Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-18004

Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2005, páginas 35897 a 35898 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-18004
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2004/12/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Preámbulo

El Reino de España y la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), en adelante denominados «las Partes».

Teniendo en cuenta el interés mutuo en reforzar la cooperación internacional para conseguir el desarrollo industrial y tecnológico y las ventajas recíprocas que se derivarán para ambas Partes de cooperar conjuntamente para este fin; Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan a lograr este fin; Han acordado concluir el siguiente Acuerdo Marco:

Artículo I. Objeto del Acuerdo Marco.

1. El objeto del presente Acuerdo Marco es impulsar las relaciones entre España y la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, con el fin de mantener una colaboración continua en la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación.

2. Las Partes se comprometen a estudiar, elaborar y realizar, de mutuo acuerdo, programas y actividades en asuntos de cooperación al desarrollo industrial y tecnológico de conformidad con las condiciones del presente Acuerdo Marco. 3. Las Partes podrán, cuando lo consideren necesario, establecer acuerdos complementarios de cooperación en todos los temas relacionados con la cooperación al desarrollo industrial y tecnológico. 4. El presente Acuerdo Marco se refiere a todos los programas, proyectos y actividades que ONUDI realice con financiación que provenga de la Administración española en su conjunto (central, autonómica o local), en cualquiera de los ámbitos mencionados en el Preámbulo que antecede, que, bajo los principios de coordinación, concertación y colaboración, se canalizan a través de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo II. Comisión Mixta.

1. Ambas Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta para desarrollar el cumplimiento del presente Acuerdo Marco.

2. La Comisión Mixta tendrá una composición paritaria. La Presidencia de la misma será ejercida de forma alternativa por los Presidentes de las Delegaciones de cada una de las Partes. Por lo que se refiere a España, la delegación correspondiente estará presidida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en estrecha colaboración con el Ministerio o Ministerios competentes. Por parte de ONUDI, la División de Programación y Coordinación sobre el Terreno, presidirá la delegación. 3. En la Comisión Mixta se deliberará sobre las propuestas que presenten ambas Partes, con vistas a su eventual aprobación y, en este caso, se determinarán las características de las acciones a realizar, la financiación que aportará cada una de las Partes y cuantos asuntos de tipo administrativo se consideren pertinentes. 4. La Comisión Mixta asegurará el intercambio de información y el debido seguimiento y evaluación de los programas y actividades en curso. 5. La Comisión Mixta se reunirá con periodicidad de, al menos, dos años, alternativamente, en Madrid y en Viena.

Artículo III. Financiación.

En relación con la financiación de los proyectos, programas o actividades que emanen del presente Acuerdo Marco, por lo que se refiere a la parte que corresponda a la Administración española en su conjunto (central, autonómica o local), se hará con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio, Organismo o ente territorial correspondiente.

Por lo que se refiere a ONUDI, estos proyectos o programas se aplicarán teniendo debidamente en cuenta su mandato, las resoluciones de su Junta Ejecutiva, así como su Reglamento y Procedimientos Administrativos Financieros.

Artículo IV. Privilegios e inmunidades.

1. Las Partes reconocen las disposiciones de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947, a la que España accedió el 26 de septiembre de 1974.

2. Cuando así lo exija la naturaleza de la presencia de ONUDI en España, se negociará y celebrará un «acuerdo de sede» específico entre España y ONUDI.

Artículo V. Solución de controversias.

Toda controversia en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo Marco se resolverá amistosamente mediante la consulta y la negociación entre las Partes.

Artículo VI. Enmiendas.

El presente Acuerdo Marco podrá enmendarse mediante consentimiento por escrito de las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas.

Las enmiendas entrarán en vigor en la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra de haber cumplido los correspondientes requisitos legales y procedimentales.

Artículo VII. Denuncia.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo Marco, notificando por escrito su decisión a la otra Parte. La denuncia será efectiva transcurrido un plazo de seis meses después de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

En este caso, los programas y proyectos y actividades financiados por España, no se interrumpirán hasta su conclusión, a tenor de lo establecido en el correspondiente proyecto o acuerdo al efecto.

Artículo VIII. Duración.

El presente Acuerdo Marco permanecerá en vigor por tiempo indefinido, a menos que el mismo se denuncie según lo dispuesto en el artículo VII.

Artículo IX. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra de haber cumplido los correspondientes requisitos jurídicos y de procedimiento correspondientes.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, representantes de las Partes, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo Marco en Madrid a 15 de diciembre de 2004, en dos ejemplares en español.

Por el Reino de España,

Por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial,

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Carlos Magariños,

Director general

El presente Acuerdo entró en vigor el 21 de julio de 2005, fecha de recepción de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de requisitos jurídicos y procedimientos correspondientes, según se establece en su artículo IX.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de octubre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/12/2004
  • Fecha de publicación: 02/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2005
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de octubre de 2005.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación industrial
  • Desarrollo tecnológico
  • Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid