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Documento BOE-A-2005-17851

Resolución de 10 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el Certificado de Calidad de los Servicios de Biblioteca de las Universidades y la obtención de ayudas para la mejora de los servicios de biblioteca en las Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2005, páginas 35529 a 35532 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-17851

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia, comprometido con la garantía de la calidad del sistema universitario español, considera que la prestación de un óptimo servicio de biblioteca en las Universidades es un factor esencial de calidad del sistema universitario en el Espacio Europeo de Educación Superior que promueve la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Por esta razón, se manifiesta firmemente decidido a impulsar la mejora de este tipo de servicio, en colaboración con las propias Universidades. Así, cabe señalar el importante proceso de evaluación para la mejora en diversas áreas de gestión de las universidades llevado a cabo en los últimos años por el Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades y el Plan de Calidad de las Universidades, entre las que destaca la evaluación que muchas Universidades han realizado de sus servicios de bibliotecas en el marco de los Planes citados. Se ha considerado conveniente avanzar más en esta dirección y promover la presente resolución, cuyo propósito es, al igual que en las convocatorias anteriores, por una parte, impulsar la evaluación continua y contribuir a la mejora del servicio, y por otra, reconocer públicamente los esfuerzos realizados hasta la fecha. Las propuestas que obtengan el Certificado de Calidad serán incluidas en una relación pública de servicios de calidad que facilitará su conocimiento y difusión en el ámbito nacional e internacional. De igual modo, para las Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, el Certificado de Calidad podrá suponer la obtención de subvenciones destinadas a propuestas de mejora del servicio. A la vista de lo que antecede, he resuelto publicar la presente resolución, que se regirá por las siguientes normas:

1. Objeto de la convocatoria

1.1 Esta convocatoria tiene un doble objeto, por una parte la concesión de un Certificado de Calidad para los servicios de bibliotecas mediante la evaluación previa de sus servicios, estructura, gestión y objetivos, y por otra la concesión de subvenciones para la financiación de propuestas de mejora de los servicios de biblioteca que previamente hayan obtenido el citado Certificado y que cumplan los requisitos recogidos en la presente convocatoria. 1.2 El Certificado de Calidad constituirá un reconocimiento a la calidad de los servicios de las bibliotecas de las Universidades que participen en el Programa. Igualmente, el Certificado de Calidad facultará a los servicios de las bibliotecas de las Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro la obtención de subvenciones para la financiación de propuestas de mejora en esta convocatoria. 1.3 Los servicios de biblioteca que hayan obtenido el referido Certificado serán integrados en una Relación de Bibliotecas de Calidad de las Universidades españolas. Esta relación será pública y se constituirá en un referente de garantía de la calidad. 1.4 La Relación de Bibliotecas de Calidad será elaborada por la Dirección General de Universidades, que será responsable, igualmente, de su difusión y actualización.

2. Procedimiento

2.1 La presente convocatoria se desarrollará en dos partes:

a) La primera parte consistirá en la evaluación de las solicitudes y, en caso positivo, la Certificación de Calidad, de conformidad con las condiciones y requisitos específicos señalados en la presente resolución (Anexo A).

b) La segunda parte, para Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, consistirá en la evaluación de las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de las propuestas de mejora en los servicios de biblioteca que hayan obtenido el Certificado de Calidad señalado en el punto anterior, de conformidad con las condiciones y requisitos específicos señalados en la presente resolución (Anexo B).

3. Régimen Jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, («Boletín Oficial del Estado» del día 27). La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del día 18), de conformidad con su calendario de entrada en vigor. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre»). La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre) El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio). La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

4. Financiación

4.1 El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado para 2006, previéndose un gasto máximo de 890.000,00 €. 4.2 Las bibliotecas seleccionadas deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido el Certificado de Calidad, así como financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Ministerio de Educación y Ciencia.

5. Recursos

5.1 La presente resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos pertinentes.

Madrid, 10 de octubre de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sra. Directora general de Universidades.

ANEXO A

Obtención del certificado de calidad

A.1 Condiciones de participación

A.1.1 Podrán participar las Universidades españolas que deseen obtener un Certificado de Calidad como un paso más en el proceso de mejora continua y que presenten solicitudes que recojan propuestas de actualización y mejora de sus servicios de biblioteca, tanto en sus aspectos cualitativos como cuantitativos. Estos servicios deberán haber llevado a cabo un proceso previo de evaluación o de certificación.

A.1.2 Los procesos de evaluación a que hace referencia el apartado anterior, deberán haberse realizado de conformidad con los criterios establecidos en el marco de los Planes Nacionales de Evaluación de la Calidad de las Universidades, actuaciones de los gobiernos o agencias de las Comunidades Autónomas o los propios de la certificación. En todo caso, la evaluación deberá haber incluido un proceso de evaluación interno, un proceso de evaluación externo y un informe final público de resultados. Se valorará positivamente la existencia de planes de mejora y su puesta en marcha, así como la existencia de metodologías de seguimiento de los mismos, sobre todo en aquellos casos en los que el proceso de evaluación se haya realizado con anterioridad a los cuatro años de la solicitud del Certificado de Calidad. A.1.3 El Certificado de Calidad del servicio de biblioteca corresponderá a la Biblioteca Universitaria como sistema unitario de información de la universidad y no a las bibliotecas de campus, facultades, escuelas, institutos universitarios, etcétera. En cada propuesta deberá figurar un responsable de la organización y gestión del servicio de biblioteca universitaria tal como se ha definido anteriormente, que deberá tener dedicación exclusiva en el puesto de dirección. La solicitud deberá ser avalada por el representante legal de la institución. A.1.4 La documentación recogida en la propuesta será evaluada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de conformidad con los criterios recogidos en la presente convocatoria y según el procedimiento que la Agencia Nacional establezca y haga público en su momento. Una vez realizada la evaluación y emitido el informe, será remitido por la Agencia Nacional a la Dirección General de Universidades con el objeto de que, mediante resolución, resuelva la convocatoria otorgando o denegando el Certificado de Calidad. A.1.5 La obtención del Certificado de Calidad facultará a los solicitantes de las Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para solicitar subvenciones para la financiación de las propuestas presentadas destinadas a la mejora del servicio de biblioteca.

A.2 Instrucción y tramitación del procedimiento

Corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad en posgrado y posdoctorado, la instrucción del procedimiento, que se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

A.3 Formalización de solicitudes y plazo de presentación

A.3.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado, estarán dirigidas a la Directora General de Universidades y serán suscritas por el representante legal de la Universidad solicitante.

A.3.2 Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de Internet: http://www.mec.es/univ/ y en las dependencias de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano 150, 28071 Madrid). A.3.3 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano n.º 150, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A.3.4 El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de diciembre de 2005. A.3.5 Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

A.3.5.1 Documentos generales referidos a la Universidad que avala la solicitud: a) Relación de las diferentes convocatorias de los Planes Nacionales de Calidad, actuaciones de los gobiernos o agencias de las Comunidades Autónomas, o procesos de certificación en los que ha participado la Universidad indicando los departamentos, titulaciones y servicios que han concluido el proceso de evaluación y tienen establecidos planes de mejora sobre los que se realiza el seguimiento en fecha anterior a la publicación de esta convocatoria.

b) Tabla que recoja la evolución del número de personal docente e investigador, personal de administración y servicios y alumnos de la Institución (sin incluir centros adscritos) en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004. c) Certificado que avale las condiciones de participación en los apartados A.1.1, A.1.2 y A.1.3 del epígrafe «Condiciones de participación».

