Visto el expediente de indulto de don Reynold Doforno Ballon, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de la exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el articulo 4.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial, sección primera, de Pontevedra, que, en sentencia de 28 de julio de 2004, le condenó, como autor de un delito de falsificación en documento oficial, a la pena de tres años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial por dos años para el desempeño de cargo o empleo público, en concurso medial con el delito de malversación de caudales o efectos públicos, a la pena de seis meses de prisión y multa de dos meses con una cuota diaria de 12 euros y suspensión de cargo o empleo público por seis meses, y de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2005,
Vengo en conmutar a don Reynold Doforno Ballon las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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