultas de las especialidades médico-quirúrgicas serán atendidas por los facultativos del Hospital General de la Defensa de Zaragoza. En el caso de que se precise realizar una intervención quirúrgica urgente durante el ingreso del paciente, y sea posible realizarla en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza, conforme a su cartera de servicios, la intervención se llevará a cabo en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza por los facultativos del propio centro, recabando la conformidad del paciente o su familia. 5. UCI: El número de pacientes que puedan precisar traslado a la UCI se estima en 1 paciente al mes. Esta demanda podrá ser asumida por la Unidad del Hospital General de la Defensa de Zaragoza. En el caso de que la ocupación habitual de la UCI superara los índices actuales de utilización, 2-3 camas, se podrá ampliar su disponibilidad hasta 5 camas. En este caso se estudiará la dotación del personal de enfermería por el Hospital «Miguel Servet» 5. Radiodiagnóstico: Estas pruebas diagnosticas serán realizadas en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza por los facultativos especialistas del propio Centro. Por parte del Hospital «Miguel Servet» se dotará de 2 TER y 1 Enfermera, lo que permitirá asumir, además de los estudios realizados a los pacientes ingresados en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza, la realización de ecografías de pacientes ambulatorios del Salud, con cargo al Convenio Ordinario. 6. Laboratorio: Los estudios analíticos serán realizados por el Laboratorio del Hospital General de la Defensa de Zaragoza. El Hospital «Miguel Servet» dotará 1 TEL para este Servicio. 7. Farmacia: Las especialidades y productos farmacéuticos de los pacientes de la Unidad de Medicina Interna serán suministrados por el Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital General de la Defensa de Zaragoza. Con el fin de garantizar la perfecta realización de este suministro, se coordinará previamente los Jefes de Servicio de ambos Hospitales, con el objeto de valorar las peculiaridades existentes y analizar las Guías Farmacológicas de ambos Centros. 8. Suministros: El suministro del material sanitario se realizará directamente por el Hospital General de la Defensa de Zaragoza. 9. Hostelería: El servicio de comida de los pacientes de la Unidad de Medicina Interna será realizada por el Hospital General de la Defensa de Zaragoza. El Personal propio de la Unidad de Medicina Interna deberá recoger los carros de comida en la cocina del Hospital General de la Defensa de Zaragoza, para su distribución posterior. 10. Informática: Con el fin de coordinar los sistemas de información hospitalaria y comunicación se autorizan contactos entre los responsables de ambos Centros. 11. Organización y funcionamiento: El funcionamiento y los procedimientos de la referida Unidad de Hospitalización de Medicina Interna se ajustarán a las normas de régimen interior que se tengan establecidas en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza. Al objeto de asegurar la calidad y eficiencia de la asistencia sanitaria hospitalaria, se establecerá una coordinación adecuada entre los Jefes de Servicio de Medicina Interna del Hospital General de la Defensa de Zaragoza y el Hospital Universitario «Miguel Servet». El personal del Servicio Aragonés de Salud que se traslade al Hospital General de la Defensa de Zaragoza dependerá técnica funcional y organizativamente del Director del citado Hospital General de la Defensa. 12. Contraprestación económica: A efectos de determinar la contraprestación económica que pueda derivarse de esta colaboración entre el Hospital General de la Defensa de Zaragoza y el Hospital Universitario «Miguel Servet» se tendrá en cuenta lo dispuesto en la estipulación de la Cláusula Adicional al Convenio por la que se fija el Régimen Económico y en el correspondiente Anexo en el que se especifican los precios unitarios de los servicios prestados por el Hospital General de la Defensa. 13. Seguro de responsabilidad civil: Ambas partes declaran tener suscrito el correspondiente contrato de seguro vigente durante todo el periodo de aplicación de esta cláusula adicional. A los efectos de las consecuencias económicas y responsabilidades patrimoniales por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales consecutivos derivados de la responsabilidad que pueda corresponder al personal asegurado y de la responsabilidad subsidiaria o directa que pudiera corresponder, el Departamento de Salud y Consumo de la Comunidad de Aragón asumirá la que pueda derivarse por la participación de sus medios y personal en la actividad que se produzca con ocasión de este apoyo que el Hospital General de la Defensa presta al Hospital Universitario «Miguel Servet». A los efectos anteriores el Departamento de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón pondrá en conocimiento de la Compañía Aseguradora la actividad que traslada al Hospital General de la Defensa. 14. Vigencia: La vigencia del acuerdo especifico será la misma de la Cláusula Adicional en la que figura como «anexo» pudiendo renovarse anualmente, en tanto lo requieran las obras de remodelación del Hospital Universitario «Miguel Servet», mediante acuerdo especifico que se incluirá como anexo en las sucesivas cláusulas adicionales anuales.

ANEXO V Participación del Hospital General de la Defensa de Zaragoza en la asistencia sanitaria especializada del Área de Salud II

Especialidades

1. Dermatología. 2. Oftalmología. 3. Ginecología. 4. Endocrinología. 5. Reumatología. 6. ORL. 7. Nefrología.

Zonas básicas de salud asignadas

1. CS Seminario, en las siguientes especialidades:

a) Dermatología.

b) Oftalmología. c) Ginecología. d) Endocrinología. e) Reumatología. f) O.R.L.

2. CS Casablanca, en las siguientes especialidades:

a) Dermatología.

b) Reumatología.

ANEXO VI Centros de gastos de facturación

1. Servicio Provincial de Salud y Consumo:

a) Procedimientos Quirúrgicos Singularizados que sean remitidos desde los hospitales del Servicio Aragonés de Salud y desde el Servicio Provincial de Salud y Consumo, como actividad complementaria en Programas de reducción de Demora Quirúrgica.

b) Medicina Subacuática e Hiperbárica.

2. Hospital Universitario «Miguel Servet»:

a) Hospitalización: Estancias Médicas y Quirúrgicas.

b) Consultas Externas. c) Urgencias. d) Cirugía Ambulatoria. e) Hemodiálisis. f) Procedimientos Quirúrgicos Singularizados que se realicen en el Hospital General de la Defensa en concepto de Participación en la Asistencia Sanitaria del Área de Salud, procedentes de:

Consultas Externas.

Unidad de Hospitalización de Medicina Interna. Procedimientos quirúrgicos singularizados derivados del Hospital Universitario «Miguel Servet» como actividad programada ordinaria.

g) Estancias en UCI. 3. Hospital Royo Villanova:

a) Endoscopias Digestivas.

Cualquier duda sobre asignación de servicios a un Centro de Gastos, será resuelta por el Servicio Provincial de Salud y Consumo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid