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Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Ingeniería y Sostenibilidad, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción del poder conferido a todos los miembros del Patronato.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Sener Ingeniería y Sistemas, S. A., Agua y Estructuras, S. A., Técnica y Proyectos, S. A., Ibérica de Estudios e Ingeniería, S. A., Euroestudios, S. L., y Eptisa, Servicios de Ingeniería, S. A., en Madrid, el 2 de marzo de 2005, según consta en la escritura pública número seiscientos sesenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Alfonso Madridejos Fernández, modificada en la escritura número mil novecientos noventa, autorizada el 14 de julio de 2005 por el notario de Madrid, don José María Madridejos Fernández. En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda conferir el poder a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid c/ Leganitos n.º 17, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Promover, fomentar, estimular, organizar, coordinar, divulgar y financiar iniciativas y actividades encaminadas a defender el papel social de la ingeniería y a poner de manifiesto la responsabilidad de las empresas de ingeniería ante la sociedad, su necesario compromiso con la excelencia y su papel para hacer posible la sostenibilidad. 2. Ser foro de opinión para la difusión de la importancia de las empresas de ingeniería españolas para la sociedad, el medio ambiente, la ciencia y la economía españolas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Luis Manzanares Japón, Secretario: Don Jesús María Contreras Olmedo, Vocales: Don Ernesto Ferrandiz Domenech, don Pablo Bueno Sainz, don Juan Herrera Fernández y don Felipe García Berrio. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio (BOE del 31), en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ingeniería y Sostenibilidad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Ingeniería y Sostenibilidad, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid c/ Leganitos, n.º 17, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Segundo.-Inscribir el poder conferido a todos los miembros del Patronato, según consta en la escritura otorgada el 2 de marzo de 2005 ante el notario de Madrid, don Alfonso Madridejos Fernández, número seiscientos sesenta y tres.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 7 de octubre de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.
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