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Documento BOE-A-2005-17858

Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura, correspondientes al año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2005, páginas 35551 a 35578 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-17858

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 280, de 20 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio Cultura. Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto tercero de la citada Orden, convocar las becas correspondientes a 2006, para lo cual dispongo:

Primero.-1. Se convocan para 2006 las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura, conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes de la presente Resolución.

2. Las becas tendrán las siguientes finalidades:

a) Formar especialistas en protección, restauración, conservación, catalogación, exhibición y difusión del patrimonio histórico español, y fomentar la investigación en el ámbito de actuación del Instituto del Patrimonio Histórico Español, de los museos de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Cultura, y de otras áreas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

b) Impulsar la formación de artistas, a través de estudios no reglados, en las áreas de creación de artes plásticas y fotografía, en el Colegio de España en París. c) Formar especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos modernos y antiguos, en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y otras dependencias del Ministerio de Cultura. d) Formar especialistas en archivística, en organismos y archivos de titularidad estatal y gestión directa del Departamento. e) Formar gestores de instituciones y actividades culturales, en organismos y dependencias del Departamento.

Segundo. Becas de conservación y restauración de bienes culturales.

1. Objeto y condiciones

1. Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2. a), anterior, tienen por objeto la formación, en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, de especialistas en conservación y restauración de pintura, escultura, materiales arqueológicos y artísticos, tejidos, bienes inmuebles, materiales pétreos, y de libros y documentos, así como en estudios físicos, análisis de materiales, conservación preventiva y biodeterioro, fotogrametría terrestre y documentación.

2. Se convocan un total de veinte (20) becas. El órgano instructor del procedimiento al que se refiere el punto sexto.1 de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, formulará la propuesta de concesión de las becas entre las especialidades que se mencionan en el punto anterior, según la siguiente distribución: restauración de pintura de caballete: 2; restauración de materiales pétreos: 1; restauración de materiales arqueológicos, etnológicos y artes decorativas (metales): 2; restauración de materiales arqueológicos, etnológicos y artes decorativas (mosaicos): 1; restauración de tejidos, tapices y alfombras: 3; restauración de libros y documentos: 3; documentación de libros y documentos: 1; documentación: 2; archivo fotográfico: 1; restauración arquitectónica: 1; Departamento Científico: 2; Servicio de Monumentos: 1. En el caso de producirse vacantes en alguna de las especialidades, las becas disponibles podrán transferirse a las especialidades con posibilidad de ampliar el número de becarios, por existir solicitudes que aun habiendo superado la puntuación mínima establecida hayan quedado sin plaza, de acuerdo con la distribución de becas mencionada con anterioridad. 3. Las becas tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2006. 4. Los becarios, que llevarán a cabo un programa de actividades teórico-práctico en la sede del Instituto del Patrimonio Histórico Español, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor perteneciente a dicho Instituto, que definirá las tareas concretas a realizar. 5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria

La dotación de estas becas será de 800 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 144.000 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.05.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2006.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

3. Beneficiarios

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes: a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión de las titulaciones académicas siguientes:

Restauración de pintura de caballete: Restaurador. Especialidad Pintura.

Restauración de materiales pétreos: Restaurador. Especialidad Escultura o Arqueología. Restauración de materiales arqueológicos, etnológicos y artes decorativas: Restaurador. Especialidad Arqueología. Restauración de tejidos, tapices y alfombras: Restaurador. Restauración de libros y documentos: Restaurador. Especialidad Documento Gráfico. Documentación de libros y documentos: Licenciado en Historia del Arte. Documentación: Diplomado o Licenciado en Documentación. Archivo fotográfico: Licenciado en Historia del Arte. Restauración arquitectónica: Arquitecto. Departamento Científico: Físico, Químico, Biólogo, Geólogo, Arquitecto o Ingeniero Industrial. Servicio de Monumentos: Licenciado en Historia del Arte.

c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán dominar la lengua española. 2. No podrán concurrir las personas que ya hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

4. Requisitos de las solicitudes

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2. Las solicitudes deberán rellenarse en todos sus apartados. Los datos no aportados no se calificarán. 3. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. 4. Los solicitantes que deseen optar a más de una especialidad de las reflejadas en el punto 1.2 anterior, deberán indicarlo en el mencionado Anexo I, en la forma en que allí se establezca y expresando el orden de preferencia. 5. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, y del número de identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. c) Acreditación o declaración firmada del conocimiento de la lengua española para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española. d) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, expresada en el modelo que se publica como Anexo VII.

6. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

5. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, por cualquiera de las siguientes vías: En el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC).

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es.

6. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los solicitantes tendrán el derecho establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural conforme al punto sexto de la Orden CUL/3810/2004 de 15 de noviembre.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural por delegación de competencias en virtud del apartado segundo de la Orden CUL/2591/2004 de 22 de julio, de conformidad con el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004 de 15 de noviembre.

8. Instrucción del procedimiento y criterios de selección

1. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cinco puntos.

b) Formación complementaria en el campo de la conservación y restauración de bienes culturales, con una valoración máxima de tres puntos. c) Exposición de los motivos y resultados que el solicitante espera obtener de la beca de formación, con una valoración máxima de dos puntos.

3. Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe en el que se reflejará la puntuación de cada una de las solicitudes, y lo elevará al órgano instructor.

4. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural formulará la propuesta de concesión de becas, que tendrá carácter de definitiva. También formulará relaciones ordenadas de suplentes para los casos en que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a los solicitantes inicialmente propuestos. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 30 de septiembre de 2006.

9. Resolución

1. La Resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre.

10. Pago

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004 de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El Ministerio de Cultura contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

11. Obligaciones de los becarios

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

b) Incorporarse al Instituto del Patrimonio Histórico Español en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares del Instituto del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable del citado Instituto o del tutor del becario. d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. e) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 12.1, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo punto. f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. g) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Tercero. Becas de museología.

1. Objeto y condiciones

1. Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.a), anterior, tienen por objeto el fomento de la investigación y formación de especialistas en conservación, restauración, catalogación, exhibición y difusión de fondos y colecciones de los museos de titularidad estatal y gestión exclusiva de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de otras áreas dependientes de la misma.

2. Se convocan un total de treinta (30) becas. El órgano instructor del procedimiento al que se refiere el punto sexto.1 de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, formulará la propuesta de concesión de las becas entre los centros arriba citados, según la siguiente distribución: Subdirección General de los Museos Estatales (Madrid): 1; Centro Nacional de Investigación y Museo de Altamira (Cantabria): 1; Casa y Museo de El Greco (Toledo): 2; Museo Sefardí (Toledo): 1; Casa Museo Cervantes (Valladolid): 2; Museo Nacional de Escultura (Valladolid): 2; Museo Nacional de Arte Romano (Mérida): 2; Museo de América (Madrid): 2; Museo Nacional de Antropología (Madrid): 2; Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (Madrid): 2; Museo Arqueológico Nacional (Madrid): 2; Museo Nacional de Artes Decorativas (Madrid): 2; Museo Cerralbo (Madrid): 1; Museo Nacional de Reproducciones Artísticas (Madrid): 1; Museo Romántico (Madrid): 2; Museo Sorolla (Madrid): 1; Museo Nacional de Arqueología Marítima y Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Submarinas (Cartagena): 2 y Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí» (Valencia): 2. En el caso de producirse vacantes en alguno de los centros, las becas disponibles podrán transferirse a aquellos centros con posibilidad de ampliar el número de becarios, por existir solicitudes que aun habiendo superado la puntuación mínima establecida hayan quedado sin plaza, de acuerdo con la distribución de becas mencionada con anterioridad. 3. Las becas tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2006. 4. Los becarios, que llevarán a cabo un proyecto de investigación en materia museística en la sede de la Subdirección General de Museos Estatales, o en los museos de gestión exclusiva de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales citados, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas concretas a realizar. 5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria

La dotación de estas becas será de 800 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 216.000 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.05.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2006.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

3. Beneficiarios

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes: a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura o diplomatura. c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán dominar la lengua española.

