Las entidades Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. y La Dolorosa de Seguros, S. A. presentaron ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión de La Dolorosa de Seguros, S. A. por parte de Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, La Dolorosa de Seguros, S.A. ha renunciado expresamente a la autorización administrativa en el ramo de enfermedad, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1a) del Real Decreto Legislativo 6/2004. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 72 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de fusión. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad La Dolorosa de Seguros, S.A. la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad.
Segundo.-Autorizar la fusión por absorción de La Dolorosa de Seguros, S. A. por la entidad Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. Tercero.-Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad La Dolorosa de Seguros, S. A.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 23 de septiembre de 2005.-El Ministro, P. .D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, B.O.E. del 30), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid