Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-18856

Resolución de 14 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del «Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz (Ramal Norte) y derivación a la central de ciclo combinado de As Pontes (provincias de A Coruña y Lugo)», promovido por Regasificadora del Noroeste, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2005, páginas 37527 a 37538 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-18856

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto contemplado en el «Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz(Ramal Norte) y derivación a la C.C.C de As Pontes (provincias de A Coruña y Lugo) «se encuentra comprendido en el apartado f del grupo 3 del anexo I del Real Decreto legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor REGANOSA, remitió, con fecha 11 de Junio de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto denominado «Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz» (Ramal Norte) que discurre por las provincias de A Coruña y Lugo. Dicho proyecto consiste en la construcción de un gasoducto de 50.300 metros de longitud y diámetro de 30, 26 y 20 pulgadas (Ramal Norte) y la derivación a la C.C.C de As Pontes de 1.550 metros y un diámetro de 16 pulgadas. Como instalaciones asociadas al gasoducto, existen, Posición 01 A, Posición 01 B, Posición 02 A y Posición 03 A en el Ramal Norte y Posición 03 A1 en la derivación a la C.C.C de As Pontes que estarán dotadas de líneas eléctricas de Baja Tensión; así mismo se prevé una estación de medida en la posición que conecta con el gasoducto Villalva -Tuy de ENAGAS, S.A. Formará parte de la Red de Gasoductos complementarios que conectarán con la futura Planta de Regasificación de Gas Natural Licuado (GNL) en Mugardos (A Coruña); abastecerá de Gas Natural a la Comunidad Autónoma de Galicia y suministrará a las futuras centrales de Ciclo Combinado de As Pontes y Meirama. Dicho gasoducto discurrirá por las provincias de A Coruña y Lugo hasta conectar con la Red Básica de Transporte de gas en Galicia. Con este nuevo gasoducto estará garantizado el abastecimiento a la Región gallega, dado el incremento en la demanda gasista que existe en la actualidad y cuya construcción está prevista en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011». Con fecha 22 de agosto de 2002, el promotor REGANOSA remitió los ejemplares necesarios de la memoria-resumen para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. Con fecha 25 de septiembre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. Fueron consultadas 29 entidades, entre las que se incluyen órganos de la administración estatal, autonómica y provincial, ayuntamientos afectados, asociaciones no gubernamentales, asociaciones ecologistas y centros de investigación. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 19 de febrero de 2003, remitió al promotor las respuestas recibidas, en las que se indicaba la opinión del órgano ambiental, con respecto a los aspectos más significativos a tener en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. Con fecha 26 de julio de 2004, el promotor REGANOSA, hizo entrega ante el Ministerio de Industria de una revisión posterior del Estudio de Impacto Ambiental, que se había realizado en Junio de 2004 con ciertas modificaciones del proyecto y que además aunaba los tramos Mugardos-As Pontes y As Pontes-Vilalba en un único proyecto pasando a denominarse «Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz (A Coruña y Lugo)». De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, la Delegación del Gobierno en Galicia, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto «Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz y Ramal a la Central de Ciclo Combinado de As Pontes y sus instalaciones auxiliares» y su estudio de impacto ambiental. Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 31 de enero de 2005,el resultado del trámite de información pública a que se refiere el apartado anterior. Con posterioridad y a instancia de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, tuvo lugar una reunión el 20 de junio de 2005, con el promotor REGANOSA, la empresa AMBIO, S.A., redactora del Es.I.A. y técnicos del Ministerio de Medio Ambiente, en la que se solicitó el Estudio de Impacto Ambiental, el Proyecto e información complementaria sobre el gasoducto. Con fecha 27 de junio de 2005, se recibieron en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Proyecto Administrativo y de Ejecución, el Estudio de Impacto Ambiental y el Programa de Corrección del Impacto Arqueológico de la Gasificación de Galicia, del gasoducto objeto se esta Resolución, con lo que se considera cumplido el traslado del expediente completo al que hace referencia el artículo 16 del Reglamento. El 14 de julio de 2005, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, una Addenda al estudio de Impacto Ambiental que incluía parte de la información complementaria solicitada para proceder a la evaluación ambiental del Proyecto. El 11 de agosto de 2005, se recibe un informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el que indica que el trazado del gasoducto, atraviesa exclusivamente un único LIC»Parga-Ladra-Támoga» (ES1120003) y confirma que el lugar de cruce, es el río Labrada, no figurando en su entorno ningún hábitat natural de los incluidos en el anexo I de la Directiva 92/453/CEE. Por último el promotor remitió, con fecha 7 de octubre de 2005, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la información complementaria solicitada. El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto y los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria aportada. Un resumen del resultado del trámite de información pública, se acompaña como Anexo III. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y a la vista del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de octubre de 2005, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y en las siguientes condiciones:

1. Trazado de menor impacto ambiental. Previo análisis de los trazados presentados, se considera de menor impacto ambiental el trazado definido como básico en el estudio de impacto ambiental, incluyéndose la alternativa 4.

El trazado tiene su origen en la Planta de Regasificación de Mugardos (A Coruña), en la Posición 01 A y toma dirección Sur-Este en sus primeros kilómetros para después orientarse durante 35 kilómetros, en dirección Oeste-Este y atraviesa los términos municipales de Mugardos, Ares, Fene, Cabanas, A Capela y As Pontes, todos ellos en la provincia de A Coruña. En el término municipal de Cabanas, kilómetro 10 del trazado, se conecta en la Posición 01 1A el proyectado gasoducto Mugardos-Abengondo-Sabón (Ramal Sur), que actualmente está siendo sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. En el municipio de A Capela, kilómetro 16,65 del trazado, se encuentra la Posición 02 A. Pocos kilómetros antes de abandonar este municipio, en la Posición 03 A conecta el Ramal-Derivación a la C.C.C de As Pontes con una longitud de 1.545 metros. A partir de éste punto, gira el trazado y toma dirección Norte-Sur para atravesar durante 13.359 metros, los municipios de Xermade y Guitiriz en la provincia de Lugo, hasta que en su final Posición 04 A, conecta con el gasoducto Tuy-Villalba-Llanera, en la Posición I-013 perteneciente a la Red Básica de ENAGAS. Se ha considerado la alternativa 4, ya que se evita el paso del trazado por el LIC ES1110003 «Fragas do Eume»; por ello se varía la situación de los vértices, V 61 y V 62 desplazándolos hacia el Norte. Los vértices del trazado V-127, V-128 y V-129, quedan fuera del contorno de dicho LIC. En cuanto al LIC ES1120003 «Parga-Ladra-Támoga», el trazado lo atraviesa únicamente en una sección del cauce del río Labrada, cruce que no es posible evitar, dadas las características geológicas y físicas del terreno en otros tramos del curso fluvial. No obstante, en este LIC no se afecta a ningún hábitat de los incluidos en el anexo I de la Directiva 92/453/CEE. El trazado se ha seleccionado para evitar la afección a los espacios de la Red Natura 2000 y a zonas con presencia de vegetación protegida. Con las medidas protectoras y correctoras que se establecen a continuación, se minimizarán los impactos ocasionados en los espacios naturales y en sus valores ambientales.

2. Medidas protectoras y correctoras. Se adoptarán las medidas protectoras y correctoras que se indican en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Protección del suelo y la vegetación. 2.1.1 Minimización de las afecciones a los hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/453/CEE.

De acuerdo con la información facilitada en el estudio ambiental y en su información complementaria, el trazado solo afectará a los siguientes hábitats, ninguno de ellos pertenecientes a la Red Natura 2000:

Hábitat 06040083 de Cirsio filipenduli-Ericetum ciliaris, entre los pk 15 y pk 16, TTMM de A Capela y Cabanas, el trazado afecta en su esquina más septentrional y a lo largo de 200 m.

Hábitat 06040086 de Gentiano pneumonanthe-Ericetum mackaianae, Genisto berberideae-Ericetum tetralicis y Ulici europaei-Cytisetum striati, Daboecio-Ericetum aragonensis, situado de forma discontinua, entre los pk 25 y pk 29, zona oeste de TM de As Pontes y ya afectado por una instalación industrial. Hábitat 07040031 de Ulici europaei-Ericetum ciliaris, entre los pk 36 y pk 37, TM de As Pontes, al sur y durante aproximadamente 600m.

En estas zonas se adoptaran las siguientes medidas:

La anchura de la pista de trabajo será reducida y no superará los 16 m. para tubería de diámetro 30» y 26»; y 13 m. para tubería de diámetro 20».

La pista deberá permanecer señalizada por ambos lados, con estacas y cintas de plástico, durante todo el período de ejecución del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria. Al finalizar las obras, se efectuará la restauración ambiental de las áreas afectadas y se revegetarán las zonas con las mismas especies.

2.1.2 Medidas a adoptar a lo largo de todo el trazado:

La anchura de pista no superará los 20 m para un diámetro de tubería de 26/20 pulgadas, 19 m para un diámetro de 20» y 13 m para un diámetro de 16». El diseño y ubicación de las áreas auxiliares e infraestructuras asociadas a la obra no se situarán sobre hábitats de interés comunitario ni sobre zonas de vegetación natural. Se mantendrá la existencia de la vegetación marginal, de cultivos y caminos, que constituye un hábitat de nidificación, refugio y alimentación de algunas aves protegidas.

No se permitirá la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento. Para escoger estas áreas se aprovecharán las infraestructuras existentes. Se procurará que el trazado discurra próximo a redes viarias existentes y se restringirá el paso de maquinaria en zonas ajenas al área de actuación. Es necesaria la presencia de un técnico ambiental competente durante el desarrollo de las obras en las áreas con vegetación natural y sus proximidades, especialmente en las áreas con presencia de: vegetación protegida, vegetación asociada a cursos hídricos y hábitats de interés comunitarios mencionados anteriormente, con la finalidad de que identifique los ejemplares afectados de las especies que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Galicia y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y realizar las actuaciones pertinentes para evitar su afección, como trasplantes y ajustes de trazado. Se evitará en lo posible la eliminación de pies arbóreos, salvo en los casos estricta y técnicamente necesarios, en especial Quercus robur, Castanea sativa, Betula pubescens, Ilex aquifolium. Cuando ello ocurra, se procederá a la repoblación con las mismas especies y en la misma ó similar ubicación. Se evitará la suspensión de materiales finos a la atmósfera mediante riegos, especialmente en épocas de sequía, con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección. La tierra vegetal procedente de excavaciones se almacenará adecuadamente facilitando su restauración vegetal espontánea. Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de la Xunta de Galicia. Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes autorizado por la Xunta de Galicia. Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se estará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales. Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiesen infraestructuras suficientes para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo o de las aguas. Cualquier modificación, aprovechamiento ó uso de vegetación rupícola ó de ribera, necesitará la preceptiva autorización ó informe del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, tal y como se establece en la Ley 7/1992, de Pesca Fluvial y su Reglamento (Decreto 130/1997) Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona.

2.2 Protección de la fauna.

Previo a la entrada de la maquinaria los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en su caso, al organismo ambiental correspondiente de la Xunta de Galicia.

Se evitarán los desbroces en los meses de abril y mayo para que la afección sobre mustélidos y micromamíferos, sea mínima. Esta condición sólo afectaría a aquellos tramos del trazado en los que, según el estudio de impacto ambiental, pueden existir presencia de las siguientes especies: Lutra lutra (nutria), Rhinolophus ferruquinum (murciélago grande de herradura), Rhinolophus hipposideros (murciélago pequeño de herradura) y Myotis myotis (murciélago ratonero grande), incluidas en el anexo II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE. Se evitará la afección sobre la avifauna existente en la zona de obras que figuran en el anexo I de la Directiva 91/244CEE, tales como Pernis apivorus (halcón abejero), Circus pygargus (aguilucho cenizo), Alcedo atthis (martín pescador), Sylvia undata (curruca rabilarga) y Lullula arborea (totovía). A tal fin si fuera necesario desbrozar masas arbóreas ó talar algún pie arbóreo, se comprobaría previamente la presencia de nidos, procediéndose incluso a estudiar la nidificación del área afectada, e incluso, ejecutar la obra fuera de la época de nidificación ó cría. Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

2.3 Protección de los cursos hídricos.

En las zonas de cruce con los cursos hídricos, se adoptaran las siguientes medidas: Antes del comienzo de las obras se deberá comunicarlo con la suficiente antelación al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza correspondiente.

La pista de trabajo será restringida, no superará los 16 m. para la tubería con diámetros de 30» y 26»; no superará la anchura de 13 m. para la tubería de diámetro 20» y por último 11m. para un diámetro de 16» y deberá permanecer abierta el menor tiempo posible. La pista deberá permanecer señalizada por ambos lados, con estacas y cintas de plástico, durante todo el período de ejecución del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria. Las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria y vehículos y las tareas de llenado de combustible se situarán al menos a 40 metros de la orilla siempre que las condiciones topográficas lo permitan, para reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión y desmontes. El método de cruce propuesto en el estudio de impacto ambiental a lo largo del trazado, mediante cruce subálveo en seco a cielo abierto, se considera ambientalmente correcto. Las obras deberán ser supervisadas por un técnico especialista que seguirá el correcto desarrollo de las obras y el empleo de buenas prácticas en su ejecución. En el caso de ser necesario desviar el flujo de agua de los cauces, se evitará cegar los cauces estableciendo acciones que garanticen los caudales ecológicos necesarios para el desarrollo de la fauna piscícola. Se deberá disminuir la longitud del lecho de los cauces en los que se requiera desviar el caudal circulante (previsto en 25 m) a la mínima longitud que permita colocar la tubería del gasoducto y el cruce se realizará en el menor tiempo posible y en el período de máximo estiaje, entre los meses de julio y septiembre, teniendo en cuenta para la realización de las obras, para el establecimiento de medidas correctoras y para la restauración, que en ese período pueden producirse fuertes avenidas estivales. Se recomienda evitar y controlar el movimiento de tierras en las proximidades de ríos y regatos con el fin de evitar la afección sobre la ictiofauna ó fauna piscícola presente en algunos de los cauces hídricos, especialmente, Salmo trutta trutta (trucha), Salmo trutta fario (reo) y Chondrostoma polylepis (boga). Se tomarán las medidas necesarias para la pervivencia de dichas especies piscícolas; para ello las obras se realizarán fuera de los periodos de cría, migración y reproducción de dichas especies. Los taludes de los cursos de agua se protegerán con sistemas de retención de sólidos, mallas metálicas, materiales plásticos ó escolleras, durante los trabajos de movimientos de tierras que se realicen en sus inmediaciones. No se ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes), ni orillas durante la construcción, con depósitos del material de excavación de la zanja ni con cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la instalación de las protecciones rígidas y/o flexibles para evitar la erosión de las márgenes. Se deberá establecer un programa de control de calidad de las aguas basado en las características de los ecosistemas afectados. En el cruce del río Labrada (LIC ES1120003), se aplicarán con especial cuidado, todas las condiciones indicadas anteriormente y se minimizará al mínimo imprescindible, la apertura de la calle para el enterramiento del gasoducto, haciendo especial hincapié en la restauración del espacio afectado por las obras, como así lo indica el informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. En el punto de cruce con el río Eume, se deberá proteger dicho tramo del río por encima de la conducción de gas, con escollera, para evitar arrastres de materiales y el enturbiamiento de las aguas. Tras las obras, se deberán restaurar vegetalmente las márgenes afectadas con especies arbóreas ó arbustivas que existieran antes de la fase de operación. En zonas ripícolas y en zonas potencialmente erosionables, se realizará su restauración con las especies vegetales adecuadas. Especialmente aguas abajo del punto de cruce con el río Eume, se evitará la afección a la formación vegetal ripícola, alisos y fresnos, puesto que es un hábitat de interés comunitario prioritario. Se deberá prestar la máxima atención a la población piscícola existente de Gasterosteus aculeatus (espinoso) en el cruce del trazado con el río Eume, clasificado como especie vulnerable en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Se garantizará en todo momento el flujo de caudales y el continuo de la lámina de agua, de manera que se afecte, en menor medida, el ecosistema acuático.

2.4 Protección de los elementos socioeconómicos.

En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra. Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

En los tramos del trazado próximos a poblaciones, se realizarán los trabajos durante períodos diurnos, con el fin de minimizar la afección por el ruido. Los elementos tales como vallados, pasos de animales y personas deberán recuperarse a su estado inicial ó bien mejorarlo con material autóctono. Los viales utilizados, se deberán acondicionar y mejorar en el caso de deterioro durante las obras.

2.5 Protección del patrimonio cultural.

Se evitará totalmente la afección a zonas y bienes de interés cultural y arqueológico, descritas en el documento «Programa de Corrección del Impacto Arqueológico de la Gasificación de Galicia».

Se requerirá la presencia de un arqueólogo, debidamente acreditado, a pie de obra a lo largo de todo el trazado. El control arqueológico y paleontológico debe abarcar el conjunto de movimientos de tierra necesarios para la instalación de la tubería. Todas las actuaciones deberán ajustarse a lo expuesto en el documento «Programa de Corrección del Impacto Arqueológico de la Gasificación de Galicia» autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, según Resolución de 27 de noviembre de 2002. Todas estas actuaciones deberán ser aprobadas por dicha Dirección General, que es el órgano competente en la materia de la Xunta de Galicia. En caso de que en los trabajos de excavación necesarios en la fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se plantearán reajustes de trazado y se procederá a informar inmediatamente al órgano competente de la Xunta de Galicia, quien determinará las medidas oportunas a adoptar.

2.6 Restauración ambiental.

Deberá entregarse un proyecto de restauración y revegetación de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos: 2.6.1 Restauración edáfica y geomorfológica: Se restaurará el sistema de drenaje del terreno, lo más fielmente posible, a su estado anterior. De igual modo se restaurará el terreno, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas para posterior revegetación o para su uso.

En los tramos de fuerte pendiente se deberán estabilizar las laderas inmediatamente después de realizada la obra. Se deberán proteger y en su caso restaurar, las áreas de cruces con zonas fluviales y zonas de cruces especiales.

2.6.2 Revegetación:

Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente del gasoducto. La revegetación se realizará, inmediatamente después de la obra, en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta revegetación también se llevará a cabo en los márgenes de cultivos y caminos, en desmontes y en terraplenes realizados durante la fase de construcción del gasoducto.

