La formación profesional continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador. Para la mejor consecución de estos objetivos, y a la vista del desarrollo de las acciones subvencionadas en este marco normativo durante el presente ejercicio, resulta necesario reforzar o complementar, de manera extraordinaria, algunos elementos del sistema de formación continua que permiten potenciar el logro de los objetivos de cualificación. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 30 de julio de 2004 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante la suscripción de contratos programa para la formación de trabajadores, previendo en su apartado segundo, uno b) su suscripción para la ejecución de planes de formación intersectoriales. En desarrollo de la citada Orden, y siempre con las miras puestas en la mayor competitividad y la mejora de la capacitación profesional y promoción individual de los trabajadores, interesa fomentar e impulsar de modo singular, dadas sus especiales dificultades, la recualificación y el reciclaje profesional de los trabajadores de empresas pertenecientes a sectores en crisis o sujetos a reconversión industrial. Por otro lado, en estos momentos resulta conveniente reforzar la formación en materias como la prevención de riesgos laborales, las tecnologías de la información y telecomunicaciones y la prevención y extinción de incendios. Además, se aprecia la conveniencia de atender a las necesidades formativas de aquellos trabajadores pertenecientes a ámbitos sin planes de referencia sectorial. Por otra parte, la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. En desarrollo de la citada Orden, y al objeto de informar, orientar y extender la formación en todo el territorio nacional al mayor número de trabajadores ocupados, resulta conveniente subvencionar mediante la presente convocatoria extraordinaria las acciones de orientación a los trabajadores sobre posibilidades de formación y sobre las diferentes vías de acceso a la misma, así como aquellas acciones de promoción y difusión destinadas a lograr mayor eficacia en el sistema de bonificaciones para las acciones de formación en las empresas y en el acceso a la oferta formativa por parte de los trabajadores, contempladas en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, generando redes para la extensión de la formación continua. Para una mayor eficacia en la consecución de estos objetivos, debe contarse con la participación directa de entidades de ámbito estatal implicada en el desarrollo económico que por su experiencia y dinamismo pueden aportar un valor añadido y un efecto multiplicador que resultan indispensables para los fines que se persiguen, participación que ya se recoge, por otra parte, en el propio Real Decreto. Por todo ello, se hace necesario aprobar la presente convocatoria extraordinaria de concesión de subvenciones que tiene como principal objetivo, en definitiva, potenciar a nivel estatal la formación continua en ámbitos y materias en gran medida deficitarios de formación y acorde con sus singulares necesidades. En virtud de lo anterior, y previo informe de la Comisión Tripartita de Formación Continua, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal debe proceder a dictar Resolución de convocatoria para la concesión de las subvenciones anteriormente mencionadas. En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto de la convocatoria.-La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación continua intersectoriales mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito estatal, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 16 de agosto) y para la realización de proyectos de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito estatal, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 16 de agosto). Segundo. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.
Uno. Los planes de formación continua intersectoriales y los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad la mejora de las competencias y cualificaciones de los trabajadores en los ámbitos formativos que figuran en el apartado séptimo de esta convocatoria y el desarrollo de acciones para el apoyo, promoción y difusión de las iniciativas de formación continua, dirigidas a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, respectivamente.
Dos. La concesión de las subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
Tercero. Plazo de ejecución.-Los planes de formación intersectoriales y las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación financiados con cargo a la presente convocatoria se podrán ejecutar hasta el treinta y uno de octubre de 2006.
Cuarto. Presupuesto para la financiación de las actividades subvencionables.-Las actividades subvencionables al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.483.03 y 19.101.241A. 483.04 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. La financiación se eleva a 12.200.000 euros, según el siguiente desglose para los diferentes tipos de iniciativas y acciones:
Contratos programa para la ejecución de planes intersectoriales: 6.200.000 euros.
Acciones complementarias de orientación, reguladas en el apartado noveno, punto uno: 2.000.000 euros. Acciones complementarias de promoción y difusión, reguladas en el apartado noveno, punto dos: 4.000.000 euros. En la medida en que las cuantías asignadas según el citado desglose no fueran aplicadas en su totalidad podrán destinarse a incrementar la financiación del resto de iniciativas o acciones previstas en este apartado.
CAPÍTULO II
Planes de formación intersectoriales: Entidades solicitantes, trabajadores participantes y contenido formativo de los planes de formación
Quinto. Entidades solicitantes.
Uno. Podrán solicitar la suscripción de los contratos programa objeto de la presente convocatoria, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal.
Dos. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, la suscripción de más de un contrato programa. El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación de la solicitud o solicitudes que hayan sido presentadas en último lugar. Si las solicitudes tuvieran igual fecha de presentación, se denegará la solicitud o solicitudes que contengan los planes de formación en los que participen un menor número de trabajadores.
Sexto. Trabajadores participantes. Uno. Los trabajadores descritos en el apartado sexto de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, podrán solicitar su participación en los planes de formación aprobados mediante el modelo de solicitud que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.
Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control. Dos. La selección de los trabajadores se realizará por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo al contenido formativo del plan de formación, y a criterios objetivos y de igualdad.
En la citada selección tendrán prioridad aquellos trabajadores en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores sin cualificar.
En el ámbito formativo al que se refiere el apartado séptimo en su letra a), sólo podrán participar trabajadores pertenecientes a empresas ubicadas en sectores en declive o sujetos a reconversión. En el ámbito formativo al que se refiere el apartado séptimo en su letra c), sólo podrán participar trabajadores pertenecientes a empresas de dichos ámbitos.
Séptimo. Contenido formativo de los planes intersectoriales.-Los planes intersectoriales financiados al amparo de esta convocatoria deberán estar dirigidos a la formación de trabajadores en los ámbitos formativos que se relacionan:
a) Necesidades de formación en ámbitos generadores de empleo.
b) Materias de especial interés formativo:
Prevención de riesgos laborales.
Tecnologías de la información y telecomunicaciones. Prevención y extinción de incendios.
c) Necesidades de formación para los trabajadores de empresas pertenecientes a ámbitos que carezcan de planes de referencia sectorial por no haberse suscrito Convenios Colectivos Sectoriales o Acuerdos Estatales de Formación Continua.
CAPÍTULO III
Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación: entidades solicitantes y acciones financiables.
Octavo. Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites de participación.
Uno. Podrán ser solicitantes de las subvenciones para la ejecución de las acciones reguladas en el apartado noveno, las empresas, entidades u organizaciones que desarrollen actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua y justifiquen que cuentan con el conocimiento previo de los ámbitos a los que se dirijan, con capacidad suficiente para generar las redes estatales y multisectoriales de extensión de la formación continua para la promoción, asesoramiento y difusión de los mecanismos previstos en el sistema de formación continua o para la orientación a trabajadores en materia de formación transversal y multisectorial y con experiencia acreditada en la gestión de subvenciones públicas de carácter estatal, previstas en el marco del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.
Dos. Cada entidad solicitante deberá incluir en su solicitud una única acción de las previstas en el apartado noveno de esta convocatoria, por lo que no podrán incluirse en una misma solicitud dos o más acciones que por sus contenidos hubieran podido ser solicitadas en diferentes proyectos. Tres. Una misma entidad solicitante no podrá ser beneficiaria de más de una acción en cada una de las modalidades descritas en el apartado noveno. En el caso de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de otro proyecto, se seleccionará el de financiación más elevada.
Noveno. Acciones financiables
Uno. Acciones de orientación a los trabajadores en materia de formación continua de carácter transversal y multisectorial.-Tendrán como finalidad la información, acompañamiento y orientación a los trabajadores sobre las posibilidades de formación y sobre las diferentes vías de acceso a las acciones de formación continua generadoras de competencias específicas, de competencias relacionadas con su sector transferibles a ocupaciones de otros sectores y de competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.
