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El Instituto de la Mujer es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, que tiene como finalidad primordial, de conformidad con la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.
Una de las necesidades observadas para el logro de los objetivos propuestos es la de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas en favor de la igualdad de oportunidades y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos. En este sentido, es interés del Organismo convocar becas de formación que permitan capacitar en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre ambos sexos. En consecuencia, vistos los preceptivos informes de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado en el Instituto de la Mujer, de conformidad con los artículos 9.2, 17 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto de la Mujer y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las becas individuales de formación en materia de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, que se especifican en el anexo I de la presente Orden, así como constituir una lista de reserva, a fin de garantizar la provisión de las plazas ofertadas a medida que se quedaran, en su caso, vacantes; todo ello con la finalidad de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos, así como mejorar la empleabilidad de las/os beneficiarias/os.
Artículo 2. Financiación.
Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo a la aplicación 19.105.232B.481.05 del presupuesto del Instituto de la Mujer.
El coste total de esta acción será imputado (60% al objetivo 1 y 40% al objetivo 3) a la actuación «Becas de formación en igualdad de oportunidades» de los Programas Operativos «Lucha contra la Discriminación» objetivos 1 y 3, cofinanciados por el Fondo Social Europeo con un 75% y un 50%, respectivamente.
Artículo 3. Duración.
Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, mediante resolución de la Directora General del Instituto de la Mujer y previo informe favorable de la Unidad donde se realice la formación, hasta un máximo de otros doce meses. Dicha prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del Organismo.
Artículo 4. Dotación y pago de las becas.
La dotación económica de las becas que se convocan será de 880 euros íntegros mensuales, que serán abonados por meses vencidos, deducidas las retenciones establecidas en la normativa vigente, o en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca y previa certificación de la tutora o tutor en que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones de la/el becaria/o.
A dichas cantidades, en caso de prórroga de las becas, se les aplicará el mismo incremento consignado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. Durante el período de vigencia de las becas se podrán abonar ayudas complementarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos o seminarios que, a consideración del tutor o tutora responsables de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma.
Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Estar en posesión de los títulos académicos que para cada una de las becas se establece en el anexo I de esta convocatoria y haberlos obtenido en los cinco años académicos anteriores a la misma, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha límite de presentación de solicitudes. No obstante, dada la dilación de los procedimientos de convalidación, se admitirán las solicitudes de aquellas personas que, habiendo iniciado el proceso de convalidación, hayan sido admitidas en cursos de doctorado. c) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación del Instituto. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades de formación, ni enfermedad contagiosa, extremo que deberá ser certificado por facultativo/a médico/a dentro de los diez días siguientes a la adjudicación de la beca. e) Estar en situación de desempleo o en solicitud de mejora de empleo.
Artículo 6. Características de las becas e incompatibilidades.
1. La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación laboral o estatutaria entre las personas beneficiarias y el Instituto de la Mujer.
2. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. También será incompatible con la prestación por desempleo, a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca en los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación.
Artículo 7. Solicitudes.
Las solicitudes, se dirigirán, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a la Directora General del Instituto de la Mujer, en el modelo que figura en el anexo II de esta Orden, presentándose en el Registro General del Instituto, c/ Condesa de Venadito, n.º 34, 28027 Madrid, o por cualesquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sólo se admitirá una solicitud por aspirante, que deberá corresponder, en su caso, a un máximo de tres de las becas contempladas en esta convocatoria, indicándose el orden de preferencia de las plazas solicitadas.
El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección www.mtas.es/mujer. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación original, fotocopia compulsada o, copia, que tenga el carácter de auténtica, según la legislación vigente:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
b) Copia del título académico exigido en el anexo I para las distintas becas o, en su caso, del documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición. c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas. d) Currículum Vitae, con una extensión máxima de tres hojas, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados. e) Acreditación de estar en situación de desempleo o en solicitud de mejora de empleo. f) Certificado de empadronamiento. g) Memoria, con una extensión máxima de tres hojas, explicando el interés personal para acceder a las becas solicitadas. h) Declaración jurada de no haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación del Instituto, según modelo que se adjunta Anexo III. i) Declaración de que no se encuentran incursas/os en ninguna de las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiarias/os de la subvención establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Las personas solicitantes de las becas que resulten finalmente adjudicatarias de las mismas deberán acreditar esta circunstancia en la forma y medios establecidos en el artículo 13.7 de la citada Ley.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma.
Artículo 8. Órganos de instrucción, valoración y resolución.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de becas corresponde a la Secretaría General del Instituto de la Mujer.
2. Una Comisión de Valoración, que tendrá la consideración de órgano colegiado a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, integrada por personas de las distintas Unidades en las que se ofertan plazas con nivel mínimo de Jefa/e de Servicio, emitirá el informe de evaluación a que se refiere el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará y elevará a la Directora General la propuesta de resolución en la que constará la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la beca, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para formularla. En el informe del órgano instructor se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las becas.
Artículo 9. Criterios de valoración.
La selección se efectuará valorando los siguientes aspectos: a) El expediente académico. Se tendrá en cuenta la puntuación media del expediente académico hasta un máximo de 3 puntos.
b) La formación específica expuesta en el anexo I, hasta un máximo de 4 puntos. c) Idiomas, en el nivel que se exija para cada beca en el anexo I, hasta un máximo de 3 puntos. El nivel del idioma exigido se someterá a comprobación mediante una prueba que se realizará entre las personas preseleccionadas en función de la puntuación obtenida en los apartados a) y b). Las/os solicitantes de nacionalidad extranjera se someterán, además, a una prueba de español, requiriéndose un nivel alto del idioma tanto hablado como escrito.
Por cada plaza ofertada se hará una preselección de solicitantes, convocándose para una entrevista a las personas que figuren en los diez primeros puestos. La entrevista se valorará hasta un máximo de 4 puntos.
Los méritos que no estén debidamente acreditados, mediante documentos originales o compulsados, no podrán ser valorados.
Artículo 10. Resolución.
La Directora General del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los expedientes, dictará resolución motivada en el plazo de quince días, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidaturas que, siguiendo el orden de puntuación obtenida y hasta un máximo de diez para cada beca, sustituirán a las/os titulares en el caso de que renunciaran a las que le hubieren sido adjudicadas.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada individualmente a las personas adjudicatarias conforme a lo establecido en el artículo 59.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Asimismo, se publicará en los tablones de anuncios del Instituto de la Mujer y en la página web www.mtas.es/mujer, la lista con los nombres y apellidos de las personas beneficiarias y suplentes seleccionadas. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas habrán de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. Las personas adjudicatarias deberán comunicar por escrito a la dirección del Instituto de la Mujer la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Transcurrido este plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncian y se designará como beneficiaria a la persona que figure en primer lugar como suplente. La resolución de la Directora General, resolviendo el procedimiento de concesión de las becas, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 11: Modificación de la Resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión con los efectos previstos en el artículo 13 de la presente Orden.
Artículo 12. Derechos y Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las becas reguladas por esta Orden tendrán los siguientes derechos: a) Disfrutar de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales durante el período de la beca.
b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de una tutora o tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir. c) Al finalizar el período de disfrute de la beca, la Directora General del Instituto de la Mujer extenderá a las/os becarias/os un certificado en el que se acreditarán los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos.
2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que resultaran de aplicación en el presente caso, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a:
a) Incorporarse al Instituto de la Mujer en el plazo de 10 días desde la aceptación de la beca.
b) Cumplir las normas de funcionamiento del Instituto y estar disponible en la fecha que se indique en la Resolución de adjudicación. c) Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden durante las seis horas diarias de lunes a viernes que se fijen en cada caso como jornada de presencia en el centro. d) Observar la mayor discreción en los asuntos, hechos e informaciones de los que se tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca. e) Facilitar al Tribunal de Cuentas la información que le sea requerida. f) Facilitar a instancias del Instituto de la Mujer información sobre su situación laboral transcurridos seis meses desde la finalización del periodo de formación. g) Comunicar la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
Artículo 13. Reintegro.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente podrá dar lugar a la revocación de la beca, y ésta, en su caso, al reintegro de las cantidades efectivamente abonadas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo primero del título segundo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
Así mismo, dará lugar al reintegro el hecho de que la/el becaria/o incurra en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. En el supuesto de revocación de la beca la Directora General del Instituto de la Mujer acordará, en atención a las circunstancias concurrentes y respondiendo al criterio de la proporcionalidad, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan o solamente la anulación de los abonos pendientes. En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artícu-lo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Suspensión de la beca.
En caso de parto, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, y a petición de la interesada, la Dirección General del Instituto de la Mujer concederá la suspensión temporal de la beca, para permitir a las adjudicatarias su recuperación física y/o la atención a sus nuevas responsabilidades familiares, por un periodo no superior a dieciséis semanas, ampliable, en el supuesto de parto múltiple, en dos semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo. Transcurrido dicho plazo de suspensión temporal, la becaria deberá reincorporarse a la actividad formativa, prorrogándose el disfrute de la misma, en todo caso, por el tiempo en que la beca ha quedado en suspenso, hasta finalizar el periodo de formación. Si transcurrido dicho plazo de suspensión no se produjera la incorporación a la actividad formativa, la beca se declarará extinguida por Resolución de la Directora General.
Artículo 15. Renuncia.
Las renuncias o bajas que se produzcan entre las/os becarias/os deberán ser comunicadas por las/os interesadas/os a la Dirección General del Instituto de la Mujer, siempre que ello sea posible, con quince días de antelación y podrán ser sustituidas por candidatas/os de la lista de suplentes. El periodo del disfrute de la beca, en caso de sustitución, será de doce meses desde la fecha de incorporación que indique la resolución de incorporación, sin perjuicio de que se pueda conceder la correspondiente prórroga hasta completar los veinticuatro meses, en los términos que se establecen en el artículo cuarto de la presente Orden.
Disposición adicional única. Derecho supletorio.
En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de octubre de 2005.
SÁNCHEZ-CAPITÁN
Sras. Secretaria General de Políticas de Igualdad y Directora General del Instituto de la Mujer.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Modelo de declaración
Convocatoria: ORDEN TAS/ /2005, de de , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto de la Mujer para el año 2006, y se efectúa su convocatoria. SOLICITANTE: D.ª/D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con DNI . . . . . . . . . . . . . . . . ., y con domicilio en calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . (. . . . . . . . . . .), declara: Que no ha disfrutado con anterioridad de otras becas de formación del Instituto de la Mujer. En . . . . . . . . . . . . . . , a . . . . . de . . . . . . . . . . . . . de 2005.
Firmado
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