La composición florística de las especies con las que se revegetarán los hábitats de interés comunitario bien se ajustará al máximo a la presente antes de la realización de las obras, bien favorecerá la implantación de las especies que constituyen dichos hábitats. Se señalarán los cuidados que se llevarán a cabo y se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito de la revegetación. En los tramos en los que no se realizarán revegetaciones por la falta de disponibilidad de especies en los proveedores, se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento con éxito de la revegetación. Con el fin de no modificar el patrimonio genético de la zona, se exigirá el certificado de procedencia de las semillas y de las plantas de las diferentes especies que se utilicen en la revegetación, que habrán de ser seleccionadas entre aquellas cuya distribución natural incluya el territorio afectado. El proyecto deberá prever la necesidad y periodicidad del riego y especificará las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de que se afecte a ejemplares de flora protegida, se detallarán las zonas donde se transplantarán los ejemplares, señalando todos los cuidados que se llevarán a cabo y proponiendo los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito del transplante. Para el resto de especies protegidas se hará lo mismo, justificando en caso contrario la imposibilidad o inviabilidad de realizar el transplante. Se señalarán las acciones que señalarán a cabo y se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito de la revegetación natural, en particular en márgenes de arroyos, cultivos y caminos. En zonas que se estimen con riego de erosión elevada, se procederá a su reforestación con especies de crecimiento rápido. La restauración con especies arbóreas y arbustivas se realizará en el periodo de octubre a abril y se emplearán especies semejantes a las existentes antes de las obras. En cuanto a la procedencia de las especies arbóreas a emplear, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Orden del 17 de marzo de 2005 de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. Se deberán realizar labores de escarificación en las zonas donde sea evidente la compactación del terreno por el paso de maquinaria. Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 m realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses.

2.6.3 Restauración fluvial:

En todos los cruces con arroyos y barrancos en los que se aplique la metodología de cruce subálveo, inmediatamente después de finalizada la obra de cruce, se deberá restaurar la morfología original de los cauces garantizando la estabilidad de sus márgenes mediante protecciones rígidas y/o flexibles. De igual modo, estas márgenes serán revegetadas en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie, inmediatamente después de la obra. La revegetación se realizará con las mismas especies o similares a las presentes antes del comienzo de la obra.

En los cruces subálveos, se restaurará a su condición original el sustrato y los hábitats del lecho de los arroyos afectados por la zanja. Las posiciones y los apoyos se ubicarán alejados de los cauces fluviales de manera que las excavaciones necesarias para el anclaje de los apoyos no afecten a los citados cauces. Se evitará la colocación de las posiciones y de los apoyos en zonas propicias a la erosión que ocasionen la incorporación de sedimentos sobre los cauces.

2.6.4 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por las obras:

Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado, utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todo estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes si lo solicitase el propietario o la propia Comunidad Autónoma. También se retirarán los accesos temporales.

Se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras y a restaurar por un lado las formas de relieve de las zonas afectadas, y por otro la cubierta vegetal existente con anterioridad y los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras. Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra, una vez haya finalizado, especialmente cuando se trata de vías pecuarias, así como la restauración de todos los elementos.

2.7 Infraestructuras asociadas. Posiciones y líneas eléctricas.

Las posiciones Pos.01A y Pos.03A.1, estarán situadas en el interior de la Planta de Regasificación de Mugardos y en la Central de Ciclo Combinado de As Pontes, que se abastecerán de las instalaciones eléctricas allí instaladas. El resto de las posiciones, Pos.01.1A, Pos.02A, Pos.03A y Pos.04A se alimentarán de líneas eléctricas de baja tensión y además de cumplir lo dispuesto en las anteriores condiciones, deberá cumplir lo siguiente: Las posiciones y los apoyos de las líneas eléctricas se localizarán, en la medida de lo posible, próximos a los lindes de los caminos, para que su construcción no altere significativamente la vegetación natural y/o los hábitats existentes.

Se efectuará un diseño adecuado de los apoyos y de la línea de manera que se evite la posibilidad de electrocución de la avifauna. Los conductores dispondrán del aislamiento eléctrico adecuado en toda su longitud. El terreno afectado por las obras, que no quede ocupado definitivamente por las instalaciones de la posición, deberá restituirse a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos. Se restablecerán las condiciones de esponjosidad que devuelvan al suelo la permeabilidad y aireación necesarias para facilitar la revegetación natural, para ello será necesario un escarificado del suelo hasta 20 cm de profundidad.

3. Programa de Vigilancia Ambiental. Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como en los cruces con cursos hídricos, áreas de vegetación de ribera, áreas de masas boscosas con especies a autóctonas los tramos que afecten a los hábitats de la Directiva 92/43/CEE, en las áreas de afección a la vegetación natural de interés, y sus proximidades, y en general, en todo aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna zona especial de interés ambiental. El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Xunta de Galicia. El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto. Supervisión del trazado; supervisión de la anchura de pista, en especial los tramos con pista restringida; de la instalación y conservación de la señalización de la pista de trabajo en los tramos que corresponda; correcta ubicación de las zonas de acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de la erosión, en particular control de la estabilidad de márgenes de barrancos, arroyos y de laderas; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de las afecciones sobre la fauna y el patrimonio histórico-cultural; tal y como se especifica en los apartados 2.1, 2.2, 2.4, y 2.5, respectivamente; control de las afecciones sobre los cauces fluviales en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, tal y como se especifica en el apartado 2.3; control y seguimiento de las condiciones establecidas para la instalación de las líneas eléctricas de alimentación a las posiciones, según se indica en la condición 2.7; información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.

Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.6 de esta declaración.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto.

Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.6 relacionadas con la restauración. Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. En caso de cruzamiento subálveo sobre los cursos hídricos se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática. Esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo estiaje.

Se deberá hacer un seguimiento de la recuperación vegetal de las zonas que no han sido revegetadas, para ello se elaborará un programa de vigilancia específico que evalúe el grado de recuperación con los indicadores adecuados propuestos en el apartado 2.6 y que prevea acciones necesarias como la creación de un vivero de especies autóctonas para revegetación en caso de que la recuperación no se produzca con éxito.

3.3 Informes del programa de vigilancia.

Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Xunta de Galicia y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes: 3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto.

Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 3.1. 3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto.

Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la Condición 3.2.

Estos informes incluirán específicamente los resultados obtenidos de los planes de revegetación y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración. Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes. Al finalizar el período de tres años indicado en el informe anual correspondiente al tercer año, sobre la base de la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Todos los informes indicados en esta condición 3.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación Adicional.

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los estudios que se indican a continuación: 4.1 Con anterioridad al inicio de las obras. Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1 que vendrá acompañado por el Plan de Prevención de Incendios que se indica en el apartado 2.1.2

Aprobación, por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, de las actuaciones arqueológicas a las que se hace referencia en el apartado 2.5. Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar a cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.6, y en su caso, las medidas compensatorias que procediesen.

4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización:

Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento, tal y como se indica en la condición 3.2.

Informe en caso de hallarse algún resto arqueológico y/o paleontológico, según lo contemplado en la condición 2.5.

5. Financiación de las medidas correctoras y del Plan de Vigilancia Ambiental.

Deberán incorporarse al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 14 de octubre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultas

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Dirección General de Costas

X

Confederación Hidrográfica del Norte

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Subdelegación del Gobierno en A Coruña

Subdelegación del Gobierno en Lugo

Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia. . . .

X

Instituto Geológico y Minero de España

(*)

Departamento de Ecología.-Facultad de Biología de la Universidad de Santiago de Compostela

Diputación Provincial de A Coruña

Diputación Provincial de Lugo

X

Ayuntamiento de Mugardos (A Coruña)

Ayuntamiento de Ares (A Coruña)

Ayuntamiento de Fene (A Coruña)

X

Ayuntamiento de Cabanas (A Coruña)

X

Ayuntamiento de A Capela (A Coruña)

Ayuntamiento de As Pontes (A Coruña)

Ayuntamiento de Xermade (Lugo)

X

Ayuntamiento de Guitiriz (Lugo)

A.D.E.N.A.

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG)

Ecologistas en Acción

Greenpeace

S.E.O.

Asociación para A Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA)

X

Sociedade Galega de Historia Natural (SGHN)

X

Colectivo Ecologista de Defensa de la Naturaleza (CEDENAT).

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

X

(*) El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se ha consultado a un total de 29 entidades: 8 organismos de la administración central y autonómica, 2 Diputaciones Provinciales, 8 ayuntamientos, 7 asociaciones ecologistas, 2 asociaciones no gubernamentales y 2 centros de investigación. Se han recibido 11 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.-En su contestación señala que, en el primer tramo del gasoducto existen afecciones a determinados hábitats naturales de interés comunitario no prioritario (Directiva 92/43/CEE) fuera de la Red Natura 2000, en concreto se identifican asociados a un curso fluvial, entre otros, Senecio bayonensis-Alnetum glutinosae, Ranunculis penicillatus y Potamentum perfoliato-crispi. Igualmente se encuentran afectados en otras zonas del trazado, Ulici europaei-Ericetum ciliaris, Getiano pneumonanthe-Ericetum mackaianae, Cirsio filipenduli-Ericetum ciliaris, Genisto berbirideae-Ericetum tetralicis, Ulici europaei-Cytisetum striati, Daboecio-Ericetum aragonensis, Gentiazo pneumonanthe-Ericetum mackaianae, Carici binervis-Ericetum ciliaris y Genisto berberideae-Ericetum tetralicis. Se deberán tener en cuenta los cruces del trazado del gasoducto con los cursos fluviales, especialmente crítico es el cruce con el rio Labrada, cuyo cauce aguas arriba, se encuentra el LIC ES1120003 «Parga-Ladra-Támoga» y discurre muy próximo al límite del LIC ES111003 «Fragas do Eume» (Parque Natural Das Fragas Do Eume). Dirección General de Costas.-Señala que el trazado del gasoducto, según los planos presentados en la memoria-resumen, no afecta al dominio marítimo-terrestre ni a sus servidumbres. No obstante indica que, en el caso de que el proyecto incluya, obras ó modificación de obras que afecten al dominio público marítimo-terrestre, se deberán de conocer los efectos negativos, si los hubiera y se realizarán las obras y adecuaciones precisas para minimizar en la línea de costa y en las playas, los efectos negativos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.-Realiza las siguientes sugerencias cuyo contenido se deberán incorporar al Es.I.A.:

se describirá con detalle la vegetación existente en el trazado y se evaluará su afección, especialmente la arbórea que no se pueda restaurar; asimismo se tendrá en cuenta, el grado de protección de cada especie;

se estudiará el comportamiento de las especies afectadas en cuanto al efecto barrera durante la fase de obras y, en su caso, se propondrán medidas para evitar o disminuir su afección; se enumerarán y describirán, con cartografía detallada, los espacios naturales y los elementos del patrimonio histórico, a proteger; en este último caso se reflejará también las zonas de protección de éstos; se detallarán los sistemas de cruce de cauces, especificando las afecciones producidas y las medidas protectoras y/o correctoras que se aplicarán; se realizará un estudio acústico de la fase de construcción, evaluando la necesidad ó no de adoptar medidas correctoras para garantizar lo expuesto en la ley 7/1997 de protección contra la contaminación acústica de Galicia, se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva de la zona por donde discurre el trazado y según lo establecido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de la Xunta de Galicia.-Menciona la necesidad, dada su inexistencia, de realizar la prospección arqueológica de la zona del trazado del gasoducto, y para ello se deberá tener en cuenta lo siguiente:

prospección de campo, es decir en el terreno, para catalogar y delimitar los restos arqueológicos localizados;

se incorporará, si es necesario, un programa de actuaciones arqueológicas que sea compatible con el plan de obra del gasoducto y coordinado con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, si existieran afecciones a yacimientos arqueológicos, se remitirán a esa Dirección General que establecerá las medidas correctoras oportunas y se incluirán en el Es.I.A.-Dichos trabajos, se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto.

Diputación Provincial de Lugo.-Considera necesario incluir en el Es.I.A., el análisis del sector socio-económico, especialmente del medio humano, por la incidencia, posible afección y servidumbres que el gasoducto pueda originar, en el aprovechamiento de las tierras afectadas. Así mismo se deberá tener en cuenta los cruces y paralelismos del trazado del gasoducto con las vías de comunicación, en la actualidad y en futuras mejoras ó ampliaciones.

Concello de Cabanas (A Coruña).-Analizada la memoria-resumen indica que el trazado incide de manera negativa en el desarrollo urbanístico previsto en el Plan General de Ordenación Municipal del Concello (en tramitación); así mismo establece la necesidad de establecer una franja de bloqueo y menciona la existencia de incompatibilidades de medidas incluídas en la memoria con la realidad del terreno. Igualmente, solicita ampliación de información sobre las afecciones del trazado del gasoducto con la próxima construcción de las carreteras autonómicas: Mugardos-Vilar do Colo y Vilar do Colo-Ctra de As Pontes; además se refiere, entre otras, a la incidencia en la zona de dominio público de dichas vías y cruces con ellas, incidencia en las redes de abastecimiento de agua y alcantarillado, medidas de protección a las zonas de captación de agua de abastecimiento municipal, distancia con la conducción de gas, etc. Concello de Fene (A Coruña).-Indica que el Es.I.A. ha de contener las sugerencias que a continuación se exponen:

se debe tener en cuenta para su aplicación, la Ley 6/2001, que modifica el R.D. Legislativo 1302/1986, y más actual que el mencionado R.D. 1131/1988;

será necesario detallar las servidumbres que se crearán con la construcción del gasoducto a su paso por sus terrenos municipales: superficie y número de afectados, expropiaciones, etc.; dado que discurrirán en paralelo dos gasoductos, desde la Planta de Regasificación en Punta Promontorio del término municipal de Mugardos hasta la POS 01 del término municipal de Cabanas, se deberá tener en cuenta y determinar el grado de afección en este municipio; se deberá precisar en detalle y con la cartografía necesaria, la afección, si existe, del trazado sobre las iglesias, equipamientos deportivos y zonas del Camino Grande a su paso por la estación de FF.CC de Franza; se incluirán los criterios de selección que se han considerado para elegir el trazado seleccionado, especialmente los ambientales; se referirá el porqué no se ha desplazado hacia el norte, el trazado, puesto que en ese caso, no afectaría a suelo urbano; será necesario incluir una cartografía con la escala adecuada, más precisa y que refleje realmente el estado actual de la zona, puesto que la que se ha presentado, es obsoleta e inadecuada.-Así mismo se deberá plasmar gráficamente en la cartografía que se presente, el trazado seleccionado y todas las alternativas de trazado que se hayan considerado; ya que en la memoria-resumen solo existe un único trazado, ésta entidad municipal pregunta el motivo por el cuál, se le indica que debe presentar otras posibles alternativas de trazado; en cuanto a la vegetación y fauna afectada, considera que si ya existe un Es.I.A.(como así figura en la memoria-resumen), no procede solicitar información para realizar tal Es.I.A.,sino presentarlo para su análisis y alegaciones; se deberá establecer un plan de ejecución de las obras adaptado a los ciclos biológicos de la fauna existente y se recogerá en las medidas correctoras; considera que la memoria es un documento insuficiente por la inconcrección y falta de precisión del trazado que presenta, por último en el Es.I.A. se reflejarán los impactos pero teniendo en cuenta, tamaño del proyecto, sinergia con el gasoducto Mugardos-Betanzos-Abegondo-Sabón, y riesgos de accidentes, fundamentalmente por sustancias y tecnologías empleadas.

Concello de Xermade (Lugo).-No realiza sugerencias adicionales a lo expuesto en la memoria-resumen.

Asociación para A Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA) y Sociedade Galega de Historia Natural (SGHN).-Presentan las siguientes alegaciones:

consideran nula de pleno derecho la instalación del gasoducto dado que, a su juicio, la Planta de Regasificación de Mugardos, vulnera la legalidad vigente;

se deben presentar alternativas al trazado presentado, ya que se debe evitar el deterioro tanto de las masas forestales autóctonas existentes como de los ejemplares aislados de singular porte; se deberá tener en cuenta la época de reproducción y cría de especies animales, y las obras no se realizarán durante ese periodo por ser vital para la supervivencia de éstas, se analizarán los cruces con los cauces fluviales, especialmente con el río Belelle, ya que está propuesta su inclusión como LIC,en Red Natura 2000.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.-Comunica la información a sus asociados al objeto de que aporten a título personal sus sugerencias al respecto, referidas a aspectos ambientales que puedan ser significativos para el buen desarrollo y mejor fin del procedimiento de EIA.

ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por AMBIO, S. A. a solicitud del promotor REGANOSA, presenta una breve síntesis del documento; describe el proyecto y actuaciones proyectadas especificando su marco legal; realiza un estudio de alternativas de trazado, tecnológicas y de ejecución, seleccionando el trazado básico ambientalmente viable; realiza una descripción del medio abiótico, del medio biótico y del medio socioeconómico de la zona de estudio; incluye una breve descripción del paisaje, espacios naturales y planes urbanísticos afectados por la construcción del gasoducto; identifica, describe y evalúa los impactos ambientales en las fases de construcción, de operación y de abandono; indica un conjunto de medidas protectoras y correctoras y presenta un programa de vigilancia ambiental. Posteriormente se ha presentado un estudio de los impactos arqueológicos denominado «Programa de Corrección del Impacto Arqueológico de la Gasificación en Galicia» realizado por el Laboratorio de Arqueología e Formas Culturais, IIT, USC (CSIC_Xunta de Galicia) a solicitud del órgano ambiental. Describe el inventario de yacimientos arqueológicos, las zonas con elementos históricos y etnográficos y posibles zonas con indicios, todas ellas incluidas en la zona de estudio; realiza una diagnosis de los impactos y por último presenta un plan de medidas correctoras. El promotor también ha presentado un Addenda al estudio de impacto ambiental cuya información se incluye en este resumen.

