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Documento BOE-A-2005-1818

Orden ECI/4553/2004, de 21 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cultural, Artística y Deportiva de Navalcarnero Pedro Capote.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2005, páginas 3932 a 3933 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-1818

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Pedro Jesús Capote Conejos, solicitando la inscripción de la Fundación Cultural, Artística y Deportiva de Navalcarnero Pedro Capote, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes conferidos a Doña Vanesa Pilar Capote Conejos.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Jesús Capote Calvo, Doña Pilar Conejos Lázaro, Don Pedro Jesús Capote Conejos, Doña Vanesa Pilar Capote Conejos, Don Pedro Lozano Benito, Don Ismael Olias Capote y Don César Hernández Pérez, en Madrid, el 30 de julio de 2004, según consta en la escritura pública número cinco mil ciento treinta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Carlos del Moral Carro, que fue subsanada por la escritura autorizada el 3 de diciembre de 2004, ante el mismo notario, con el número siete mil cuatrocientos diez de su protocolo. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Navalcarnero (Madrid), calle Fidel Borrajo, número 5 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Fomentar y desarrollar actividades culturales y artísticas, que puedan estimular al desarrollo de la personalidad, especialmente de los jóvenes y, en general de los habitantes del Municipio de Navalcarnero, sin que esto tenga carácter excluyente. b) Apoyar, fomentar y desarrollar el deporte en general, especialmente el fútbol, tanto en categorías de base, alevines, infantiles y juveniles, como de categorías superiores, de aficionados, e incluso de categorías profesionales, con el fin de desarrollar el deporte que represente al Municipio de Navalcarnero, sin que ello sea excluyente, con cualquier otro Municipio, facilitando la utilización de los medios necesarios, tanto materiales como humanos y económicos, que potencien, mediante la realización del ejercicio físico, tanto individualmente como en equipo, el desarrollo físico, cultural y social del individuo y los valores humanos que dentro del espíritu deportivo puedan alcanzarse». Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jesús Capote Calvo; Vicepresidenta: Doña Pilar Conejos Lázaro; Secretario: Don Pedro Jesús Capote Conejos y Vocales: Doña Vanesa Pilar Capote Conejos, Don Pedro Lozano Benito, Don Ismael Olias Capote y Don César Hernández Pérez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). Las Ordenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6). en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta. Por lo que, los poderes que se confieren en el acto constitutivo de la Fundación a favor de Doña Vanesa Pilar Capote Conejos, habrán de ser ratificados por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces la inscripción registral de dichos poderes. Cuarto.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cultural, Artística y Deportiva de Navalcarnero Pedro Capote en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Cultural, Artística y Deportiva de Navalcarnero Pedro Capote, de ámbito estatal, con domicilio en Navalcarnero (Madrid), calle Fidel Borrajo, número 5, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-No inscribir, los poderes conferidos a Doña Vanesa Pilar Capote Conejos, hasta tanto hayan sido ratificados por el Patronato de la Fundación, una vez que ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de diciembre de 2004.-P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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