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Documento BOE-A-2005-18679

Sentencia de 25 de mayo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Por aplicación de lo establecido en el artículo 20.1.a) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión extraordinaria de retiro por incapacidad o inutilidad producida en acto de servicio del personal militar es el primer día siguiente al de la fecha de la resolución administrativa que haya acordado ese retiro».

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2005, páginas 37313 a 37313 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2005-18679

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la ley n.º 89/2003, interpuesto por la Administración General del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 25 de mayo de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

1. Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Administración General del Estado, representada por el Abogado del estado, contra la sentencia de 11 de julio de 2003, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (con sede en Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. 693/2001, se fija la siguiente doctrina legal: «Por aplicación de lo establecido en el artículo 20.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril), la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión extraordinaria de retiro por incapacidad o inutilidad producida en acto de servicio del personal militar es el primer día siguiente al de la fecha de la resolución administrativa que haya acordado ese retiro».

2. Todo ello con respeto de la situación jurídico particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa condena en costas.

3. Publíquese el presente fallo en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres.-Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos.-Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas.-Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén.-Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

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