Justificación del proyecto

La finalidad del gasoducto es ampliar la capacidad de transporte de gas natural para garantizar los crecientes consumos actuales y asegurar así la demanda futura en la Comunidad Autónoma de Galicia; con éste, se garantiza el suministro de gas natural a la población y a las industrias de la zona. Conectará en su inicio con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL), cuya construcción está prevista en Punta Promontorio junto a Mugardos (A Coruña) y finalizará con su conexión a la red nacional de gasoductos de trasporte, que ya existe.

Descripción del proyecto Ubicación del proyecto

El tramo del trazado del gasoducto discurre por las provincias de A Coruña y Lugo (Comunidad Autónoma de Galicia). Afecta a los TT.MM. de Mugardos, Ares, Fene, Cabanas, A Capela y As Pontes de García Rodríguez en la provincia de A Coruña; y Xermade y Guitiriz en la provincia de Lugo. El trazado con una trayectoria en forma de L invertida, comienza en la planta de regasificación, Posición 01 A, situada en Punta Promontorio (Mugardos) y en sus primeros kilómetros adopta dirección Sureste, para a continuación girar y tomar dirección Oeste-Este, atravesando los términos municipales de Ares, Fene, Cabanas y A Capela hasta la Posición 02 A. Antes de abandonar el término municipal de Cabanas, coincidiendo con el punto kilométrico 10 del trazado, se conecta en la Posición 01 1A el Gasoducto Mugardos-Abengondo-Sabón (Ramal Sur). A partir de la Posición 02 A y en este punto, que coincide con el Km 16,70, el trazado adopta una dirección E hasta la Posición 03 A (Km 32,30); desde aquí se dirige en dirección Sur atravesando el término municipal de Xermade, y finaliza en la Posición 04 A (Km 50,30) que enlaza con el Gasoducto Vilalba-Tuy de ENAGAS (Pos.I-013) en el término municipal de Guitiriz. Desde la Posición 03 A, parte un ramal del trazado principal del gasoducto a la Central de Ciclo Combinado de As Pontes, Posición 03A.1 (Km 1,55). Para la definición del trazado se ha tenido en cuenta el documento anteriormente citado «Programa de Corrección del Impacto Arqueológico de la Gasificación en Galicia» por lo que se han evitado zonas ó replanteado en otras que evitaran áreas de exclusión.

Características técnicas

La conducción de gas proyectada por REGANOSA, consistirá en una tubería de acero al carbono que cumplirá las especificaciones técnicas y medidas de seguridad aplicables; estará revestida externamente por una capa de polietileno e internamente estará cubierta de pintura epoxi. Tendrá una longitud aproximada de 50,30 Km. y el ramal a la CCC de As Pontes tendrá una longitud de 1,55 Km.

La tubería poseerá cuatro diámetros diferentes a lo largo del trazado, de 30, 26 y 20 pulgadas en el trazado principal y 16 pulgadas en el ramal a la CCC de As Pontes. La tubería irá enterrada a 1,50 m de profundidad, especificándose que la profundidad mínima será de 1 m, desde la superficie del terreno hasta su generatriz superior. En los cruces con cauces hídricos, la profundidad de la tubería estará comprendida entre 1,5 y 2,5 m; en cruces con ferrocarriles, carreteras, etc., la profundidad será de 1,5 m como mínimo y canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares. El caudal será de 500.000 Nm3/h y 187.500 Nm3/h en el trazado principal y en el ramal a la CCC, respectivamente. La anchura de la pista de trabajo será de 20 m. para un diámetro de tubería de 26/30 pulgadas, reduciéndose a 19 m. en tramos con diámetro de 20 pulgadas y a 13 m. en tramos con diámetro 16 pulgadas, salvo para aquellos tramos que requieran pista restringida, que se reducirá a 16 m.,13 m. y 11m. según el diámetro respectivamente. La pista para la conducción de 26/30 pulgadas afectará un máximo teórico de terreno de 64,60 Has, mientras que para la de 20 pulgadas se afectarán 37,13 Has de terreno y para la de 16 pulgadas se afectarán 1,96 Has. Según el sentido de avance de la construcción, la pista presenta mayor anchura en el lado derecho de la zanja por donde irá discurriendo la maquinaria, se apilarán tubos y se acumulará tierra vegetal que se repondrá finalizados los trabajos de construcción; en el lado izquierdo de la zanja, de menor anchura, se depositará el material de excavación que servirá de relleno finalizada la construcción. Por diversos condicionantes, se podrá invertir la pista de trabajo siendo el lado izquierdo el que presenta la anchura mayor. La pista de trabajo evitarán las medias laderas discurriendo por máximas pendientes si fuera necesario. La ejecución de la obra pasa por varias fases sucesivas que son: el replanteo y balizado del trazado; la apertura de la pista de trabajo y de la zanja, ambas con las dimensiones especificadas anteriormente; la carga, el transporte, la descarga, el almacenamiento y la distribución de los materiales durante la obra; el curvado, limpieza de tubos, la soldadura y control de calidad, la protección de la tubería y su puesta en zanja; y la restitución y restauración del terreno. En esta última fase es necesario descompactar el suelo apisonado por el paso de las máquinas, restituir la capa de tierra vegetal, retirar las piedras y restablecer a su forma original los accesos, cercas, vallas, etc. Finalmente, se instalarán los hitos de señalización del gasoducto, que sirven de referencia para la delimitación de las zonas de servidumbre permanente y que se extienden 2 m a cada lado del eje de la tubería, manteniéndose desprovista de vegetación arbórea. El trazado proyectado atraviesa el río de la Barca en el T.M. de Mugardos; río Belelle, regato de Figueiras y regato de Palmeiro en el T.M. de A Capela; río Maciñeira y río Eume en el T.M. de As Pontes; río Labrada, rego Momán y rego da Veiga Branca en el T.M de Guitiriz. Se atravesarán todos ellos mediante cruce subálveo en seco, a cielo abierto y con lastrado de hormigón armado. Las obras se realizarán quince metros aguas arriba en cada punto de cruce, procediéndose al represado de las aguas con sacos de arena lavada e instalándose una tubería by-pass de material inerte, que vierta el caudal, unos metros aguas abajo de cada cruce. En la toma de agua se instalará un filtro de malla de cuatro cm de luz; con posterioridad a la canalización del agua, se excavará un foso en el lecho del cauce para el enterramiento de la conducción del gas. Los cruces con carreteras y canales se realizarán mediante perforación horizontal. Durante las fases de explotación y mantenimiento se aplicarán los oportunos sistemas de seguridad y se vigilarán las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos en los Planes de Operación, Mantenimiento, Vigilancia, Inspección y Control que son elaborados y revisados anualmente. Respecto a las instalaciones auxiliares está prevista la construcción de las posiciones: posición 01 A (T.M. de Mugardos, pk 0,00) válvula de interceptación y venteo, telemandada y con trampa de rascadores; posición 01.1A (T.M. de Cabanas, pk 10,00) con trampa de rascadores, válvulas de interceptación y corte, línea de conexión con el gasoducto Mugardos-Sabón, y venteo; posición 02 A (T.M. de A Capela, pk 16,70) válvula de interceptación, venteo y telemandada; posición 03 A (T.M. de As Pontes, pk 32,30) válvula de interceptación, venteo, telemandada, 2 trampas de rascadores y derivación al Ramal CCC de As Pontes; posición 04 A (T.M. de Guitiriz, pk 50,30) válvula de interceptación y venteo, telemandada, trampa de rascadores y conexión con ENAGAS; posición 03 A.1 (T.M. de As Pontes pk 1,55) válvula de acometida, telemandada y venteo. Esta última posición está en el punto de entrega a la CCC de As Pontes. La posición 01 A y la posición 03 A.1 se abastecerán de las instalaciones eléctricas existentes en la Planta de Regasificación de Mugardos y en la CCC de As Pontes, respectivamente; las posiciones 01. 1A, 02 A, 03 A y 04 A se dotarán de líneas de baja tensión para el suministro de energía a las mismas. Será una línea trifásica de acometida desde el apoyo de entronque de la línea existente hasta la general y armario de protección y medida instalado en la valla. La línea será aérea de B.T. RZ 0,6/1 Kv de sección adecuada con terminación en la Caja general de protección (C.G.P.) y se dimensionará un cable de las mismas características. En la posición 04 A está prevista una Estación de Medida que es el punto de conexión con el gasoducto existente Vilalba-Tuy de ENAGAS (posición I-013). La presión máxima de diseño para gasoducto y ramal será de 80 bar relativos. Los diámetros para la conducción serán de 30», 26» y 20»y el diámetro para el ramal a la CCC de As Pontes será de 16».

Inventario ambiental del medio físico

El estudio de impacto ambiental presentado describe con detalle el medio abiótico, delimitación territorial del área, la climatología, la geología, la hidrología y los usos de suelo del trazado. En cuanto a la hidrología, describe las cuencas incluidas en el área de estudio y que desembocan en la vertiente atlántica, las cuencas de los ríos Eume, Grande de Xubia y Miño. Se atraviesan los cauces de los ríos Barca, Belelle, Figueiras, Palmeiro, Maciñeira, Eume, Labrada, Rego Momán y Rego da Veiga Branca. En cuanto a los acuíferos subterráneos, no existen en sentido estricto, son comunidades locales consecuencia de fracturación ó alteración de material ó cuencas detríticas. Respecto al clima de la zona de estudio cabe decir que es de marcada suavidad térmica con precipitaciones elevadas, como corresponde al Dominio Climático Oceánico variando desde el subtipo húmedo al montañoso y continental en el interior. Cabe decir que el substrato de la zona está compuesto por esquistos y rocas granítica y de carácter ácido, existiendo pequeñas ubicaciones de materiales de cuencas terciarias y depósitos fluviales cuaternarios. La tectónica abarca todas las fases de Galicia, 1.ª, 2.ª y deformaciones tardías. En cuanto a la geomorfología es variable, ya que incluye zonas costeras, sierras, superficies de aplanamiento y valles fluviales. Respecto a los usos de suelo existentes en el área de estudio, el uso forestal y el agrícola, predominando los terrenos de repoblación forestal y el cultivo en mosaico en los suelos agrícolas.

Inventario ambiental del medio biológico

La vegetación se enmarca en la Región Eurosiberiana, sectores Galaico-Portugués y Galaico-Asturiano, que se corresponde con las asociaciones climáticas de carballeiras colinas (Ruscus aculeati-Quercetum roboris y Blechno-Quercetum roboris). El trazado atraviesa praderas y herbazales húmedos; prados antrópicos y campos; cultivos y huertas; monte bajo; matorral degradado de tojales-brezales y retamares y terrenos forestales repoblados, eucaliptales y pinares. En cuanto a la vegetación real, cabe señalar que se encuentra bastante alterada salvo puntuales extensiones de bosque autóctono destacando Quercus robur, Quercus pyrenaica, Castanea sativa, Ilex aquifolium, Ruscus aculeatus, Laurus nobilis, Cytisus scoparius, Erica arborea, Vaccinium myrtillus, etc., y pequeñas zonas de bosques de ribera en los entornos de los ríos, que entre otras especies destacan Alnus glutinosa, Salix atrocinerea, Betula alba, Fraxinus excelsior, Coryllus avellana, Acer pseudoplatanus, Acacia melanoxylon, Robinia pseudoacacia, Sorbus aucuparia y acompañando algunas especies de helechos. Las zonas de matorral pertenecen a una gran asociación Ulici europaei-Ericetum cinereae destacando las especies Ulex europaeus, Ulex gallii, Ulex minor, Daboecia cantábrica, Erica cinerea, Calluna vulgaris, Halimium alyssoides y Agrostis curtisii. Conviene destacar igualmente la asociación Cirsio filipenduli-Ericetum ciliaris con las especies Cirsium filipendulum, Erica ciliaris, Molinia caerulea, Carex spp, carum verticilatum, Luzula campestres, Viola palustres, Potentila erecta y Erica tetrallis. Todas ellas corresponden a las formaciones tojales-brezales. Es destacable igualmente la existencia de retamares, con especies del género Cytisus, tales como Cytisus ingramii, Cytisus scoparius y Cytisus striatus. Los terrenos forestales repoblados corresponden a eucaliptales y pinares de repoblación, entre los primeros destacan los realizados con Eucaliptus globulus y en menor extensión Eucaliptus nitens. Entre los pinares destacan las repoblaciones realizadas con Pinus radiata, Pinus pinaster y en zonas de mayor altitud Pinus sylvestris. En el estudio de impacto ambiental se indica que no se encuentra en el trazado ninguna especie vegetal clasificada «en peligro de extinción», «vulnerable» ni de «interés especial» de acuerdo con el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. De acuerdo con la Directiva 92/43/CEE en el estudio se identifican las siguientes especies vegetales «protegidas» en zonas próximas al trazado: Culcita macrocarpa y Woodwardia radicans aunque en el propio trazado no se encuentra ninguna población de estos helechos. Así mismo se encuentran en las proximidades al trazado pero sin atravesarlo, zonas singulares de Erica ciliaris, brezal húmedo, clasificado como hábitat de conservación prioritaria según dicha directiva comunitaria. Del mismo modo no se detecta la afección a ninguna población de plantas endémicas de Galicia, únicamente se verán afectadas en la construcción del gasoducto algunas especies herbáceas comunes que posteriormente serán recolonizadas. En cuanto a la avifauna, se citan 72 especies existentes en el área de estudio, de las que 5 de ellas tienen alguna figura de protección en el ámbito comunitario, nacional o autonómico, tales son: el halcón abejero (Pernis apivorus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), martín pescador (Alcedo attis),curruca rabilarga (Sylvia undata) y la totovía (Lullula arborea). En cuanto a la ictiofauna, el estudio de impacto ambiental destaca la existencia en la zona de reo (Salmo truta fario), trucha (Salmo trutta trutta), anguila (Anguilla anguilla), boga (Chondrostoma polylepis) y bordillo (Leuciscus caroliterlii). En cuanto a la herpetofauna, el estudio de impacto ambiental enumera 22 especies, destacando la presencia de lagartija serrana (Lacerta monticola), lagarto verdinegro (Lacerta scheberi), salamandra colilarga (Chioglossa lusitanica) y sapillo pintojo (Discoglossus galganoi). Entre los mamíferos enumera 39 especies y los más comunes son: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), nutria (Lutra lutra) y ciervo volante (Lucanus cervus). La zona de estudio presenta un paisaje, en general antropizado en zonas de relieves bajos y medios, donde se encuentran numerosos, pequeños y dispersos núcleos de población en los que predominan los cultivos y pastizales, zonas de matorral bajo y bosques de ribera y mixtos asociados a los cursos hídricos. Destacan asimismo, un gran número de carreteras, pistas asfaltadas y senderos constituyendo una red de comunicación muy densa en relación al número de habitantes. En las zonas de pendientes más acusadas, aparecen extensas zonas de pinares, eucaliptales y reductos de vegetación autóctona de la zona; en resumen se puede afirmar que el paisaje de la zona se corresponde a una zona de la España húmeda fuertemente intervenida por la acción humana. De los ayuntamientos afectados, Mugardos, Ares y Fene poseen normas urbanísticas propias mientras que Cabanas, A Capela, As Pontes, Xermade y Guitiriz se rigen por las normas subsidiarias de la Xunta de Galicia; en estos últimos, el trazado no afecta en su recorrido a zonas cuya figura de protección establezca usos no compatibles con la construcción y explotación del gasoducto. En el estudio de impacto ambiental describe la situación urbanística de los ayuntamientos antes citados. En cuanto a la afección a espacios protegidos, el trazado propuesto en un principio afectaba al LIC Fragas del Eume (ES1110003) y al LIC Parga-Ladra-Támoga (ES1120003), sin embargo información recabada y con datos actualizados, se evidencia un cambio en la delimitación en el LIC Fragas del Eume, por lo que el trazado del gasoducto queda fuera de este espacio incluído en la Red Natura 2000 y los vértices V-127, V-128 y V-129 estarán a una distancia de 30 metros en el punto más cercano por lo que no se prevé afección de ningún tipo; no obstante, aunque en ese punto existen hábitats de interés comunitario pero no prioritarios, se extremarán las medidas preventivas y la anchura de las pistas se reducirá al mínimo. En cuanto al LIC Parga-Ladra-Támoga (ES1120003), el trazado proyectado lo atravesará cruzando el río Labrada, 500 metros aguas abajo desde su nacimiento, en este punto y su entorno no figuran hábitats naturales incluidos en el anexo I de la Directiva 92/453/CEE ni humedales. No obstante, en el cruzamiento del cauce en este punto, se reducirá al mínimo imprescindible, la apertura de la calle para el enterramiento del gasoducto y se restaurará el espacio afectado por obras. En este punto de cruce, las obras requerirán en todo momento, la supervisión de un técnico especialista. Por último el trazado cruzará el Rio Eume, aguas arriba del Parque Natural das Fragas do Eume, a una distancia de 5600 metros. En este lugar del río, habita una población de Gasterosteus aculeatus (espinoso), clasificado como especie vulnerable en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas por lo que se tomarán las medidas necesarias para su pervivencia y las obras se deberán realizar fuera del periodo de cría de dicha especie; aguas abajo del punto de cruce con el cauce comienza una formación vegetal de ribera integrada por alisos y fresnos y clasificada como hábitat de interés comunitario prioritario por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para afectar dicho hábitat. Por último citar que existen otros espacios naturales protegidos próximos al gasoducto pero se ha evitado su afección en la fase de diseño del trazado, tales son: LICs Xubia-Castro(ES1110013), Serra do Xistral(ES1120015) y Costa Ártabra(ES1110002); ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) Lagoa e Areal de Valdoviño e IBA 5 (Área importante para las Aves) Costa de Ferrolterra-Valdoviño. En el estudio de impacto ambiental se expresa que a lo largo del trazado no existen montes que posean valor ecológico protegido, salvo los que poseen figuras específicas de protección. No existen cotos de caza afectados por el trazado mientras que los cotos de pesca afectados son: As Pontes, Ombre, Aranga, Begonte, Ladra y Pígara.

Inventario ambiental del medio socioeconómico

El estudio analiza el medio socioeconómico a través del examen de aspectos demográficos, aspectos socioeconómicos, infraestructuras y recursos históricos y arqueológicos. La socioeconomía del área es contrapuesta puesto que las zonas del interior son áreas en receso económico y demográfico mientras que las zonas de litoral y las cercanas a polos de desarrollo industrial, se encuentran en alza socioeconómica. La distribución de la población está muy dispersa en la zona de estudio, como ocurre en todas las regiones de Galicia, predominando la actividad forestal, agrícola y ganadera en las zonas del interior descendiendo el peso de estas actividades a medida que se desciende a las zonas costeras ó a polos industriales. Describe el estudio cada uno de los lugares por donde discurre el trazado, tales son concello de Mugardos, concello de Fene, concello de Ares, concello de Cabanas, concello de A Capela y concello de As Pontes en la provincia de A Coruña y los concellos de Guitiriz y Xermade en la provincia de Lugo; analiza comparativamente cada uno de los sectores económicos y la distribución de la población en los concellos citados. En el trazado del gasoducto en estudio existen las siguientes infraestructuras: autopista A-55 Coruña-Ferrol, carretera N-651 Coruña-Ferrol, carretera A-641 Ferrol-Villalva, autovía A-6 Madrid-Coruña, carretera N-VI Madrid-Coruña, carretera N-634 Coruña-Asturias, carretera A-640 Betanzos-Vivero y numerosas carreteras de 2.ª y 3.ª categoría así como gran número de pistas. En cuanto a infraestructuras ferroviarias, la línea Betanzos-Pontedeume-Fene-Ortigueira atraviesa de Sur a Norte la zona occidental del área de estudio; la línea Coruña-Betanzos-Lugo atraviesa de Oeste a Este la zona sur del área de estudio, en las proximidades de Guitiriz. Por lo que respecta al patrimonio histórico-artístico, detalla ampliamente el inventario existente en cada municipio: castrexos (castros), arquitectura religiosa (iglesias, mosteiros, conventos, ermitas, capelas, etc.), arquitectura civil (pazos, casas, torres, puentes, fuentes, cruceiros y petos de ánimas, hórreos, muiños, etc.). En cuanto al patrimonio arqueológico igualmente enumera algunos de los elementos existentes: mámoas y dolmenes, petroglifos y calzadas; no obstante, se ha presentado un informe independiente al estudio de impacto ambiental denominado Programa de Corrección do Impacto Arqueológico da Gasificación de Galicia en el que analiza la zona por donde discurre el trazado desde el punto de vista arqueológico-histórico y cultural.

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del trazado óptimo

El estudio de impacto ambiental presentado describe las características del trazado proyectado inicialmente, y de las distintas alternativas y variantes, y analiza el impacto ambiental del trazado finalmente propuesto. Este trazado comienza en la Planta de Regasificación de Mugardos, al sur de El Ferrol, en la provincia de A Coruña y en la Posición 01. A; tendrá una longitud aproximada de 50.300 m más 1.550 m del ramal a la Central de Ciclo Combinado de As Pontes y discurre por las provincias de A Coruña y Lugo en dirección Oeste-Este durante 30 km, hasta las proximidades del municipio de As Pontes de Garcia Rodríguez para tomar dirección Norte-Sur hasta el final del trazado, donde empalma con la red de ENAGAS en la Posición I-013, en las proximidades de la localidad de Vilalba, situada al norte de Guitiriz en la provincia de Lugo. La orografía que atraviesa el trazado es abrupta en su comienzo, para ir suavizándose a medida que llega a su final. El trazado propuesto tiene su origen en el vértice V-000, en la Planta de Regasificación (T.M. de Mugardos, provincia de A Coruña), discurre en sus primeros kilómetros paralelo a la futura vía rápida de Ares a Mugardos por terrenos ondulados de suaves pendientes, cruzando el FF.CC. a Ferrol. Atraviesa dicho término municipal entre los puntos kilométricos 0.000 al 3.380 y 3.860 al 4.980; entre los kilómetros 3.360 y 3.380, el gasoducto pasa por el término municipal de Ares, próximo a la localidad de Barracido y atraviesa el río Baixolo. Desde el punto kilométrico 4.980 hasta el punto kilométrico 6.600, pasa por el término municipal de Fene, prov de A Coruña, y discurre próximo a la localidad de O Campanario por terrenos de suaves pendientes; entre los kilómetros 6.600 y 13.300, el trazado atraviesa el municipio de Cabanas, prov. de A Coruña, desde el monte da Pena do Pico, bordeando el Pico Castrolugar y dirigirse en dirección este al Monte da Serra por zonas de fuerte pendiente y atravesar la autopista A-9 bajo viaducto. A continuación hasta el punto kilométrico 22.220 y por el término municipal de A Capela, prov. de A Coruña, desciende por el Monte da Serra hacia la localidad de As Neves pasando por O Outeiro y O Seixo y finaliza en el Pico de Casa do Vento, con pendientes acusadas en el inicio y el final de este tramo y destacando los cruces con la carretera AC-142 y el río Belelle. Desde el kilómetro 22.220 hasta el kilómetro 38.500 discurre por el municipio de As Pontes, prov. de A Coruña, descendiendo por el Monte da Casa do Vento y se sitúa paralelo a la carretera AC-142 para dirigirse a la escombrera de ENDESA, en donde se sitúa la derivación a la CCC de As Pontes; a continuación y en dirección sureste, cruza el río Eume hasta alcanzar el término municipal de Xermade en la provincia de Lugo. Este municipio lo atraviesa entre el punto kilométrico 38.500 y el pk 48.900 pasando por los parajes de A Casanova, Os Nabaliños y O Tarrelo a través de terrenos ondulados y cruce los ríos Momán y Labrada y la carretera C-640. A continuación el trazado continúa en dirección Sur, atravesando el término municipal de Guitiriz, prov. de Lugo, desde el kilómetro 48.950 hasta el kilómetro 50.300, pasando por las proximidades de Xiá para finalizar en la Posición I-013 del gasoducto Villalba-Tuy de ENAGAS. Además del trazado básico, el Estudio de Impacto Ambiental presenta cuatro alternativas con determinadas variantes que someramente se van a describir; la alternativa 1 con una longitud de 6.000 m, parte del vértice V-000 para dirigirse hacía el sur-oeste y más adelante cruzar el trazado básico y continuar paralelamente con él; se dirige al norte y conecta con el trazado propuesto en las proximidades del municipio de O Val; esta alternativa discurre por terrenos alomados ocupados por bosques mixtos de enorme riqueza ecológica, con especies autóctonas y otras dedicadas a producción forestal. La alternativa 2 de 6.200m de longitud, parte de la Posición 02 del trazado básico en las proximidades del municipio de Bertoña y discurre paralela al trazado básico desplazándose al sur para volver a conectar más adelante con la traza en las proximidades de Goente; atraviesa la zona septentrional del LIC Parque Natural de las Fragas del Río Eume con masas forestales de importancia, compuestas por especies autóctonas y algunas dedicadas a producción forestal. De igual manera aparece vegetación de ribera en las márgenes de los cursos de agua tales como abedules, chopos, sauces, robles, etc. Además se encuentra la variante 1 con 2.600 m de longitud, que describe una curva respecto al trazado básico, separándose alrededor de cien metros hacía el norte, en las proximidades de A Maciñeira y pasa por masas de árboles de producción forestal y autóctonos, así como prados y matorrales de brezo, tojo y piornos; a continuación enlaza con el trazado básico una vez que cruza el río Maciñeira junto al municipio de As Pontes de Garcia Rodríguez atravesando zonas de vegetación de ribera de abedules con chopo y roble. La alternativa 3 propuesta posee 14.600 m de longitud, es paralela al trazado básico pero desplazada alrededor de 1.700 m hacía el oeste; ambas trazas se separan en las cercanías de Pena Da Revolea situada al sur de dicho punto para posteriormente volverse a unir en la Posición 013, en que se conecta el gasoducto con la red de Enagás; afecta a masas boscosas de producción forestal, masas boscosas de especies autóctonas, prados y extensas zonas de matorrales, y vegetación de ribera en las márgenes de los cauces, destacando de especial interés la que aparece en las márgenes del río Labrada. Se propone en esta alternativa 3, la variante 2 en parte de su trazado, con una longitud de 4.900 m y describe una curva hasta alcanzar el trazado básico; la separación entre ambos trazados ocurre al este del poblado de Arangón y posteriormente unirse ambas trazas en un punto situado al oeste del municipio de Sinde y al este del municipio de O Seo, discurre por terrenos alomados, salvo en las proximidades del río Labrada que discurre por pendientes abruptas; dicha variante atraviesa zonas de vegetación de ribera asociadas a una serie de cauces como son el rego de Momán, río Labrada y rego da Vega Branca; igualmente atraviesa prados y extensas zonas de matorrales. Por último se propone una última alternativa 4, que salva el tramo entre los vértices V61 y V62 del trazado del gasoducto, desplazándolo 5 metros hacia el norte, y evitaría así atravesar una zona del LIC «Fragas del Eume». De lo anterior se deduce que se considera el trazado básico como el de menor incidencia ambiental, salvo entre los vértices V61 y V62, que se considera la Alternativa 4, para evitar el paso por el LIC «Fragas de Eume». El resto de las tres alternativas y sus dos variantes que se proponen, se han descartado, ya que presentan mayores dificultades técnicas por afectar a laderas de grandes pendientes; tendrían mayor longitud de trazado y por último atravesarían grandes extensiones de masas arbóreas de enorme riqueza ecológica; por todo ello se ha considerado más idóneo, el trazado básico presentado con esa pequeña variación.

