Visto el expediente de indulto de don Román Domínguez Pelayo, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid, en sentencia de 10 de marzo de 2003, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2005,
Vengo en conmutar a don Román Domínguez Pelayo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 365 de multa, que se satisfará en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 28 de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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