A.3.5.2 Documentos específicos, referidos a la Biblioteca de la Universidad:

a) Evolución y estado de los recursos para el período comprendido entre 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004 (financiación, recursos bibliográficos, espacio físico y equipamiento).

b) Evolución y estado actual de los principales resultados para el período comprendido entre 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004 (visitantes, préstamo, formación de usuarios y uso de recursos electrónicos). c) Memoria breve que detalle los mecanismos usados entre el periodo comprendido entre 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004 para conocer el grado de uso y satisfacción de los usuarios con los servicios recibidos. Memoria breve que detalle los mecanismos usados entre el periodo comprendido entre 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004 para detección de insatisfacciones. Documentación de los resultados más recientes de los procesos desarrollados a tal fin (por ejemplo, encuestas de uso y satisfacción). d) Relación de elementos normativos referentes a la biblioteca (estatutos de la universidad, reglamento del servicio, reglamentos específicos) y de los instrumentos existentes de planificación y desarrollo (planes estratégicos, objetivos anuales...). Documentación de los elementos normativos y de los instrumentos de planificación y desarrollo relacionados. Memorias anuales de actividad. e) Información referida a los instrumentos usados por la biblioteca para relacionarse con sus usuarios, especialmente existencia y funcionamiento de comisiones de biblioteca (composición, frecuencia de reuniones, temas tratados en la misma, etc.). Otros mecanismos de detección de necesidades de los usuarios. Información referente a los mecanismos de comunicación de la biblioteca con los usuarios. f) Relación y documentación referente a los instrumentos de gestión usados. Relación y documentación referente a los principales procesos de los servicios de biblioteca. Relación y documentación referente a los mecanismos de comunicación interna con el personal de la biblioteca. g) Organigrama completo de la biblioteca y relación detallada (número y estatus laboral y turno) por cada unidad de servicio del personal de la Biblioteca Universitaria. Plan de formación si lo hubiera y relación de cursos a los que ha asistido el personal de la biblioteca indicando el número de asistentes a cada uno de ellos. h) Documentación referida al proceso de evaluación llevado a cabo por el servicio de biblioteca o certificación ISO más reciente (informes interno, externo y final). Documentación referida a procesos de seguimiento de la evaluación o certificación ISO. Documentación referida a procesos de mejora derivados de la evaluación o certificación ISO (priorización, planes de mejora, seguimiento y revisión de los mismos). i) Documentación referida a la participación de la biblioteca en proyectos de innovación (sean estos internos a la biblioteca, relacionados con otras unidades de la Universidad o externos). Documentación referida para actuaciones cooperativas interbiblitotecarias (asociaciones y consorcios). Relación de publicaciones y actividades docentes y públicas del personal de la biblioteca. j) Cuadro de evolución de las principales magnitudes para el periodo 2000-2004.

A.3.6 Con el fin de agilizar el proceso de tramitación y evaluación de las solicitudes, la documentación referida en el apartado A.3.5. anterior deberá presentarse en soporte electrónico. A tal efecto, la Dirección General de Universidades dará instrucciones precisas para facilitar la presentación electrónica de la documentación. El impreso de solicitud y los documentos A.3.5.1.c) (certificado que avale las condiciones de participación) y A.3.5.2.j) (cuadro de evolución de las principales magnitudes para el periodo 2000-2004), debidamente firmados, deberán remitirse, igualmente, en soporte papel, por los procedimientos indicados en el apartado A.3.3.

A.3.7 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniese los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el art. 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

A.4 Evaluación y selección

A.4.1 La evaluación de las solicitudes presentadas para la obtención del Certificado de Calidad será efectuada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de conformidad con los criterios señalados a continuación: 1. Elementos basados en datos. 1.1 Recursos: financieros, bibliográficos, espacio físico, etcétera.

1.2 Resultados: circulación, préstamo interbibliotecario, formación de usuarios, uso de recursos electrónicos, etcétera. 1.3 Grado de satisfacción de los usuarios.

2. Elementos relacionados con los procesos.

2.1 Grado de integración de la biblioteca en la institución.

2.2 Nivel de relación de la biblioteca y sus usuarios: biblioteca/docencia; biblioteca/investigación. 2.3 Gestión, organización y procesos. 2.4 Política de personal: capacitación, formación promoción, etcétera.

3. Elementos relacionados con la mejora derivada del proceso deevaluación.

3.1 Criterios referidos a los planes de mejora y su desarrollo.

3.2 Criterios referidos a la participación activa de la biblioteca en proyectos de innovación y cooperación.

A.4.2 La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación hará público el procedimiento de aplicación de los criterios e indicadores a través de su página web al día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A.4.3 La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación designará un Comité de Evaluación integrado por miembros de reconocido prestigio de la comunidad universitaria. Los evaluadores deberán abstenerse de participar en la valoración de los servicios de biblioteca de la Universidad a la que pertenezcan. El proceso de evaluación se realizará tomando en cuenta exclusivamente la documentación incluida en la solicitud. A.4.4 El Comité de Evaluación, evaluará cada solicitud, de acuerdo con el baremo que se establece en la base siguiente, y elaborará un informe global de cada una de ellas. A.4.5 Cada uno de los criterios se calificará, según proceda, de cero a diez, teniendo la siguiente ponderación en la calificación global:

Criterios del apartado 1: 1.1, 10 %; 1.2, 15 %; 1.3, 10 %.

Criterios del apartado 2: 2.1, 10 %; 2.2, 5 %; 2.3, 10 %, 2.4, 10 %. Criterios del apartado 3: 3.1, 20 %; 3.2, 10 %.

A.4.6 Una vez finalizado el proceso de evaluación, la ANECA elaborará un informe individualizado y razonado para cada solicitud que recogerá los comentarios referidos a cada criterio de evaluación señalado en el punto A.4.1, así como su calificación, en los términos del apartado A.4.5, y la calificación global obtenida. Junto a los mencionados informes, remitirá a la Dirección General de Universidades la relación total de solicitudes evaluadas ordenada por orden de calificación.

A.4.7 La evaluación de la ANECA tiene el carácter de informe preceptivo y no vinculante.

A.5 Resolución

A.5.1 La Directora General de Universidades, en aplicación de los criterios establecidos en esta convocatoria y demás disposiciones concordantes, resolverá la convocatoria antes del 15 de mayo de 2006, por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Teniendo en cuenta que la resolución se fundamentará exclusivamente en la información aportada en la solicitud y en el informe emitido por la ANECA, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A.5.2 Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. A.5.3 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. A.5.4 La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deben considerarse desestimadas. A.5.5 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta. A.5.6 Una vez resuelta la convocatoria, en el plazo de diez días, la Dirección General de Universidades remitirá a las Universidades solicitantes una copia de los informes individualizados que les afecten. A.5.7 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

A.6 Validez del Certificado de Calidad de los Servicios de biblioteca

A.6.1 A partir de la fecha de resolución, los Certificados de Calidad concedidos tendrán validez durante los años 2006, 2007 y 2008.

A.6.2 La obtención del Certificado de Calidad, será requisito indispensable para la concesión de subvenciones para la financiación de propuestas de mejora de los servicios de biblioteca de las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

ANEXO B

Subvenciones

B.1 Condiciones de participación

B.1.1 Podrán participar las Universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro que hayan obtenido el Certificado de Calidad en esta y en las anteriores convocatorias, y que presenten solicitudes que recojan propuestas de actualización y mejora de sus servicios de biblioteca, tanto en sus aspectos cualitativos como cuantitativos.

B.1.2 Cada Universidad podrá presentar una única propuesta propia, y participar en una sola de carácter interuniversitario. B.1.3 Las subvenciones se destinarán a proyectos de mejora de los servicios bibliotecarios que sirvan para afrontar el nuevo modelo de biblioteca como centro de recursos para el apoyo a la docencia, el aprendizaje y la investigación, fomentar la innovación en servicios y reforzar la cooperación bibliotecaria. B.1.4 El importe máximo de las subvenciones se determinará, en función de las disponibilidades presupuestarias, no pudiendo superar en ningún caso el 50 % del coste total de las actuaciones de mejora propuestas, con un máximo de 100.000 €. B.1.5 Las subvenciones no podrán destinarse a completar las retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente con las universidades. De igual modo, las subvenciones no podrán destinarse a la construcción de edificios ni a obras de infraestructura. La adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo tampoco podrá ser financiado con las subvenciones de esta convocatoria. B.1.6 Estas subvenciones serán compatibles con otras, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la propuesta presentada. La Universidad solicitante deberá declarar las subvenciones que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. B.1.7 No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las Universidades españolas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B.2 Formalización de solicitudes y plazo de presentación

B.2.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado, estarán dirigidas a la Directora General de Universidades y serán suscritas por el representante legal de la Universidad solicitante.

B.2.2 Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de Internet: http://www.mec.es/univ/ y en las dependencias de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano, 150, 28071 Madrid). B.2.3 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano n.º 150, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución por la que se conceda el Certificado de Calidad de los Servicios de Bibliotecas.

B.3 Instrucción y tramitación del procedimiento

La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad en posgrado y posdoctorado.

B.4 Evaluación y selección de las solicitudes

B.4.1 La evaluación y selección de las propuestas de subvención será efectuada por una Comisión designada por la Dirección General de Universidades y compuesta por: el Presidente, que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora y al menos tres expertos de universidades o centros públicos de investigación.

B.4.2 Las solicitudes serán evaluadas de conformidad con los siguientes criterios y baremos:

a) Adecuación de la solicitud a los objetivos de la convocatoria, hasta 4 puntos.

b) Adecuación de los recursos solicitados a los objetivos propuestos, hasta 4 puntos. c) Cofinanciación por parte de la Universidad solicitante o de otras entidades públicas y privadas, hasta 4 puntos. d) Viabilidad y desarrollo futuro del proyecto de mejora. Compromiso de la Universidad para continuar las actividades que se inicien, hasta 4 puntos.

B.4.3 La Comisión de Selección elaborará la propuesta teniendo en cuenta la evaluación, el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad del sistema de enseñanza superior en España, el fomento de la cohesión universitaria y el equilibrio interregional e interuniversitario.

B.4.4 La selección se realizará en concurrencia competitiva con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

B.5 Resolución

B.5.1 La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que se llevará a efecto dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se efectuará por la Directora General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero).

B.5.2 Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. B.5.3 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. B.5.4 La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deben considerarse desestimadas. B.5.5 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Estado. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

B.6 Pago de las subvenciones

B.6.1 El importe de las subvenciones se librará a favor de las Universidades responsables de las propuestas, para la inclusión en sus Presupuestos.

B.6.2 Las Universidades, en cuanto que entidades beneficiarias de las subvenciones, remitirán a la Dirección General de Universidades la certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. B.6.3 Las Universidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control que lleven a cabo los organismos e instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. B.6.4 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

B.7 Seguimiento y justificación

B.7.1 El seguimiento de las subvenciones concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá solicitar a las universidades la información complementaria que se considere necesaria para este fin.

B.7.2 El plazo de ejecución del proyecto será de un año a partir del momento de la incorporación de la subvención a los presupuestos de la Universidad. El plazo para la justificación final de las subvenciones será de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución; para dicha justificación se presentará una memoria de las actividades desarrolladas. B.7.3 Las universidades complementarán la justificación mediante un informe de evaluación del proyecto llevado a cabo por sus propios servicios. B.7.4 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones, deberá ser autorizada, previa solicitud, por la Dirección General de Universidades. B.7.5 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia de la parte interesada, podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

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