Identificación, descripción y evaluación de impactos ambientales

Según el estudio de impacto ambiental las alteraciones se generarán de forma lineal a lo largo de todo el trazado durante la fase de construcción y de explotación, estas últimas, una vez funcionando el gasoducto, desaparecerán prácticamente en su totalidad. Los factores del entorno que sufrirán alteraciones temporales de alguna importancia son: suelos, cursos hídricos, vegetación, fauna, espacios protegidos y medio socio-económico. El estudio considera que sólo, en caso de accidente, se producirán impactos potenciales severos sobre: la fauna, la vegetación y los valores ambientales de ZEPAs y LICs en caso de afectarse a algún pie o individuo de alguna especie protegida o a valores ambientales.

Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas preventivas, minimizadoras y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas para minimizar los posibles impactos durante la fase constructiva así como la aplicación de las medidas correctoras. Por otra parte también tiene por objeto el detectar y evaluar posibles impactos que puedan resultar de la aplicación de las medidas correctoras de forma que éstas se puedan modificar ó ampliar para adaptarse a nuevas circunstancias. El Plan de Vigilancia Ambiental cumplirá que las construcciones e instalaciones se realizarán siguiendo lo establecido en el proyecto; que se verifiquen las medidas correctoras y protectoras propuestas durante la fase de ejecución; seguimiento durante la fase de operación del proyecto y comprobación de las incidencias ambientales producidas, evolución en el tiempo de éstas y efectividad de las medidas correctoras. Entrará en funcionamiento desde el momento que comiencen las obras, con un estudio preoperacional, y finalizará cuando así lo estimen necesario los Organismos competentes. Las actuaciones propuestas están descritas y referidas a las fases de ejecución, de explotación y de abandono de la planta.

ANEXO III Resultado de la información pública

Relación de entidades y particulares que han presentado alegaciones con contenido ambiental:

Consejería de Medio Ambiente (Aguas de Galicia).

Ayuntamiento de Mugardos (A Coruña). Ayuntamiento de Cabanas (A Coruña). Ayuntamiento de Fene (A Coruña) Ayuntamiento de As Pontes de Garcia Rodriguez (A Coruña). ADEGA (Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia). 78 alegaciones de particulares y asociaciones particulares, vecinos de Mugardos, Ares, Ferrol, Fene y Villagarcia de Arosa. 13 alegaciones de particulares, vecinos de Fene. 25 alegaciones de particulares, vecinos de Mugardos.

Resumen del contenido ambiental de las alegaciones y de las contestaciones del promotor:

Consejería de Medio Ambiente (Aguas de Galicia).-Emite un informe favorable de las actuaciones proyectadas para ejecutar la obra estableciendo las siguientes condiciones: se evitará la corta ó destrucción de la vegetación arbustiva ó arbórea de ribera y se dejará una franja de servidumbre de 5 metros de ancho medidos a partir del borde ocupado por las aguas en máxima crecida; asimismo los cruces de los cauces se realizarán por debajo del lecho y se retirarán todo tipo de materiales y se tomarán las medidas necesarias para evitar vertidos que puedan alterar la calidad de las aguas ó su capacidad hidráulica. Por ultimo propone que, para la ejecución de las obras será necesaria su autorización administrativa previa.

El promotor REGANOSA acepta dichas condiciones y cumplirá las condiciones que este organismo imponga. Ayuntamiento de Mugardos (A Coruña).-No presenta alegaciones de carácter ambiental, no obstante, expone algunas de contenido catastral y urbanístico. Menciona que la obra afecta a Parques Públicos, no se ajusta a los planos parcelarios y no se ajusta en algún caso a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Mugardos. El promotor REGANOSA contesta a ello y expresa que el trazado del gasoducto se ha elegido tras minuciosos estudios técnicos, medioambientales y de ordenación territorial, tratando de evitar su paso por suelos urbanos ó próximos a estos. En concreto se ha tratado que el gasoducto discurra por terrenos propiedad de REGANOSA en este municipio. Ayuntamiento de Cabanas (A Coruña).-Entre los apuntes emitidos, indica que el trazado podría afectar a pozos y manantiales de la zona; asimismo se refiere al peligro ambiental del trazado al atravesar una zona del Parque Natural de las Fragas do Eume y por tanto se debería evitar ó realizar un nuevo estudio. El promotor REGANOSA contesta diciendo que el gasoducto es una canalización enterrada y que una vez instalada se restituye el terreno a su estado primitivo; además puesto que no es una gran obra, no se requieren ni grandes movimientos de tierra ni a grandes profundidades, por lo tanto no se verán afectados manantiales ni pozos; en cuanto al trazado no atraviesa el Parque de las Fragas do Eume. Ayuntamiento de Fene (A Coruña) y 78 alegaciones de particulares de Mugardos, Ares, Ferrol, Fene y Villagarcia de Arosa.-Entre los diversos escritos presentados, informa de que está solicitada la paralización de la Planta de Regasificación, asimismo pregunta la razón por la que dicha Planta no posee Estudio de Impacto Ambiental. En cuanto al gasoducto, indica que su Estudio de Impacto Ambiental no se encuentra a disposición de los ciudadanos del Concello; expresa que con la construcción de la Planta de Regasificación se procederá a regasificar el GNL, por lo que se necesitarán muchos miles de m3 de agua de mar, clorada para matar microorganismos marinos, es decir que, miles de toneladas de aguas residuales cloradas al día, retornarían al mar con el consiguiente daño en los ecosistemas marinos y ello implicaría la desaparición de la actividad marisquera de la zona. De igual manera expresa que el componente mayoritario del gas natural es el metano CH4, productor potentísimo de efecto invernadero; por otro lado indica que las razones que expuestas en el Es. I. A para demostrar que el gas natural no genera óxido de azufre y por tanto no provoca lluvia ácida, no está del todo demostrada ni explicada; en cuanto al Plan General de Ordenación Municipal del Concello, estima que, el trazado considerado no lo ha tenido en cuenta junto a la existencia de determinados bienes arqueológicos de gran interés. El promotor REGANOSA contesta a estas alegaciones, indicando que la Planta de Regasificación es independiente de este proyecto por lo cual los expedientes de paralización de la Planta y sobre los recursos presentados ante diversas Administraciones, el promotor Reganosa no tiene constancia de ello; el Es.I.A ha estado sometido al público en los lugares y durante el periodo de tiempo establecido en la normativa que lo regula; asimismo reitera que el gasoducto no emitirá óxidos de nitrógeno y de azufre, salvo a través de las válvulas de venteo que emitirán mínimas cantidades de gas natural, además el nitrógeno en la atmósfera no se considera un contaminante puesto que forma parte de ella y los óxidos de nitrógeno y de azufre tienen lugar en los procesos de combustión y por lo tanto el gasoducto no contribuirá en absoluto a la formación de lluvia ácida. Por último, expresar que junto al Es.I.A se ha presentado un Estudio de Corrección del Impacto Arqueológico, realizado por el Laboratorio de arqueología e Formas Culturais del Instituto de Estudios Galegos Padre Sarmiento (CSIC-XUGA),en el que aparecen los bienes arqueológicos de la zona, de forma que para la definición del trazado se ha evitado la afección a ningún elemento arqueológico de interés cultural Ayuntamiento de As Pontes de Garcia Rodriguez (A Coruña).-Las alegaciones que presenta son de índole urbanística, concretamente referidas al Plan Urbanístico Parcial de Penapurreira. El promotor REGANOSA acepta y explica lo expuesto por el Concello. ADEGA (Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia).-Exponen en sus alegaciones, entre otras, que el Es.I.A no presenta ninguna medida concreta para disminuir el previsible impacto ambiental ni tampoco menciona los numerosos cauces fluviales que se verían afectados, siendo zonas especialmente sensibles. El promotor REGANOSA contesta a ello indicando que en el Es.I.A se describen las afecciones que puede generar el proyecto así como una valoración del grado de afección en los diferentes campos medioambientales. Asimismo expone los cruces y técnicas de los cauces atravesados. 13 Alegaciones de particulares del municipio de Fene (A Coruña).-Indican entre otras alegaciones de contenido no ambiental, cuál es la razón por la que no se presenta en conjunto, los estudios de impacto ambiental de la Planta de Regasificación de Mugardos y el presente gasoducto. El promotor REGANOSA contesta a esto indicando que el proyecto de la Planta de gas no es objeto de este proyecto, que se refiere exclusivamente a la Red de Gasoductos. Por último citar 25 alegaciones de particulares, pertenecientes al Ayuntamiento de Mugardos, que no son de contenido ambiental, en las que indican que el promotor ha actuado de mala fe, puesto que el trazado considerado atraviesa suelo urbano y edificable con el correspondiente daño y los riesgos de accidentes que ello conlleva, en la población cercana. Por ello solicitan la no aprobación del estudio de impacto ambiental del proyecto del gasoducto y que se busque otra ubicación más idónea de la Planta de Regasificación. El promotor REGANOSA, reitera que el proyecto de la Planta de Regasificación de Mugardos, es independiente del proyecto del gasoducto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid