De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de encomienda de gestión suscrito entre el Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Sr. Director General del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Cataluña (IRTA).
Madrid, 5 de octubre de 2005.-El Director General, Ángel Luis Álvarez Fernández.
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN, ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE CATALUÑA (IRTA), PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LOS PRECEPTIVOS EXÁMENES TÉCNICOS PARA EL REGISTRO DE VARIEDADES DE AVELLANO
En Madrid, a 25 de agosto de dos mil cinco.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca Navia Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril (BOE 20 de abril), por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en el artículo 1, apartado 2.e), de la Orden Ministerial de 17 de mayo de 2005 (BOE de 2 de junio).
Y, de otra, el Sr. D. Josep Tarragó Colominas, Director General del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Cataluña, en adelante IRTA, en virtud del Decreto 335/1985, publicado en el DOG número 624, de 11 de diciembre de 1985, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le son conferidas por la Ley 23/1985, de 28 de noviembre, por la que se crea el citado Organismo. Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto:
EXPONEN
Primero.-Que la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, establece, en su artículo 40.3, que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de los títulos de obtención vegetal; al tiempo que le autoriza a establecer acuerdos con Comunidades Autónomas u otras instituciones para la realización de los trabajos relacionados con el examen técnico de variedades vegetales.
Segundo.-Que el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece, en su artículo 6 apartado f), que a la Oficina Española de Variedades Vegetales, en adelante OEVV, adscrita a la Dirección General de Agricultura, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, le corresponde el reconocimiento y registro de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero, en el ámbito de sus atribuciones. Tercero.-Que, para realizar los procedimientos y estudios de inscripción de variedades en los Registros citados es preciso realizar un examen técnico de comparación con la colección de referencia o los testigos que se determinen, de acuerdo con las especificaciones internacionales de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), así como, en su caso, de los acuerdos de las Comisiones Nacionales de Estimación y de Protección de Obtenciones Vegetales. Cuarto.-Que, para la realización de dichos exámenes técnicos, es preciso disponer de una ubicación adecuada, así como de la colección de referencia o de los testigos anteriormente citados y de medios humanos y materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Quinto.-Que el IRTA dispone de los medios humanos y materiales, así como una ubicación agroclimática adecuada y de experiencia en la materia, para realizar los exámenes técnicos de las correspondientes especies.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente encomienda de gestión, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el marco de la normativa nacional y comunitaria, encomienda al IRTA la realización de los trabajos relativos al examen técnico preceptivo de las especies, número de variedades y localidades que figuran en el Anexo 1.
El IRTA realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se recoge en el Anexo 2 del presente Convenio de encomienda de gestión. Segunda. Actuaciones del IRTA.-El IRTA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
Realizar todos los trabajos de campo y laboratorio, testado sanitario, mantenimiento de las colecciones de referencia, etc., siguiendo los protocolos establecidos en el Anexo 2.
Elaborar los informes parciales que resulten precisos, durante el período de duración de la encomienda de gestión, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis realizados, que serán remitidos a la OEVV en el plazo más breve posible tras su finalización. Asimismo, elaborar un informe anual, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados ese año, y remitirlos a la OEVV, un mes antes del fin de cada período anual. Participar, con la Dirección General de Agricultura (OEVV), en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los exámenes técnicos. Asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la OEVV, así como de los resultados obtenidos en los ensayos, salvo autorización previa y expresa de la OEVV para su divulgación. Asimismo, se compromete a asegurar la custodia del material vegetal, proporcionado por la OEVV, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones especificadas en el Anexo 2.
Tercera. Actuaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.-La OEVV realizará las siguientes actuaciones:
Remitir al IRTA la información básica de los expedientes, relativos al examen técnico, necesaria para la correcta ejecución de los trabajos encomendados,
Fijar y facilitar los criterios y descriptores a utilizar en los trabajos y participar en el seguimiento de los mismos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la OEVV y reuniones relacionadas con la ejecución de los trabajos. Utilizar los resultados de los trabajos relativos al examen técnico para la resolución de los expedientes de inscripción de variedades, así como para cualquier otro uso que pudiera ser de utilidad, como publicaciones, estudios técnicos, estadísticas u otros, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y el IRTA. En cualquiera de los casos, la información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este Convenio tendrá carácter confidencial y serán propiedad de la OEVV. El IRTA solamente podrá difundir esta información y resultados con autorización previa y expresa de la OEVV.
Cuarta. Financiación y forma de pago.-La valoración de la totalidad de los trabajos encomendados al IRTA, según desglose especificado en el Anexo 1, asciende, como máximo y por la totalidad de los trabajos, a la cantidad de nueve mil quinientos euros (9.500,00 €), para el ejercicio 2005.
Estas cantidades serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Agricultura, con cargo a la partida presupuestaria 21.21.412A.640.08, a la c/c n.º 0081-0025-26-0003172522, del Banco de Sabadell, Oficina 25, del P.º de Gracia, n.º 36, de Barcelona, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), tras la presentación del correspondiente informe anual de los ensayos, una vez finalizados los trabajos realizados, y previa comprobación de que dicho informe se ha presentado de acuerdo con los protocolos en vigor y con arreglo al programa de trabajo del Anexo 2. Quinta. Comisión de seguimiento.-Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio de encomienda de gestión y proceder a su interpretación, se crea una Comisión de seguimiento con la siguiente composición y funciones:
Composición: la Comisión estará constituida por un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y un representante por parte del IRTA, a propuesta de cada una de las partes. La Presidencia y Secretaría de la Comisión de Seguimiento las ostentará el Jefe de Servicio de Plantas de Vivero, de la Oficina Española de Variedades Vegetales, o persona en quien él delegue.
Funciones:
Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto de Convenio.
Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir relacionados con la ejecución de las actuaciones objeto de la encomienda de gestión. Resolver cualquier conflicto interpretativo que plantee la ejecución del presente Convenio.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, y en todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.
En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Duración.-El presente Convenio de encomienda de gestión surtirá efectos desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2005. Séptima. Modificación y resolución.-El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser modificada de mutuo acuerdo entre las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá ser comunicado a la otra parte con al menos un mes de antelación. Cualquiera de las partes podrá resolver este Convenio de encomienda de gestión comunicándolo, por escrito, a la otra parte, al menos un mes antes de la fecha prevista de resolución. No obstante, esta resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución. Octava. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa y es de los previstos en el artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Por tanto, el Convenio se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo, de acuerdo con los artículos 6 y 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, según el artículo 3.2 del TRLCAP, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio de encomienda de gestión, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por los órganos de dicho orden jurisdiccional.
En prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de encomienda de gestión, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca Navia Osorio.-Por el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), Josep Tarragó Colominas.
ANEXO 1 Presupuesto del examen técnico para el registro de variedades
1.1 Ensayos de identificación de variedades de avellano, mediante ensayos de campo. El coste global anual de los ensayos se calcula sumando el coste fijo anual más el coste variable anual, obtenido de multiplicar el coste unitario por variedad y año por el número de variedades sobre las que se han efectuado trabajos ese año. El coste fijo anual comprende los gastos derivados de las labores de preparación, mantenimiento, cultivo y tratamientos de la parcela de ensayo y de la parcela de la colección de referencia: 2.300,00 euros/año. El coste variable anual depende del número de variedades a describir, incluidas las variedades de estudio y las de la colección de referencia. Incluye los gastos derivados del trabajo de laboratorio y gabinete: toma de muestras, realización de observaciones, registros y datos sobre el material vegetal, caracterización de las variedades, elaboración de informes: 600,00 euros/variedad y año.
A continuación se indica el presupuesto de los ensayos de identificación de avellano, mediante ensayos de campo, para cada año de la duración del convenio, en función del número de variedades que se prevén estudiar. El número de variedades incluye el número de variedades solicitadas y el número de variedades de colección de referencia.
Ensayos de identificación de avellano, correspondientes a 2005
Especie |
Localidad |
N.º variedades |
Presupuesto - € |
Avellano |
Constantí (Tarragona) |
7 |
6.500,00 |
1.2 Ensayos de identificación de variedades de avellano, mediante marcadores moleculares.
El coste de estos ensayos es variable, en función del número de pruebas sobre las variedades a describir y sobre las variedades de la colección de referencia. El coste de los análisis mediante marcadores moleculares es de 30,00 euros/prueba y año. El coste anual se calcula multiplicando en número de pruebas de puesta a punto o de variedades a describir por el coste unitario por prueba y año. A continuación se indica el presupuesto de los ensayos de identificación de variedades de avellano, mediante marcadores moleculares, para el año 2005, calculado teniendo en cuenta los datos indicados en la memoria, así como el número de pruebas a realizar. En la medida que la metodología cubra su fase de puesta a punto, las pruebas serán análisis definitivos.
Ensayos de identificación de avellano, correspondientes a 2005
Especie |
Localidad |
N.º pruebas |
Presupuesto - € |
Avellano |
Constantí (Tarragona) |
100 |
3.000,00 |
Resumen por anualidades de los presupuestos de esta encomienda de gestión
Trabajo encomendado |
2005 |
|
Identificación de avellano, mediante ensayos de campo |
6.500,00 |
|
Identificación de avellano, mediante marcadores moleculares |
3.000,00 |
|
Total |
9.500,00 |
ANEXO 2
2.1 Protocolo de operaciones para la realización del examen técnico -ensayos de identificación- de variedades de avellano, para los registros de variedades comerciales y variedades protegidas. Localización: Centro experimental Mas Bové, Constantí (Tarragona). Plan de trabajo anual:
1. Recepción del material vegetal enviado, llevando un libro Registro de entrada.
2. Control del estado sanitario del material recibido. 3. Almacenamiento del material en condiciones adecuadas hasta que se realice la plantación o siembra. 4. Plantación o siembra y cultivo del material recibido, aplicando las técnicas y tratamientos precisos para disponer del número de plantas adecuadas para realizar las observaciones. 5. Comunicación a la OEVV de la recepción del material y de la ejecución de las plantaciones o siembras. 6. Mantenimiento y cultivo de las plantas objeto del examen técnico y de aquellas que constituyen la colección de referencia o los testigos. En dicha colección se irán incluyendo todas las variedades protegidas. 7. Ejecución de las observaciones y toma de datos siguiendo las listas de caracteres, niveles de expresión y metodología determinados por la OEVV. Tratamiento de los datos obtenidos. 8. Elaboración de informes definitivos o parciales, sobre las variedades en ensayo. La OEVV colaborará en el tratamiento de los datos para el estudio de distinguibilidad con sus medios de cálculo. Deberá remitirse a la OEVV un informe anual antes del final de campaña que incluirá los siguientes datos:
Situación del registro de entradas y plantaciones.
Listado de variedades en ensayo y años de realización de observaciones. Informe de final de distinguibilidad, informe de variedades similares y ficha descriptiva completa de cada una de las variedades que hayan terminado su examen en la campaña con los datos medios de los años de ensayo. Los documentos gráficos de cada una de las variedades que hayan terminado su examen en formato y fondo homogéneos. Informe complementario de los caracteres más significativos para distinguir las variedades examinadas en inspección de campo.
9. Prestación de asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infractores de los derechos del obtentor.
10. Inclusión en el campo de identificación, a requerimiento de la OEVV, así como estudios y elaboración de informes, de material y de muestras recogidas en levantamiento de actas motivadas por infracciones o denuncia de contravenciones. 11. Colaboración con la OEVV en las eventuales revisiones de metodología de trabajo.
Informe relativo al examen técnico para variedades comerciales y protegidas
Número de referencia de la Autoridad informante: Autoridad solicitante: Número de referencia de la Autoridad solicitante: Referencia del obtentor: Fecha de presentación de la solicitud en el estado solicitante: Solicitante (nombre y dirección): Agente (nombre y dirección) (si procede): Nombre botánico del taxón: Nombre común del taxón: Denominación de la variedad: □ Obtentor (nombre y dirección): □ Autoridad examinadora: Estación(es) y lugar(es) del examen: □ Período de realización del examen: □ Fecha y lugar de emisión del documento: □ Resultados del examen técnico y conclusión: □
Informe sobre la distinción.
La variedad: Se distingue claramente de cualquier otra variedad
No se distingue claramente de las demás variedades de la colección de referencia empleada
Informe sobre la homogeneidad.
La variedad: Es suficientemente homogénea
No es suficientemente homogénea habida cuenta de las particularidades que presente su reproducción sexuada o su multiplicación vegetativa
Informe sobre la estabilidad.
No se ha observado ningún problema de estabilidad
Se han observado problemas de estabilidad en sus características esenciales
En caso de conclusión positiva, una descripción de la variedad figura en anexo al presente informe. Observaciones: Fecha: Firma:
Memoria del Convenio de Encomienda de Gestión, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Cataluña (IRTA), para la realización de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos para el registro de variedades de avellano
Trabajo convenido: Ensayos de identificación varietal de avellano, mediante ensayos de campo y marcadores moleculares, relacionados con los preceptivos exámenes técnicos para el registro de variedades comerciales y el registro de variedades protegidas. Especies: Avellano. Institución a la que se encomienda la gestión: Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Cataluña (IRTA). Objetivos: La realización, mediante la observación de los caracteres recogidos en descriptores internacionales de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, de los ensayos de identificación para la determinación de las características de distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad de las variedades cuya inscripción se haya solicitado en el Registro de Variedades Comerciales o bien para las que se han solicitado el reconocimiento del título de obtención vegetal, de las especies que se indican. En ambos Registros se precisa la comparación de las variedades estudiadas con las variedades conocidas y mantenidas en una colección de referencia.
Antecedentes:
El Registro de Variedades Comerciales o Catálogo nacional es una condición obligada de la normativa comunitaria y de la española en todas aquellas especies que disponen de una reglamentación técnica que regule su producción y comercialización.
La garantía varietal es un aspecto fundamental de todas las normativas comunitarias para conseguir el concepto de calidad en el comercio que se pretende en el ámbito de la Unión Europea, y para ello los Catálogos de variedades nacionales son la referencia necesaria. La base legal que lo regula a nivel nacional es la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero y los reglamentos técnicos, existentes para ciertas especies vegetales, que regulan su producción y comercialización El Registro de Variedades Protegidas recoge las novedades varietales con Título de Obtención Vegetal (TOV) y para las cuales su obtentor tiene derechos exclusivos de aprovechamiento, de una forma equivalente a las patentes industriales. La base legal que lo regula es la ley 3/2000, de 7 de enero, del Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales.
Razones que justifican la encomienda:
Los ensayos de identificación tienen que realizarse en ubicaciones agroclimáticas adecuadas a cada especie, además tiene que disponerse de la más amplia colección de referencia posible y contar con técnicos especializados para realizar las observaciones.
Aunque el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) es el órgano competente para realizar ambos Registros, no está dotado de todo el personal técnico especializado ni de las instalaciones que estos trabajos requieren, por lo que es preciso encomendárselos a un organismo que sí que dispone de dichos medios, como es el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), que realizará los exámenes varietales para las especies señaladas, bajo la dirección del MAPA.
Financiación presupuestaria:
Los trabajos incluidos en esta encomienda comprenden el período desde su suscripción hasta 31 de diciembre de 2005. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene contemplada su financiación a través de la Dirección General de Agricultura, con cargo a la partida presupuestaria 21.21.412A.640.08, en la línea de actuación: «Registros de variedades vegetales. Control y certificación de los materiales de reproducción y seguimiento de organismos genéticamente modificados (OGMs).»
A continuación se indica el sistema empleado para el cálculo del presupuesto de los ensayos de identificación a realizar por el IRTA, en el período que comprende la encomienda de gestión, con expresa indicación de la especie, número de variedades y el presupuesto individual de los mismos.
1. Identificación de variedades de avellano:
1.1 Análisis de identificación varietal, mediante ensayos de campo. El coste global anual de los ensayos se calcula sumando el coste fijo anual más el coste variable anual, obtenido de multiplicar el coste unitario por variedad y año por el número de variedades sobre las que se han efectuado trabajos ese año.
El coste fijo anual comprende los gastos derivados de las labores de preparación, mantenimiento, cultivo y tratamientos de la parcela de ensayo y de la parcela de la colección de referencia: 2.300,00 euros/año. El coste variable anual depende del número de variedades a describir, incluidas las variedades de estudio y las de la colección de referencia. Incluye los gastos derivados del trabajo de laboratorio y gabinete: toma de muestras, realización de observaciones, registros y datos sobre el material vegetal, caracterización de las variedades, elaboración de informes: 600,00 euros/variedad y año.
1.2 Análisis de Identificación varietal, mediante marcadores moleculares.
El coste de estos ensayos es variable, en función del número de pruebas sobre las variedades a describir y sobre las variedades de la colección de referencia. El coste de los análisis mediante marcadores moleculares es de 30,00 euros/prueba y año. El coste anual se calcula multiplicando en número de pruebas de puesta a punto o de variedades a describir por el coste unitario por variedad y año.
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