Con el objetivo de impulsar la mejora de la capacitación profesional y promoción individual de los trabajadores pertenecientes a empresas de sectores en crisis o sujetos a reconversión, y la necesidad de potenciar la formación en materias de especial relevancia, las acciones de orientación se dirigirán específicamente a los trabajadores que puedan participar en las acciones de formación de los planes intersectoriales, regulados en el apartado séptimo de esta convocatoria. Dos. Acciones de promoción y difusión de la formación continua.-Estarán destinadas a la promoción, asesoramiento y difusión de los mecanismos previstos en el sistema de formación continua entre las empresas, trabajadores y otros agentes que participan en la formación, así como la promoción del acceso de las Pymes a estos mecanismos, en su caso de forma agrupada. Con esta finalidad se financiarán acciones tales como, servicios de información gratuita; accesos y consultas a bases documentales; envíos por correo postal y/o electrónico de información sobre las diversas iniciativas de formación continua; realización de jornadas, seminarios, foros de encuentro; elaboración y distribución de material de difusión (trípticos, carteles, etc.); anuncios en diversos medios de comunicación y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de la formación continua.
Las acciones de promoción y difusión serán de ámbito estatal e intersectorial debiendo dirigirse a: Entidades que pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa.
Empresas que pueden ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social reguladas en la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas. Trabajadores que pueden ser beneficiarios de las acciones de formación continua.
Décimo. Prescripciones técnicas.-Para el desarrollo de la acción deberán contemplarse las siguientes fases:
a) Diseño y planificación: A partir de las condiciones específicas definidas en la convocatoria para cada tipo de acción y que se habrán desarrollado en la solicitud, se concretarán los contenidos y actividades que incluirá la acción. Igualmente se determinarán en esta fase los recursos o elementos que se van a necesitar en cada una de ellas.
b) Puesta en marcha del proyecto: En esta fase se desarrollarán los recursos, instrumentos y herramientas necesarios y se pondrán en funcionamiento las actividades de orientación o las de promoción y difusión comprometidas. Se deberán elegir siempre las formas de adquisición que resulten más económicas, respetando los costes elegibles que se regulan en la convocatoria. c) Elaboración de informes finales y resultados obtenidos: Esta fase permitirá incorporar las conclusiones de un grupo de expertos que analice los resultados de la acción realizada y ofrezca las propuestas oportunas con el objetivo de garantizar el efecto multiplicador de la misma.
CAPÍTULO IV
Iniciación del procedimiento
Undécimo. Solicitudes de subvención.
Uno. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en los modelos normalizados que se correspondan con las iniciativas formativas subvencionables al amparo de la presente convocatoria, que estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Las citadas entidades deberán presentar una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación o de la acción complementaria y de acompañamiento a la formación. Además, en el caso de las solicitudes de ayudas a planes de formación deberán presentarse dos copias en disquete. Las solicitudes se podrán presentar, además de en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (calle Arturo Soria, 126-128, 28043 Madrid), en cuanto que su órgano de gestión será el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Dos. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Duodécimo. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
Uno. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a. Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
b. Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. c. Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados. d. Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita. e. Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados en la Fundación encargada de la gestión de la formación continua.
Dos. En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:
Nombre y razón social del solicitante.
Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud. Cuantía de la subvención solicitada. Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Tres. En el caso de planes de formación intersectoriales, el plan de formación anejo a la solicitud deberá contener, al menos, la información señalada en el apartado octavo, punto dos, de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, y se acompañará de los siguientes Anexos, a cumplimentar por el solicitante en los impresos normalizados establecidos al efecto: Anexo 1. Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan, con el detalle que se determine en el modelo normalizado
Anexo 2. Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información: Experiencia en el desarrollo de planes de formación y otras actividades formativas durante los últimos tres años, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, la/s que desarrolle/n el plan formativo, así como el grado de ejecución y cumplimiento en convocatorias anteriores
Cuatro. En el caso de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, la solicitud deberá contener la siguiente información: Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando las acciones similares que se hayan desarrollado y los recursos de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto. Se deberá informar del perfil del director técnico.
Memoria descriptiva de la acción a realizar, que contenga al menos:
a) Justificación de la propuesta, objetivos generales y específicos.
b) Descripción del ámbito al que se dirige la acción. c) Descripción de cada una de las fases o actividades de las que se compone el proyecto especificando las fechas de inicio y finalización, así como los instrumentos y herramientas que está previsto desarrollar en cada una de ellas. d) Resultados esperados e impacto de la acción sobre la extensión de las iniciativas de formación continua. e) Titulación y experiencia del director técnico y de los componentes del equipo de desarrollo. f) Recursos humanos previstos y entidades encargadas del desarrollo de cada una de las actividades, con estimación del tiempo de dedicación en días. g) Ayuda solicitada desglosada por cada una de las actividades de desarrollo de la acción. h) Identificación, en su caso, de las entidades participantes que está previsto colaboren en el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto las empresas proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de las fases del mismo, como las entidades que participen en otras modalidades de ejecución y/o difusión del proyecto. A estos efectos, se deberán cumplimentar los «anexos de colaboración», en los que se especificarán los términos de la misma y los proyectos similares o relacionados con el objeto de la acción en la cual está prevista su participación. El solicitante deberá presentar un documento «anexo de colaboración» con la firma original de la entidad que colabora por cada una de las entidades participantes.
CAPÍTULO V
Instrucción
Decimotercero. Requerimientos y no admisiones a trámite.
Uno. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se procederá al archivo o denegación de la solicitud, según proceda, salvo que se mantengan las condiciones y requisitos que permitan la continuación de la tramitación de la solicitud de ayuda. Dos. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:
Nombre y razón social del solicitante.
Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud. Acciones que conforman los proyectos o los planes cuya financiación se solicita. Cuantía de la subvención solicitada.
Decimocuarto. Criterios de valoración de los planes de formación.-Para la valoración técnica de los planes de formación continua a ejecutar al amparo de esta convocatoria se tendrán en consideración los siguientes criterios: a) En relación con las acciones formativas que integran el plan: Definición de sus objetivos.
Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo de «alfabetización informática» o de «sensibilización medioambiental», cuya duración no podrá exceder de 10 horas. Instalaciones, medios didácticos y material previsto. Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje. Certificación de las acciones formativas. Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 40 por ciento de la valoración total.
b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.
Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 20 por ciento de la valoración total. c) Adecuación de las acciones formativas a los ámbitos señalados en el apartado séptimo. El criterio contenido en este apartado tendrá un peso del 40 por ciento de la valoración total, según la inclusión de acciones formativas de los ámbitos contemplados en el apartado séptimo:
Ámbitos a, b y c: 40.
Sólo dos de los ámbitos: 30. Sólo uno de los ámbitos: 20.
Asimismo, se tendrá en cuenta el grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgó la subvención, acreditados por el solicitante en la última convocatoria de planes de oferta liquidada, pudiendo reducirse por estas causas hasta el 10 por ciento la valoración técnica total, según lo siguiente: Ejecución entre el 50 y el 80%: 5 % de reducción.
Ejecución menor al 50%: 10 % de reducción.
Decimoquinto. Criterios de valoración de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.-Para la valoración técnica de las acciones a ejecutar al amparo de esta convocatoria se tendrán en consideración los tres bloques de criterios siguientes:
Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico.
Planteamiento general y diseño de la acción. Presupuesto.
A cada uno de estos bloques corresponde una puntuación. La suma total de las puntuaciones de las distintas variables tendrá un valor máximo equivalente a 100 puntos.
Para valorar cada uno de los bloques se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Bloque 1. Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico: Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y del conocimiento del ámbito al que se dirigen.
Perfil del director técnico del proyecto. Perfil de los componentes del equipo técnico que desarrollará el proyecto. El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 30 por 100.
Bloque 2. Planteamiento general y diseño de la acción: Planteamiento global y coherencia del proyecto.
Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación). Resultados esperados e indicadores de medida del impacto de la acción. El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 50 por 100.
Bloque 3. Presupuesto:
Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.
Valoración económica. El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre la puntuación en la valoración final, será de un 20 por 100.
Decimosexto. Fijación de la valoración técnica para la financiación.-Serán financiados los planes de formación y los proyectos que superen la puntuación de la valoración técnica que, en función de las solicitudes presentadas y los recursos disponibles, sea aprobada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, previo informe del Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Decimoséptimo. Determinación del importe de la subvención.
Uno. La subvención a conceder a los planes de formación se determinará teniendo en cuenta: a) El presupuesto fijado en el apartado cuarto de esta convocatoria.
b) El conjunto de las subvenciones solicitadas tanto por las Organizaciones Empresariales como por las Organizaciones Sindicales más representativas, debiéndose limitar la suma de las subvenciones solicitadas por cada grupo de organizaciones al presupuesto a que se refiere la letra a) anterior. En caso de superar dicho límite, se ajustará por la Fundación Estatal a partes iguales entre las organizaciones del mismo grupo. c) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el apartado decimocuarto de esta convocatoria. d) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio,
Dos. La subvención a conceder a los proyectos de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación se determinará teniendo en cuenta: a) El presupuesto fijado en el apartado cuarto de esta convocatoria.
b) El conjunto de proyectos a financiar, la valoración técnica obtenida por cada uno de ellos y el coste estimado de las actividades y conceptos solicitados.
Decimoctavo. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.
Uno. Los resultados de la valoración del plan de formación o del proyecto y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, serán sometidos a informe de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
A la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que podrá ser sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas. Dos. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en el plazo indicado en el apartado anterior acepte la ayuda cuya concesión se propone y reformule el plan de formación o la acción complementaria y de acompañamiento a la formación a la cuantía de la propuesta de resolución, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Tres. Los expedientes de concesión de las subvenciones contendrán el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Cuatro. Teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y, en su caso, la reformulación del plan de formación o el proyecto -previa conformidad de la misma por parte de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo-, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, así como, para el caso de los planes de formación, el contrato programa a suscribir que regulará al menos las cuestiones señaladas en el artículo 15 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.
CAPÍTULO VI
Terminación del procedimiento
Decimonoveno. Resolución.
Uno. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. La resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal se notificará, por correo certificado, a la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de la citada resolución. Dos. Para el caso de los planes de formación, dictada la resolución de concesión y una vez firmado el contrato programa por las partes que lo suscriban, se incorporarán, junto con el plan de formación, al correspondiente expediente de concesión de la subvención. Dos. Contra las resoluciones que resuelven sobre las solicitudes, cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Vigésimo. Pago de la subvención.-Una vez dictada la oportuna resolución por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al pago de un anticipo del 100 por 100 de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular.
Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se efectuará un requerimiento al beneficiario para que proceda a su acreditación en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que se acredite el citado cumplimiento, se procederá al archivo de la solicitud.
CAPÍTULO VII
Ejecución, justificación de costes y liquidación de los planes de formación
Vigésimo primero. Comunicación de inicio de la formación y ejecución.
Uno. Al menos diez días antes del inicio de cada uno de los grupos/acciones de formación, deberá comunicarse a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el lugar, fecha y horario de su realización. Esta comunicación se realizará en el modelo S-10 que estará disponible en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse a la Fundación Estatal al menos con cinco días de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el grupo/acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución del grupo/acción. En estos casos, el beneficiario deberá comunicar la modificación a la Fundación Estatal tan pronto tenga conocimiento de dicha incidencia. Asimismo, y hasta el primer día, inclusive, del comienzo de la acción formativa o grupo deberá remitirse a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo una relación de los participantes, utilizando para ello el modelo S-20 que estará disponible en la citada página de Internet. Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado. Las citadas comunicaciones de inicio deberán realizarse mediante procedimiento telemático a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y con respecto de todos los grupos/acciones que se inicien a partir de la fecha de aceptación de la ayuda por el beneficiario. Dos. La ejecución del plan de formación se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en el apartado vigésimo primero de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, así como las obligaciones que respecto del mismo se establecen en el apartado vigésimo de la citada Orden. Durante la ejecución del plan de formación, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento del contrato programa, se podrán incorporar nuevas acciones y modificar el número de participantes previstos formar en cada acción, respetándose en todo caso, al menos, los mismos ámbitos formativos a los que se hubiere comprometido la entidad beneficiaria.
Vigésimo segundo. Comisión Mixta de Seguimiento.
Uno. Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones de formación continua incluidas en el plan de formación a desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, en cada contrato programa se designará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por tres miembros del Servicio Público de Empleo Estatal y/o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y por tres miembros de la entidad beneficiaria que ha suscrito el contrato programa.
Dos. Ejercerá las funciones de Presidencia de dicha Comisión, uno de los miembros designados por parte del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Tres. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez cada seis meses y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. De estas reuniones se dará información al Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Cuatro. Serán funciones de esta Comisión: a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.
b) Acordar, en su caso, modificaciones relativas a aspectos técnicos o formales del plan o planes de formación aprobados, debiendo mantener las condiciones que fundamentaron la concesión de la ayuda. En todo caso, para la adopción de estos acuerdos se requerirá mayoría de los miembros de cada una de las partes. c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas. En todo lo referido a la constitución de la Comisión para la celebración de sus sesiones y deliberaciones se estará a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Vigésimo tercero. Instrucciones de justificación de costes y liquidación.-La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido en los apartados vigésimo segundo y vigésimo tercero de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, siendo el plazo de presentación de la documentación justificativa a que se refiere este último apartado de un mes tras la finalización del plan de formación. Las correspondientes instrucciones serán aprobadas mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y publicadas en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
CAPÍTULO VIII
Ejecución, justificación de costes y liquidación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación
Vigésimo cuarto. Ejecución de la acción.
Uno. La subvención otorgada se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.
Dos. El beneficiario de la subvención deberá realizar las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:
Diseñar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de la acción.
Elaborar los resultados e informes finales. Coordinar el desarrollo completo del proyecto. La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada con otra u otras entidades. La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que según se indica en este punto le corresponden, y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el contratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control. Las entidades que colaboran en la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad solicitante.
Tres. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 95% de la subvención total.
Cuatro. El coste de la colaboración de las entidades participantes a las cuales se hubiera denegado una solicitud de financiación para una acción del mismo tipo y sector o producto no podrá imputarse a la subvención recibida. Cinco. En el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la comunicación de la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Fundación Estatal el nombre del director técnico del proyecto, así como los datos de su currículum que justifiquen la adecuación al perfil que se definió en la solicitud y que sirvió de base para la valoración técnica. La designación del director técnico sólo podrá modificarse por causas justificadas, comunicadas y aceptadas por la Fundación Tripartita. El director técnico tendrá, además de las funciones que le son propias, las de mantener las comunicaciones con la Fundación Estatal y asistir a las reuniones que se regulan en el punto seis de este apartado. Seis. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo podrá convocar periódicamente a los representantes de la entidad beneficiaria y efectuar cuantas indicaciones o recomendaciones se consideren oportunas para garantizar la adecuación de la acción a las condiciones o normas establecidas en las especificaciones técnicas, así como, en su caso, acordar las medidas que estime convenientes en orden a orientar su desarrollo. Tras la notificación de la concesión de la subvención se convocará a la entidad beneficiaria a una primera reunión de planificación en la cual el director técnico presentará a la Fundación Estatal el proyecto, el equipo de trabajo encargado de su realización (con la identificación de las personas que lo componen y los datos de su currículum de acuerdo con el perfil que se definió en la solicitud y que sirvieron de base para la valoración técnica) y concretará el cronograma de actividades actualizado y el proceso metodológico a seguir. La Fundación Estatal realizará las observaciones que estime oportunas. Siete. Durante el desarrollo de la acción subvencionada, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Fundación Estatal los documentos y pruebas necesarias para la comprobación de la correcta ejecución de la misma. En el caso de que se detecten carencias de información, discrepancias o inadecuación respecto a las condiciones iniciales de aprobación, la Fundación lo comunicará a la entidad beneficiaria al efecto de permitir su subsanación para conservar el derecho a la subvención. Ocho. El beneficiario deberá comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo cualquier incidencia o cambio respecto a lo indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo del proyecto, y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido. Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará a la comunicación de la incidencia el anexo de colaboración cumplimentado en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que colabora, debiéndose observar en todo caso el límite y las condiciones establecidos en el punto cinco de este apartado. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación. Con independencia de lo anterior, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo podrá requerir a los interesados los datos y documentos necesarios, durante la ejecución del proyecto, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Nueve. Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en los materiales destinados a la difusión e información del proyecto la marca gráfica de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo con las características que ésta determine.
Vigésimo quinto. Instrucciones de justificación de costes y liquidación.-La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido en los apartados decimoséptimo y decimoctavo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, siendo el plazo de presentación de la documentación justificativa a que se refiere este último apartado de un mes tras la finalización del proyecto. Las correspondientes instrucciones serán aprobadas mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y publicadas en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
CAPÍTULO IX
Seguimiento, control y evaluación de las actividades subvencionadas.
Vigésimo sexto. Seguimiento, control y evaluación.
Uno. El Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, realizará las actuaciones de seguimiento, control, y evaluación según lo establecido en las Órdenes TAS/2782/2004 y TAS/2783/2004, de 30 de julio.
Dos. Las actuaciones mencionadas anteriormente comprenderán tanto el seguimiento de la actividad subvencionada durante su ejecución como una vez finalizada la misma, y se realizarán a través de las evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias y participantes en el desarrollo de las acciones o proyectos con el fin de llevar a cabo una comprobación técnica, entre otros extremos sobre:
a) Ejecución de la actividad subvencionada.
b) Justificación de los costes: documentación justificativa, su contabilización y pago.
Disposición adicional primera.
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo publicará en su página web (www.fundaciontripartita.org) la relación de ámbitos a que hacen referencia la letras a) y c) del apartado séptimo de la presente convocatoria, así como la de los sectores a que hace referencia el penúltimo párrafo del apartado sexto, punto dos.
Disposición adicional segunda.
De conformidad con el Título VI, Capítulo I, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los plazos señalados en la presente Convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles.
Disposición adicional tercera.
Uno. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos de las entidades solicitantes, entidades colaboradoras y trabajadores participantes se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo. Dos. El Servicio Público de Empleo Estatal publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las cuantías de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional cuarta.
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo publicará en su página de Internet las Metodologías de Valoración Técnica y Financiación, así como las Instrucciones de Justificación de Costes y demás documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones.
Disposición adicional quinta.
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pondrá a disposición de los posibles usuarios una base de datos que permita seleccionar y consultar los resultados de los productos e investigaciones de formación continua, con el objetivo de garantizar la mayor repercusión de las acciones complementarias y su efecto transferible.
Disposición transitoria única.
Uno. A los efectos de lo dispuesto en la presente convocatoria, no serán exigibles aquellos requisitos de imposible cumplimiento en el caso de que los solicitantes hubieran iniciado el plan de formación antes de publicarse la misma.
Dos. Hasta tanto no se constituya la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las referencias que en la presente convocatoria se hacen a la misma se entenderán realizadas a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, respectivamente.
Asimismo, las referencias que se hacen a la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se entenderán realizadas a la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).
Disposición final.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 3 de noviembre de 2005.-El Director General, Valeriano Baillo Ruiz.
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