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Documento BOE-A-2005-18733

Resolución de 27 de octubre de 2005, del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se exime a diversos doctores, de los requisitos establecidos en el art. 60 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para participar en las pruebas de habilitación nacional para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2005, páginas 37401 a 37401 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-18733

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Coordinación Universitaria en sesión de la Subcomisión Permanente de 27 de octubre de 2005 y en virtud de la competencia que tiene atribuida por el artículo 11.2.n) de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1504/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 6 de diciembre), y por el acuerdo de la Comisión Académica de 3 de junio de 1997 por el que se crea la Subcomisión Permanente y se delega en ella la resolución y adopción de informes sobre determinados asuntos, cuya competencia corresponde a la referida Comisión Académica, acuerda eximir a los Doctores que se relacionan en el anexo, en virtud de sus méritos, de los requisitos para participar en las Pruebas de Habilitación Nacional para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, establecidos en los reseñados artículos 60 de la Ley Orgánica de Universidades y en el 5.1.c) del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (B.O.E. de 7 de agosto), que regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Reglamento del Consejo de Coordinación Universitaria.

Madrid, 27 de octubre de 2005.-La Secretaria General, M.ª Antonia García Benau.

ANEXO Subcomisión Permanente de 27 de octubre de 2005

Solicitudes de exención a doctores con una antigüedad de 8 años, de los requisitos previstos en el artículo 5.1.c) del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio

La Subcomisión, una vez recabados los informes de la ANECA, acuerda la exención de los solicitantes abajo relacionados:

D. Marcelo Izquierdo Millán.

D.ª M.ª José López Santodomingo. D.ª Sara Márquez Rosa.

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