2. No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

4. Requisitos de las solicitudes

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo II a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2. Las solicitudes deberán rellenarse en todos sus apartados. Los datos no aportados no se calificarán. 3. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. 4. Los solicitantes que deseen optar a más de un centro de los reflejados en el punto 1.2 anterior, deberán indicarlo en el mencionado Anexo II, en la forma en que allí se establezca y expresando el orden de preferencia. 5. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, y del número de identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. c) Acreditación o declaración firmada del conocimiento de la lengua española, para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española. d) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, expresada en el modelo que se publica como Anexo VII.

6. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

5. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, por cualquiera de las siguientes vías: En el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es.

6. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los solicitantes tendrán el derecho establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural conforme al punto sexto de la Orden CUL/3810/2004 de 15 de noviembre.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural por delegación de competencias en virtud del apartado segundo de la Orden CUL/2591/2004 de 22 de julio, de conformidad con el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004 de 15 de noviembre.

8. Instrucción del procedimiento y criterios de selección

1. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres puntos.

b) Formación y experiencia en museología y museografía, con una valoración máxima de tres puntos. c) Exposición de los motivos y resultados que el solicitante espera obtener de la beca de formación, con una valoración máxima de dos puntos. d) Otros méritos (experiencia en gestión cultural, idiomas, informática, etc.), con una valoración máxima de dos puntos.

3. Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe en el que se reflejará la puntuación de cada una de las solicitudes, y lo elevará al órgano instructor.

4. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural formulará la propuesta de concesión de becas, que tendrá carácter de definitiva. También formulará relaciones ordenadas de suplentes para los casos en que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a los solicitantes inicialmente propuestos. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 30 de septiembre de 2006.

9. Resolución

1. La Resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre.

10. Pago

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004 de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El Ministerio de Cultura contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

11. Obligaciones de los becarios

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

b) Incorporarse a la Subdirección General de Museos Estatales, o a los museos de gestión exclusiva de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares del centro donde se realice la acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable del citado centro o del tutor del becario. d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. e) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 12.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo punto. f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. g) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Cuarto. Becas de artes plásticas y fotografía.

1. Objeto y condiciones

1. Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.b), anterior, tienen por objeto la formación de profesionales y artistas, a través de enseñanzas no regladas, en los ámbitos de la creación de artes plásticas y fotografía, mediante estancias en el Colegio de España de la Cité Internationale Universitaire de París.

2. Se convocan un total de seis (6) becas: cuatro de artes plásticas (4) y dos (2) de fotografía. 3. Las becas tendrán una duración de cuatro meses; tres (dos de artes plásticas y una de fotografía) de 1 de abril a 31 de julio de 2006 y otras tres (dos de artes plásticas y una de fotografía) de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2006. 4. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria

1. La dotación de estas becas será de 1000 euros mensuales. Con cargo a la dotación de estas becas, la entidad colaboradora (el Colegio de España en París) proporcionará a cada becario 725 euros en concepto de bolsa de gastos de viajes relacionados con el desarrollo del programa de la beca y transporte de material, y abonará los gastos de alojamiento y manutención (desayuno y una comida) en el Colegio de España en París durante los cuatros meses de duración de la beca y el alquiler de los estudios que se consideren necesarios en la Cité Internationale, que les será gestionado por el citado Colegio.

2. La financiación de estas becas, por un importe máximo de 52.722 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.05.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2006. La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

3. Beneficiarios

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes: a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Tener menos de treinta y cinco años a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. c) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica y la fotografía. d) Dominar la lengua francesa.

2. No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

4. Requisitos de las solicitudes

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo III a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2. Las solicitudes deberán rellenarse en todos sus apartados. Los datos no aportados no se calificarán. 3. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. 4. Los solicitantes que deseen optar a las dos especialidades reflejadas en el citado Anexo III, deberán presentar una solicitud completa por cada una de ellas. 5. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, y del número de identificación fiscal.

b) Fotografías de la obra reciente. c) Acreditación o declaración firmada del conocimiento de la lengua francesa. d) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, expresada en el modelo que se publica como Anexo VII.

6. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

5. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, por cualquiera de las siguientes vías: En el Registro General del Ministerio de Cultura. Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es.

6. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los solicitantes tendrán el derecho establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural conforme al punto sexto de la Orden CUL/3810/2004 de 15 de noviembre.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural por delegación de competencias en virtud del apartado segundo de la Orden CUL/2591/2004 de 22 de julio, de conformidad con el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004 de 15 de noviembre.

8. Instrucción del procedimiento y criterios de selección

1. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres puntos.

b) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que solicita la beca, con una valoración máxima de tres puntos. c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Colegio de España en París, deducido del programa de trabajo de la actividad artística, con una valoración máxima de cuatro puntos.

3. Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe en el que se reflejará la puntuación de cada una de las solicitudes, y lo elevará al órgano instructor.

4. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural formulará la propuesta de concesión de becas, que tendrá carácter de definitiva. También formulará relaciones ordenadas de suplentes para los casos en que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a los solicitantes inicialmente propuestos.

9. Resolución

1. La Resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre.

10. Pago

1. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural transferirá la dotación total de estas becas al Colegio de España en Paris, quien, en calidad de entidad colaboradora, conforme a los establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá a su entrega a los beneficiarios, por los conceptos y las cuantías que se establecen en el punto Cuatro, 2.1, anterior.

2. El Ministerio de Cultura contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

11. Obligaciones de los becarios

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

b) Incorporarse al Colegio de España en París en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. c) Observar las normas de régimen interno establecidas por el Colegio de España en París. d) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 13.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo punto. Asimismo, y antes de concluir su estancia, cada becario entregará al Colegio de España en París una de las obras realizadas durante la misma. Dicha obra será propiedad del Ministerio de Cultura, aun pudiendo quedar en depósito en el Colegio de España. e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. f) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

12. Obligaciones de la entidad colaboradora

Son obligaciones de la entidad colaboradora: a) Entregar a los becarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, y en la presente Resolución.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos determinantes para el otorgamiento de las becas. c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

13. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Quinto. Becas de biblioteconomía y documentación.

1. Objeto y condiciones

1. Becas en la especialidad de fondo moderno. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.c), anterior, tienen por objeto la formación de especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos modernos, en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas (en la Agencia Española del ISBN y el Centro de Documentación del Libro; en la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria y en la Biblioteca Nacional), y en la Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación (en el Centro de Documentación Cultural).

2. Becas en las especialidad de fondo antiguo (Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico). Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.c), anterior, tienen por objeto la formación de especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos antiguos, en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. 3. Se convocan un total de veintiséis (26) becas: dieciséis (16) en la especialidad de fondo moderno y diez (10) en la especialidad de fondo antiguo, según la siguiente distribución:

a) Fondo moderno: Agencia Española del ISBN y Centro de Documentación del Libro: 10; Biblioteca Nacional: 2; Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria: 2; Centro de Documentación Cultural: 2.

b) Fondo antiguo: Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico: 10.

4. Las becas tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2006.

5. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar. 6. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria

La dotación de estas becas será de 800 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 187.200 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.05.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2006.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

3. Beneficiarios

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes: a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado en Biblioteconomía y Documentación, o de cualquier otro título universitario, acreditando, en este último caso, su formación y experiencia en materia bibliotecaria y documental. c) Las personas que no tengan la nacionalidad española, deberán dominar el idioma español. Los solicitantes de las becas del apartado 1.1, deberán conocer alguna otra lengua comunitaria, y los solicitantes de las becas del apartado 1.2 deberán acreditar conocimientos de latín.

2. No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

4. Requisitos de las solicitudes

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo IV a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2. Las solicitudes deberán rellenarse en todos sus apartados. Los datos no aportados no se calificarán. 3. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. 4. Los solicitantes que deseen optar a las dos especialidades reflejadas en el citado Anexo IV, deberán presentar una solicitud completa por cada una de ellas. 5. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, y del número de identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. c) Acreditación o declaración firmada del conocimiento de la lengua española para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española; para los solicitantes del apartado 1.1, acreditación o declaración firmada del conocimiento de otra lengua comunitaria; y, para los solicitantes del apartado 1.2, acreditación o declaración firmada de conocimientos de latín. d) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, expresada en el modelo que se publica como Anexo VII.

6. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

5. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, por cualquiera de las siguientes vías: En el Registro General del Ministerio de Cultura. Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es

6. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los solicitantes tendrán el derecho establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural conforme al punto sexto de la Orden CUL/3810/2004 de 15 de noviembre.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural por delegación de competencias en virtud del apartado segundo de la Orden CUL/2591/2004 de 22 de julio, de conformidad con el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004 de 15 de noviembre.

8. Instrucción del procedimiento y criterios de selección

1. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

2.1 Becas en la especialidad de fondo moderno: a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de dos puntos y medio.

b) Formación y conocimientos en biblioteconomía y documentación, con una valoración máxima de cuatro puntos y medio. c) Trayectoria del solicitante en la actividad para la que se solicita la beca, en particular, en el tratamiento automatizado de la documentación, con una valoración máxima de dos puntos. d) Conocimiento de otras lenguas comunitarias, con una valoración máxima de un punto.

2.2 Becas en la especialidad de fondo antiguo (Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico):

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de dos puntos.

b) Formación, conocimientos y trayectoria del solicitante en biblioteconomía y documentación, con especial atención a los conocimientos y experiencia en el tratamiento de fondos antiguos, con una valoración máxima de seis puntos. c) Conocimientos de latín, con una valoración máxima de dos puntos.

3. Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe en el que se reflejará la puntuación de cada una de las solicitudes, y lo elevará al órgano instructor.

4. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural formulará la propuesta de concesión de becas, que tendrá carácter de definitiva. También formulará relaciones ordenadas de suplentes para los casos en que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a los solicitantes inicialmente propuestos. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 30 de septiembre de 2006.

9. Resolución

1. La Resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre.

10. Pago

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004 de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El Ministerio de Cultura contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

11. Obligaciones de los becarios

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

b) Incorporarse a la unidad, organismo o centro directivo del Ministerio de Cultura donde se desarrollará la actividad formativa para la que se le concedió la beca en el plazo establecido en la notificación de concesión y realizar la actividad formativa que fundamenta esa concesión. c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares de la institución donde se realice la acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o tutor del becario. d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. e) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 12.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo punto. f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. g) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Sexto. Becas de archivística.

1. Objeto y condiciones

1. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.d), anterior, tienen por objeto la formación de especialistas en archivística, en los organismos y archivos de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Cultura.

2. Se convocan un total de veinticuatro (24) becas. El órgano instructor del procedimiento al que se refiere el punto sexto.1 de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, formulará la propuesta de concesión de las becas entre los archivos de titularidad estatal, según la siguiente distribución: Archivo Histórico Nacional (Madrid): 5; Archivo General de la Administración (Alcalá de Henares): 5; Archivo General de la Guerra Civil Española (Salamanca): 3; Archivo General de Indias (Sevilla): 2; Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional (Toledo): 2; Archivo de la Real Chancillería de Valladolid: 2; Archivo Histórico Provincial de Vizcaya: 1; Archivo Histórico Provincial de Álava: 1; Archivo Central del Ministerio de Cultura (Madrid): 2.;y Biblioteca Nacional: 1. En el caso de producirse vacantes, las becas disponibles podrán transferirse a los centros con posibilidad de ampliar el número de becarios, por existir solicitudes que aun habiendo superado la puntuación mínima establecida hayan quedado sin plaza, de acuerdo con la distribución de becas mencionada con anterioridad. 3. Las becas tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2006. 4. Los becarios, que llevarán a cabo su formación en los organismos y Archivos Estatales que se citan en el punto 2 anterior, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar. 5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria

La dotación de estas becas será de 800 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 172.800 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.05.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2006.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

3. Beneficiarios

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes: a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión del título de licenciado universitario. c) Las personas que no tengan la nacionalidad española, deberán dominar la lengua española.

2. No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

4. Requisitos de las solicitudes

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo V a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2. Las solicitudes deberán rellenarse en todos sus apartados. Los datos no aportados no se calificarán. 3. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. 4. Los solicitantes que deseen optar a más de un archivo de los reflejados en el punto 1.2 anterior, deberán indicarlo en el mencionado Anexo V, en la forma en que allí se establezca y expresando el orden de preferencia. 5. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, y del número de identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. c) Acreditación o declaración firmada del conocimiento de la lengua española para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española. d) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, expresada en el modelo que se publica como Anexo VII.

6. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

5. Forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Cultura. Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es

6. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los solicitantes tendrán el derecho establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural conforme al punto sexto de la Orden CUL/3810/2004 de 15 de noviembre.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural por delegación de competencias en virtud del apartado segundo de la Orden CUL/2591/2004 de 22 de julio, de conformidad con el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004 de 15 de noviembre.

8. Instrucción del procedimiento y criterios de selección

1. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cuatro puntos.

b) Formación específica en archivística, con una valoración máxima de tres puntos. c) Experiencia en tareas archivísticas, con una valoración máxima de tres puntos.

3. Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe en el que se reflejará la puntuación de cada una de las solicitudes, y lo elevará al órgano instructor.

4. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural formulará la propuesta de concesión de becas, que tendrá carácter de definitiva. También formulará relaciones ordenadas de suplentes para los casos en que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a los solicitantes inicialmente propuestos. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 30 de septiembre de 2006.

9. Resolución

1. La Resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre.

10. Pago

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004 de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El Ministerio de Cultura contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

11. Obligaciones de los becarios

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

b) Incorporarse al archivo donde se desarrollará la actividad formativa para la que se le concedió la beca en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares del archivo donde se realice la acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable del citado archivo o del tutor del becario. d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. e) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 12.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo punto. f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. g) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Séptimo. Becas de gestión cultural.

1. Objeto y condiciones

1. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.e), anterior, tienen por objeto la especialización en administración y gestión de programas culturales, mediante la realización de estancias formativas en organismos y dependencias del Ministerio de Cultura.

2. Se convocan un total de quince (15) becas, que tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2006. 3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar. 4. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria

La dotación de estas becas será de 800 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 108.000 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.05.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2006.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

3. Beneficiarios

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes: a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión del título de diplomado o licenciado universitario. c) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y certificados académicos relacionados con la gestión cultural. d) Las personas que no tengan la nacionalidad española, deberán dominar la lengua española.

2. No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

4. Requisitos de las solicitudes

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo VI a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2. Las solicitudes deberán rellenarse en todos sus apartados. Los datos no aportados no se calificarán. 3. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vítae. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. 4. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, y del número de identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. c) Acreditación o declaración firmada del conocimiento de la lengua española para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española. d) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, expresada en el modelo que se publica como Anexo VII.

5. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

5. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, por cualquiera de las siguientes vías: En el Registro General del Ministerio de Cultura. Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/

6. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los solicitantes tendrán el derecho establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural conforme al punto sexto de la Orden CUL/3810/2004 de 15 de noviembre.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural por delegación de competencias en virtud del apartado segundo de la Orden CUL/2591/2004 de 22 de julio, de conformidad con el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004 de 15 de noviembre.

8. Instrucción del procedimiento y criterios de selección

1. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cuatro puntos.

b) Formación específica relacionada con la gestión cultural, con una valoración máxima de tres puntos. c) Experiencia en gestión de programas culturales, con una valoración máxima de dos puntos. d) Otros méritos (idiomas, conocimientos de informática, etc.), con una valoración máxima de un punto.

3. Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe en el que se reflejará la puntuación de cada una de las solicitudes, y lo elevará al órgano instructor.

4. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural formulará la propuesta de concesión de becas, que tendrá carácter de definitiva. También formulará relaciones ordenadas de suplentes para los casos en que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a los solicitantes inicialmente propuestos. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 30 de septiembre de 2006.

9. Resolución

1. La Resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto el punto noveno de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre.

10. Pago

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004 de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El Ministerio de Cultura contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

11. Obligaciones de los becarios

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

b) Incorporarse a la unidad, organismo o centro directivo del Ministerio de Cultura donde se realizará la estancia formativa, en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta esa concesión. c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares de la institución donde se realice la acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o tutor del becario. d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. e) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 12.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo punto. f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. g) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Octavo. Régimen general de las becas.

1. Las becas que se convocan se ajustarán a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura.

2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, y en la presente Resolución.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de octubre de 2005.-El Director General, Carlos Alberdi Alonso.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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