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Documento BOE-A-2005-17774

Resolución de 7 de octubre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso general para la provisión de puestos de trabajo, convocado por Resolución de 21 de diciembre de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2005, páginas 35363 a 35364 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-17774

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 21 de diciembre de 2004 («Boletín Oficial del Estado» del 5-1-2005), rectificada por Resolución de 9 de mayo de 2005 («Boletín Oficial del Estado» del 19-5-2005), se convocó concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las solicitudes presentadas, valorados los méritos alegados por los concursantes y previa propuesta elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la que hace referencia la base Novena de la citada Resolución, Esta Presidencia acuerda:

Primero.-Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo contenidos en el Anexo I de esta Resolución, correspondiente al Anexo I de la convocatoria, haciendo constar que el Anexo I de la misma queda ampliado, por resultas, en los puestos convenidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en la base Tercera, apartado 2, párrafo segundo.

Segundo.-Declarar vacantes los puestos que se especifican en el citado Anexo I, por no alcanzar en los mismos, los candidatos, las puntuaciones mínimas a que se refieren las bases Quinta y Sexta de la Resolución de la convocatoria o por no haber petición alguna para cubrirlos. Tercero.-Los destinos adjudicados, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concursos convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas; en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados a comunicar por escrito, la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercida, con indicación del Departamento en el que hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento. Cuarto.-El plazo de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución. Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución se encuentren disfrutando licencias o permisos, le será de aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese y/o incorporación al nuevo destino.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Presidente de la Agencia Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 7 de octubre de 2005.-P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999, «Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio), el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, Ramón Palacín Ribé.

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